Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
Seleccionar un Tema

DOCTRINA DISTRITAL
null



DISCIPLINARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Pruebas 
En virtud del derecho de defensa, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 141 del C.D.U. para la indagación preliminar ¿¿comienza a contarse desde la fecha de expedición del auto de indagación preliminar, puesto que el objeto de ésta no es adelantar la investigación y el juicio mismo, sino establecer si se presentó una actuación que podría constituir una falta disciplinaria y a quién podría imputársele la autoría de esa conducta¿¿ ¿¿las pruebas deben ser oportunas, o sea, solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos y oportunidades previstas en la Ley 200 de 1995. A raíz de la sentencia C-555 de 2001 de la Corte Constitucional, relacionada con la obligación de notificar el auto de indagación preliminar, se practicarán en cualquier oportunidad procesal, antes o después de haberse notificado dicho auto¿¿ Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿  
2002-02-26 
5 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Términos Procesales 
En virtud del derecho de defensa, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 141 del C.D.U. para la indagación preliminar ¿¿comienza a contarse desde la fecha de expedición del auto de indagación preliminar, puesto que el objeto de ésta no es adelantar la investigación y el juicio mismo, sino establecer si se presentó una actuación que podría constituir una falta disciplinaria y a quién podría imputársele la autoría de esa conducta¿¿ ¿¿las pruebas deben ser oportunas, o sea, solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos y oportunidades previstas en la Ley 200 de 1995. A raíz de la sentencia C-555 de 2001 de la Corte Constitucional, relacionada con la obligación de notificar el auto de indagación preliminar, se practicarán en cualquier oportunidad procesal, antes o después de haberse notificado dicho auto¿¿ Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿  
2002-02-26 
5 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Indagación Preliminar 
En virtud del derecho de defensa, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 141 del C.D.U. para la indagación preliminar ¿¿comienza a contarse desde la fecha de expedición del auto de indagación preliminar, puesto que el objeto de ésta no es adelantar la investigación y el juicio mismo, sino establecer si se presentó una actuación que podría constituir una falta disciplinaria y a quién podría imputársele la autoría de esa conducta¿¿ ¿¿las pruebas deben ser oportunas, o sea, solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos y oportunidades previstas en la Ley 200 de 1995. A raíz de la sentencia C-555 de 2001 de la Corte Constitucional, relacionada con la obligación de notificar el auto de indagación preliminar, se practicarán en cualquier oportunidad procesal, antes o después de haberse notificado dicho auto¿¿ Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿  
2002-02-26 
5 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Derecho de Defensa 
En virtud del derecho de defensa, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 141 del C.D.U. para la indagación preliminar ¿¿comienza a contarse desde la fecha de expedición del auto de indagación preliminar, puesto que el objeto de ésta no es adelantar la investigación y el juicio mismo, sino establecer si se presentó una actuación que podría constituir una falta disciplinaria y a quién podría imputársele la autoría de esa conducta¿¿ ¿¿las pruebas deben ser oportunas, o sea, solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos y oportunidades previstas en la Ley 200 de 1995. A raíz de la sentencia C-555 de 2001 de la Corte Constitucional, relacionada con la obligación de notificar el auto de indagación preliminar, se practicarán en cualquier oportunidad procesal, antes o después de haberse notificado dicho auto¿¿ Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿  
2002-02-26 
9 de 2002  FALTA DISCIPLINARIA - Gravísima 
Los artículos 126 y 127 del Decreto 1950 de 1973 ¿¿se encuentran todavía vigentes, puesto que la Ley 200 de 1995 frente al Decreto 1950 de 1973 no hizo otra cosa que, por una parte, erigir el abandono injustificado del cargo o del servicio en falta disciplinaria gravísima (art. 25, num. 8ª), pero sin referirse a su noción y, por la otra, derogar el régimen disciplinario establecido en el título sexto del decreto en mención, según lo ordenado en el artículo 177 ibídem, al unificar, con las excepciones consagradas en la Constitución, todos los regímenes disciplinarios previstos en diferentes disposiciones legales¿¿  
2002-01-15 
20 de 2002  ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - Certificado 
¿¿la imposibilidad de ejercer cargos públicos como consecuencia de la sanción de inhabilidad es únicamente por un periodo específico, lo que implica que culminado éste podrán ejercerse las funciones de las que ha sido separado por ocasión de ésta o posesionarse en nuevos cargos, siempre que para ello no se requiera ausencia total de sanciones disciplinarias, y la relación que ello guarda con el registro es precisamente para la verificación de tales circunstancias, pero de manera alguna para impedir el ejercicio de las funciones cuando lo allí registrado no tiene esa connotación legal¿¿  
2002-02-12 
20 de 2002  SANCIONES - Inhabilidades 
De acuerdo con el Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995) ¿¿cuando la sanción principal comporte inhabilidad, es deber del juzgador determinar el tiempo durante el cual el servidor público sancionado queda imposibilitado para el ejercicio de empleos públicos. La decisión así adoptada tiene efectos inmediatos y nunca podrá exceder la sanción principal (parágrafo numeral 1 del artículo 30 Ley 200 de 1995)¿¿ ¿¿la imposibilidad de ejercer cargos públicos como consecuencia de la sanción de inhabilidad es únicamente por un periodo específico, lo que implica que culminado éste podrán ejercerse las funciones de las que ha sido separado por ocasión de ésta o posesionarse en nuevos cargos, siempre que para ello no se requiera ausencia total de sanciones disciplinarias, y la relación que ello guarda con el registro es precisamente para la verificación de tales circunstancias, pero de manera alguna para impedir el ejercicio de las funciones cuando lo allí registrado no tiene esa connotación legal¿¿  
2002-02-12 
31 de 2002  PRINCIPIOS - Integración Normativa 
¿¿el Derecho Disciplinario debe aplicarse con la debida atención a las garantías y principios que informan el Derecho Penal, puesto que se considera una modalidad del Derecho Sancionatorio, al que pertenecen ambos, y ,además, lo señala el artículo 18 de la Ley 200 de 1995, al expresar que " en la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determina este Código, la Constitución Política y las normas de los Códigos Penal, Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo"¿¿  
2002-03-11 
38 de 2002  PRINCIPIOS - Favorabilidad 
¿¿En el campo penal, el mismo principio que sirve para establecer la retroactividad, es útil a su vez para determinar su ultraactividad, puesto que la norma favorable o permisiva prevalece sobre la desfavorable o restrictiva. Sobre el particular, el tratadista Fernando Velásquez Velásquez, en su obra de Derecho Penal, parte general, Editorial. Temis, Bogotá, 2a. de., 1995, p. 45, dice: "...en virtud del carácter preexistente de la ley procesal y del principio de favorabilidad (arts. 1ª C.P.P. y 26-2 de la Carta), la vieja ley procesal ultraactúa (va más allá de su vigencia), para cobijar los hechos cometidos durante su vigencia, quedando a salvo la aplicación de la nueva ley retroactivamente en cuanto sea más favorable, atendiendo los intereses del procesado, que son los que cuentan para tal efecto. Siguiendo tales postulados se podría observar un tránsito legislativo ordenado, el cual debe ir unido un sano criterio judicial encaminado a dar aplicación al mandato constitucional sin restricción de ninguna índole"¿¿  
2002-02-11 
44 de 2002  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
En la Ley 200 de 1995 ¿¿la competencia de las oficinas de control disciplinario interno está limitada a la instrucción, o sea, a la práctica de pruebas, inclusive las decretadas en relación con cargos y descargos, puesto que el fallo y demás decisiones de fondo dentro del proceso corresponden al funcionario competente de acuerdo con la calidad del disciplinado, la naturaleza de la falta y la estructura de la entidad¿¿  
2002-02-11 
48 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Términos Procesales 
¿¿el término fijado tanto en la comisión como en la subcomisión se otorga para la práctica de pruebas, siendo admisible que el informe que se solicita se rinda cuando éste ya ha precluido; obviamente ello debe ocurrir dentro de un tiempo prudencial para que no resulte extemporáneo o inoportuno y evitar futuros problemas en el curso del proceso como vencimiento de términos de la indagación o investigación, prescripciones, etc. Adicionalmente, porque la celeridad además de constituir uno de los principios rectores de las actuaciones disciplinarias (artículo 12 de la Ley 200 de 1995), es obligación para los servidores públicos, en cuanto se les impone actuar con prontitud en la evacuación de los asuntos a su cargo, al señalárseles como deber obrar con eficacia en el ejercicio de sus funciones y como prohibición retardar el despacho de las labores encomendadas (artículos 40-22 y 41-7 de la Ley 200 de 1995).¿  
2002-03-01 
48 de 2002  PRINCIPIOS - Celeridad 
¿¿el término fijado tanto en la comisión como en la subcomisión se otorga para la práctica de pruebas, siendo admisible que el informe que se solicita se rinda cuando éste ya ha precluido; obviamente ello debe ocurrir dentro de un tiempo prudencial para que no resulte extemporáneo o inoportuno y evitar futuros problemas en el curso del proceso como vencimiento de términos de la indagación o investigación, prescripciones, etc. Adicionalmente, porque la celeridad además de constituir uno de los principios rectores de las actuaciones disciplinarias (artículo 12 de la Ley 200 de 1995), es obligación para los servidores públicos, en cuanto se les impone actuar con prontitud en la evacuación de los asuntos a su cargo, al señalárseles como deber obrar con eficacia en el ejercicio de sus funciones y como prohibición retardar el despacho de las labores encomendadas (artículos 40-22 y 41-7 de la Ley 200 de 1995).¿  
2002-03-01 
48 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Pruebas 
¿¿el término fijado tanto en la comisión como en la subcomisión se otorga para la práctica de pruebas, siendo admisible que el informe que se solicita se rinda cuando éste ya ha precluido; obviamente ello debe ocurrir dentro de un tiempo prudencial para que no resulte extemporáneo o inoportuno y evitar futuros problemas en el curso del proceso como vencimiento de términos de la indagación o investigación, prescripciones, etc. Adicionalmente, porque la celeridad además de constituir uno de los principios rectores de las actuaciones disciplinarias (artículo 12 de la Ley 200 de 1995), es obligación para los servidores públicos, en cuanto se les impone actuar con prontitud en la evacuación de los asuntos a su cargo, al señalárseles como deber obrar con eficacia en el ejercicio de sus funciones y como prohibición retardar el despacho de las labores encomendadas (artículos 40-22 y 41-7 de la Ley 200 de 1995).¿  
2002-03-01 
173 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Derecho de Defensa 
¿¿el derecho de defensa debe asegurarse permanentemente, esto es, tanto en la etapa de investigación disciplinaria como en la indagación preliminar, porque no existe razón legítima de restringir la oportunidad para rendir exposición voluntaria o versión libre a determinada etapa del proceso.¿  
2002-05-23 
181 de 2002  FALTA DISCIPLINARIA - Concepto y Contenido 
¿¿la responsabilidad frente a la potestad sancionadora de la administración no puede derivarse sino del desconocimiento de parámetros, motivo por el cual, la falta disciplinaria la constituye el incumplimiento de los deberes, la extralimitación de funciones y derechos, la incursión en prohibiciones y la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, como la define el artículo 23 de la Ley 734 de 2002.¿  
2002-05-29 
181 de 2002  DERECHO DISCIPLINARIO - Objeto y Finalidad 
¿¿el derecho disciplinario gira en torno a la conducta del servidor público y de quien ejerce funciones públicas, en orden a lograr, de los primeros, que su actuar se adecue al catalogo de funciones, obligaciones y deberes que le demarcan los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que circunscriben el ejercicio del cargo respectivo. Tales regulaciones, obviamente, están referidas a la gestión que dentro del engranaje administrativo corresponde desarrollar a la entidad para ejecutar los fines, objetivos y servicios estatales, de tal manera que al establecerse la vinculación con la entidad pública se genera una relación de sujeción que le permite a la administración exigir de sus colaboradores un comportamiento determinado, regido por preceptos específicos.¿  
2002-05-29 
279 de 2002  PROCESO DISCIPLINARIO - Impedimentos y Recusaciones 
¿¿los impedimentos y recusaciones deben examinarse a la luz de lo señalado en la Constitución y en la Ley 734 de 2002, que entre las causales para ello prevé las de tener interés directo en el resultado del proceso; ser cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil de cualquiera de los sujetos procesales o tener amistad intima o enemistad grave con cualquiera de ellos. Debe indicarse que corresponde al operador jurídico determinar si se presenta alguna de esas circunstancias que le impida actuar en debida forma y al superior definir si se presenta o no el hecho que imponga la separación del funcionario del proceso en cuestión.¿ ¿¿el impedimento sólo afecta directamente a quien debe conocer del asunto, porque dicho conocimiento¿, se traduce en la toma de decisiones de fondo y la presencia de las circunstancias consagradas en la ley como causales para el efecto, que pueden afectar el ánimo de quien debe proferirlas de manera imparcial.¿  
2002-06-15 
329 de 2002  COBRO COACTIVO PARA MULTAS Y SANCIONES - Ejecución de Sanciones 
¿¿las normas disciplinarias prevén que cuando el servidor continúe vinculado al servicio público, ésta podrá descontarse por cuotas mensuales, tanto si está en la misma o en distinta entidad en la que se cometió la falta; en caso de que no esté al servicio de ningún organismo oficial, la multa se deberá cancelar a favor de la entidad a la que pertenecía, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso, en el evento de que ello no se produzca se autoriza el cobro coactivo (artículos 31 Ley 200 de 1995 y 173 de la Ley 734 de 2002)¿  
2002-09-10 
329 de 2002  SANCIONES - Multa 
¿¿las normas disciplinarias prevén que cuando el servidor continúe vinculado al servicio público, ésta podrá descontarse por cuotas mensuales, tanto si está en la misma o en distinta entidad en la que se cometió la falta; en caso de que no esté al servicio de ningún organismo oficial, la multa se deberá cancelar a favor de la entidad a la que pertenecía, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso, en el evento de que ello no se produzca se autoriza el cobro coactivo (artículos 31 Ley 200 de 1995 y 173 de la Ley 734 de 2002)¿  
2002-09-10 
559 de 2002  PRINCIPIOS - Celeridad 
¿¿es un derecho del disciplinado el obtener del Estado una pronta solución a su situación jurídica, lo que obliga a una definición ágil y oportuna, e igualmente¿son principios de la actuación procesal la economía y la celeridad, que imponen que el funcionario competente impulse oficiosamente la actuación¿¿  
2002-12-03 
4006 de 2003  PROCESO DISCIPLINARIO - Nulidades 
¿Si bien el artículo 147 del CDU señala que las peticiones de nulidad deben resolverse dentro de los cinco días siguientes a su formulación, no es menos cierto que cuando nos encontramos en la etapa del juicio impera dar aplicación al principio de concentración, pues de lo contrario las peticiones y decisiones serían dispersas como en la indagación preliminar y en la investigación, introduciendo el caos procesal. De allí que, la etapa del juicio, esté marcada por el principio de la eventualidad o los comportamientos, tratando de concentrar todas las actividades de una manera que su desarrollo resulte ordenado¿ ¿El principio de favorabilidad constituye una de las piezas fundamentales del proceso sancionatorio, en tanto busca un tratamiento punitivo más benigno, cuando varias disposiciones consagren consecuencias jurídicas diferentes y ello por virtud del tránsito de leyes en el tiempo, de manera que a un hecho hipotéticamente resultarían aplicables varias normas que se suceden o solapan, unas a otras.¿ ¿La tipicidad en derecho disciplinario¿, se configura de manera diversa a aquella que es de usanza en el derecho penal; en efecto, si bien dicha categoría se lee de manera idéntica como respeto de la garantía del principio de legalidad (derecho a la legalidad), resulta claro que, dada la naturaleza de la materia regulada y al no tratarse de descripciones comportamentales que signifiquen una incursión en el núcleo duro de los derechos fundamentales, el legislador disciplinario podrá acudir a técnicas de tipificación particulares (por ejemplo, posibilidad de comisión dolosa o culposa de casi todas las conductas interesantes al derecho disciplinario, sin que sea preciso un numerus clausus en la imprudencia; acudir al reenvío normativo de manera bastante amplia; utilizar profusamente conceptos jurídicos indeterminados pero determinables, etc.)¿  
2003-03-30 
4006 de 2003  FALTA DISCIPLINARIA - Clasificación y Calificación 
¿¿en derecho disciplinario, sólo las faltas gravísimas dada la gravedad de la consecuencia jurídica, gozan de la mayor intensidad de reserva y por ello se ha proclamado que sólo las así configuradas por el legislador, se reputarán gravísimas; de otra parte, las faltas graves o leves se configuran según se den los factores que reseña el art. 43 del CDU; luego entonces, resulta evidente que la incursión en una causal de inhabilidad, podrá fundar una falta gravísima, grave o leve, según las vicisitudes del caso.¿ ¿¿el legislador ha descrito de manera clara, evidente y directa cuáles son las faltas que han de reputarse gravísimas y que el operador jurídico sólo podrá morigerar esa consideración si no comparece el tipo subjetivo exigido (dolo o culpa gravísima).¿  
2003-03-30 
4006 de 2003  PRINCIPIOS - Concentración 
¿Si bien el artículo 147 del CDU señala que las peticiones de nulidad deben resolverse dentro de los cinco días siguientes a su formulación, no es menos cierto que cuando nos encontramos en la etapa del juicio impera dar aplicación al principio de concentración, pues de lo contrario las peticiones y decisiones serían dispersas como en la indagación preliminar y en la investigación, introduciendo el caos procesal. De allí que, la etapa del juicio, esté marcada por el principio de la eventualidad o los comportamientos, tratando de concentrar todas las actividades de una manera que su desarrollo resulte ordenado¿ ¿El principio de favorabilidad constituye una de las piezas fundamentales del proceso sancionatorio, en tanto busca un tratamiento punitivo más benigno, cuando varias disposiciones consagren consecuencias jurídicas diferentes y ello por virtud del tránsito de leyes en el tiempo, de manera que a un hecho hipotéticamente resultarían aplicables varias normas que se suceden o solapan, unas a otras.¿ ¿La tipicidad en derecho disciplinario¿, se configura de manera diversa a aquella que es de usanza en el derecho penal; en efecto, si bien dicha categoría se lee de manera idéntica como respeto de la garantía del principio de legalidad (derecho a la legalidad), resulta claro que, dada la naturaleza de la materia regulada y al no tratarse de descripciones comportamentales que signifiquen una incursión en el núcleo duro de los derechos fundamentales, el legislador disciplinario podrá acudir a técnicas de tipificación particulares (por ejemplo, posibilidad de comisión dolosa o culposa de casi todas las conductas interesantes al derecho disciplinario, sin que sea preciso un numerus clausus en la imprudencia; acudir al reenvío normativo de manera bastante amplia; utilizar profusamente conceptos jurídicos indeterminados pero determinables, etc.)¿  
2003-03-30 
4006 de 2003  PRINCIPIOS - Favorabilidad 
¿Si bien el artículo 147 del CDU señala que las peticiones de nulidad deben resolverse dentro de los cinco días siguientes a su formulación, no es menos cierto que cuando nos encontramos en la etapa del juicio impera dar aplicación al principio de concentración, pues de lo contrario las peticiones y decisiones serían dispersas como en la indagación preliminar y en la investigación, introduciendo el caos procesal. De allí que, la etapa del juicio, esté marcada por el principio de la eventualidad o los comportamientos, tratando de concentrar todas las actividades de una manera que su desarrollo resulte ordenado¿ ¿El principio de favorabilidad constituye una de las piezas fundamentales del proceso sancionatorio, en tanto busca un tratamiento punitivo más benigno, cuando varias disposiciones consagren consecuencias jurídicas diferentes y ello por virtud del tránsito de leyes en el tiempo, de manera que a un hecho hipotéticamente resultarían aplicables varias normas que se suceden o solapan, unas a otras.¿ ¿La tipicidad en derecho disciplinario¿, se configura de manera diversa a aquella que es de usanza en el derecho penal; en efecto, si bien dicha categoría se lee de manera idéntica como respeto de la garantía del principio de legalidad (derecho a la legalidad), resulta claro que, dada la naturaleza de la materia regulada y al no tratarse de descripciones comportamentales que signifiquen una incursión en el núcleo duro de los derechos fundamentales, el legislador disciplinario podrá acudir a técnicas de tipificación particulares (por ejemplo, posibilidad de comisión dolosa o culposa de casi todas las conductas interesantes al derecho disciplinario, sin que sea preciso un numerus clausus en la imprudencia; acudir al reenvío normativo de manera bastante amplia; utilizar profusamente conceptos jurídicos indeterminados pero determinables, etc.)¿  
2003-03-30 
4006 de 2003  PRINCIPIOS - Legalidad 
¿Si bien el artículo 147 del CDU señala que las peticiones de nulidad deben resolverse dentro de los cinco días siguientes a su formulación, no es menos cierto que cuando nos encontramos en la etapa del juicio impera dar aplicación al principio de concentración, pues de lo contrario las peticiones y decisiones serían dispersas como en la indagación preliminar y en la investigación, introduciendo el caos procesal. De allí que, la etapa del juicio, esté marcada por el principio de la eventualidad o los comportamientos, tratando de concentrar todas las actividades de una manera que su desarrollo resulte ordenado¿ ¿El principio de favorabilidad constituye una de las piezas fundamentales del proceso sancionatorio, en tanto busca un tratamiento punitivo más benigno, cuando varias disposiciones consagren consecuencias jurídicas diferentes y ello por virtud del tránsito de leyes en el tiempo, de manera que a un hecho hipotéticamente resultarían aplicables varias normas que se suceden o solapan, unas a otras.¿ ¿La tipicidad en derecho disciplinario¿, se configura de manera diversa a aquella que es de usanza en el derecho penal; en efecto, si bien dicha categoría se lee de manera idéntica como respeto de la garantía del principio de legalidad (derecho a la legalidad), resulta claro que, dada la naturaleza de la materia regulada y al no tratarse de descripciones comportamentales que signifiquen una incursión en el núcleo duro de los derechos fundamentales, el legislador disciplinario podrá acudir a técnicas de tipificación particulares (por ejemplo, posibilidad de comisión dolosa o culposa de casi todas las conductas interesantes al derecho disciplinario, sin que sea preciso un numerus clausus en la imprudencia; acudir al reenvío normativo de manera bastante amplia; utilizar profusamente conceptos jurídicos indeterminados pero determinables, etc.)¿  
2003-03-30 
7 de 2004  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
¿¿el poder disciplinario se concentra en una única autoridad interna, cual es la oficina de control disciplinario y en ella se radica la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios; facultad que debe operar en relación con todos los servidores de la entidad, pues no se hace ninguna distinción al respecto por concepto de rango o condición, esa la razón para que se requiera una dependencia "del más alto nivel"; Para ello y a fin de garantizar la segunda instancia ante el nominador, se ha estimado que independientemente de la denominación o forma que adopte, las unidades u oficinas se adscriban o pertenezcan al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura de la entidad.¿  
2004-01-13 
15 de 2004  PRINCIPIOS - Favorabilidad 
¿¿el principio de favorabilidad, como está concebido, se encuentra referido a las sanciones y la inhabilidad, en la forma como la contempla el estatuto disciplinario, más que un correctivo es un mecanismo de protección para la efectividad de la función pública.¿  
2004-01-16 
16 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Términos Procesales 
¿¿aunque la declaratoria de nulidad implica el retiro del acto de la vida jurídica, de manera alguna, en relación con actuaciones disciplinarias, podría pensarse que esa circunstancia genera el resurgimiento de términos o la posibilidad de encausar el trámite respectivo, pues, al involucrar la decisión de la Jurisdicción Contenciosa actos definitivos, que implican el agotamiento de los procesos correspondientes y tener la declaratoria de nulidad únicamente efectos hacía el futuro, cualquier determinación que ignorara esas pautas, como rehacer la actuación, implicaría un nuevo juzgamiento por los mismos hechos y, por ende, violación del principio non bis in ídem, reconocido en la actuación disciplinaria por el artículo 11 del estatuto en la materia.  
2004-01-16 
16 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Nulidades 
¿¿aunque la declaratoria de nulidad implica el retiro del acto de la vida jurídica, de manera alguna, en relación con actuaciones disciplinarias, podría pensarse que esa circunstancia genera el resurgimiento de términos o la posibilidad de encausar el trámite respectivo, pues, al involucrar la decisión de la Jurisdicción Contenciosa actos definitivos, que implican el agotamiento de los procesos correspondientes y tener la declaratoria de nulidad únicamente efectos hacía el futuro, cualquier determinación que ignorara esas pautas, como rehacer la actuación, implicaría un nuevo juzgamiento por los mismos hechos y, por ende, violación del principio non bis in ídem, reconocido en la actuación disciplinaria por el artículo 11 del estatuto en la materia.  
2004-01-16 
16 de 2004  PRINCIPIOS - Non Bis in Idem 
¿¿aunque la declaratoria de nulidad implica el retiro del acto de la vida jurídica, de manera alguna, en relación con actuaciones disciplinarias, podría pensarse que esa circunstancia genera el resurgimiento de términos o la posibilidad de encausar el trámite respectivo, pues, al involucrar la decisión de la Jurisdicción Contenciosa actos definitivos, que implican el agotamiento de los procesos correspondientes y tener la declaratoria de nulidad únicamente efectos hacía el futuro, cualquier determinación que ignorara esas pautas, como rehacer la actuación, implicaría un nuevo juzgamiento por los mismos hechos y, por ende, violación del principio non bis in ídem, reconocido en la actuación disciplinaria por el artículo 11 del estatuto en la materia.  
2004-01-16 
66 de 2004  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
Cuando ¿¿se trata de un Grupo Funcional de Trabajo adscrito a la Subdirección Administrativa y coordinado por ésta, cuyos actos (trámite, interlocutorios y decisión de primera instancia) deben ser suscritos por el Subdirector Administrativo, se debe entender que la segunda instancia es de competencia del Director General, porque en este caso es el respectivo superior y además nominador.¿  
2004-02-24 
88 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Recursos 
¿¿el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro del término previsto para impugnar, esto es, `hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación¿. Si se interpone extemporáneamente¿ y la primera instancia lo concede, en sentir de esta oficina, la segunda debe abstenerse de conocerlo, por no haber sido presentado en su oportunidad legal, y enseguida debe devolver el expediente a la primera instancia para lo que considere pertinente, que puede ser la revocatoria del acto administrativo por medio del cual concedió el recurso _ por contrariar una disposición legal_, para luego rechazarlo; contra este último auto procede el recurso de queja, conforme al procedimiento previsto en los artículos 117 a 119 de la Ley 734 de 2002¿¿  
2004-03-01 
97 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Variación en la Calificación 
¿¿si al momento de evaluar el asunto para la adopción de la decisión de primera o única instancia se presenta una diferencia frente a la calificación de la falta o existen nuevos elementos de juicio que determinen el cambio de apreciación de los hechos, el operador jurídico está facultado para modificar total o parcial las consideraciones que soportaron la decisiones iniciales del proceso; lo dicho de manera alguna permite la variación integral del pliego de cargos, pues la conducta o falta imputada no puede ser objeto de alteración, se trata de hacer la misma imputación bajo supuestos diferentes que pueden conducir a la agravación o atenuación de la conducta, mediante la explicación de la nueva incriminación superando el error o a partir de la prueba sobreviniente; el fallo que se dicte debe estar en consonancia con esta nueva determinación.¿  
2004-03-02 
106 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Derecho de Defensa 
¿¿la presentación de los descargos por parte del inculpado o de su defensor es potestativa y no obligatoria; es un derecho que se le reconoce del cual puede o no hacer uso y, en caso de que no lo haga, es considerado como renuente; circunstancia que permite continuar la actuación, sin ninguna otra exigencia o formalidad y sin que por ello pueda tenerse como ausente, pues es claro que de esa manera también está haciendo uso de uno de los derechos procesales que se le reconocen, ya que esta modalidad también se ha considerado como parte del derecho defensa, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia¿¿ ¿¿se estima que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167¿ cuando se ha vencido el plazo sin que el inculpado debidamente notificado presente las explicaciones respectivas, no es menester nombrar apoderado de oficio sino continuar la actuación como lo señala la norma.¿  
2004-03-03 
114 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Recursos 
En decisiones adoptadas se ha ¿¿sostenido que en el curso de la segunda instancia no es procedente el recurso de reposición, pues el cuestionamiento de las actuaciones procesales son parte de las alegaciones que fundamentan los recursos de ley respecto del fallo pertinente, en razón a que la decisión objeto de los mismos no ha adquirido ejecutoria material y por lo tanto cabe revocarla, sin que sea viable abrir dos cuerdas procesales, una para la responsabilidad y otra para la nulidad, siendo en esta etapa uno de los deberes del operador disciplinario el pronunciarse sobre la validez de lo actuado, por lo que ambos aspectos pueden decidirse en una sola decisión.¿  
2004-03-10 
123 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Nulidades 
¿¿el proceso disciplinario es reglado y se encuentra sometido a unos parámetros que deben ser observados, como en efecto lo está y las nulidades están previstas para corregir fallas procedimientales y adecuar el proceso para que cumpla con el fin que persigue, precisamente porque las normas que lo regulan se encuentran establecidas para que sean respetadas no solo por el investigado sino también por el operador, pues ello es lo que permite el pleno ejercicio de todos los derechos y garantías, así como de los intereses comprometidos; esos supuestos imponen que en el caso de que se adelante el proceso por un procedimiento que no es el determinado por la ley, se genere la violación de las formas del debido proceso y por ende, pueda predicarse la nulidad de lo actuado.¿  
2004-03-15 
149 de 2004  PRINCIPIOS - Favorabilidad 
En lo referente al principio de favorabilidad ¿¿si se encuentran en curso investigaciones en las que obliga la aplicación de normas de la Ley 200/95 y el nuevo estatuto prevé aspectos que puedan beneficiar al inculpado, se debe aplicar de preferencia ésta última disposición, como sucede, por ejemplo, cuando se están investigando conductas cometidas bajo la vigencia de la Ley 200/95 que en el nuevo estatuto desaparecen como falta o se califican de manera más favorable, o para las cuales están previstas sanciones menores (principales o accesorias); efecto que, en concepto de esta oficina, igualmente podría predicarse cuando las normas sustantivas que sean aplicables modifiquen la situación del inculpado en el sentido aludido.¿  
2004-04-12 
174 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Recursos 
¿¿la posibilidad de interponer los recursos de ley es una de las facultades que se otorga a quien se encuentra vinculado a la investigación (artículo 90 de la Ley 734 de 2002); instrumento que instituido para que las decisiones sean revisadas por instancias superiores, cobija a cada sujeto procesal independientemente considerado, así la actuación comprenda a varias personas. Por lo tanto, sí los derechos que tienen los investigados dentro del proceso son de carácter individual, como en efecto lo son, la reglamentación y trámite que los regula debe operar respecto de cada uno de ellos en forma particular, salvo que se disponga lo contrario.¿ De conformidad con el artículo 115 de la Ley 734 de 2002 ¿¿si para algunos disciplinados la negativa de pruebas solicitadas en los descargos es total, el efecto en el que debe concederse el recurso de apelación es el suspensivo y si es parcial, el que obliga es el devolutivo. En consecuencia, se estima que nada impediría que en el caso de que en un mismo proceso en el que se encuentren vinculados varios acusados, se conceda el recurso en el efecto suspensivo a quien o quienes se les niegue la totalidad de las pruebas pedidas y en el efecto devolutivo, a quien o quienes se les niegue parcialmente.¿  
2004-04-28 
174 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Pruebas 
¿¿la posibilidad de interponer los recursos de ley es una de las facultades que se otorga a quien se encuentra vinculado a la investigación (artículo 90 de la Ley 734 de 2002); instrumento que instituido para que las decisiones sean revisadas por instancias superiores, cobija a cada sujeto procesal independientemente considerado, así la actuación comprenda a varias personas. Por lo tanto, sí los derechos que tienen los investigados dentro del proceso son de carácter individual, como en efecto lo son, la reglamentación y trámite que los regula debe operar respecto de cada uno de ellos en forma particular, salvo que se disponga lo contrario.¿ De conformidad con el artículo 115 de la Ley 734 de 2002 ¿¿si para algunos disciplinados la negativa de pruebas solicitadas en los descargos es total, el efecto en el que debe concederse el recurso de apelación es el suspensivo y si es parcial, el que obliga es el devolutivo. En consecuencia, se estima que nada impediría que en el caso de que en un mismo proceso en el que se encuentren vinculados varios acusados, se conceda el recurso en el efecto suspensivo a quien o quienes se les niegue la totalidad de las pruebas pedidas y en el efecto devolutivo, a quien o quienes se les niegue parcialmente.¿  
2004-04-28 
180 de 2004  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
¿¿el poder disciplinario se concentra en una única autoridad interna, cual es la oficina de control disciplinario y en ella se radica la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, lo que implica que a éstas corresponde conocer de todas las etapas del proceso disciplinario hasta el fallo de primera instancia; facultad que debe operar en relación con todos los servidores de la entidad, pues no se hace ninguna distinción al respecto por concepto de rango o condición, esa es la razón para que se requiera una dependencia "del más alto nivel"¿¿ ¿¿el grupo o la dependencia organizada¿, es la competente para conocer y evacuar los procesos disciplinarios en curso y los que se inicien, respecto de cualquiera de los servidores y por cualquier tipo de falta, salvo las excepciones que consagra la misma ley, como en los casos en los que la competencia se radica en la Procuraduría (por la calidad del investigado o porque no se puede garantizar la segunda instancia), o cuando no se han organizado esas dependencias disciplinarias, evento en el que la competencia para la primera instancia se asigna al jefe inmediato del investigado y la segunda al superior jerárquico de aquél (parágrafo 3 del artículo 76).¿  
2004-04-30 
198 de 2004  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
¿¿el poder disciplinario se concentra en una única autoridad interna, cual es la oficina de control disciplinario y en ella se radica la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, lo que implica que a éstas corresponde conocer de todas las etapas del proceso disciplinario hasta el fallo de primera instancia; facultad que debe operar en relación con todos los servidores de la entidad, pues no se hace ninguna distinción al respecto por concepto de rango o condición, esa la razón para que se requiera una dependencia "del más alto nivel¿.¿ ¿¿la competencia disciplinaria interna no se soporta en ningún orden jerárquico sino en la existencia de una oficina autónoma e independiente, organizada para esos fines y con una competencia total en la materia respecto de toda la entidad¿¿  
2004-05-11 
218 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Términos Procesales 
Respecto de las consecuencias del vencimiento de los términos procesales, se estima que ¿¿de acuerdo con los principios a los que se encuentra sometida la investigación disciplinaria, como el de la celeridad, existe la obligación de dar cumplimiento estricto de los términos previstos en el Código en la materia (artículo 12) y que en virtud de los derechos que le asisten al acusado, debe darse no sólo una solución pronta a la situación particular que es objeto de cuestionamiento, sino también el ceñimiento a toda ritualidad que esté prevista para el proceso en referencia, conocido como el derecho al debido proceso u observancia formal y material de las normas propias de la actuación y de los términos señalados para ese fin (artículo 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002).¿ No obstante ¿¿aunque los términos aludidos son perentorios y se establecen para que sean cumplidos, su vencimiento no genera la nulidad de la actuación ni significa la pérdida de competencia para proferir la decisión que sea del caso. Sin embargo, lo que ello si conlleva es responsabilidad de parte del operador disciplinario, que está sujeto a los parámetros descritos, así como a los deberes prohibiciones y faltas que se establecen en la Ley 734 en cita, en la cual se determina que la conducta que no se ajuste a los presupuestos allí previstos genera reproche de tipo disciplinario (ver artículos 23, 35, numeral 7 y 48, numeral 62); adicionalmente, puede darse la separación del conocimiento del funcionario moroso, al estar consagrada como una causal de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen función disciplinaria, la de "Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada" (artículo 84, numeral 10 Código Único). ¿  
2004-05-28 
218 de 2004  PRINCIPIOS - Celeridad 
Respecto de las consecuencias del vencimiento de los términos procesales, se estima que ¿¿de acuerdo con los principios a los que se encuentra sometida la investigación disciplinaria, como el de la celeridad, existe la obligación de dar cumplimiento estricto de los términos previstos en el Código en la materia (artículo 12) y que en virtud de los derechos que le asisten al acusado, debe darse no sólo una solución pronta a la situación particular que es objeto de cuestionamiento, sino también el ceñimiento a toda ritualidad que esté prevista para el proceso en referencia, conocido como el derecho al debido proceso u observancia formal y material de las normas propias de la actuación y de los términos señalados para ese fin (artículo 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002).¿ No obstante ¿¿aunque los términos aludidos son perentorios y se establecen para que sean cumplidos, su vencimiento no genera la nulidad de la actuación ni significa la pérdida de competencia para proferir la decisión que sea del caso. Sin embargo, lo que ello si conlleva es responsabilidad de parte del operador disciplinario, que está sujeto a los parámetros descritos, así como a los deberes prohibiciones y faltas que se establecen en la Ley 734 en cita, en la cual se determina que la conducta que no se ajuste a los presupuestos allí previstos genera reproche de tipo disciplinario (ver artículos 23, 35, numeral 7 y 48, numeral 62); adicionalmente, puede darse la separación del conocimiento del funcionario moroso, al estar consagrada como una causal de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen función disciplinaria, la de "Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada" (artículo 84, numeral 10 Código Único). ¿  
2004-05-28 
230 de 2004  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
¿¿el poder disciplinario se concentra en una única autoridad interna, cual es la oficina de control disciplinario y en ella se radica la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, lo que implica que a éstas corresponde conocer de todas las etapas del proceso disciplinario hasta el fallo de primera instancia; facultad que debe operar en relación con todos los servidores de la entidad, pues no se hace ninguna distinción al respecto por concepto de rango o condición, esa la razón para que se requiera una dependencia "del más alto nivel". Para ello y a fin de garantizar la segunda instancia ante el nominador, se determina que la unidad, independientemente de la denominación o forma que adopte, se adscriba o pertenezca al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura organizacional de la entidad y expresamente precisa que su competencia cobija a todo funcionario cualquiera sea la naturaleza del cargo y el nivel del empleo.¿  
2004-06-07 
245 de 2004  REGIMEN DISCIPLINARIO CDU - Destinatarios 
¿¿el ejercicio de las funciones públicas o administrativas no está supeditado necesariamente a la condición de empleado o trabajador del Estado, sino que los particulares pueden participar de ellas y es factible que lo hagan bajo la modalidad del contrato y que por el ejercicio de las mismas deben responder disciplinariamente; situación que los coloca como sujetos disciplinables conforme al procedimiento y competencias señalados en la Ley 734 de 2002¿¿  
2004-06-17 
252 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Derecho de Defensa 
¿Cuando el operador disciplinario de cualquiera de las piezas procesales deduzca la identidad del funcionario que puede resultar implicado en los hechos investigados, así sea durante la indagación preliminar abierta contra funcionario indeterminado, debe abstenerse de recibirle declaración bajo juramento, pues ello posteriormente afecta la validez de lo actuado, en la medida en que con dicha diligencia, en las condiciones descritas, se vulnera el derecho de defensa porque nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (artículo 33 de la Constitución Política). Esa es la razón para que las normas en la materia sólo admitan que a los sujetos procesales se les recepcione versión libre de apremio en cualquiera de las etapas procesales¿¿  
2004-06-28 
253 de 2004  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
¿¿el poder disciplinario se concentra en una única autoridad interna, cual es la oficina de control disciplinario y en ella se radica la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, lo que implica que a éstas corresponde conocer de todas las etapas del proceso disciplinario hasta el fallo de primera instancia; facultad que debe operar en relación con todos los servidores de la entidad, pues no se hace ninguna distinción al respecto por concepto de rango o condición, esa la razón para que se requiera una dependencia "del más alto nivel". Para ello y a fin de garantizar la segunda instancia ante el nominador¿, se determina que la unidad, independientemente de la denominación o forma que adopte, se adscriba o pertenezca al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura organizacional de la entidad y expresamente precisa que su competencia cobija a todo funcionario cualquiera sea la naturaleza del cargo y el nivel del empleo.¿ ¿¿la competencia radicada en la oficina o grupo no puede estar difundida o diseminada entre los distintos funcionarios que la conforman, ya que sólo uno puede tener la autoridad para dirigir el trabajo y demarcar criterios en relación con las facultades disciplinarias que le corresponden; lo anterior, obedece no sólo a razones de funcionamiento interno de cualquier dependencia dentro del sistema organizacional de las entidades, sino a la necesidad de que haya una persona responsable de la misma y de las decisiones que por ley se adopten.¿ Los servidores, miembros de la unidad sólo podrán ¿¿sustanciar la primera instancia, sin que pueda admitirse que unos mismos funcionarios sustancien o proyecten las providencias en las dos instancias, pues ello implicaría una flagrante violación al principio de la doble instancia en la cual está soportado el proceso disciplinario.¿  
2004-06-28 
278 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Pruebas 
Respecto del caso de ¿¿pruebas cuyos resultados dependan de autoridades distintas al funcionario instructor o del conocimiento (como por ejemplo dictámenes técnicos), que se han decretado y diligenciado oportunamente por parte de éstos, excepcionalmente, es factible que las mismas puedan valorarse siempre y cuando se reciban dentro del periodo en el que corresponde hacer la evaluación respectiva y previa a la adopción de la decisión de archivo o de apertura de investigación; ello es así porque, conforme a lo expuesto, de manera alguna podría prolongarse el término probatorio para esos efectos ni tomarse decisiones distintas que contravengan la preclusión del plazo señalado por el legislador, que como se anotó, es de obligatoria observancia para quienes tramitan los procesos de esta naturaleza y dentro de ese plazo deben evacuar las diligencias que se estimen necesarias para cumplir con los fines de la indagación.¿ 
2004-07-26 
278 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Términos Procesales 
Respecto del caso de ¿¿pruebas cuyos resultados dependan de autoridades distintas al funcionario instructor o del conocimiento (como por ejemplo dictámenes técnicos), que se han decretado y diligenciado oportunamente por parte de éstos, excepcionalmente, es factible que las mismas puedan valorarse siempre y cuando se reciban dentro del periodo en el que corresponde hacer la evaluación respectiva y previa a la adopción de la decisión de archivo o de apertura de investigación; ello es así porque, conforme a lo expuesto, de manera alguna podría prolongarse el término probatorio para esos efectos ni tomarse decisiones distintas que contravengan la preclusión del plazo señalado por el legislador, que como se anotó, es de obligatoria observancia para quienes tramitan los procesos de esta naturaleza y dentro de ese plazo deben evacuar las diligencias que se estimen necesarias para cumplir con los fines de la indagación.¿ 
2004-07-26 
317 de 2004  ENTIDAD EN LIQUIDACIÓN - Competencia 
Fija parámetros para determinar la competencia en relación con el conocimiento de las faltas disciplinarias cometidas y de procesos disciplinarios en curso en contra de los servidores públicos de entidades suprimidas, liquidadas o en liquidación; determina la entidad competente para conocer de las faltas disciplinarias y llevar a cabo procesos disciplinarios de servidores de entidades fusionadas, suprimidas ó liquidadas.  
2004-08-12 
317 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Competencia 
Fija parámetros para determinar la competencia en relación con el conocimiento de las faltas disciplinarias cometidas y de procesos disciplinarios en curso en contra de los servidores públicos de entidades suprimidas, liquidadas o en liquidación; determina la entidad competente para conocer de las faltas disciplinarias y llevar a cabo procesos disciplinarios de servidores de entidades fusionadas, suprimidas ó liquidadas.  
2004-08-12 
343 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Derecho de Defensa 
¿¿la designación de apoderado de oficio se encuentra prevista únicamente para cuando no es posible hacer la notificación personal, pero no para cuando notificado el acusado éste no comparece, eventos en los que deberá tenerse presente la figura de la renuencia, a que se refiere el artículo 167 del estatuto¿, norma que también resulta aplicable por la remisión al procedimiento ordinario¿ y en virtud de la cual, la no presentación de su investigado o defensor que han sido notificados no interrumpe la actuación; teniéndose la voluntad de no comparecer como un medio de defensa.¿  
2004-09-15 
343 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Variación en la Calificación 
¿¿si al momento de evaluar el asunto para la adopción de la decisión de primera o única instancia se presenta una diferencia frente a la calificación de la falta o existen nuevos elementos de juicio que determinen el cambio de apreciación de los hechos, el operador jurídico está facultado para modificar total o parcial las consideraciones que soportaron las decisiones iniciales del proceso; lo dicho de manera alguna permite la variación integral de la imputación formulada, pues la conducta o falta atribuida no puede ser objeto de alteración, se trata de hacer la misma imputación bajo supuestos diferentes que pueden conducir a la agravación o atenuación de la conducta, mediante la explicación de la nueva incriminación superando el error o a partir de la prueba sobreviniente; el fallo que se dicte debe estar en consonancia con esta nueva determinación.  
2004-09-15 
346 de 2004  PROCESO DISCIPLINARIO - Recursos 
En el procedimiento disciplinario se concede la posibilidad de que el operador cambie o rectifique sus decisiones mediante ¿¿los mecanismos procesales establecidos para el efecto, que para el caso son medios de impugnación que hacen parte del derecho de contradicción que ostentan los sujetos procesales o controles de legalidad que se ejercen las mismas autoridades administrativas que profirieron los actos; eventos ambos que permiten que éstas revisen las decisiones y las mantengan, las modifiquen o revoquen.¿ Así, se destacan los recursos de vía gubernativa, que puede interponer la parte afectada y que ¿¿son esencialmente el de reposición y apelación, y la revocatoria directa que es una posibilidad extraordinaria, que procede, de oficio o a solicitud de parte, contra actos en firme. En efecto, el Código Disciplinario Único consagra dichas opciones y es así como en el artículo 113 determina que el recurso de reposición procede contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra el fallo de única instancia.¿ Los artículos 122 y siguientes, de la Ley 734 de 2002, reglamentan la figura de la revocatoria directa, que ¿¿sólo es admitida para fallos sancionatorios.¿  
2004-09-14 
346 de 2004  SANCIONES - Revocatoria 
Los recursos de vía gubernativa, que puede interponer la parte afectada ¿¿son esencialmente el de reposición y apelación, y la revocatoria directa que es una posibilidad extraordinaria, que procede, de oficio o a solicitud de parte, contra actos en firme. En efecto, el Código Disciplinario Único consagra dichas opciones y es así como en el artículo 113 determina que el recurso de reposición procede contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra el fallo de única instancia.¿ Los artículos 122 y siguientes, de la Ley 734 de 2002, reglamentan la figura de la revocatoria directa, que ¿¿sólo es admitida para fallos sancionatorios.¿  
2004-09-14 
6 de 2005  PRINCIPIOS - Integración Normativa 
En virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002 se señala que ¿¿la Ley 600 de 2000 es la norma general en materia de procedimiento penal en tanto se aplica a todo el territorio nacional, como también respecto de conductas punibles realizadas en el exterior que deban ser investigadas en Colombia, y con vigencia hasta el año 2008, sin que su aplicación para el procedimiento disciplinario esté vinculada con la época de ocurrencia de los hechos, sino con su vigencia¿¿  
2005-04-08 
10 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Nulidades 
Imparte instrucciones que deberán seguir todos los operadores jurídicos del derecho disciplinario, respecto de la declaratoria de nulidad de las actuaciones. Señala que la declaratoria de nulidad no procede ante la presencia de cualquier irregularidad, sino cuando la misma trasciende a la existencia de un vicio irremediable, caso en el cual reclama su reconocimiento por el mecanismo de nulidad: de igual forma solo puede ser declarada una vez el funcionario haya constatado que no existe remedio procesal diferente y que la decisión está informada por los criterios señalados en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, por virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 143 de la Ley 734 de 2002.  
2005-05-23 
60 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Concepto y Contenido 
¿Se anota que se hace uso de la descripción de la conducta que trae la norma penal, pero la estructuración de la falta debe hacerse bajo los parámetros que siempre la han identificado, en cuanto esas conductas tengan que ver con el servicio y la eficiencia de la administración pública y el cumplimiento de los deberes y funciones que le atañen a la persona como servidor público.¿  
2005-02-23 
60 de 2005  ACCIÓN DISCIPLINARIA - Independencia 
La independencia de la acción penal y disciplinaria es evidente,¿ ¿y por tanto no es menester que exista un proceso penal o que éste se encuentre fallado para que pueda surtirse el disciplinario, o viceversa; obviamente ello no descarta de ninguna manera la obligación que corresponde a todos los servidores de dar noticia sobre los ilícitos o irregularidades cometidos y que conozca por razón de sus funciones y si en el curso de cualquiera de las investigaciones se considera que puede presentarse o la comisión de un delito o de una falta, en su oportunidad, cada juzgador deberá comunicar al otro para los fines respectivos.¿ ¿¿el juicio que debe hacer el juzgador disciplinario es totalmente ajena a la que debe realizar el penal, que como ya se indicó, por la naturaleza de las acciones, tienen objetivos y finalidades diferentes e imponen de las autoridades respectivas valoraciones jurídicas distintas para efectos de establecer si se configura la falta o el delito, según el caso.¿  
2005-02-23 
97 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Concepto y Contenido 
¿¿la conducta del servidor público está regida por las funciones, deberes, prohibiciones etc. que se encuentran preestablecidas por el legislador para cada caso particular y es dentro de dicho marco normativo que los funcionarios públicos están obligados a actuar, en virtud de lo cual su conducta debe ceñirse a cada una de esas determinaciones y cualquier circunstancia que se aparte de dichos preceptos puede implicar una falta y conllevar responsabilidad disciplinaria.¿  
2005-04-22 
97 de 2005  DERECHO DISCIPLINARIO - Naturaleza 
¿Por lo tanto, siendo el proceso disciplinario una actuación de naturaleza eminentemente administrativa y siendo un derecho del disciplinado el actuar directamente o través de apoderado, no podría exigirse para la validez de la confesión que ésta se surtiera sólo con la asistencia de un representante judicial, pues en el disciplinario es facultativo del acusado el actuar por intermedio de éstos.¿  
2005-04-22 
97 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Pruebas 
¿Por lo tanto, siendo el proceso disciplinario una actuación de naturaleza eminentemente administrativa y siendo un derecho del disciplinado el actuar directamente o través de apoderado, no podría exigirse para la validez de la confesión que ésta se surtiera sólo con la asistencia de un representante judicial, pues en el disciplinario es facultativo del acusado el actuar por intermedio de éstos.¿  
2005-04-22 
97 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Tipos Abiertos 
¿Por lo tanto, siendo el proceso disciplinario una actuación de naturaleza eminentemente administrativa y siendo un derecho del disciplinado el actuar directamente o través de apoderado, no podría exigirse para la validez de la confesión que ésta se surtiera sólo con la asistencia de un representante judicial, pues en el disciplinario es facultativo del acusado el actuar por intermedio de éstos.¿  
2005-04-22 
495 de 2005  CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Inimputabilidad 
¿¿la culpabilidad es el juicio de reproche que se hace a un sujeto que pudiendo obrar de una determinada manera opta por actuar en forma contraria, asumiendo una conducta típica y antijurídica; en ese orden de ideas, la inimputabilidad se traduce en la imposibilidad de razonar y, concretamente, de diferenciar entre lo que es correcto y lo que no lo es. Se ha calificado como la inmadurez sicológica o el trastorno mental que impide valorar los patrones de conducta vigentes dentro del ordenamiento social y legal que determinan la forma de actuar; son afecciones que limitan la capacidad para comprender la ilicitud o ilegalidad del comportamiento que se asume.¿  
2005-01-19 
765 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
¿Para el Legislador disciplinario los servidores públicos responden exclusivamente por las acciones u omisiones que se realicen con dolo (intención positiva de inferir injuria (daño) a la administración, al Estado, a la entidad, engaño, fraude, simulación, intención proclive a la antijuridicidad y perversa de realizar la acción, con voluntad maliciosa, con deslealtad, con ánimo de obtener provecho propio con ardides, engaños, sutilezas, mentiras, la decisión libre, voluntaria y consciente de realizar una acción u omisión o con culpa (falta de un servidor público que produce un mal o un daño, por descuido, negligencia, impericia o imprudencia)¿.  
2005-09-15 
765 de 2005  DERECHO DISCIPLINARIO - Concepto y Contenido 
¿¿el derecho disciplinario es una modalidad del derecho sancionador, concepción que hoy en día debe estar orientada por los principios del Estado social y democrático de derecho previstos en el artículo 1 de la Carta Política, garantizando el respeto a los derechos individuales de carácter fundamental, y también los fines del Estado señalados en el artículo 2 ibídem, para lo cual han sido instituidas las autoridades públicas. Disciplina que encuentra fundamento en la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o en la ejecución de una conducta expresamente prohibida por la ley, la omisión o la extralimitación en el ejercicio de sus funciones¿.  
2005-09-15 
960 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
La infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado y que dado que el propósito último del régimen disciplinario es la protección de la correcta marcha de la Administración Pública, es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juicioso de los deberes de servicio asignados a los funcionarios mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento, por lo que la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas.  
2005-07-18 
1243 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
¿La culpa como elemento integrante de la culpabilidad, es evidente en la conducta objeto de análisis, pues la disciplinada fue negligente, al no actuar correctamente en búsqueda de protección a la salud y vida de la paciente. Se tomó la negligencia como punto de partida para evaluar la conducta de la doctora (¿), porque, de por sí, se descarta su intención de vulnerar el ordenamiento legal o de tratar de perjudicar a la quejosa o a sus familiares. (¿) Se trata de la inercia oficial frente a un caso que necesitaba de atención especial por parte de la Subgerente de Salud de la Clínica Henrique de la Vega, Doctora (¿), pero que no fue prestado con la diligencia que lo ameritaba, lo cual conlleva a mantener la calificación de la falta como grave, al tenor de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, en los numerales 1 (grado de culpabilidad), 2 (grado de perturbación del servicio), 4 (La falta de consideración para con los administrados) y 6 (la jerarquía y el mando que la servidora pública tenía en la institución).¿  
2005-04-29 
1397 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Clasificación y Calificación 
"...no existe un punto de referencia que distinga hito fronterizo entre las conductas que puedan resultar graves o leves, sino que su medición queda al criterio del juez disciplinario previa la valoración objetiva de las circunstancias modales que rodearon del hecho que se investiga. De ahí, la necesidad de evaluar el comportamiento disciplinario de manera provisional al formular los cargos y definitivamente al decidir de fondo."  
2005-02-22 
1571 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Concepto y Contenido 
"... el derecho disciplinario está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que pertenezcan. Ello hace parte de las condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial, que resultan imprescindibles para la eficiente atención de los asuntos a cargo del Estado. Concordante con esta premisa, las faltas disciplinarias son entonces definidas anticipadamente y por vía general en la legislación, y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas; en las disposiciones que consagran aquellas, se estatuyen también con carácter previo los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en dichas faltas."  
2005-08-23 
1792 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Ilicitud sustancial 
"La infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado y que dado que el propósito último del régimen disciplinario es la protección de la correcta marcha de la Administración pública, es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juicioso de los deberes de servicio asignados a los funcionarios mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento, por lo que la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas".  
2005-02-15 
1954 de 2005  PRINCIPIOS - Legalidad 
"Uno de los principios esenciales en materia sancionatoria disciplinaria es el de la tipicidad, según el cual las faltas disciplinarias no sólo deben estar descritas en norma previa sino que, además, la sanción debe estar predeterminada. Dicho principio está consagrado en nuestra Constitución como parte integrante del debido proceso, pues al tenor del artículo 29 de la Constitución, "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa"."  
2005-05-05 
2128 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Variación en la Calificación 
La variación en la calificación es el producto del análisis que el operador jurídico hace del acervo probatorio, llegando a la conclusión de que ¿¿la conducta desplegada no fue producto de dolo, sino de culpa, es decir de una desatención elemental de cuidado en el cumplimiento de su deber funcional¿¿ Al efectuar una variación en la calificación jurídica, el operador ¿¿no incurre¿en violación al debido proceso, lo que eventualmente sí podría suceder en caso contrario, si la variación agravara la situación del investigado.¿  
2005-12-02 
2179 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
La ilicitud sustancial se configura en razón ¿¿al incumplimiento del¿deber funcional, porque es el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria.¿  
2005-07-06 
2179 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Concepto y Contenido 
No resulta adecuado la tipificación de faltas disciplinarias que conduzcan a ¿¿conductas que cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes funcionales que le incumben. Como tampoco es posible consagrar cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria.¿  
2005-07-06 
2247 de 2005  CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Fuerza Mayor 
¿¿la fuerza mayor es el acontecimiento de origen interno y externo imposible de evitar aún en el caso de que sea previsible, esto es, se está ante un evento de fuerza mayor no solo cuando el hecho es imprevisible, sino cuando a pesar de ser previsible no puede evitarse ni siquiera con diligencia máxima.¿  
2005-03-10 
2247 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Causales de Mala Conducta 
¿¿el incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución del cargo.¿  
2005-03-10 
2247 de 2005  SANCIONES - Destitución 
¿¿el incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución del cargo.¿  
2005-03-10 
2275 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Ilicitud sustancial 
¿¿en la medida en que los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron elegidos, nombrados o designados, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento, con miras a la correcta marcha de la administración puesta a su cargo, el incumplimiento de los deberes funcionales sin justificación alguna, como en este caso, genera la antijuridicidad de la falta cometida.¿  
2005-05-16 
2296 de 2005  CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Cumplimiento de un Deber Legal 
¿¿la frase `En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal`, predica para el destinatario de la ley disciplinaria la imposibilidad de actuar de manera diferente, es decir, que la obligación para él de enmarcarse de manera `estricta` en un cuadro normativo de autorización, siempre y cuando el `deber constitucional o legal` sea de mayor importancia que el `deber sacrificado.` ¿ El incumplimiento de un deber constitucional o legal exigido se traduce en falta disciplinaria y en la correspondiente sanción para quien lo pretermita, sobre todo cuando el deber sea de menor importancia que el sacrificado. ¿  
2005-11-11 
2296 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
¿¿el conocimiento exigible de lo ilícito no es el real, sino `los conocimientos exigibles a la diligencia debida`, según anota la doctrina, y en consecuencia la relevancia del error depende `del asesoramiento o información con que haya contado o con el que debía haber contado para conocer su antijuridicidad o la alta probabilidad de su antijuridicidad.`¿  
2005-11-11 
2329 de 2005  CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Error 
¿¿se presentan actos u omisiones cuya imputación a un determinado sujeto disciplinable (servidor público) no admite duda, y que desde el punto de vista material presenta los carácteres externos de la falta disciplinaria, pero que sin embargo, desde el punto de vista de la fuerza moral subjetiva o acción psíquica, carecen de contenido culposo o doloso y no constituyen una violación del derecho disciplinario. La legislación positiva legitima esos actos y considera exentos de responsabilidad a sus autores. No se trata de excusas o atenuantes, sino de causales de justificación.¿ ¿La ignorancia o el error son vencibles cuando está en manos de la persona salir de ellos con esfuerzo más o menos grande; e, invencibles, cuando no le es posible superarlo dentro de las opciones razonables de la vida social. La ignorancia o el error son sustanciales cuando recaen sobre la naturaleza misma del hecho o sobre la esencia o el contenido de la regla jurídica. Son accidentales cuando recaen sobre los varios efectos o las varias manifestaciones que puede tener el hecho, sobre las modalidades y repercusiones de la norma jurídica¿. La ignorancia y el error recaen sobre algo que le da al hecho y a la norma una naturaleza diferente¿ Se admite como eximente el error esencial de hecho o de derecho la ignorancia invencible de ciertas leyes, normas o reglamentaciones, o cuando la ignorancia procede de fuerza mayor.¿  
2005-11-17 
2484 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Ilicitud sustancial 
¿¿en el radio de acción y la dinámica propia del derecho disciplinario¿se concibe la falta a partir de la noción de la afectación del deber funcional, en el cual el resultado material de la conducta no es esencial para la estructuración de la falta, sino el menoscabo que la conducta del servidor público genera en el deber funcional a él encomendado, que altera el correcto funcionamiento del Estado.¿ ¿La determinación de leve dada a la falta conduce a lo señalado en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 200 de 1995, donde a este tipo de faltas se les asigna como sanciones las de amonestación escrita con anotación en la hoja de vida o multa hasta diez (10) días del salario devengado al tiempo de cometerlas.¿  
2005-06-09 
2655 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Antijuridicidad 
¿¿en relación con la antijuridicidad de la conducta cuestionada, la Sala puntualiza que existen diferencias en el tratamiento de ese elemento entre los procesos penales y disciplinarios. Al efecto, es suficiente observar que para el art. 17 de la Ley 200 de 1995, norma aplicable a la conducta cuestionada en estas diligencias, la finalidad de la ley disciplinaria es garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con la conducta de los servidores públicos que lo afectan o pongan en peligro, de ahí que en el actual régimen disciplinario contenido en la Ley 734 de 2002, la falta es antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna (art. 5), por lo que en el Derecho Disciplinario lo que se reprocha es la violación injustificada del deber funcional, sin exigir que la conducta ocasione un daño material a la Administración.¿ 
2005-09-15 
2700 de 2005  SERVIDORES PÚBLICOS - Faltas Disciplinarias 
¿¿y conforme a la lectura sistemática de los artículos 48 numeral 17 y 44 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, constituye falta gravísima, sancionable con destitución e inhabilidad de carácter general para desempeñar función pública, "actuar a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad. de acuerdo a las previsiones constitucionales y legales".¿ 
2005-10-06 
2700 de 2005  SANCIONES - Principio de Proporcionalidad 
¿¿el principio rector de proporcionalidad que gobierna la sanción disciplinaria, enseña que la misma debe corresponder a la gravedad de la falta cometida y que para efecto de la graduación de la sanción debe tenerse en cuenta por el disciplinado los criterios señalados en este código. La Ley 734 de 2002, consagra unas sanciones fijas en las cuales el legislador pondera por vía general la proporcionalidad, así por ejemplo, en la destitución, en las inhabilidades de carácter permanente y en la amonestación escrita. Así el principio de proporcionalidad queda inmerso en la legalidad; aquí al disciplinado no le es dado ninguna tarea discrecional y no hay lugar a atenuar o agravar la sanción. Significa lo anterior que el principio de proporcionalidad viene inmerso en el de legalidad, esto es, el legislador a priori ha ponderado la proporcionalidad de la sanción. En los demás casos, como el que nos ocupa, frente a la inhabilidad general tazada por el aquo, en forma abstracta el legislador le entrega al juez disciplinario la tarea de concretar la gravedad o levedad de la sanción, para lo cual deberá tener en cuenta y aplicar los criterios y reglas establecidas para el efecto, es decir, se le permite un marco de discrecionalidad reglada por su naturaleza cuantificable.¿ 
2005-10-06 
2845 de 2005  SERVIDORES PÚBLICOS - Deberes 
¿El numeral segundo del artículo 34 de la ley 734 de 2002 le impone a los servidores públicos cumplir con diligencia y eficiencia el servicio que les es encomendado, lo que no quiere significar que si el servidor público no tenía la posibilidad de conocer la ilicitud de su conducta deba reprochársele responsabilidad. Lo anterior, porque el Código Disciplinario Único proscribe la responsabilidad objetiva; así, el artículo 13 de la Ley 734 de 2002 establece, que: "[e]n materia disciplinaria está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa".¿  
2005-08-03 
3516 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Gravísima 
¿¿la culpa que en disciplinario se llama gravísima, funda el plus de reproche de la conducta, en el desconocimiento grosero de aquello que, en razón del cargo o función, está obligado a conocer y aplicar el servidor público, en tanto que se morigera dicho reproche (culpa grave), cuando la conducta es producto de la inobservancia del cuidado que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, lo que equivaldría a "aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios", tal como se lee en el artículo 63 del Código Civil.¿ 
2005-11-29 
3516 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Tipicidad 
¿¿ha de precisarse que a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, toda conducta típica, en cuanto comporta una infracción del deber funcional, es antijurídica, pues, por tal, se entiende la conducta que, sin estar amparada por una causal de exclusión de responsabilidad, "afecta el deber funcional".¿ 
2005-11-29 
4356 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Antijuridicidad 
¿El concepto de antijuridicidad, en el derecho disciplinario tal como quedó perfilado en el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, funda el reproche y la sanción, no en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídicamente tutelado, sino en el incumplimiento del deber funcional.¿ 
2005-10-14 
5420 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Clasificación y Calificación 
¿Se procede a revisar el quantum punitivo, consagrado en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, el cual determina unos criterios para la gravedad o levedad de la falta, la naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación del servicio, la jerarquía y mando del implicado, la naturaleza social de la falta o el perjuicio causado; las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta; los motivos determinantes del comportamiento; cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. Además, se debe tener en cuenta para la dosificación de la sanción, la prueba del certificado de antecedentes disciplinarios que hubiese expedido la Procuraduría General de la Nación, sin que registre sanciones o inhabilidades dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la falta.¿ 
2005-12-07 
7334 de 2005  ACCIÓN DISCIPLINARIA - Caducidad y Prescripción de la Acción 
¿Que establece que la acción disciplinaria debe adelantarse dentro de los cinco años siguientes a la comisión del hecho generador de la falta disciplinaria, término que comienza a contarse a partir del último acto constitutivo de la misma.¿ 
2005-11-29 
8210 de 2005  SANCIONES - Principio de Proporcionalidad 
¿¿la proporcionalidad de la sanción esta debe ser coherente entre el perjuicio ocasionado y la finalidad de garantía que la sanción disciplinaria debe tener artículo 17 de la Ley 200 de 1995 en concordancia con el artículo 16 de la Ley 734 de 2002.¿ 
2005-11-16 
8210 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Recursos 
¿El recurso de apelación tiene como fin conceder al disciplinado la oportunidad de controvertir ante una instancia superior la revisión de lo actuado por parte del fallador de instancia de acuerdo con los argumentos expuestos y a los distintos medios probatorios obrantes en la averiguación que permitan a través de nuevos elementos de juicio confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida.¿ 
2005-11-16 
8336 de 2005  ACCIÓN DISCIPLINARIA - Caducidad y Prescripción de la Acción 
¿¿la prescripción no se refiere al proceso disciplinario como tal, sino a la acción disciplinaria, es decir, a la potestad que tiene el estado para investigar disciplinariamente y sancionar la conducta de un servidor público (o particular disciplinable). Se presenta cuando transcurre un término definido por ley, que se cuenta desde la fecha de consumación de la falta, para las conductas instantáneas, y desde la realización del último acto, para las de carácter permanente o continuado.¿ 
2005-10-28 
8488 de 2005  SERVIDORES PÚBLICOS - Faltas Disciplinarias 
¿Las faltas contra la administración pública van dirigidas a proteger el ejercicio de la función pública y, por tanto, se sanciona toda conducta que perturbe o impida el cabal desempeño de este deber, función que debe realizarse conforme a los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad, prevaleciendo el de moralidad en cada una de las actuaciones de los servidores públicos quienes deben ser honestos, transparentes, éticos y pulcros. Debe comportarse como hombres de bien, buenos y sanos.¿ 
2005-03-29 
8957 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Gravísima 
¿¿cuando se estima que la conducta se subsume en una falta gravísima no se requiere explayarse en lucubraciones, ya que basta ubicar los elementos que la integran para remitirse al numeral respectivo del artículo 48 del C.D.U., tarea que se reduce en forma sensible cuando, verbi gratia, se invoca como soporte jurídico un principio contractual.-¿ (¿) ¿¿la falta reviste el carácter de gravísima cuando se participa en la actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal, principios que consagra el reglado 23 de la Ley 80 de 1993, en cuyo catálogo se encuentra el de la transparencia que fue desconocido abiertamente.¿  
2005-05-11 
11095 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Recursos 
¿El recurso de apelación tiene como fin conceder al disciplinado la oportunidad de controvertir ante una instancia superior la revisión de lo actuado por parte del a-quo de acuerdo con los argumentos expuestos y a los distintos medios probatorios obrantes en la averiguación que permitan a través de nuevos elementos de juicio confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida. Constituye un instrumento de garantía del derecho fundamental del debido proceso y de defensa del artículo 29 de la Carta Política.¿ 
2005-10-26 
11229 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
¿¿ la forma de culpabilidad también aparece prevista en la Ley 200 de 1995, en sus dos grandes vertientes o especies: el dolo y la culpa, proscribiendo, en su artículo 14, la odiosa responsabilidad objetiva, tal como lo apunta el inconforme, pero sin incluir los grados del nuevo ordenamiento, recogido en la Ley 734 citada, vale decir, la culpa gravísima, y la culpa grave, en el parágrafo del artículo 44. Esta plena identidad normativa y filosófica, por consiguiente, le quita peso a cualquier reparo que pueda formularse por haberse apoyado en una u otra codificación.¿ 
2005-03-28 
11572 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Antijuridicidad 
¿En vigencia de la ley 734, toda falta típica es simultáneamente antijurídica, pues el tipo disciplinario contiene la manera específica en que se incumple el deber funcional y se estima que la falta es antijurídica, cuando afecta el deber funcional, sin justificación alguna.¿ 
2005-11-08 
15884 de 2005  SERVIDORES PÚBLICOS - Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos 
¿El Derecho Disciplinario implica el ejercicio de un poder auto tutelar del Estado y funda su autonomía en la ilicitud sustancial originada en el quebrantamiento o incumplimiento de un deber funcional público, expreso, evidente, desvalor de acción que se entiende consumado por el incumplimiento del deber funcional o el quebrantamiento de normas constitucionales o legales, incluidas las de menor jerarquía, en un ambiente de relaciones especiales de sujeción entre el Estado-Patrono y un subordinado servidor público, Para poder hablar de relaciones especiales de sujeción, hay que hablar de las relaciones generales de sujeción y, es así, como cobran especial importancia, ya que las relaciones especiales de sujeción, surgen concretamente del artículo 16 de la Constitución Política, cuyo tenor literal reza: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."  
2005-04-12 
15884 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Antijuridicidad 
¿La conciencia de la antijuridicidad o de la ilicitud se ve afectada por el error sobre la naturaleza antijurídica del comportamiento. La posibilidad de actualizar el conocimiento del ilícito-cognoscibilidad de la ilicitud, basta y resulta suficiente para fundar el reproche jurídico de culpabilidad: es decir, hace referencia a que el autor tenga al menos la posibilidad de prever el carácter típicamente antijurídico de la acción por él realizada; puesto que el límite del error se halla en el deber de informarse; no obstante, al reproche atenuado implicará menor sanción,¿¿ 
2005-04-12 
44591 de 2005  SERVIDORES PÚBLICOS - Régimen Disciplinario 
¿La normativa superior establece, que los servidores públicos responden por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones y por infringir sus preceptos y las Leyes, según el artículo 6° de la Constitución Política. Esta cláusula general permite afirmar que, tanto la acción como la omisión en el ejercicio de funciones, originan responsabilidad disciplinaria, la que proviene por el conocimiento de una situación fáctica que impone el deber de actuar.¿ 
2005-03-07 
50020 de 2005  FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA - Proceso Disciplinario 
¿Es deber de todas las autoridades de la República proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, según el artículo 2°, inciso 2°, de la Carta Política. Los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, se consideran inviolables, inalienables, universales y de prelación, estableciéndose la obligación a cargo de los servidores públicos de protección y garantía de los mismos. El Estado debe garantizar a los ciudadanos sus derechos básicos, especialmente la vida, porque a partir de la existencia de la misma es que las personas pueden hacer efectivos los derivados de ella. De ahí, entonces, que el incumplimiento de la función que se predica de la Fuerza Pública, se vulnera cuando dentro del ámbito de su competencia previamente delimitada, no realizan las acciones propias de sus funciones tendientes a proteger los derechos de los ciudadanos. Tanto la normativa nacional como la internacional, consagrada en los tratados internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado, motivo por el que se convierten en obligatorio cumplimiento. Por parte de todos los servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley y quienes lo representan, deben realizar conductas que se ajusten a los deberes que les imponen, para que la función esencial del Estado de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio, sea efectivo y real.¿  
2005-05-16 
53325 de 2005  FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA - Proceso Disciplinario 
¿Sabido es que los servidores del Estado son responsables del servicio que prestan, por lo que deben tener en cuenta que la actuación administrativa que desempeñan tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, tal como lo señalan la constitución, las leyes y los reglamentos, actuación que debe reflejarse en una adecuada prestación de los servicios públicos y en la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. Para asegurar ese correcto funcionamiento, la administración pública puede exigir a sus funcionarios el cumplimiento estricto de sus deberes y eventualmente sancionar a quienes cometan faltas, porque éstas entrañan un inacomodamiento del servidor a la función que presta. Por eso los procesos administrativos disciplinarios que se tramitan para juzgar conductas de funcionarios públicos que originan responsabilidad por causales de indisciplina se fundan en la necesidad de mantener, valga la redundancia, la disciplina, que es consustancial a toda organización para mantener el orden y la moralidad, el respeto a la dignidad humana, la eficiencia y el buen crédito de las distintas ramas del poder público. En ese orden de ideas, la acción disciplinaria tiene por objeto establecer la responsabilidad e imponer la condigna sanción a los servidores del Estado que han violado con su mal proceder el estatuto disciplinario que los rige, porque los servidores públicos están sometidos al principio general del derecho que enseña que el que comete una falta disciplinaria debe responder por la sencilla razón de que es dueño del actuar encomendado y de sus consecuencias.¿  
2005-04-25 
59819 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
¿El principio de culpabilidad señala que, no podrá imputarse conducta alguna, que no sea realizada con dolo o con culpa, modalidades o formas de culpabilidad. La conducta dolosa en la falta disciplinaria se infiere del tipo disciplinaria constitutivo de falta donde ontológicamente se requiere, para su vulneración, que el comportamiento se encuentra particularmente dirigido hacia su desconocimiento.¿ 
2005-07-11 
59819 de 2005  SERVIDORES PÚBLICOS - Régimen Disciplinario 
¿La función pública, implica un conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los servidores públicos, con el fin de desarrollar sus funciones y observar sus diferentes cometidos y de asegurar la realización de sus fines. Se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, en sus diferentes órdenes y, por consiguiente, se exige que ella se desarrolle con arreglo a unos principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, cuya aplicación permite asegurar su correcto y eficiente funcionamiento.¿ 
2005-07-11 
60771 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Clasificación y Calificación 
¿El artículo 23 del C.D.U., señala lo qué debe entenderse por falta disciplinaria en general, esto es "el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses", de lo cual se puede deducir un claro propósito de evitar arbitrariedades en el ejercicio de la función pública. Esa definición, desde una interpretación sistemática, debe ser el punto de partida para clasificar las faltas en graves o leves, por circunstancias modales, personales del infractor, del fin propio de la función pública y del servicio público afectado con las mismas, de la naturaleza y efectos de las faltas y de las circunstancias y modalidades del hecho que las configura.¿  
2005-05-25 
60771 de 2005  FALTA DISCIPLINARIA - Culpabilidad 
¿La culpabilidad es un supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena lo que significa que la actividad punitiva del estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga, recogido como principio en el artículo 14 del C.D.U¿ 
2005-05-25 
60771 de 2005  SANCIONES - Finalidad 
¿La sanción disciplinaria, por lo general, persigue una finalidad correctiva con miras a preservar la dignidad de la justicia y promover su eficacia.¿ 
2005-05-25 
60771 de 2005  SERVIDORES PÚBLICOS - Régimen Disciplinario 
¿La función pública, implica un conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los servidores públicos, con el fin de desarrollar sus funciones y observar sus diferentes cometidos y de asegurar la realización de sus fines. Se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, en sus diferentes órdenes y, por consiguiente, se exige que ella se desarrolle con arreglo a unos principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, cuya aplicación permite asegurar su correcto y eficiente funcionamiento, así como generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad.¿ 
2005-05-25 
61186 de 2005  PROCESO DISCIPLINARIO - Objeto y Finalidad 
¿¿el proceso disciplinario como parte integrante de la función administrativa, debe cumplir unos fines sociales y, entre ellos, específicamente, orientarse a castigar con sanciones previamente determinadas el comportamiento de aquellos servidores públicos que perjudiquen el cumplimiento de las relaciones administrativas.¿ 
2005-09-16 
63141 de 2005  DERECHO DISCIPLINARIO - Naturaleza 
¿¿es necesario precisar que el derecho disciplinario es una ciencia autónoma e independiente, y en esa medida las actuaciones adelantadas en virtud del mismo se rigen por las normas previstas sobre la materia, a menos que existan situaciones particulares que éste no contemple, caso en el cual debe acudirse a otras legislaciones, por expresa remisión que el estatuto hace.¿ 
2005-04-11 
63141 de 2005  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Régimen Disciplinario 
¿El artículo 6 de la Constitución Política establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por lo que atañe al campo disciplinario aplicable al servidor público, se es responsable tanto por actuar de una manera no permitida por el legislador (conducta positiva) como por dejar de hacer algo que debería hacerse según los mandatos de la ley (conducta negativa u omisión), siempre y cuando se establezca la culpabilidad del sujeto. La aludida responsabilidad guarda relación con la existencia de límites a toda función pública, los cuales están orientados por el postulado de su previa determinación y son propios del Estado de Derecho, toda vez que él implica el sometimiento de los particulares y de servidores públicos a unas reglas generales y abstractas que impidan su comportamiento arbitrario. De allí que no haya empleo público que no tenga funciones detalladas en la Constitución, la Ley o el reglamento (artículo 122 de la Carta Política) (Sentencia C-286 de 1996).¿  
2005-04-11 
66351 de 2005  FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA - Proceso Disciplinario 
¿La antijuridicidad se determina como la afectación del deber funcional, sin justificación alguna. Por tanto, sólo pueden ser tipificadas como conductas relevantes en el ámbito disciplinario aquellos comportamientos que afecten los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas y que pueden ser considerados como falta disciplinaria. En derecho disciplinario el fundamento de la imputación y, en consecuencia, del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, está determinado por la infracción de los deberes funcionales del servidor público que ponen en peligro o afectan la administración pública.¿ ¿En ese marco, las autoridades de la República investidas de autoridad y que han sido previamente preparadas por el Estado y a través de las cuales, el mismo Estado actúa como personificación jurídica, están instituidas para asumir sus funciones como garantes de sus fines esenciales y no les esta permitido incumplir con tal misión, hallarse ajeno a tales propósitos demanda su responsabilidad inmediata. De allí que, de acuerdo con el artículo 6º superior, ellas respondan por infringir la Constitución y la Ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Esto es entendible por que la atribución de función pública genera una "relación especial de sujeción entre el servidor público y el Estado" y esa relación determina, no sólo el ámbito de maniobra de las autoridades frente a la realización de los fines estatales, sino que también precisa el correlativo espacio de su responsabilidad, independientemente de la especificidad que en cada caso pueda asumir la potestad sancionadora del Estado."  
2005-04-20 
67307 de 2005  PRINCIPIOS - Non Bis in Idem 
¿Así las cosas, cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona, por unos mismos hechos, no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa, pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege. En efecto, en cada uno de esos procesos se evalúa la conducta del implicado frente a unas normas de contenido y alcance propios. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública; en el proceso penal las normas buscan preservar bienes sociales más amplios.¿ 
2005-09-16 
73742 de 2005  PRINCIPIOS - Non Bis in Idem 
¿El principio del NON BIS IN IDEM, según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, se encuentra consagrado en nuestro Estatuto Supremo como un derecho fundamental, que hace parte de las garantías del debido proceso, contempladas en el artículo 29 de la Carta. Este principio que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial el evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona en la cual se hace la imputación; la identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole; la identidad del objeto está constituida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal, exigiéndose entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza; y, la identidad de la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos.¿ 
2005-02-23 
48 de 2006  PROCESO DISCIPLINARIO - Términos Procesales 
¿¿la actuación adelantada luego del vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Por lo tanto, si la dilación del término es justificada, por variadas razones, entre ellas, las maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o por la fuerza mayor o caso fortuito, etc., no se considerará nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término.¿ ¿¿vencido el término de los seis (6) meses después de dictado el auto de indagación preliminar sin que se haya posesionado el funcionario instructor, debe evaluarse obligatoriamente la indagación preliminar en el estado en que se encuentra, pues ella tiene que culminar con el archivo definitivo o con el auto de apertura de investigación; el investigado no puede, como se anotó, padecer la negligencia o el abandono de la administración. En consecuencia, se considera que, en sentido jurídico estricto, no es viable iniciar nuevamente la indagación preliminar.¿  
2006-02-21 
48 de 2006  PROCESO DISCIPLINARIO - Nulidades 
¿¿la actuación adelantada luego del vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Por lo tanto, si la dilación del término es justificada, por variadas razones, entre ellas, las maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o por la fuerza mayor o caso fortuito, etc., no se considerará nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término.¿ ¿¿vencido el término de los seis (6) meses después de dictado el auto de indagación preliminar sin que se haya posesionado el funcionario instructor, debe evaluarse obligatoriamente la indagación preliminar en el estado en que se encuentra, pues ella tiene que culminar con el archivo definitivo o con el auto de apertura de investigación; el investigado no puede, como se anotó, padecer la negligencia o el abandono de la administración. En consecuencia, se considera que, en sentido jurídico estricto, no es viable iniciar nuevamente la indagación preliminar.¿  
2006-02-21 
66 de 2006  PROCESO DISCIPLINARIO - Términos Procesales 
¿¿la prórroga de la investigación disciplinaria debe ordenarse después que se venza el término de seis meses para ella señalado y dentro de los quince días siguientes a su cumplimiento.¿ ¿¿la actuación adelantada luego del vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que toda persona, o quien sea investigado, tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Sin embargo, si la dilación del término es justificada, por variadas razones, entre ellas, las maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o por la fuerza mayor o caso fortuito, el cúmulo de trabajo, etc., no se considerará nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término.¿ ¿¿la declaratoria de nulidad afecta la actuación disciplinaria, según el artículo 145 del CDU, desde el momento en que se presenta la causal; esto es, si la nulidad se decreta a partir del auto de cargos evaluación de la investigación y en ese tiempo ya se encontraban vencidos los términos de la investigación, dichos términos siguen vencidos y la prórroga, como se anotó, debe o debió hacerse dentro de los quince días siguientes a la terminación de la etapa investigativa.¿  
2006-03-14 
66 de 2006  PROCESO DISCIPLINARIO - Debido Proceso 
¿¿la prórroga de la investigación disciplinaria debe ordenarse después que se venza el término de seis meses para ella señalado y dentro de los quince días siguientes a su cumplimiento.¿ ¿¿la actuación adelantada luego del vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que toda persona, o quien sea investigado, tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Sin embargo, si la dilación del término es justificada, por variadas razones, entre ellas, las maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o por la fuerza mayor o caso fortuito, el cúmulo de trabajo, etc., no se considerará nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término.¿  
2006-03-14 
66 de 2006  PROCESO DISCIPLINARIO - Nulidades 
¿¿la prórroga de la investigación disciplinaria debe ordenarse después que se venza el término de seis meses para ella señalado y dentro de los quince días siguientes a su cumplimiento.¿ ¿¿la actuación adelantada luego del vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que toda persona, o quien sea investigado, tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Sin embargo, si la dilación del término es justificada, por variadas razones, entre ellas, las maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o por la fuerza mayor o caso fortuito, el cúmulo de trabajo, etc., no se considerará nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término.¿ ¿¿la declaratoria de nulidad afecta la actuación disciplinaria, según el artículo 145 del CDU, desde el momento en que se presenta la causal; esto es, si la nulidad se decreta a partir del auto de cargos evaluación de la investigación y en ese tiempo ya se encontraban vencidos los términos de la investigación, dichos términos siguen vencidos y la prórroga, como se anotó, debe o debió hacerse dentro de los quince días siguientes a la terminación de la etapa investigativa.¿  
2006-03-14 
75 de 2006  CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO - Competencia 
¿¿si una oficina de control interno disciplinario de una entidad conoce de una queja contra alguno de los servidores que allí prestan servicios, salvo el nominador, puede perfectamente adelantar el proceso disciplinario correspondiente. En el caso de los secretarios de despacho de una alcaldía, la oficina de control interno disciplinario puede tramitar la primera instancia del proceso, y la segunda, le corresponde al alcalde, en su condición de nominador.¿ ¿En cualquiera de las alternativas que se adopte para organizar o implementar la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, a la misma le compete adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores públicos del organismo o entidad correspondiente.¿  
2006-03-17 
255 de 2006  FALTA DISCIPLINARIA - Concepto y Contenido 
¿¿relevancia de los hechos en materia disciplinaria, en concepto de esta oficina, está relacionada con el hecho de que la conducta no esté calificada como falta disciplinaria, la cual está definida por el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, como la violación de deberes, extralimitación en el ejercicio de las funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, sin estar amparado en causales de exclusión de responsabilidad y siempre y cuando, sin justificación alguna, se afecte con ello el deber funcional del servidor.¿  
2006-08-09 
255 de 2006  PROCESO DISCIPLINARIO - Decisión Inhibitoria 
¿¿la determinación de adelantar indagación preliminar o investigación disciplinaria (artículos 150 y 152 y ss), opciones todas previstas por el legislador y, en esa medida, totalmente viables dentro de una actuación disciplinaria, obviamente conforme, cada una de ellas, a las condiciones y requisitos establecidas para el efecto, corresponde adoptarlas única y exclusivamente al respectivo operador, atendiendo la evidencia que surja de la documentación que haga parte del expediente en estudio; lo cual, por las razones vistas, no puede ser valorado o preestablecido en forma genérica a través de este medio, en el que sólo debe recalcarse que cada decisión disciplinaria debe estar debidamente soportada en el material probatorio, fundada en criterios jurídicos válidos y de interpretación legalmente aceptados y respaldada en los señalamientos normativos que resulten aplicables.¿  
2006-08-09 
142445 de 2006  CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD - Error 
¿¿la vencibilidad del error no depende del grado de convicción que el sujeto pasivo de la acción disciplinaria tenga, sino de las reales circunstancias que le permitan tener otra visión del alcance de su conducta.¿ ¿Aceptar que el grado de convicción libera al servidor público del deber de comprobar si su certeza coincide con la realidad, equivale a desconocer que la eximente de responsabilidad tiene, además, como elemento normativo, el que el error sea invencible. Bastaría, entonces, argumentar que se tenía la convicción íntima de estar procediendo conforme a derecho, para que el disciplinado pueda escabullirse del imperio de la ley.¿  
2006-07-21 
464 de 2008  ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - Certificado 
Ajusta la reglamentación vigente para la expedición de los certificados de antecedentes Disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1238 de 2008, que ordenó la gratuidad en los mismos.  
2008-11-13 
ir al inicio
 

Ir al Inicio