Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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DATOS PERSONALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1105 de 2019  EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Protección de Datos Personales 
Señala lineamientos y precisiones conceptuales respecto la actualización de información que actualmente diligencian los trabajadores de la EAAB ESP que son usuarios de los planes de salud y su relación con la política de protección de datos personales. 
2019-04-01 
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EDILES - Funciones
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
152002018 de 2018  EDILES - Solicitud de Documentos 
Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley. En efecto, la 1712 de 2014 precisa lo siguiente: ?Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley?. Igualmente dispone que: ?El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática?. Ahora bien, para efectos de establecer si los documentos objeto de consulta están exceptuados de la regla general o si tienen algún tipo de reserva, debemos remitirnos a los artículos 18 y 19 de la Ley 1712. 
2018-08-17 
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FACTURA ELECTRÓNICA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1520020183872 de 2018  EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Facturación 
Ratificó que no existe obligación para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá de facturar de manera electrónica los servicios. 
2018-08-24 
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MEDIO AMBIENTE
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1520020185282 de 2018  PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Gestión del Riesgo 
El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito (Decreto 190 de 2004) designa a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de estos ecosistemas. (Art. 83, Pár. 5) y así mismo, ordena a esta Empresa la realización de los estudios pertinentes para el mantenimiento, la recuperación y conservación de los humedales en sus componentes hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico. (Art. 86, Pár. 2), bajo la orientación y aprobación de la autoridad ambiental competente. Debe la EAAB, en coordinación con el IDIGER y la autoridad ambiental distrital, dentro del marco de sus competencias, adelantar los procesos de gestión del riesgo, quesean pertinentes. 
2018-11-26 
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