1520020185282 de 2018 |
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Gestión del Riesgo |
El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito (Decreto 190 de 2004) designa a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de estos ecosistemas. (Art. 83, Pár. 5) y así mismo, ordena a esta Empresa la realización de los estudios pertinentes para el mantenimiento, la recuperación y conservación de los humedales en sus componentes hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico. (Art. 86, Pár. 2), bajo la orientación y aprobación de la autoridad ambiental competente. Debe la EAAB, en coordinación con el IDIGER y la autoridad ambiental distrital, dentro del marco de sus competencias, adelantar los procesos de gestión del riesgo, quesean pertinentes.
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2018-11-26 |