RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2013   CARRERA ADMINISTRATIVA - Encargos 
La Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, es el derecho que le asiste a los servidores públicos que ostentan derechos de carrera y que hayan obtenido calificación sobresaliente en su última evaluación del desempeño laboral, sobresaliente, de ser nombrados transitoriamente en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, en la misma entidad a la que se encuentran vinculados o en otra, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos del empleo, conservando los derechos propios del empleo del que son titulares. Se tienen en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre la materia desde el Decreto 1950 de 1973, por el cual se reglamentan los Decretos Ley 2400 y 3074 de 1968 que en su artículo 75 y en el literal b del artículo 76, que reconocen la posibilidad de realizar dichas comisiones sin que el empleado pierdas los derecho propios de la carrera, en consonancia con el artículo 26 de la ley 909 de 2004 que reconoce como que los empleados de carrera con desempeño de evaluación sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue una comisión hasta por el término de 3 años en períodos continuos o discontinuos que pueden ser prorrogados hasta por un término igual sin que exceda de 6 años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa, en armonía con su norma reglamentaria el Decreto 1227 de 2005. Tratándose de servidores públicos con derechos de carrera cuya última calificación de la Evaluación del Desempeño Laboral se encuentre en el nivel destacado o satisfactorio, el otorgamiento de la Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de período, no es un derecho sino una posibilidad, en tanto que está sujeta a la decisión discrecional del nominador de concederla o no. 
2013-08-13 
ir al inicio


Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
142831 de 2013   CARRERA ADMINISTRATIVA - Concurso de Méritos 
¿¿la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocraticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución¿. ¿¿los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados¿¿ ¿¿ahora bien el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal¿. 
2013-09-17 
147031 de 2013   CARRERA ADMINISTRATIVA - Factor de Experiencia Relacionada 
¿¿la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice para proveer empleos públicos o celebrar contratos de prestación de servicios profesionales una vez vigente el Decreto Ley 19 de 2012, se reconocerá desde la fecha de terminación y aprobación de todas las materias del respectivo pénsum académico de educación superior, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional¿  
0013-09-25 
ir al inicio


Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201864880 de 2018   CARRERA ADMINISTRATIVA - Provisionalidad 
Señala, en relación con los empleados públicos nombrados en provisionalidad, que solo pueden ser desvinculados por haberse realizado el concurso de méritos, impuesto sanción disciplinaria, obtenido calificación insatisfactoria u otra razón atinente al servicio que está prestando el funcionario. 
2018-10-04 
ir al inicio


Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
37676 de 2014   SERVIDORES PÚBLICOS - Nombramiento en Provisionalidad 
Emite concepto sobre los alcances de las suspensión provisional de algunos apartes del Decreto Nacional 4968 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 1227 de 2005”, mediante Auto 2566 de 2014 del Consejo de Estado, ante lo cual concluye: “Esta claramente expuesto que al ordenar la suspensión provisional de los apartes del artículo 10 del Decreto 4968 de 2005, se despojó a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la facultad de autorizar prorrogas de encargos o nombramientos en provisionalidad. Asimismo, se anula cualquier tipo de procedimiento que tendiente a la provisión transitoria de empleos públicos sin que medie convocatoria a concurso, haya dispuesto la misma Comisión. Se concluye a la vez que el resto del contenido del artículo 10 del Decreto 4968 conserva su eficacia y son aplicable a sus destinatarios. Valga la pena mencionar, que la decisión del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la competencia de la CNSC para autorizar la prórroga de las provisiones transitorias de los empleos de carrera, pero la misma disposición no suspendió ni dejó sin efectos, la figura jurídica de la prórroga, la cual no fue objeto de demanda, razón por la cual conserva plena vigencia y es de aplicación con base en el principio de presunción de legalidad de los actos reglamentarios (…) De lo anterior se infiere que las entidades públicas (entre ellas las Distritales) pueden proveer los empleos vacantes sin que medie autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previo a esto, la entidad debe verificar si dentro de la entidad, otros servidores o servidoras que ostenten cargos de carrear pueden ocupar dichos cargos, o en su defecto exista lista de elegibles. Si estas condiciones no se presentan la entidad queda en libertad de realizar el nombramiento en provisionalidad. La norma también establece que dicho nombramiento se realizará por un término de 6 meses, durante el cual debe convocar a concurso, y si esta situación no se produce por circunstancias excepcionales se puede prorrogar los encargos o el nombramiento provisional.” 
2014-09-13 
ir al inicio


Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220177640 de 2017   ACCESO A CARGOS PÚBLICOS - Convocatoria Pública 
Precisa para las certificaciones de experiencia laboral, la normatividad establece que cuando en estas se indique que se laboró en un tiempo inferior a ocho (8) horas diarias, el mismo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado en ocho (8).  
2017-07-10 
ir al inicio