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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
152344 de 2016   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Actos y/o Contratos 
Precisa que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que los actos académicos expedidos por los establecimientos educativos no son objeto de otros medios de defensa administrativa o judicial distintos de la acción de tutela, en la medida en que exista violación de derechos fundamentales. 
2016-10-06 
173419 de 2016   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Normas de Convivencia 
Precisa que el manual de convivencia de una institución educativa puede establecer como sanción disciplinaria la no proclamación en ceremonia de grado, siempre que el procedimiento disciplinario establecido en el manual de convivencia de la institución, garantice como mínimo los elementos del derecho fundamental al debido proceso que se desprenden del artículo 29 Constitucional. Así mismo, determina que el manual de convivencia de una institución educativa no puede prohibir el uso de piercing, toda vez que su uso es la materialización del derecho del estudiante al libre desarrollo de la personalidad y su prohibición, desconoce la Constitución y la garantía de los derechos fundamentales. 
2016-11-15 
15458 de 2017   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Contratación 
Consulta sobre la viabilidad para el alquiler de salones de un colegio distrital con el fin de invertir los recursos en el mantenimiento de la planta física. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que el Colegio no está facultado para facilitar el uso gratuito (comodato) u oneroso (arrendamiento) de las instalaciones escolares a terceras personas que NO sean parte de la comunidad educativa de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015. 
2017-03-17 
41370 de 2017   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Contratación 
Consulta si el rector de un establecimiento educativo público se encuentra facultado para firmar y/o celebrar convenios de asociación. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica precisa que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 330 de 2008, los Colegios Distritales son una dependencia de la Secretaría de Educación y carecen de personería jurídica propia. Por lo tanto, no tienen vocación para adquirir derechos u obligaciones de forma independiente. Así, la facultad de representación del establecimiento en cabeza del rector, solo tiene alcance ante las autoridades educativas y la comunidad escolar, pero no se extiende a la celebración de contratos o convenios a nombre del mismo, salvo los que se celebran en atención a su condición de ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos. 
2017-03-13 
S201842469 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - Enajenación 
Conceptúa referente a si una persona natural específica presuntamente propietaria de un establecimiento educativo privado determinado puede: i) enajenarlo y ii) asegurar la cesión de la licencia de funcionamiento al nuevo propietario; informando que para realizar el cambio de titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de educación preescolar, básica y/o media privado se requiere: i) una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia de funcionamiento, presentada por el titular de la misma ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente y ii) anexar los soportes correspondientes de la cesión de dicha licencia; todo conforme al artículo 2.3.2.1.9. del DURSE. 
2018-03-01 
S201843083 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Asociaciones de Padres de Familia 
Emite concepto sobre facultades y prohibiciones de las asociaciones de padres de familia. 
 
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