No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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1354 de 2015 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Comités, Comisiones y Consejos |
Procedimiento para integrar el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de tratar temas de acoso laboral que se están presentado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
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2015-07-01 |
2830 de 2015 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Prueba académica |
Mediante oficio dirigido al Consejo Superior Universitario, se solicita aclaración sobre la aplicación del Acuerdo No. 007 de 2009, con base en las siguientes razones: El peticionario había ingresado a la Universidad, donde en resumidas cuentas, por bajo rendimiento académico, le fue notificada la pérdida de la calidad de estudiante, en los términos señalados en el Acuerdo No. 007 de 2009, "sin tener en cuenta que este acuerdo no es precisamente el que se le debía aplicar ya que para la fecha de matrícula no se encontraba en vigencia este acuerdo??. Finalmente se concluye que nunca ha habido un vacío normativo, como tampoco la coexistencia de normas que impliquen la aplicación, en un momento dado o frente a un caso particular, de la más "favorable" al estudiante, como tampoco de normas que admitan más de una interpretación.
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2015-01-12 |
989 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Ejecución de recursos |
Se rinde concepto respecto de "quién es el ordenador del gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación", informando en resumidas cuentas que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega la ordenación del gasto al Director del CIDC, y por otra parte indica que los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral 4° del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "reglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación". También se hace mención por parte de la Oficina Asesora Jurídica acudir a las denominadas "actas compromisorias", las cuales deben ser suscritas por los directores de investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de cada grupo de investigación.
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2016-05-05 |
989 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Sistema de Investigaciones |
Se rinde concepto respecto de "quién es el ordenador del gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación", informando en resumidas cuentas que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega la ordenación del gasto al Director del CIDC, y por otra parte indica que los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral 4° del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "reglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación". También se hace mención por parte de la Oficina Asesora Jurídica acudir a las denominadas "actas compromisorias", las cuales deben ser suscritas por los directores de investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de cada grupo de investigación.
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2016-05-05 |
989 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Estatuto de Investigaciones |
Se rinde concepto respecto de "quién es el ordenador del gasto y cuál es el mecanismo para la ejecución de recursos, cuando grupos interinstitucionales realizan actividades o proyectos de investigación", informando en resumidas cuentas que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución No. 443 de 2015, mediante la cual el Rector de la entidad delega la ordenación del gasto al Director del CIDC, y por otra parte indica que los mecanismos de ejecución de estos recursos deben ser señalados por el Consejo Académico, en ejercicio de la función asignada por el numeral 4° del artículo quinto del Acuerdo No. 014 de 1994, consistente en "reglamentar la forma como se deben presentar, diligenciar, administrar, controlar y evaluar las líneas, programas y proyectos de investigación". También se hace mención por parte de la Oficina Asesora Jurídica acudir a las denominadas "actas compromisorias", las cuales deben ser suscritas por los directores de investigación de cada entidad, así como por el coordinador o responsable de cada grupo de investigación.
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2016-05-05 |
2056 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Año sabático |
Concepto relacionado con comisiones de estudio, año sabático y actividades investigativas, lo que hace necesario, hacer referencia puntalmente a las normas internas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
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2016-09-26 |
2056 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Estatuto de Investigaciones |
Concepto relacionado con comisiones de estudio, año sabático y actividades investigativas, lo que hace necesario, hacer referencia puntalmente a las normas internas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
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2016-09-26 |
2073 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Régimen Salarial y Prestacional |
Se solicita se precise y aclare la forma en que se le debe pagar a los docentes con carga académica por honorarios u hora cátedra en los programas virtuales, pues aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, adujo que ?es claro que los ?profesores ocasionales?, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta?, queda claro que para la Oficina Asesora Jurídica, existe un vacío respecto de la remuneración a los docentes de los posgrados virtuales, por lo tanto solicitó remitir el tema al Honorable Consejo Superior para que, si a bien lo tiene y en ejercicio de la facultades, señalar los parámetros programas virtuales.
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2016-10-03 |
2073 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Hora cátedra |
Se solicita se precise y aclare la forma en que se le debe pagar a los docentes con carga académica por honorarios u hora cátedra en los programas virtuales, pues aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, adujo que ?es claro que los ?profesores ocasionales?, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta?, queda claro que para la Oficina Asesora Jurídica, existe un vacío respecto de la remuneración a los docentes de los posgrados virtuales, por lo tanto solicitó remitir el tema al Honorable Consejo Superior para que, si a bien lo tiene y en ejercicio de la facultades, señalar los parámetros programas virtuales.
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2016-10-03 |
2073 de 2016 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Pago catedráticos programas virtuales |
Se solicita se precise y aclare la forma en que se le debe pagar a los docentes con carga académica por honorarios u hora cátedra en los programas virtuales, pues aunque la Corte Constitucional, en la sentencia C-517 de 1999, adujo que ?es claro que los ?profesores ocasionales?, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta?, queda claro que para la Oficina Asesora Jurídica, existe un vacío respecto de la remuneración a los docentes de los posgrados virtuales, por lo tanto solicitó remitir el tema al Honorable Consejo Superior para que, si a bien lo tiene y en ejercicio de la facultades, señalar los parámetros programas virtuales.
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2016-10-03 |
064 de 2017 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Ejecución de recursos |
Se solicita concepto jurídico respecto de la posibilidad de aplicar recursos del presupuesto de inversión del Doctorado Interinstitucional en Educación para el pago de honorarios a docentes externos, que prestan sus servicios como jurados de las tesis de grado, concluyendo que es viable hacer uso de los recursos asignados por la Universidad al proyecto curricular de Doctorado Interinstitucional en Educación, pues son estos y no otros los recursos de que dispone el programa, para atender los compromisos con los docentes ajenos a las universidades firmantes de aquel, incluso extranjeros, que, en calidad de visitantes, se desempeñan como jurados de las tesis doctorales.
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2017-01-19 |
218 de 2017 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Homologación título profesional |
Concepto respecto de la posibilidad de homologar el título de licenciado en ciencias de la educación, especialidad en química, expedido en el año 1979, al título de licenciado en química y biología, indicando que cada institución de educación superior en desarrollo de su autonomía universitaria, organiza dentro de los parámetros legales, sus currículos, planes de estudio y estrategias pedagógicas, siendo competente para homologar estudios o conocimientos a quienes demuestren poseerlos y otorgar los respectivos títulos, en el marco de las normas legales y reglamentarias vigentes.
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2017-02-14 |
448 de 2017 |
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Plan de beneficios adicionales en salud |
En el presente concepto se indicará de qué manera el plan de beneficios adicionales de salud convencionalmente ofrecidos por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a sus trabajadores oficiales activos y pensionados, así como a los beneficiarios de ellos, ofrece beneficios no contemplados en el recientemente creado "Plan de Beneficios", mediante Resolución 6408 del año 2016. Esta protección adicional llevará igualmente a indicar que se ajusta plenamente a la Ley Estatutaria de salud, 1751 de 2015.
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2017-03-10 |
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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28 de 2017 |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Protección a la Maternidad |
Conceptúa sobre cómo debe proceder la Universidad en relación con la continuidad de los contratos de las mujeres en estado de embarazo, haciendo referencia a la estabilidad laboral reforzada que se predica para todos los contratos sin importar su naturaleza ni si el empleador o contratante es del sector público o privado. Se menciona, entre otras cosas, que el Ministerio del Trabajo en reiterados conceptos, sostiene que en los contratos de prestación de servicios ?serán las partes (supervisor y contratista) quienes determinen si el objeto contractual puede desarrollarse por parte de la contratista sin necesidad de hacer presencia en la Entidad, para lo cual no habrá lugar a la suspensión del contrato; o si por el contrario, consideran que las actividades de la mujer en licencia de maternidad, no pueden ser desarrolladas sino exclusivamente en la Institución, por lo que será necesario suspender el contrato, en los términos y condiciones respectivos?.
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2017-01-06 |
28 de 2017 |
CONTRATO DE TRABAJO - Protección Reforzada a la Maternidad |
Conceptúa sobre cómo debe proceder la Universidad en relación con la continuidad de los contratos de las mujeres en estado de embarazo, haciendo referencia a la estabilidad laboral reforzada que se predica para todos los contratos sin importar su naturaleza ni si el empleador o contratante es del sector público o privado. Se menciona, entre otras cosas, que el Ministerio del Trabajo en reiterados conceptos, sostiene que en los contratos de prestación de servicios ?serán las partes (supervisor y contratista) quienes determinen si el objeto contractual puede desarrollarse por parte de la contratista sin necesidad de hacer presencia en la Entidad, para lo cual no habrá lugar a la suspensión del contrato; o si por el contrario, consideran que las actividades de la mujer en licencia de maternidad, no pueden ser desarrolladas sino exclusivamente en la Institución, por lo que será necesario suspender el contrato, en los términos y condiciones respectivos?.
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2017-01-06 |
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