75350 de 2016 |
ADMINISTRACIÓN PUBLICA - Antitrámites |
Precisa que, por regla general y en aplicación del principio de economía en las actuaciones administrativas, está prohibido exigir la presentación personal en los trámites ante la administración pública, salvo los casos de reconocimiento de derecho con cargo a recursos públicos, apoderado especial y los demás asuntos que establezca la ley de conformidad con el Decreto Ley 2150 de 1995 (art. 33), la Ley 962 de 2005 (art. 5) y el Decreto Ley 19 de 2012.
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2016-12-29 |