C-190 de 2017 |
CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia |
Solicita la exclusión de la expresión “sirvientes” para denominar una relación de subordinación laboral al admitir una condición discriminatoria y denigrante de la dignidad humana y el estado social de derecho. La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana, en esa medida, debe ser reemplazada por la expresión trabajadores. El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicita se declare la inexequibilidad de la expresión sirvientes asalariados y la sustitución de la misma por la palabra trabajadores, así mismo, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, apoya la acción de inconstitucionalidad y solicitar la inexequibilidad de la expresión sirvientes, por el contrario, el Procurador General de la Nación, participó en el proceso de la referencia para solicitar a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de la norma legal acusada, su concepto hace referencia a se está demandando una expresión lingüística que ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo anterior y por lo tanto considera que esta Corporación deberá declarar la existencia de cosa juzgada constitucional material. El fallo de la corte, ha establecido claramente que la expresión sirvientes para denominar una relación de subordinación laboral entre un trabajador y su empleador admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición humana, en esa medida, debe ser reemplazada por la expresión trabajadores.
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2017-03-29 |