RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de Acción Comunal

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1385 de 1998   JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC - Reglamentación 
El Consejo Comunal no es una persona jurídica de derecho privado, sino el órgano de dirección que las Juntas de Acción Comunal pueden adoptar en reemplazo de la Junta Directiva Tradicional, según lo dispuesto en la Resolución 110 de 1.996, a través de la cual se creó el Consejo Comunal y que definió claramente el procedimiento de elección. La responsabilidad para organizar y dirigir el proceso de elección en las Juntas de Acción Comunal recae en la Junta Directiva, especialmente en el Presidente y Secretario; sin embargo, en Asamblea Previa es posible variar el procedimiento de elección sin que ello implique reforma estatutaria y siempre y cuando no se violen las normas comunales vigentes. 
1998-06-11 
1390 de 1998   JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC - Afiliados 
Una persona desafiliada como resultado de un proceso disciplinario, cuyo fallo haya sido confirmado en segunda instancia con un debido proceso en firme, deja de ser miembro de la Junta de Acción Comunal. Por lo tanto no podrá participar en ningún acto que corresponda a sus afiliados exclusivamente aunque si podría participar en aquellas actividades que en desarrollo de las finalidades y principios de la junta, involucre a los miembros de la comunidad, sean o no afiliados a la entidad. Tampoco podrá alegar un privilegio o derecho especial para ser admitido en organizaciones privadas, si no reúne los requisitos legales para ser afiliado. Si se permitiera participar en actividades exclusivas de la junta a una persona sancionada con la desafiliación, podría estar violando los artículos 11, 17, 18 y 23 de la Resolución 2070 de 1987, en la medida que se apropie o ejerza funciones que le correspondan a otro órgano o dignatario. 
1998-09-24 
1395 de 1998   JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC - Miembros 
Quien ostente la calidad de concejal no está impedido para ejercer la presidencia de una Junta de Acción Comunal, pero podría darse el caso de la no observancia de los requisitos para pertenecer a uno de los dos entes como consecuencia del factor residencial, lo cual sólo se podrá verificar mediante el estudio del hecho concreto, como cuando el desempeño de los dos cargos sea en ciudades de diferentes departamentos, para lo cual se deben verificar los requisitos para pertenecer a una Junta de Acción Comunal y los establecidos para ser concejal, ya que en ambos la residencia constituye factor fundamental. 
1998-12-21 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7920 de 2007   SALONES COMUNALES - Construcción, Adecuación, Dotación, Remodelación y Equipamiento 
¿ cualquier dotación que se haga a un salón comunal debe estar dada en cabeza de la respectiva junta de acción comunal por ser esta la entidad con personería jurídica con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones¿ todo gasto de inversión con recursos del Distrito Capital debe obedecer a programas o proyectos debidamente registrados en el correspondiente Banco de Proyectos, previamente evaluados social, técnica y económicamente por el órgano competente. Partiendo del hecho,¿ que el proyecto de inversión se refiere a la dotación de salones comunales y no a la dotación de juntas de acción comunal, debe en consecuencia entenderse que las dotaciones deben dirigirse a aquellas juntas de acción comunal que cuentan con salón para tal fin.  
2007-03-26 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
24 de 2002   JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC - Miembros 
El ser miembro de una Junta de Acción Comunal no inhabilita a una persona para ser elegido senador o representante a la cámara. 
2002-02-15 
14 de 2004   JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC - Vía Gubernativa 
Contra las decisiones emitidas por la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital sólo procede el recurso de reposición, al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional y en consecuencia no será necesaria la interposición del recurso de apelación para el agotamiento de la vía gubernativa. Desde esa misma perspectiva, se concluye que las decisiones adoptadas por el Director del DAAC son susceptibles de ser modificadas, derogadas y subrogadas directamente por el mismo funcionario y no por el Alcalde Mayor porque este último no es su superior funcional en la materia. 
2004-04-23 
96 de 2008   SALONES COMUNALES - Administración 
¿ corresponde al Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP, la administración de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, función dentro de la cual se encuentra inmerso todo lo relacionado con la administración de los salones comunales que se hayan sido construidos en predios públicos¿ el citado departamento administrativo puede ejercer la administración de los bienes en forma directa o indirecta, en lo que hace relación de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital¿ el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, puede ejercer directa o indirectamente la administración de los respectivos inmuebles mediante la celebración de convenios interadministrativos, según lo estime pertinente, a través de los cuales el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal, podría recibir materialmente tales inmuebles para su administración, debiendo contar con los recursos necesarios al efecto. Cualquier modificación en la asignación de funciones en la materia, conllevaría la expedición de normativas de la misma jerarquía¿, lo cual en principio no se estima procedente dada la especialidad de las funciones asignadas tanto al DADEP como a ese Instituto. 
2008-10-14 
112 de 2008   SALONES COMUNALES - Construcción, Adecuación, Dotación, Remodelación y Equipamiento 
En el evento que los salones comunales funcionen en inmuebles fiscales, es posible que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público entregue en administración a las Juntas de Acción Comunal, mediante la suscripción de un contrato gratuito, según lo previsto en el artículo 5° del Decreto Distrital 463 de 2003¿ Los salones comunales que funcionan en inmuebles fiscales pueden ser objeto de un proyecto local, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, una vez se haya suscrito el contrato entre el DADEP y la Junta de Acción Comunal para tal efecto. A partir del 23 de diciembre de 2003 no es posible construir, ampliar o dotar, salones comunales, ubicados en espacio público, sólo procede la intervención para reforzamiento estructural, de tal manera que se cumplan los requerimientos de sismoresistencia. Para que pueda desarrollarse un proyecto local con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, los salones comunales existentes en espacio público deben haber sido cedidos al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público¿ Los salones comunales que funcionan en inmuebles de propiedad privada no pueden ser objeto de proyectos para su construcción, ampliación o dotación con recursos públicos, puesto que esa actividad corresponde de manera exclusiva a sus dueños. 
2008-10-29 
3763 de 2014   JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC - Vía Gubernativa 
Resuelve la solicitud de concepto jurídico relacionado con la naturaleza jurídica, procedimiento y recursos frente al acto administrativo de suspensión temporal a un dignatario de una organización comunal, sobre el particular concluye: “(...) Finalmente, al cumplirse los criterios jurisprudenciales anteriormente aludidos, en relación con los efectos jurídicos de la suspensión y el procedimiento especial para su expedición, sólo queda decir que el acto administrativo de suspensión temporal de la inscripción de un dignatario de una organización comunal, está catalogado como una sanción que debe notificarse y respecto de la cual proceden los recursos de la vía administrativa. de acuerdo a su finalidad y naturaleza, ponderando para el efecto la afectación de derechos fundamentales que implica la imposición de dicha sanción.” 
2014-02-03 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220192290 de 2019   JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos 
Señala las incompatibilidades e inhabilidades aplicables para aspirar a cargos de elección popular en las Juntas Administradoras Locales. 
2019-02-27 
220193263 de 2019   JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - JAL - Inhabilidades 
Precisa que la inhabilidad para ser elegido edil, de que trata el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, aplica para quien, dentro del término de 3 meses anteriores a la inscripción de la candidatura, haya ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel distrital o nacional. Es decir, que el aspirante a ser elegido edil, no podrá haber ejecutado dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, contrato suscrito con cualquier entidad pública, cuya ejecución deba realizarse precisamente en la localidad para la cual se inscribió. Significa lo anterior, que la ejecución del contrato debe estar por fuera de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura, tal y como se advierte de la disposición legal antes enunciada, y como se ha esbozado de los apartes transcritos de las sentencias del Consejo de Estado, a efecto de evitar incurrir en la inhabilidad para ser elegido edil. Ello, por cuanto la inhabilidad no se genera por la ejecución misma del contrato, sino por el hecho de que dicha ejecución se realice en la localidad donde se inscribió como candidato a edil. 
2019-03-19 
220193263 de 2019   EDILES - Inhabilidades 
Precisa que la inhabilidad para ser elegido edil, de que trata el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, aplica para quien, dentro del término de 3 meses anteriores a la inscripción de la candidatura, haya ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel distrital o nacional. Es decir, que el aspirante a ser elegido edil, no podrá haber ejecutado dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, contrato suscrito con cualquier entidad pública, cuya ejecución deba realizarse precisamente en la localidad para la cual se inscribió. Significa lo anterior, que la ejecución del contrato debe estar por fuera de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura, tal y como se advierte de la disposición legal antes enunciada, y como se ha esbozado de los apartes transcritos de las sentencias del Consejo de Estado, a efecto de evitar incurrir en la inhabilidad para ser elegido edil. Ello, por cuanto la inhabilidad no se genera por la ejecución misma del contrato, sino por el hecho de que dicha ejecución se realice en la localidad donde se inscribió como candidato a edil. 
2019-03-19 
220193263 de 2019   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Precisa que la inhabilidad para ser elegido edil, de que trata el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, aplica para quien, dentro del término de 3 meses anteriores a la inscripción de la candidatura, haya ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel distrital o nacional. Es decir, que el aspirante a ser elegido edil, no podrá haber ejecutado dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, contrato suscrito con cualquier entidad pública, cuya ejecución deba realizarse precisamente en la localidad para la cual se inscribió. Significa lo anterior, que la ejecución del contrato debe estar por fuera de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura, tal y como se advierte de la disposición legal antes enunciada, y como se ha esbozado de los apartes transcritos de las sentencias del Consejo de Estado, a efecto de evitar incurrir en la inhabilidad para ser elegido edil. Ello, por cuanto la inhabilidad no se genera por la ejecución misma del contrato, sino por el hecho de que dicha ejecución se realice en la localidad donde se inscribió como candidato a edil. 
2019-03-19 
220202664 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto jurídico en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, mediante el cual se estable que corresponde a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos “Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia”. 
2020-02-28 
220202664 de 2020   JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC - Reglamentación 
Analiza la naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal –JAC, así como las normas que la regulan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 743 de 2020.  
2020-02-28 
220202664 de 2020   EDILES - Inhabilidades 
Aclara lo concerniente a una presunta inhabilidad del edil por ejercer como dignatario de una junta de acción comunal –JAC., y por ejercer como consejero del Consejo Local de Propiedad Horizontal –CLPH.  
2020-02-28 
220203847 de 2020   CONTRATACIÓN ESTATAL - Prohibiciones 
Emite concepto sobre las prohibiciones para los parientes de miembros de las Juntas Administradoras Locales. 
2020-03-31 
220203847 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto sobre las prohibiciones para los parientes de miembros de las Juntas Administradoras Locales. 
2020-03-31 
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