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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de Bienestar Social

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
42715 de 2005   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Beneficios Tributarios 
Señala que el proyecto de acuerdo por el cual se ordena un beneficio tributario, a las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones, sin animo de lucro, de derecho público o privado en el impuesto predial unificado; se encuentra acorde con los preceptos constitucionales y legales vigentes y que además, refleja la necesidad de apoyar a instituciones que prestan ayuda a población vulnerable, colaborando así con el quehacer de la Administración, razón por la cual, el trato tributario preferencial es constitucional, legal y conveniente.  
2005-11-28 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1035 de 2004   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Declaración y Pago 
La obligación de presentar la declaración del impuesto predial unificado, cuando el bien es objeto del contrato de fiducia, es de la fiduciaria; si la presentan el beneficiario o el fideicomitente esta declaración se da por no presentada. En cuanto a la obligación de pago la fiduciaria responde por sus obligaciones de buen administrador, una de las cuales es la de realizar el pago del tributo con los réditos del patrimonio autónomo y si el patrimonio autónomo no cuenta con recursos para hacerlo, deben responder por el pago de la obligación insoluta fideicomitente y beneficiario solidariamente.  
2004-06-08 
1039 de 2004   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Sujeto Pasivo 
El sujeto pasivo del impuesto de los bienes en proceso de extinción de dominio sigue siendo el propietario del bien objeto de proceso. Quien responde por el cumplimiento de los deberes tributarios formales es el propietario y subsidiariamente el administrador del bien, es decir el destinatario provisional quien podrá presentar la declaración a nombre del contribuyente y cancelar el impuesto con los dineros que produzca el bien objeto de proceso. No obstante será respecto del propietario que la administración tributaria profiera los actos de determinación a que haya lugar. Una vez declarada la extinción de dominio y enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar, con cargo al producto de la venta de los mismos. 
0204-07-08 
1108 de 2005   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Correción de Declaraciones 
La prohibición legal de corregir declaraciones por menor valor en los casos en que se determine una base gravable superior al avalúo catastral contenida en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 601 de 2000, conforme a lo expuesto sobre la firmeza de las declaraciones y momento en que la administración tributaria adquiere la facultad para exigir la presentación o corrección de las mismas, no es aplicable a los contribuyentes antes del vencimiento para declarar, esto quiere decir que un contribuyente puede corregir sus declaraciones tributarias por menor valor en los casos que determine una base gravable superior al avalúo catastral si se encuentra antes del vencimiento para declarar. 
2005-09-05 
1155 de 2007   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Tarifas y tasas 
Las estaciones de servicio, deben declarar y pagar el impuesto predial unificado con la tarifa que le corresponde a los predios comerciales, por cuanto éstas no clasifican como servicio público, dentro de la enumeración que el POT trae de predios dotacionales, pues es indudable que el Decreto 4299 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía, hace referencia es al transporte y distribución del petróleo y sus derivados, más no a su comercialización. 
2007-06-20 
1167 de 2007   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Liquidación 
Al no existir disposición especial en la norma tributaria que indique que regla deben respetar los propietarios o poseedores, de los predios que no se encuentra en un 100% bajo las condiciones para aplicar la tarifa de predio urbano o de predio rural, deberán entonces aplicar una tarifa prorrateada, de acuerdo al metraje cuadrado que se encuentre ubicado en cada área, en desarrollo del principio de justicia según el cual los contribuyentes no deben soportar mayores cargas que las que la misma ley ha querido. A manera de ejemplo, si un predio de 1000 m2, tiene 400m2 de su área ubicados en el área rural y los 600m2 restantes en el área urbana deberá tener en cuenta los siguientes ítems al momento de establecer su impuesto a cargo: (i) Base gravable por 40% por tarifa de predio rural. (Según corresponda). (ii) Base gravable por 60% por tarifa de predio urbano. (Según corresponda). Para las declaraciones de años anteriores se deberá liquidar el impuesto como quedo explicado, guardando los soportes que demuestren la aplicación de las dos tarifas en caso de ser requerido por la entidad competente. 
2007-11-27 
33476 de 2009   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Porcentaje Ambiental 
Se consulta respecto al porcentaje que debe transferir el Distrito Capital a la Corporación Autónoma Regional ¿ CAR, y la forma como debe llevarse el registro contable de dichos recursos. ¿(¿) se reitera que la obligación del Distrito Capital para con la CAR, consiste únicamente en transferir el porcentaje determinado de lo que se recauda por concepto de impuesto predial, excluyendo de esto los réditos que se generen por el incumplimiento de deberes formales o sustanciales. En cuanto al manejo de los recursos mediante cuentas separadas, en la regulación de la Contaduría General se establece que debe llevarse de dicha forma sin encontrar esta dirección, impedimento alguno que no permita hacerlos de esta forma.¿  
2009-10-19 
1262 de 2020   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Declaración y Pago 
Señala que las facturas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores deben guardar relación directa con la información existente tanto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como en el Ministerio de Transporte, de tal manera que, la causación para cobro de la respectiva vigencia recoja todos los cambios favorables al contribuyente. 
2020-01-23 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
195 de 1993   AVALUO CATASTRAL - Revisión y Actualización 
Si el Avalúo catastral de un inmueble es variado en el proceso de revisión, el acto administrativo que así lo determine no tiene efectos retroactivos y en consecuencia no puede modificar la liquidación del Impuesto Predial de vigencias fiscales anteriores al acto con el que se culmina el proceso de revisión. Sus efectos son ultractivos, generan situaciones que obligan al contribuyente hacia el futuro, independiente de la favorabilidad o no del acto que fija el nuevo avalúo. Los actos administrativos, por regla general, tienen vigencia hacia el futuro y sólo por excepción consagrada en la ley pueden tener efectos retroactivos, razón demás que demuestra la irretroactividad de la fijación del avalúo catastral por el procedimiento de revisión 
1993-03-17 
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