Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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CARRERA ADMINISTRATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
142831 de 2013  CARRERA ADMINISTRATIVA - Concurso de Méritos 
¿¿la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocraticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución¿. ¿¿los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados¿¿ ¿¿ahora bien el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal¿. 
2013-09-17 
147031 de 2013  CARRERA ADMINISTRATIVA - Factor de Experiencia Relacionada 
¿¿la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice para proveer empleos públicos o celebrar contratos de prestación de servicios profesionales una vez vigente el Decreto Ley 19 de 2012, se reconocerá desde la fecha de terminación y aprobación de todas las materias del respectivo pénsum académico de educación superior, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional¿  
0013-09-25 
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CONTRATACÍÓN - Prestación de Servicios
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
142831 de 2013  CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Características 
¿¿la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocraticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución¿. ¿¿los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados¿¿ ¿¿ahora bien el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal¿. 
2013-09-17 
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CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE CALIDAD
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
146181 de 2011  CONTROL INTERNO - Reglamentación 
Consulta sobre el nombramiento de Jefe de Control Interno en una empresa de servicios públicos domiciliarios. Según lo disponen los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el control interno debe implementarse en todas las entidades las entidades públicas, de conformidad con lo que disponga la ley. De acuerdo con el campo de aplicación de la Ley 87 de 1993, son destinatarios de dicha ley y de sus modificaciones, las empresas prestadoras de servicios públicos que tengan el carácter de empresa industrial y comercial del Estado o las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador. Adicionalmente, respecto de los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel territorial la norma dispuso que se clasifican como empleos de periodo y para ajustar el mismo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, por un periodo fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.  
2011-12-28 
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
391531 de 2019  CONTRALORES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
Conceptúa sobre la inhabilidad para aspirar al cargo de Contralor por ser empleado público y/o contratista del mismo ente territorial. Frente al Contralor departamental, trae a colación las circunstancias que deben concurrir para el nacimiento de la inhabilidad, a saber: i) Haber sido Contralor de todo o parte del periodo inmediatamente anterior. ii) Haber sido miembro de la Asamblea, iii) Haber ejercido un cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, y iv) Que haya desempeñado alguno de los cargos citados durante el último año previo a la elección. Concluyendo que, dentro de las inhabilidades para ser elegido contralor departamental no se encuentra haber contratado con alguna entidad pública de cualquier nivel. Sin embargo, frente a la inscripción como Contralor Municipal explica que, por extensión de las inhabilidades contenidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no podrá acceder al cargo quien haya suscrito contrato con una entidad pública de cualquier nivel, si el mismo se ejecutó en el respectivo municipio y lo suscribió dentro del año anterior a la elección. 
2019-12-16 
16661 de 2020  CONTRALORES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
Profiere concepto sobre la inhabilidad de un empleado de la contraloría municipal para postularse como contralor municipal dado que estuvo encargado del empleo de contralor municipal. 
2020-01-16 
127431 de 2021  SERVIDORES PÚBLICOS - Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos 
Profiere concepto en relación con la elección de los contralores departamentales, las eventuales inhabilidades e incompatibilidades y otras situaciones relacionadas con impedimentos, precisando que conforme con lo expresado por el Consejo de Estado, el conflicto de interés se estructura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general, buscando acabar con las ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad. 
2021-04-13 
272091 de 2021  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA - Conceptos 
Emite concepto sobre si por encontrarse desempeñando su hermano el cargo de secretario de planeación municipal del municipio de Inírida y varias veces encargado del empleo de alcalde encargado, se deviene causal de inhabilidad o incompatibilidad, para inscribirse como candidata a la Cámara de Representantes, esta Dirección Jurídica considera que, para evitar la inhabilidad, el hermano, Secretario de Despacho de una alcaldía de un municipio del departamento de Guainía, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de la inscripción de su pariente para aspirar a ser elegida Representante a la Cámara por el mismo departamento. 
2021-07-29 
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PRESTACIONES SOCIALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
143651 de 2013  SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Prima de Vacaciones 
¿Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año, el monto de las mismas y se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. De otra parte la prima de vacaciones es un auxilio económico que percibe el empleado, por valor de quince días de salario, con el fin de disponer de más recursos para disfrutar de su período de descanso. Por último tenemos la compensación en dinero de las vacaciones la cual es una situación que se presenta cuando el empleado público por las causales taxativas contempladas en el artículo 20 del decreto 1045 de 1978, no disfruta del tiempo de descanso remunerado. Ahora bien, frente a su consulta de cómo se liquidan estas situaciones se tiene que dicho interrogante ya fue resuelto, sin embargo le reitero que las vacaciones y la prima de vacaciones se liquida conforme al artículo 17 del mencionado decreto, mientras que la compensación en dinero se liquida así: 15 días hábiles correspondientes a la Prima de vacaciones, 02 días correspondientes a la bonificación por recreación, y 30 días correspondientes a la asignación básica mensual¿. 
2013-09-19 
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SERVIDORES PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
135201 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Nombramiento en Ley de Garantías 
El artículo 32 de la ley 996 de 2005 consagra que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Durante este período no se puede modificar la nómina estatal, creando o proveyendo cargos, ni retirar servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento; solo están autorizados los nombramientos por circunstancias de renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, así mismo, cuando se presente la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, en el que es procedente el nombramiento en período de prueba. 
2013-09-03 
147161 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Dotación 
¿¿si bien es cierto, que la entidad pagó las dotaciones de todo el año en diciembre, la ley ha señalado las fechas específicas (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre) en las que el empleador debe suministrar la dotación que por derecho le corresponde. En conclusión, como el trabajador no laboró durante todo el tiempo indicado en la norma para tener derecho al suministro de la dotación, no tiene derecho a recibir la dotación que se entrega el 30 de agosto, dado que para el periodo comprendido entre los meses de mayo, junio, julio y agosto no presto el servicio en el mes de julio ya que estaba suspendido en el ejercicio del cargo y por lo tanto, no laboró por lo menos tres meses, de forma ininterrumpida antes de la fecha del suministro¿. 
2013-09-25 
148921 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Horas Extras 
¿¿la Gobernación de Cundinamarca deberá tomar la máxima asignación básica del grado 9 del nivel técnico y del grado 19 del nivel asistencial del orden nacional, para determinar los empleados con derecho al reconocimiento y pago de las horas extras en el orden territorial, es decir que aquellos funcionarios que superen el límite salarial fijado para los grados 9 y 19 del orden nacional, no tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras¿. 
2013-09-27 
149341 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Incapacidades Laborales 
¿¿de acuerdo a las normas y jurisprudencia en cita, el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad tiene derecho a ser ubicado en el mismo cargo que desempeñaba, sin embargo, si ello no es posible debido a su limitación física se le debe proporcionar otro trabajo que si sea acorde a sus capacidades sin que ello aplique desmejora salarial alguna, para lo cual el nominador deberá realizar los movimientos de personal que considere necesarios. Así las cosas, frente a limitaciones físicas por prescripción médica, surge la obligación del empleador de reubicar a quien presente dicha situación, a un cargo con funciones compatibles con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar su condición salarial¿. 
2013-09-30 
150051 de 2013  ACOSO LABORAL - Acción Judicial o Elementos 
¿¿ la Ley 1010 de 2006 tiene por objeto, entre otras, prevenir las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Adicionalmente, la misma ley en el artículo 7° prevé las acciones que se constituyen en conductas de acoso laboral, siempre que se acredite la ocurrencia repetida y pública y que esté encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo¿¿.  
2013-09-30 
151751 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Renuncia 
El concepto responde a una consulta sobre cómo son entendidos los días para la aceptación de la renuncia de un servidor público del nivel auxiliar, haciendo referencia al artículo 13 del Decreto 1950 de 1973 que establece que presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a 30 días de su presentación, haciendo un repaso del artículo 62 de Código de Régimen Político y Municipal y de una Sentencia del 28 de marzo de 1984 de la Corte Suprema de Justicia, en la que pronunció sobre el alcance de la norma, y en consonancia con los artículos 25 num. 8, 32, 33 y 44 de la ley 734 de 2002 , concluye el concepto que el término para aceptar la renuncia o pedir su reconsideración es de 30 días calendario. 
2013-10-02 
167331 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Licencia por Luto 
Se trata de establecer si la licencia por luto genera la interrupción de las vacaciones del servidor público, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, que dispone que en el caso de presentarse circunstancias imprevistas que alteren el disfrute del servidor de sus vacaciones como las necesidades del servicio, incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, incapacidad por maternidad, o aborto, llamado a filas o el otorgamiento de una comisión. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 1635 de 2013 que concede la licencia de luto a los servidores en "caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles", se debe concluir que cuando se presente el fallecimiento del compañero o compañera, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil es un hecho que altera su relación laboral, personal y familiar, y si esté se da cuando el servidor disfruta de sus vacaciones, estas se interrumpirán por el otorgamiento de la licencia de luto y el servidor podrá reanudarlas una vez culmine la mencionada licencia. 
2013-11-01 
181351 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Acoso Laboral- Comité de Convivencia 
Analiza la forma como se deben componer y organizar los Comités de Convivencia desde la vigencia de la ley 1010 de 2006, que tiene por objeto la prevención, corrección y sanción de conductas de acoso laboral, y en la que se asignó a los Comités de Convivencia la función de adelantar el procedimiento interno, conciliatorio, confidencial y efectivo para superar conductas de acoso laboral conforme lo define el artículo 9 de dicha ley, en consonancia con la Resolución No. 0002646 de 2008 del Ministerio de Trabajo, que establece las disposiciones para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición de factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, que señala en el numeral 1.7 del artículo 9 que la constitución de los Comités de Convivencia y el procedimiento conciliatorio que en ellas se desarrollan es una medida preventiva frente a conductas de acoso laboral. La conformación de dichos Comités se encuentra reglada mediante la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo que modifico la resolución 652 del mismo año, aquella establece en su artículo 1 que los Comités Convivencia deben estar compuestos por 2 representantes del empleador y 2 representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes; pero las entidades públicas y empresas privadas pueden establecer un número mayor de miembros, así mismo en empresas con menos de 20 trabajadores los Comités estarán conformados por 1 representante del empleador y 1 representante de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos mediante votación secreta y directa, en el caso de inhabilidades e incompatibilidades únicamente pueden ser las taxativa y expresamente definidas en las normas, no se pueden crear por vía de interpretación, por tal razón, los servidores de nivel directivo no están impedidos para ser representantes de los trabajadores. Por último, se señala que en el caso que un servidor que haga parte del Comité de Convivencia y sea trasladado a otras ciudad, la entidad puede reconocer viáticos para participar en las reuniones del Comité o analizar la viabilidad de adelantar las reuniones usando medios electrónicos o de videoconferencia. 
2013-12-02 
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SERVIDORES PÚBLICOS - Abandono del cargo
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
195181 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Abandono del Cargo 
Resuelve consulta sobre cuál es el procedimiento que se debe adelantar para retirar a un funcionario nombrado en provisionalidad que se ausentó de su sitio de trabajo, en ese sentido reitera lo señalado en el concepto 86281 de 2013, que en los casos de abandono del cargo, la administración debe adelantar un procedimiento que permita ejercer el derecho de contradicción y defensa del empleado afectado y expedir el acto administrativo declarando la vacancia, por cuanto, para la configuración del abandono, éste debe estar precedido de una causa no justificada, y no se requiere del agotamiento de un proceso disciplinario para declarar este tipo de situaciones. La autoridad nominadora debe verificar el hecho que configura el abandono y la ausencia, para proceder a declarar la vacancia, como lo establece el artículo 127 del Decreto 1950 de 1973 . En consecuencia, si el empleado demuestra la existencia de una causa justificativa del tal abandono, la administración está obligada a revocar su determinación o abstenerse de declararla, por cuanto la causal alegada no se ha configurado. 
2013-12-20 
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SERVIDORES PÚBLICOS DISTRITALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
64224 de 2008  SERVIDORES PÚBLICOS - Capacitación y Estímulos 
Capacitación de provisionales en temas de MECI, NTCGP conforme al Decreto 1227 de 2005 ¿los empleados provisionales sólo tiene derecho a la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, no siendo viable que ellos o sus familiares se beneficien de los programas de educación formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media o de educación superior (¿)¿ No obstante,¿ (¿) ¿la capacitación que es objeto del presente pronunciamiento no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan las normas a que se hizo mención anteriormente, sino que constituye una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada en la entidad que corresponda, con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales.¿ 
2008-05-09 
142801 de 2013  SERVIDOR PÚBLICO - Empleo Temporal o Transitorio  
¿¿la vinculación del recurso humano requerido en la prestación del servicio de salud en las Empresas Sociales del Estado, en los casos en que sea viable y ajustado el presupuesto, se deberá adelantar a través de la vinculación en empleos temporales, que se creen para el efecto, en los términos y condiciones señalados en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005¿. 
2013-09-17 
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SERVIDORES PUBLICOS-Evaluación de desempeño
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
197971 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Evaluación del Desempeño 
Resuelve consulta sobre la viabilidad y sustento legal de adelantar evaluación de desempeño para funcionarios nombrados en provisionalidad, en primer lugar, establece que por disposición del Decreto 188 de 2004 es la Comisión Nacional del Servicio Civil, el organismo autónomo e independiente responsable de la administración y vigilancia de las carreras; así mismo es el encargado de establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa. Repasando el contenido de los artículos 23, 38 y 40 de la ley 909 de 2004, 50 y 78 del Decreto 1227 de 2005, concluye que la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y a los de libre nombramiento y remoción, lo cual significa que no se aplica a los empleados provisionales. No obstante, la entidad podrá someterlos a la evaluación del desempeño para efectos de poder establecer la eficiencia y eficacia de dichos empleados en el desempeño de sus funciones, pero es facultativo y no tiene los efectos que se le atribuyen en relación con el empleado de carrera administrativa. De igual forma, se considera que la entidad puede evaluarlos con los instrumentos establecidos para los empleados de carrera, precisando que los mismos no generan derechos de carrera y que tiene como única finalidad evaluar la gestión. 
2013-12-26 
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SERVIDORES PUBLICOS-Retiro Empleados Provisionales
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
199271 de 2013  SERVIDORES PÚBLICOS - Retiro 
Resuelve la consulta sobre dos interrogantes: ¿el acto administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional debe notificarse personalmente? y ¿Proceden los recursos de la vía gubernativa contra el mismo?, realizando un recorrido normativo y jurisprudencial, citando entre otros el artículos 10 del Decreto 1227 de 2005, 66, 67 y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de las sentencias C-1430 de 2000, T-157 de 2008 y T-210 de 2010, concluye que que el nominador podrá dar por terminado el vínculo laboral, siempre y cuando el Acto Administrativo que así lo ordene, exprese las razones disciplinarias, legales, de desempeño o por designación de quien ganó la plaza mediante concurso, según corresponda, y que así se logre garantizar el derecho de contradicción (debido proceso) de quien se encuentra en proceso de retiro. Es necesario motivar el Acto Administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento provisional, el mismo debe dotarse de los medios que aseguren y garanticen el uso del derecho de defensa, tales como la notificación personal por la clase de acto administrativo y los recursos que sobre tal decisión deba proceder. Por lo tanto, el nombramiento provisional debe darse por terminado mediante resolución motivada, donde se expresen claramente los motivos del retiro; una vez notificado dicho acto administrativo, podrá ser controvertido por el funcionario. 
2013-12-27 
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TRABAJADORES OFICIALES
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
147261 de 2013  TRABAJADORES OFICIALES - Jornada Laboral 
¿¿.los trabajadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al ser trabajadores oficiales, tienen una relación contractual con la administración que les permite negociar sus condiciones laborales. Su jornada se regirá por lo dispuesto en el contrato de trabajo, y todo lo que no esté previsto en él, se regulará por la convención colectiva y por el reglamento interno de trabajo, siempre y cuando las horas de trabajo no excedan de ocho al día, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones expresamente señaladas en la Ley¿. 
2013-09-25 
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