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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1091 de 2021   SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - Conceptos 
Emite concepto indicando que un colombiano residente en el exterior, para la suscripción y ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, tiene la obligación legal de afiliarse a seguridad social en pensión y en riesgos laborales, más no en al sistema de seguridad social en pensión. 
2021-02-18 
1091 de 2021   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Seguridad Social Contratista 
Emite concepto indicando que un colombiano residente en el exterior, para la suscripción y ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, tiene la obligación legal de afiliarse a seguridad social en pensión y en riesgos laborales, más no en al sistema de seguridad social en pensión. 
2021-02-18 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
977 de 2003   SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Contratistas 
El legislador se aparta del concepto que tiene la Corte Constitucional al asimilar los trabajadores independientes de los contratistas, toda vez que si bien es cierto, impone a la afiliación tanto de trabajadores independientes como de los contratistas, la base de cotización de los primeros se define en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, en tanto que para los segundos se expidió el Decreto 510 de 2003. Frente al ingreso base de cotización sobre el cual los contratistas deben efectuar sus aportes, se entiende por ingresos efectivamente percibidos por el afiliado aquellos que él mismo recibe para su beneficio personal, pudiendo deducir aquellas sumas que debe erogar para desarrolla su actividad lucrativa en las mismas condiciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Las sumas que puedan deducirse para efectos de determinar el ingreso base de cotización, en ningún caso pueden ser superiores al sesenta por ciento 60% del valor bruto del contrato, toda vez que si un contratista aporta sobre el cuarenta por ciento 40% del valor bruto del contrato para salud, la base para la cotización para pensiones deberá ser la misma y si llegaré a cotizar más en salud que en pensiones, no se tendrá en cuenta para la liquidación en pensión y le serán devueltos los aportes excedentes. 
2003-04-10 
30378 de 2009   CONTRATISTAS - Seguridad Social 
Se consulta sobre el pago de aportes de salud y pensión. ¿[D]esde el punto de vista contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se debe verificar en cuatro etapas:¿ i) para la celebración del contrato, ii) en el inicio de la ejecución, iii) para el pago de los honorarios y iv) en la liquidación del contrato. ¿[E]l servidor público que sin justa causa no verifique el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al Sistema de Seguridad Social Integral, incurrirá en causal de mala conducta¿. ¿En los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, (¿) el contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud¿. ¿[L[a base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones¿. ¿[L]as consecuencias que puede generar el no pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales por parte del contratista, debe indicarse que ese contratista puede ser investigado y multado por evasión o elusión de aportes¿.  
2009-03-11 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
19 de 2008   CONTRATISTAS - Seguridad Social 
En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, el contratista deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. Las entidades Distritales al momento de celebrar los respectivos contratos de prestación de servicios, deben verificar la afiliación de la persona natural que pretenda la contratación. No obstante lo anterior, debe la entidad contratante difundir la información respecto de la cual el contratista tiene la facultad de informar a la Secretaría de Salud de la entidad territorial de su domicilio, el evento en que con posterioridad a la afiliación al régimen subsidiado, el contratista haya ingresado temporalmente al régimen contributivo; compeliendo así a la entidad territorial para autorizar la suspensión de su afiliación. Ahora bien, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. 
2008-05-08 
7 de 2010   CONTRATISTAS - Seguridad Social 
¿ no es posible descontar previamente del monto total mensualizado del contrato los valores correspondientes a impuestos y retenciones que el mismo genere, para luego calcular el 40% como base de cotización¿ el ingreso base de cotización corresponde al 40% del valor total devengado, en toda clase de contratos con entidades estatales¿ se debe utilizar el total devengado o facturado por el contratista para calcular el 40% que sirve de ingreso base de cotización de los aportes de salud y pensión¿ deben aplicarse las normas que regulan cada impuesto, retención o descuento que la normatividad ordene respecto de los contratos de prestación de servicios; la única reducción autorizada se encuentra reglamentada en el artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009, sujeta a un procedimiento previsto en la misma norma. 
2010-04-27 
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Universidad Distrital Francisco José de Caldas

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
573 de 2017   SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Contratistas 
La Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se pronuncia sobre la obligación que tiene una persona extranjera, de afiliarse al Sistema de Seguridad Social Colombiano (pensión) en el marco de ejecución de un contrato de prestación de servicios suscrito con la Universidad. 
2017-03-23 
573 de 2017   SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Personas Excluidas 
La Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se pronuncia sobre la obligación que tiene una persona extranjera, de afiliarse al Sistema de Seguridad Social Colombiano (pensión) en el marco de ejecución de un contrato de prestación de servicios suscrito con la Universidad. 
2017-03-23 
573 de 2017   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Contratación 
La Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se pronuncia sobre la obligación que tiene una persona extranjera, de afiliarse al Sistema de Seguridad Social Colombiano (pensión) en el marco de ejecución de un contrato de prestación de servicios suscrito con la Universidad. 
2017-03-23 
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