RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
370 de 2023   POT BOGOTÁ D.C. - Planes Parciales 
Adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Rafael” ubicado en la localidad de Puente Aranda de Bogotá, en la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 43 “San Rafael”, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe al predio ubicado en la avenida carrera 50 # 5F-19, que cuenta con un área de 11.693,05 m2 con el fin de desarrollar mecanismos de gestión de suelo que dinamicen y faciliten la inversión pública y privada para el adecuado desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de vida de los habitantes del sector.  
2023-08-23 
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20181100108621 de 2018   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Emite concepto jurídico respecto a las Rondas Hidráulicas de los Humedales de Bogotá (Parques Distritales de Humedal, según el POT de Bogotá). 
2018-08-28 
20181100108621 de 2018   HUMEDALES - Reglamentación 
Emite concepto jurídico respecto a las Rondas Hidráulicas de los Humedales de Bogotá (Parques Distritales de Humedal, según el POT de Bogotá). 
2018-08-28 
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
160 de 1998   AREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA Y URBANÍSTICA - Compensaciones 
La compensación por parqueo adicional prevista en el Decreto 338 de 1992, en la actualidad no es aplicable, debido a que el Decreto 735 de 1993, el cual regula todo lo relacionado con el Tratamiento de Actualización, no la contempló.  
1998-07-08 
1795 de 1998   ENAJENACIÓN DE BIENES DE BOGOTÁ - Procesos de Enajenación 
Corresponde al Alcalde Mayor del D.C., mediante resolución motivada, ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, especificando el uso o destino que deba darse al inmueble en lo sucesivo y notificando al propietario del inmueble conforme los preceptos legales. La situación de enajenación forzosa se debe consignar en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles objeto de dicho proceso y dicha enajenación debe realizarse mediante el procedimiento de pública subasta. El incumplimiento por parte del adquirente en el desarrollo o la construcción de los terrenos o inmuebles adquiridos mediante la subasta da lugar a la iniciación del proceso de expropiación por vía administrativa por parte del municipio o distrito. 
1998-12-07 
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Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202250291 de 2022   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Profiere concepto jurídico sobre infracciones urbanisticas con motivo de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, precisando que si bien el referido decreto efectúo la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004, esto no quiera decir que haya dejado sin efecto las decisiones adoptadas por las autoridades de policía por los hechos ocurridos en vigencia de este último. 
2023-05-10 
2202271059 de 2022   POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Tratamiento de Desarrollo Urbanístico 
Conceptua sobre aplicabilidad del Decreto 823 de 2019 en ámbito del PEMP - CHB, precisando que las determinaciones normativas derivadas del Decreto Distrital 823 de 2019 acogidas por el referido PEMP-CHB aplicaban exclusivamente a las manzanas que hacían parte del ámbito de aplicación de este acto administrativo en correspondencia con la cartografía que lo compone. 
2022-06-10 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202213014 de 2022   POT BOGOTÁ D.C. - Normas Aplicables 
Solicita la vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 555 de 2021 formuladas por los curadores urbanos de Bogotá D.C., la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación responde que se encuentra vigente y suspendidos provisionalmente sus efectos a partir de la ejecutoria del auto, esto es el 16 de junio de 2022, determina que en tanto subsista la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, y en virtud de la figura jurídica de reviviscencia de la norma derogada recobra fuerza vinculante el Decreto Distrital 190 de 2004. 
2022-07-13 
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Dirección Distrital de Política Jurídica

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202221162 de 2022   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
El Decreto Distrital 555 de 2021 está vigente a partir del 30 de diciembre de 2021; sin embargo, sus efectos se suspendieron entre el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de agosto siguiente, periodo en el que nuevamente rigió el Decreto Distrital 190 de 2004. Igualmente, en la aplicación del Decreto 555 de 2021 se deberá tener en cuenta el régimen de transición previsto en la citada disposición. 
 
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Sala de Consulta y Servicio Civil

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2392 de 2018   CONSEJO DE ESTADO - Concepto 
Se conceptúa sobre "los efectos jurídicos que puede generar, en relación con el trámite del proyecto de acuerdo de revisión general del plan de ordenamiento territorial (POT) del municipio de Floridablanca, la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 21 de junio de 2018, mediante la cual se declaró la nulidad del Acuerdo 016 de 2012, expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga, por el cual se creó la autoridad ambiental metropolitana". La sala indica que el Área Metropolitana de Bucaramanga como autoridad ambiental en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Metropolitano 016 de 2012, declaró concluido exitosamente el proceso de concertación de los aspectos ambientales urbanos incorporados en el proyecto de revisión integral y modificación del POT del municipio de Floridablanca, y aprobó dicha concertación mediante la Resolución 840 de 2017. En ese sentido se afirma por la sala que "el acto administrativo debe entenderse como una situación jurídica consolidada, por lo cual los efectos jurídicos que ya se generaron en su totalidad resultan inmutables, mientras que los efectos que todavía se estén produciendo o que no se hayan causado aún, no podrían continuar generándose ni producirse en el futuro, según el caso, como resultado del decaimiento del acto administrativo mencionado". Se responde al solicitante que "el Concejo Municipal de Floridablanca no está obligado a suspender el trámite del proyecto de acuerdo del nuevo plan de ordenamiento territorial de ese municipio, teniendo en cuenta que, tanto la concertación de los aspectos ambientales urbanos incluidos en dicho proyecto, como la aprobación de la misma, realizada en su momento por el Área Metropolitana de Bucaramanga, constituyen una situación jurídica consolidada". No se debe devolver el proyecto de acuerdo, pero los nuevos cambios deben concertarse con la autoridad ambiental competente (que ya no es el Área Metropolitana de Bucaramanga).  
2018-10-16 
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Sección Primera

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
63001233100020100033602 de 2019   CONSEJO DE ESTADO - Sentencias y Fallos Judiciales 
Se dirime el problema jurídico de si el Acuerdo 014 del 31 de diciembre de 2009, «POR EL CUAL SE REVISA Y AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CALARCÁ», está viciado de nulidad por no haberse llevado a cabo el cabildo abierto de que trata el artículo 2° de la Ley 507 de 1999, previamente a su expedición. Se discute por las partes si el cabildo abierto para la revisión, modificación o ajuste posterior del plan básico de ordenamiento territorial debe surgir de una iniciativa popular o no, en razón a ello se expone por una parte que el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 no define una forma específica de participación ciudadana, por otra parte, el artículo 2º de la Ley 507 de 1997, establece la obligatoriedad de celebrar un cabildo abierto. La Sala explica que los concejos municipales y distritales, tienen la obligación ineludible de celebrar un cabildo abierto para discutir el plan básico de ordenamiento territorial, sin exigir ser producto de una iniciativa comunitaria, en armonía con los dispuesto en el artículo 2º de la Ley 507 de 1999. Así mismo, aclara que una socialización con la comunidad no se equipara al cumplimiento de este mecanismo de participación ciudadana (cabildo abierto) que cuenta con características propias, que implican la garantía de participación activa de la comunidad. Por lo anterior, se declara  
2019-09-19 
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Sección Quinta

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
250002324000201000063801 de 2018   CONSEJO DE ESTADO - Sentencias y Fallos Judiciales 
Dirime el siguiente problema jurídico ¿Desconoció al Municipio de Nemocón los artículos 24 de la Ley 388 de 1997, 1° (parágrafo 6°) de la Ley 507 de 1999 y 7 del Decreto 4002 de 2004, al dictar el Acuerdo N° 026 del 23 de diciembre de 2009, aunque estaba pendiente de resolver uno de los asuntos respecto de los cuales no se logró concertación entre la CAR y el referido municipio, a propósito del ajuste del plan de ordenamiento territorial? Expone la sala que el proyecto de POT debe resultar de una actuación administrativa especial, que comprende las etapas de «concertación interinstitucional» y «consulta ciudadana». La etapa de concertación interinstitucional consiste en la presentación del proyecto de POT a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente, «para su aprobación» en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales; la Corporación debía resolver en un término de 30 días, y su decisión es apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente. De otra parte, la modificación que introdujo el p.6, art, 1, Ley 507/1999, ya no menciona el recurso de apelación, sino que indica que los asuntos no concertados "serían decididos por el Ministro del Medio Ambiente dentro del término de 30 días", así mismo el inciso 1° del artículo 7° del Decreto 4002 de 2004 consagró como una de las etapas indispensables, la concertación entre la corporación autónoma regional y la entidad territorial. La Sala destaca que la intención del legislador es que antes de la adopción del plan de ordenamiento territorial tenga lugar la concertación. Por lo que se confirma que el acto acusado se dictó en contravención de las normas antes señaladas, ya que como se explica "el trámite de concertación del plan de ordenamiento territorial con la CAR y la resolución de las diferencias que puedan presentarse con la misma, no constituye un asunto meramente formal que deba adelantarse antes la adopción de aquél" y en este caso la Alcaldía no esperó la respuesta Ministerial, sino que sometió el proyecto de acuerdo ante el concejo municipal y luego lo sancionó. 
2018-06-14 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
19962 de 2014   POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”. Frente a lo cual expone: “(...) en la revisión del alcance del artículo 102 de la Ley 388 de 1997 es pertinente definir que la facultad a la autoridad de planeación es para que interprete la norma urbanística que esté vigente, más no a que tenga la competencia para establecer la norma urbanística que debe aplicarse en el Distrito Capital, pues es justamente sobre ésta que pesa la facultad de interpretación (…) De la jurisprudencia y doctrina citada, se tiene que el alcance de la circular señalada en el artículo 102, no puede definir los efectos de una decisión judicial, frente a una norma que fue objeto de la medida cautelar de suspensión, en tanto tal presupuesto no constituye una norma urbanística objeto de interpretación por vacío o contradicción. (..) Como se puede observar, las circulares de interpretación no pueden tener objeto diferente al de los casos y en las condiciones previstos expresamente por la ley y la norma nacional, los cuales han sido ampliamente expuestos a lo largo del presente documento, sin que se señale entre los mismos o se defina entre sus repercusiones, la indicación de la norma general urbanística aplicable a un territorio por la falta de efectos de la existente, que para el caso del Distrito Capital de Bogotá se materializó con la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 proferida mediante auto por la jurisdicción contencioso administrativa.” 
 
20263 de 2014   POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre la situación de las licencias expedidas en la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Sobre lo anterior, concluye: “(...) debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 93, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 2010, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (…) En ese sentido la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tampoco contradicciones de la normativa urbanística, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.” 
2014-05-13 
20867 de 2014   POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, señalando que: “(...) sólo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (…) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, tiene como objetivo llenar los vacíos normativos presentados en el trámite de proyectos urbanísticos específicos a solicitud de curadores urbanos, es decir referente a extractos de la norma, según sea el caso, en el marco del plan de ordenamiento territorial vigente, y no de definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.” 
 
20954 de 2014   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Normas Aplicables 
Responde a consulta sobre la la presentación de los Planes de Acción y el cumplimiento de los requisitos para la regularización de las bodegas inscritas en los inventarios 1 y 2, teniendo en cuenta la suspensión de Decreto Distrital Decreto Distrital 364 de 2013, sobre el particular señala: “(...) es de aclarar que los trámites relacionados con Planes Maestros de Servicios Públicos, continuaron vigentes incluso con la expedición del suspendido Decreto Distrital 364 de 2013. Es así que, la normatividad aplicable es el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos, así como sus modificaciones y complementaciones contenidas en los Decreto Distritales 612 y 620 de 2007, 261 y 456 de 2010, y 113 de 2013. (…) Así mismo, es de resaltar que mediante el Decreto Distrital 412 de 2013 se modificaron los plazos señalados en el Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013, para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010, presenten a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, entidad encargada de la coordinación y formulación del respectivo plan de acción dentro del mismo término. Igualmente, se modificó el plazo para que la Administración Distrital defina la(s) entidad(es) encargada(s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción.” 
 
22777 de 2014   POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre solicitud de expedir circular interpretativa, teniendo en cuenta la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, frente a lo cual concluye: “(...) El vacío normativo o la contradicción surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes. En otras palabras, solo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. c.- El pronunciamiento mediante circular con carácter de doctrina emitido por la oficina de planeación se limita a la interpretación para casos particulares y concretos presentados por los curadores, y no puede ser usado para la creación, o expedición de normas urbanísticas, ni para reglamentar, ajustar, complementar, precisar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, como lo señala con diáfana claridad el inciso segundo del artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. d.- El parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 es una norma de procedimiento, y no hace parte de las normas urbanísticas objeto de interpretación mediante circular vinculante de qué trata el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 76 de (Sic) del Decreto 1469 citado. Razón por la cual no es la autoridad de planeación la llamada a emitir circular vinculante sobre la operatividad de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, no aplica para definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.” 
2014-05-28 
18656 de 2016   POT UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- - Reglamentación 
Consulta encaminada a resolver inquietud sobre duplicidad normativa por localización de manzanas catastrales en las UPZs 39 Quiroga y 42 Venecia considerando que existió una probable imprecisión cartográfica. 
2016-10-11 
4692 de 2017   POT UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- - Reglamentación 
Se solicita concepto jurídico respecto de la norma aplicable a los Núcleos Fundacionales identificados en la reglamentación de las UPZ, así como identificar si a juicio de la entidad, se presenta algún vacío normativo que implique una aclaración o modificación del Decreto, y de serlo necesario, mediante qué instrumentos se debe realizar. Respecto a lo anterior, se informa que sobre este aspecto la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana emitió los conceptos técnicos respectivos. Finalmente se menciona que el Decreto Distrital 606 de 2001 se presume legal y vigente, y que aunque algunas disposiciones de los Decretos Distritales 606 de 2001 y 090 de 2013 versen sobre la misma materia, las disposiciones de este último no son incompatibles con las del Decreto Distrital 606 de 2001. 
2017-03-24 
4692 de 2017   POT BOGOTÁ D.C. - Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 
Se solicita concepto jurídico respecto de la norma aplicable a los Núcleos Fundacionales identificados en la reglamentación de las UPZ, así como identificar si a juicio de la entidad, se presenta algún vacío normativo que implique una aclaración o modificación del Decreto, y de serlo necesario, mediante qué instrumentos se debe realizar. Respecto a lo anterior, se informa que sobre este aspecto la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana emitió los conceptos técnicos respectivos. Finalmente se menciona que el Decreto Distrital 606 de 2001 se presume legal y vigente, y que aunque algunas disposiciones de los Decretos Distritales 606 de 2001 y 090 de 2013 versen sobre la misma materia, las disposiciones de este último no son incompatibles con las del Decreto Distrital 606 de 2001. 
2017-03-24 
4790 de 2017   POT BOGOTÁ D.C. - Planes de Regularización y Manejo 
Se solicitó concepto acerca de dos asuntos, primero sobre la aplicación del principio de favorabilidad en la solicitud radicada por el Comando de Ingenieros del Ejército Nacional con el consecutivo No. 1-2017-08807, segundo sobre la viabilidad de la modificación del Plan de Regularización y Manejo aprobado al Cantón Occidental de Puente Aranda. 
2017-03-27 
60498 de 2017   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
Se pregunta si es posible que un decreto de trámite como lo es el Decreto 079 de 2015, al adicionar un parágrafo al Artículo 1 del Decreto 1119 de 2000, haya derogado todas las disposiciones sustantivas de superior jerarquía contenidas en el Decreto 190 de 2004 referidas particularmente a la estrategia de ordenamiento territorial, encontrando que el Decreto 79 de 2015 no deroga ni modifica el alcance de lo dispuesto en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial. 
2016-12-30 
60498 de 2017   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Normas Aplicables 
Se pregunta si es posible que un decreto de trámite como lo es el Decreto 079 de 2015, al adicionar un parágrafo al Artículo 1 del Decreto 1119 de 2000, haya derogado todas las disposiciones sustantivas de superior jerarquía contenidas en el Decreto 190 de 2004 referidas particularmente a la estrategia de ordenamiento territorial, encontrando que el Decreto 79 de 2015 no deroga ni modifica el alcance de lo dispuesto en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial. 
2016-12-30 
3201707423 de 2017   POT BOGOTÁ D.C. - Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – Ciudad Lagos de Torca 
Se solicita la exclusión de costos de diseños de vías definidas como cargas generales en el Decreto Distrital 088 de 2017 “Lagos de Torca”, por contar con recursos del Sistema General de Regalías, concluyendo que es viable excluir las vías mencionadas por el Instituto de Desarrollo Urbano de las actividades relacionadas con los estudios y diseños de las obras de carga general, dando aplicación al parágrafo 1 del artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017. 
2017-03-01 
2201863377 de 2018   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
Concluye que las disposiciones contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial son de aplicación inmediata, salvo en aquellos casos en los cuales se incorporan regulaciones especiales o de transición para situaciones jurídicas en curso que sean así determinadas por el mismo. 
2018-10-17 
3201810949 de 2018   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Conceptúa que el sector denominado "Los Novios" del Parque Metropolitano Simón Bolívar se encuentra dentro suelo de protección dentro de la Estructura Ecológica Principal, por lo cual no le aplica el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, sino el Plan Maestro del Parque Simón bolívar. 
2018-06-07 
3201818064 de 2018   POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión 
Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera. 
2020-03-03 
3201818064 de 2018   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público 
Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera. 
2020-03-03 
3201818064 de 2018   ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita 
Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera. 
2020-03-03 
3201863377 de 2018   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
Señala las disposiciones contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial son de aplicación inmediata, salvo en aquellos casos en los cuales se incorporan regulaciones especiales o de transición para situaciones jurídicas en curso que sean así determinadas por el mismo. 
2018-10-17 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
61 de 2008   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Suelo de Protección 
¿ conforme al artículo 146 del POT, el suelo de protección es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse¿ el tema de la necesidad y obligación de realizar la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios categorizados como suelo de protección según el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, ha venido siendo estudiado por la Administración Distrital durante cerca de tres años, con servidores de cada una de las Instituciones relacionadas con la materia¿ este tema, esto es el registro específico, será un punto contenido en la Política para el manejo del suelo de protección que se encuentra preparando la Secretaría Distrital de Ambiente y que posteriormente será remitida para ser adoptada mediante Decreto del señor Alcalde Mayor. 
2008-08-29 
97 de 2008   PARQUES - Planes Directores 
¿ el Instituto de la Recreación y Deporte no tiene el derecho de dominio sobre el Campo de Polo El Country, sino que es mero tenedor y, que por el curso del proceso aún no se han cumplido las condiciones para adquirir el título de dominio por la expropiación judicial, como son la sentencia debidamente ejecutoriada y la indemnización previa. En ese contexto, al Instituto, por ahora, le corresponde preservar el inmueble, evitando que se den ocupaciones. Aunque actualmente no se pueda disponer del predio para adelantar construcciones, es posible avanzar en los estudios y en el diseño, incluso proyectar el Plan Director del Parque, por cuanto en la jurisdicción civil no se debate la declaratoria de utilidad pública que afecta el inmueble¿ Los preparativos respecto al bien no deben detenerse, puesto que la declaratoria de utilidad pública no es modificable y la disposición del inmueble, para que sea un Parque Metropolitano, está contenida en los artículos 70 y 253, parágrafo 1°, del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004)¿ el Instituto debe estar preparado para iniciar las obras tan pronto se produzca la sentencia,¿ 
2008-07-07 
7 de 2009   RESERVAS FORESTALES - Declaración 
¿de la cita que hace el POT del Acuerdo 22 de 1995 se desprende que lo toma integralmente. Al hacer una interpretación sistemática de las diferentes normas citadas tenemos¿ El Acuerdo 22 de 1995 declaró las áreas de reserva referidas; el Acuerdo 19 de 1996 dispuso que las áreas protegidas declaradas por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de dicho Acuerdo forman parte del Sistema de Áreas Protegidas; el Decreto Distrital 619 de 2000, indicó que en todos los apartes del POT donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital; el mismo POT fija dentro de los componentes del sistema de áreas protegidas el área forestal distrital; y finalmente el POT dice que hacen parte del sistema de áreas protegidas del orden distrital las Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995. Así, de la referencia que hace el POT al Acuerdo que declaró esta reserva forestal, se desprende que el POT no tuvo la intención de derogar ni expresa ni tácitamente el Acuerdo 22 de 1995, pues en ningún aparte de dicho acto esto quedó consignado; precisamente lo que hizo el Plan de Ordenamiento fue trasladar íntegramente el contenido del Acuerdo 22 de 1995 al Plan de Ordenamiento Territorial¿ concluye esta Dirección Jurídica que el Acuerdo 22 de 1995 se encuentra vigente y que no fue modificado por el Plan de Ordenamiento Territorial. 
2009-04-06 
37577 de 2011   POT BOGOTÁ D.C. - Planes Parciales 
Conceptúa sobre el anuncio de proyecto en Plan Parcial de Renovación Urbana. Radicación 1-2011-32133, 1-2011-22806. (¿) ¿La aplicación del parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 obedece a una previsión que garantiza un beneficio para las entidades públicas, en el evento en que se requiera adelantar los procesos de enajenación voluntaria de inmuebles por motivos de utilidad pública, previniendo así que tenga que pagar el mayor valor que se cause con el ejercicio de la acción urbanística.¿ ¿En este sentido, los particulares que actúen como promotores de los planes parciales no adquieren la condición para hacerse acreedores a los derechos que corresponden a las entidades públicas, las cuales están investidas constitucional y legalmente para la adopción de las disposiciones normativas, que en últimas atribuyen un mayor valor a los inmuebles.¿ 
2011-09-14 
8818 de 2013   RIO BOGOTA - Adecuación Hidráulica 
¿(¿) la Contraloría de Bogotá D.C. advierte sobre los graves riesgos en que incurre la EAAB por la celebración del contrato de obra (¿) sin tener competencia para ello. (¿) Define adecuación hidráulica como: adecuación de un espacio en una o ambas márgenes de un cuerpo hídrico, con el fin de lograr aumentar la capacidad del cauce que conlleve al control de las inundaciones con un periodo de retorno determinado (¿) comprenden (¿) la construcción de jarillones y de obras civiles para controlar las inundaciones del río Bogotá (¿). Se puede observar del objeto del contrato materia de la advertencia formulada por la Contraloría Distrital, que el mismo se celebró para realizar el refuerzo y realce preventivo en puntos críticos del jarillón del río Bogotá, y no para la construcción o traslado del mismo (¿). La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, debe destinar el 50% de los recursos (¿) para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y construcción de la Planta (¿) de Canoas (¿) sin embargo, (¿) en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (¿) guarda concordancia con (¿) un acto administrativo proferido por la CAR (¿) a través de la cual dicha entidad dispuso que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, podrá realizar el reforzamiento realce de los jarillones del Río Bogotá, en caso de crecientes extraordinarias u otras emergencias (¿) debe entonces tener en cuenta la situación excepcional y de notorio conocimiento público que estaba ocurriendo en el territorio del Distrito Capital , como consecuencia de la ola invernal de finales del año 2011 y principios del año 2012 (¿) la EAAB (¿) y las demás autoridades de Bogotá están obligadas a cumplir con el mandato del artículo 2 (¿) de proteger la vida y los bienes de todas las personas residentes en Colombia.  
2013-03-04 
19349 de 2013   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Suelo de Protección 
¿El Decreto 2372 de 2010 reglamenta lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (¿) establece que es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país (¿) los artículos 11 a 16 del Decreto ibídem, se refiere a las autoridades competentes para la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de áreas protegidas de carácter nacional y regional (¿) el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, le asignó a la Secretaría Distrital de Ambiente ejercer como autoridad ambiental del Distrito, (¿) en relación con la competencia para la declaratoria de áreas protegidas diferentes a las de carácter regional y nacional, ubicadas en el territorio urbano del Distrito Capital, se tiene que de la normatividad contenida en el Decreto 2372 de 2010, no se concreta la asignación de competencia relacionada con dichas áreas, (¿) no obstante, se refiere a las de escala local como parte del Subsistema de Gestión de Áreas Protegidas, precisando parámetros específicos, (¿) inicialmente podría entenderse que le es dado a los grandes centros urbanos su declaratoria (¿) en criterio de esta Dirección si las normas de superior jerarquía asignan a las Corporaciones Autónomas Regionales la declaratoria de áreas protegidas de escala regional, le correspondería a dicha Secretaría asumir tales atribuciones en el perímetro urbano, y respecto de las denominadas locales (¿) en coherencia con los principios de armonía regional y gradación normativa (¿) así mismo, (¿) las autoridades ambientales urbanas están llamadas a asesorar y apoyar los procesos de identificación de suelos de protección en el respectivo municipio o distrito (...)¿  
2013-05-10 
16709 de 2014   POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
¿¿se considera apropiado dar respuesta puntual a cada uno de los planteamientos formulados, conforme a la síntesis que se efectuó en el acápite de antecedentes, siempre acatando la decisión de suspensión adoptada por el Consejo de Estado: 1) Una vez suspendido el Decreto 364 de 2013, ¿Cuál es la norma aplicable en el momento teniendo en cuenta que el Decreto 190 de 2004 fue derogado por el Decreto 364 de 2013? A partir de la determinación del Consejo de Estado, sería el Decreto 190 de 2004, en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013. 2) ¿Qué sucede con los trámites radicados en las curadurías urbanas y en las entidades del Distrito bajo el Decreto 364 de 2013? ¿También se suspenden o pueden continuar el procedimiento? Si pueden continuar, ¿Cuál es la norma aplicable? Bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, de buena fe, de confianza legítima y de seguridad jurídica, los procedimientos iniciados -en debida forma- con fundamento en la eficacia del Decreto 364 de 2013, deberían concluir bajo esa regulación. 3) ¿Qué sucede con los trámites de planes parciales y demás instrumentos radicados bajo la vigencia del Decreto 190 de 2004 y que fueron cobijados por el régimen de transición? Como están cobijados por el Decreto 190 de 2004 y éste adquiere reviviscencia, continuarían tramitándose bajo la regulación de ese Decreto. 4) ¿Qué sucede con los actos que alcanzaron a ser expedidos con fundamento en el Decreto 364 de 2013? ¿Se suspenden teniendo en cuenta que fue suspendida la norma que sirvió de fundamento, o pueden seguirse aplicando? En primer lugar, corresponde distinguir los tipos de actos que se pueden producir en esas actuaciones, así: (i) actos generales y (ii) actos particulares. Con relación a los primeros, se entenderían igualmente suspendidos, toda vez que corren la suerte de lo principal, mientras que respecto a los segundos, en el supuesto de que el procedimiento administrativo concluyó y, en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría la entidad de afectarlos. 
2014-04-29 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202118077 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Solicita concepto jurídico en el marco del trámite del proyecto de acuerdo “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. con relación a la obligación de realizar un cabildo abierto, la Secretaria Jurídica Distrital responde, que la realización del cabildo abierto para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá puede ser realizarse en sesiones extraordinarias. 
2021-09-09 
2202118077 de 2021   CABILDO ABIERTO - Concepto 
Solicita concepto jurídico en el marco del trámite del proyecto de acuerdo “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. con relación a la obligación de realizar un cabildo abierto, la Secretaria Jurídica Distrital responde, que la realización del cabildo abierto para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá puede ser realizarse en sesiones extraordinarias. 
2021-09-09 
2202118077 de 2021   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
Solicita concepto jurídico en el marco del trámite del proyecto de acuerdo “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. con relación a la obligación de realizar un cabildo abierto, la Secretaria Jurídica Distrital responde, que la realización del cabildo abierto para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá puede ser realizarse en sesiones extraordinarias. 
2021-09-09 
2202121828 de 2021   CABILDO ABIERTO - Concepto 
Solicita concepto sobre la obligación de realizar un cabildo abierto, en el marco del trámite del proyecto de acuerdo, por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., la Secretaria Juridica Distrital, responde que, la realización del cabildo abierto para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá puede ser realizada en sesiones extraordinarias. 
2021-11-04 
2202121904 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Imparte concepto jurídico en relación con las proposiciones supresivas, aditivas, sustitutivas, asociativas o transpositivas en relación de los Planes de Ordenamiento Territorial. 
2021-11-05 
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