RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220237616 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Conceptúa sobre inquietudes relacionadas con el NIT de las entidades distritales y representación judicial de la misma. 
2023-05-11 
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6462 de 2013   ALCALDE/SA - Representante Legal del Distrito 
¿(¿) El (¿) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo (¿) debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios. (¿) Bogotá D.C. de acuerdo con (¿) la Constitución (¿) es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias (¿) 1. El Concejo Distrital, 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. (¿) no hace referencia a la Alcaldía Mayor sino al Alcalde Mayor, en entendido que es en cabeza de éste, en quien se asignan (¿) funciones, (¿) cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá D.C. (¿). El Diccionario de la Lengua Española (¿) define (¿) que la alcaldía, no es más que el edificio o sede en la cual el alcalde ejerce sus funciones, (¿) el alcalde se erige como el representante más directo y visible de los intereses de la población y que mejor los canaliza hacía otras esferas públicas (¿) es la autoridad por excelencia de la entidad fundamental de la organización política y administrativa del Estado: el municipio (¿) Bogotá D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses (¿) debe cumplir las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la Ley, (¿) a través de las autoridades instituidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, (¿) y cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto (¿) no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal (¿) el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (¿)¿ 
2013-02-15 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
43 de 2002   ALCALDE/SA - Delegaciones 
El Alcalde Mayor es el representante legal del Distrito, delegó en el Secretario de Tránsito la representación judicial y extrajudicial en procesos que surjan de sus actuaciones. El FONDATT es establecimiento público descentralizado con representación legal, judicial y extrajudicial a cargo del Secretario de Tránsito. 
2002-09-11 
49 de 2002   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Procesos Concordatorios 
La competencia para conocer procesos concordatarios es de la Dirección Distrital de impuestos. Con la expedición del Decreto 854 de 2001, la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaria General y la Secretaria de Hacienda conocerá de estos asuntos.  
2002-09-10 
110 de 2003   PERSONERIA DE BOGOTA D.C. - Defensa Judicial 
Posibilidad de asumir directamente la defensa de los actos administrativos que profiera en desarrollo de su autonomía administrativa y presupuestal y de sus funciones de control disciplinario, teniendo en cuenta que la misma goza de autonomía orgánica presupuestal para nominar a los servidores públicos que conforman su planta de cargos y ejecutar su propio presupuesto, entonces correspondería a la entidad el comparecer como demandante o demandada para formular la defensa de sus actos, acciones, decisiones y omisiones. 
2003-12-31 
22 de 2004   ALCALDE/SA - Atribuciones 
Respecto a la autorización para celebrar un contrato de transacción entre el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital “Favidi”, y las entidades financieras, se tiene que el Señor Alcalde Mayor de Bogotá no está facultado para expedir autorización de celebrar contrato de transacción en aquellos procesos judiciales en los cuales sean parte las entidades descentralizadas, en razón a que la representación legal y judicial de la misma es ejercida por sus Gerentes o funcionarios que señalan sus propios estatutos de creación y organización. 
2004-06-07 
8 de 2005   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Representación Legal, Judicial y Extrajudicial 
El Secretario de Hacienda ejerce la representación legal del Distrito Capital, en lo judicial y extrajudicial, en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las pensiones legales y/o convencionales. El Decreto Distrital 203 del 2005 no modificó las funciones de la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda Distrital, previstas, entre otros, por los Decretos Distrital 191 de 2003 y 101 del 2004, por lo tanto las respectivas funciones deben aplicarse de conformidad con la normatividad vigente expedida y publicada con anterioridad al Decreto 203 referido. 
2005-07-15 
9 de 2005   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Representación Legal, Judicial y Extrajudicial 
El numeral 2 del artículo 8, del Decreto Distrital 203 de 2005, regula una delegación al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, facultándosele para intervenir en los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantando con ocasión de procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, realizándose tal intervención en representación del Distrito Capital y para los asuntos en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital, las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local y los Alcaldes Locales tengan interés, sin que por la referida delegación, se le haya facultado para intervenir en representación de las entidades descentralizadas del Distrito Capital en los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten o se estuvieren adelantado con ocasión de los procesos referidos en los cuales tengan interés aquéllas, por cuanto de un lado, no es el ámbito de aplicación administrativa de la delegación, y, por el otro, toda vez que las entidades descentralizadas, poseen autonomía administrativa y presupuestal y personalidad jurídica, lo cual implica que sus Directores, Gerentes, Presidentes, Rectores, ejercen su representación legal, judicial y extrajudicial, directamente o través de apoderados. 
2005-07-15 
37614 de 2013   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Representación Legal, Judicial y Extrajudicial 
Consulta respecto al Certificado de Existencia y Representación Legal de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ¿Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo numeral 4° indica que debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley¿. ¿el numeral 4° del artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, establece que a la demanda deberá acompañarse la prueba de la representación de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandadas, salvo cuando se trata de la Nación, departamentos, municipios¿. ¿de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política de 1991, es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias y ejercer las competencias que le corresponda¿. ¿el artículo 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, determina que: ¿El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios¿. ¿Bogotá, D.C., es una entidad territorial cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto, a voces del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal, por así establecerlo dicha disposición¿. ¿respecto de la representación legal de Bogotá, D.C., cabe señalar que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, esto en concordancia con el numeral 3° del artículo 315 Superior¿. 
2013-08-13 
37957 de 2013   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Representación Legal, Judicial y Extrajudicial 
Consulta respecto a la expedición del certificado de existencia jurídica y representación legal del Distrito de Bogotá¿, indicando que lo necesita para anexarlo a una demanda. ¿cabe precisar que el numeral 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo numeral 4° indica que debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios¿. ¿Bogotá, D.C., de acuerdo con los artículos 286 y 287 de la Constitución Política de 1991, es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias y ejercer las competencias que le corresponda¿. ¿Bogotá, D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses, encargada de prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, funciones que cumple a través de las autoridades establecidas en el artículo 5° del Decreto Ley 1421 de 1993¿. ¿es una entidad territorial cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto, a voces del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal, por así establecerlo dicha disposición¿. ¿Respecto de la representación legal de Bogotá, D.C., procede manifestar que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, esto en concordancia con el numeral 3° del artículo 315 Superior¿. 
2013-08-15 
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