12005 de 2014 |
TRABAJADORES SECTOR PRIVADO - Jornada Laboral |
El concepto atiende la consulta sobre varios interrogantes con respecto a la jornada laboral, por lo cual, hace un repaso de los artículos 60 numeral 4, 108 numerales 4 y 6, 158, 166, 172, 173, 174 numeral 2 y 177 del Código Sustantivo de Trabajo. Conforme al panorama normativo, concluye: al ser la jornada laboral máxima de 48 horas a la semana, se infiere que el legislador la estableció entre los días lunes y sábado; los días dominicales y festivos, son los días señalados por la legislación laboral para el descanso obligatorio remunerado, los cuales está obligado el empleador conceder al trabajador y remunerarlos con el salario ordinario de un día; solo cuando se presenta justa causa tales como fuerza mayor, calamidad doméstica, incapacidad médica o las demás señaladas en la ley, el trabajador estaría facultado para no asistir a su lugar de trabajo.
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2014-01-27 |