RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
958 de 2002   IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS - Hecho Generador 
Los juegos en donde los factores predominantes sean la fuerza, habilidad, destreza, conocimiento, técnica empleada o capacidad física o mental del participante, no están inmersos en la orbita de aplicación de la ley 643/01, no se encuentran dentro del conglomerado del monopolio rentístico; por tanto al encontrarse aquellos juegos, por fuera de la órbita de la restricción determinada en Ley 643, los ingresos obtenidos por su ejecución en Bogotá se encontrarán gravados en los impuestos de azar y espectáculos e industria y comercio. 
2002-07-31 
1148 de 2007   IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS - Sanciones por no Declarar 
En razón al carácter territorial del impuesto de azar y espectáculos, la base gravable de la sanción por no declarar en las rifas promociónales que se realizan a nivel nacional, sólo puede gravar los ingresos realizados en el Distrito Capital; los ingresos realizados en otras jurisdicciones no pueden ser considerados en la liquidación del impuesto ni en la base de la sanción por no declarar. La sanción deberá entonces ser liquidada sobre los ingresos brutos percibidos por la actividad gravada con el mencionado impuesto en el Distrito Capital. 
2007-01-16 
1188 de 2009   IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - Exenciones 
¿en el concepto que se revisa aparece la tesis de que las exenciones o tratamientos preferenciales deben atender la reserva legal para poder validamente ordenar éstos en el caso de los impuestos sobre los espectáculos públicos, trátese del impuesto "distrital" (o nacional cedido) o del impuesto nacional con destino al deporte. En términos de autonomía territorial este argumento no es aceptable, el Concejo Distrital sobre las rentas de su propiedad ordena los tratamientos preferenciales que considera convenientes conforme sus atribuciones de orden constitucional y legal¿ Se encuentran vigentes y aplicables los tratamientos preferenciales contenidos en los literales e) y f) del artículo 82 del Decreto 400 de 1999, hoy artículo 90 literales e) y f) del Decreto Distrital 352 de 2002, condicionada su aplicación a que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa tributaria distrital, siempre y cuando, las certificaciones y conceptos se expidan en ejercicio de las atribuciones propias de cada ente. 
2009-04-06 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
450 de 1992   IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTACULOS - Exenciones 
El Decreto 1642 de 1991 fija las exenciones del impuesto de espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas, y delega esta función en las autoridades municipales.  
1992-05-15 
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