RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2135 de 1994   CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTÁ - Pagos y Pensiones 
Hasta tanto no se ordene su liquidación, a la Caja de Previsión Social del Distrito sólo pueden permanecer vinculados quienes lo estaban a 31 de marzo de 1994; así mismo, con posterioridad a esta fecha, la Caja no puede seguir afiliando a servidores distritales, pues conforme lo disponen la Ley 100 de 1993 y el Decreto 692 de 1994, los mismos deben afiliarse de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales, cuanto escojan el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.  
1994-11-29 
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