RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1142 de 2006   LICENCIA DE TRANSITO - Constitución y Cancelación 
Las causales para pedir la cancelación de la licencia de un automotor son taxativas y se encuentran previstas en el artículo 40 de la ley 769 de 2002. La cancelación de la licencia de tránsito debe efectuarla el Organismo de Tránsito respectivo mediante acto administrativo motivado y quiénes están autorizados para solicitarla son: el propietario, la DIAN y la Fiscalía. Como la cancelación de la licencia de tránsito es un acto administrativo debe reunir los requisitos establecidos para ello en el Código Contencioso Administrativo. El trámite de la cancelación es independiente de que el proceso de determinación del tributo pueda adelantarse a quien acepte y demuestre su condición de poseedor. En los casos de decomiso de vehículos, deberá ordenarse al Organismo de Tránsito respectivo, la cancelación de la licencia de Tránsito mediante la respectiva resolución proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando exista decomiso cesa la obligación de declarar el impuesto sobre vehículos automotores para quien es titular del vehículo desde la ejecutoria de la resolución de decomiso. Para quien aparezca como titular del vehículo cesa la obligación de declarar por el vehículo comisado a partir de la ejecutoria de la resolución proferida por la Fiscalía que ordena que el vehículo pase a poder de ella o a la entidad que ésta designe. Las causales de hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo en la práctica son las mismas y el solicitante debe probar estos hechos con los medios de prueba previstos en el Código de Procedimiento Civil y corresponde al Organismo de Tránsito respectivo establecer si se demostró o no el hecho para que sea procedente la cancelación de la licencia de tránsito por estos eventos. 
2006-10-18 
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Secretaría Distrital de Movilidad

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7703 de 2008   TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS - Tarjeta de Control y/o Operación 
¿ la reposición no implica el simple hecho de remplazar un vehículo por otro. El alcance y aplicación de este concepto conlleva la prohibición del incremento de la sobreoferta y la vida útil de un vehículo, es decir, que conforme a ello solamente serán susceptibles de reponer aquellos vehículos que se encontraban prestando el servicio público al momento de la entrada en vigencia del Decreto 613 de 1993, por lo cual, resulta indispensable exigir la tarjeta de operación, ya que con este único medio válido de prueba sobre el hecho de que el vehículo se encontraba prestando legalmente el servicio de transporte público al 14 de octubre de 1993, se garantiza que no haya incremento en la sobreoferta de vehículos tipo taxi¿ el artículo 1° del Decreto Distrital 519 de 2003, del cual se deriva, que para la reposición de un vehículo de transporte público individual de pasajeros es necesario determinar su operación al momento en que se vaya a reponer y que el documento que la acredita es la tarjeta de operación. 
2008-02-14 
219318 de 2019   VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO - Desintegración Física 
Indica que de conformidad con lo establecido en el Decreto 672 de 2018, la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público en el marco de sus funciones, solo podrá ejercer sus funciones en cuanto a temas de desintegración física de vehículos de transporte público que sean de competencia de la Secretaria Distrital de Movilidad, es decir aquellos vehículos de radio de acción Distrital. 
2019-10-07 
7835 de 2020   CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular 
Aclara que para acceder a la excepción a la restricción vehicular como vehículo de emergencia, el vehículo debe estar “identificado e iluminado”, como vehículo de emergencia; en segundo lugar debe estar registrado en el organismo de tránsito como vehículo de emergencia; y en tercer lugar, señala que el vehículo debe cumplir con “las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen”. 
2020-01-07 
20225200088683 de 2022   SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - Conceptos 
Conceptúa sobre el programa “Bogotá se Mueve Mejor”, afirmando que se encuentra vigente, teniendo en cuenta que el mismo fue adoptado mediante Acuerdo 663 de 2017 y, reglamentado mediante Decreto 037 de 2019, al tratarse de un acto administrativo jerárquicamente superior a la Directiva 002 de 2016, el mismo tiene prevalencia sobre ésta, y es actualmente aplicable al no haberse suspendido sus efectos. 
2022-04-26 
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Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6034 de 2005   VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO - Reposición 
Las reposiciones de vehículos de servicio público colectivo deben estar sujetas a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley 105 de 1993, 59 de la Ley 336 de 1996, en plena concordancia con lo ordenado por los artículos 21 y 23 de la Ley 688 de 2001, Decretos 2659 de 1998, 2556 de 2001 y 1485 de 2002; así mismo, se deben tener en cuenta las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público. Las autoridades deben diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, propendiendo y priorizando el uso de medios de transporte masivo, bajo las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico. Siendo necesario reducir el número de vehículos de transporte público colectivo en circulación, por cuanto se encuentra por encima del número de vehículos requeridos para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, a fin de implementar cada una de las troncales del Sistema Transmilenio, incluyendo sus rutas alimentadoras, ha venido reduciendo la capacidad transportadora global del servicio público de transporte colectivo de la ciudad, de acuerdo con las equivalencias establecidas y con base en los estudios técnicos respectivos; en ningún caso la capacidad transportadora máxima autorizada a la totalidad de las empresas de transporte público colectivo de la ciudad podrá superar la capacidad transportadora global. 
2005-04-20 
6382 de 2005   EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO - Fondo Nacional de Reposición 
Los propietarios de vehículos que decidan vincularse al Fondo Nacional de Reposición y que actualmente hagan parte de Fondos de Reposición empresariales, deberán informar a la Fiduciaria o a la entidad bancaria correspondiente, para que ésta notifique al representante legal de la empresa respectiva, para que se haga el traslado de los recursos que posea el vehículo, del Fondo privado al Fondo Nacional. No existe norma que prohíba el funcionamiento de los fondos creados por las empresas de transporte público, por el contrario, la Ley 688 de 2001, da la facultad de continuar en ellos. Como quiera que a la fecha el Ministerio de Transporte no ha reglamentado el Fondo Nacional de Reposición, ni lo concerniente al rubro "Recuperación de Capital", se debe continuar con el aporte para los Fondos Privados de Reposición, hasta que ese ente se pronuncie respecto de la viabilidad de que las empresas continúen con sus fondos propios y a la vez los propietarios de los vehículos de servicio publico colectivo se afilien al Fondo Nacional de Reposición.  
2005-04-26 
14089 de 2005   TRANSPORTE PUBLICO - Capacidad Transportadora 
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá inició y tramitó hasta su fin las actuaciones administrativas para reestructurar todas las rutas autorizadas y establecer la capacidad transportadora global del servicio público del transporte colectivo y mediante Resolución 278 de 2005, se estableció la capacidad transportadora global del servicio público para el Distrito Capital. Así mismo, con el proceso de reestructuración del transporte público colectivo a cada empresa se le autorizó una capacidad mínima y máxima, por lo cual el parque automotor no podrá estar fuera de los límites de la capacidad transportadora fijada y en el evento de que la misma este excedida, la empresa deberá ajustarla. Las reposiciones de vehículos de servicio publico colectivo deben estar sujetas a las capacidades establecidas en cada uno de los actos administrativos que modificaron las rutas y las capacidades a las empresas de transporte público, siendo indispensable verificar que la empresa a la cual se encuentra afiliado el vehículo no tenga una capacidad por encima de la autorizada; además son objeto de reposición los vehículos que estaban prestando servicio público en clasificación de bus y buseta. 
2005-08-29 
681876 de 2005   EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO - Vinculación de Vehículos 
El representante legal de la empresa a la cual se encuentra vinculado un vehiculo, podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, imputando entre otras causales la de negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa. 
2005-10-14 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1590 de 1992   PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Tarifas 
El Decreto Distrital 444 de 1984, reglamentó la prestación del servicio de parqueaderos públicos en la ciudad clasificándolos en categoría A, B, C y D. Posteriormente el Decreto Distrital 278 de 1991 estableció que los aparcaderos clasificados en categoría A mantendrán libertad de tarifas, es decir, que éstas están sometidas al libre juego del mercado y son determinadas por las condiciones del mismo, pero de igual forma su aplicación debe someterse a los demás requisitos contemplados en las normas citadas; los de categoría B, tendrán libertad vigilada de tarifas, por el que se fijan valores máximos hasta los cuales pueden los particulares determinar las tarifas a cobrar, comunicando en todo caso esa decisión a la administración; y para los de categoría C y D se determinan tarifas fijas. 
1992-09-18 
8370 de 2000   PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Reglamentación 
Respecto a la solicitud de uso de bahías de parqueadero, el Alcalde Mayor no es la autoridad competente para autorizar, de manera excepcional, el uso de las mencionadas bahías de parqueo vehicular, facultad que legalmente y de manera exclusiva, se encuentra radicada en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 
2000-02-28 
4501 de 2001   CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C. - Día sin Carro 
Se considera que los vehículos destinados al transporte de mercancías si pueden circular el primer jueves de febrero, esto es, que no están sujetos a la prohibición establecida en la consulta popular y en el Decreto mencionado, siempre y cuando observen las reglas establecidas para el efecto en la legislación de tránsito vigente. 
2001-01-31 
16715 de 2001   PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Tarifas 
El Decreto 423 de 1995 establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos públicos, sin embargo no señaló los parámetros o límites a los que se deben acoger los propietarios, por ello se presenta una situación de libre competencia del mercado, lo que hace difícil ejercer el control tarifario.  
2001-04-19 
23292 de 2001   CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C. - Día sin Carro 
La consulta efectuada sobre la restricción vehicular a partir del año 2015, no cumplió con los requisitos previstos en la Ley para ser de obligatorio cumplimiento, haciéndose necesaria la derogatoria del artículo segundo del Decreto 1098 de 2000 que se ocupaba de hacer efectiva esa restricción.  
2001-06-08 
27 de 2002   PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Responsabilidad del Servicio 
Para efectos de determinar la responsabilidad de la prestación del servicio, respecto a deterioro de vehículo, daño producido por incendio, hurto a mano armada, hechos que impliquen fuerza mayor o caso fortuito, debe acudirse a las normas generales contenidas en el Código Civil y de Comercio que regula el contrato de depósito. 
2002-03-01 
89 de 2003   VEHÍCULOS - De Tracción Animal 
El fallo expedido por la Corte Constitucional que declara la inexequibilidad parcial del artículo 98 de la Ley 769 de 2003, hace patente la obligación del Gobierno Distrital de comenzar a adaptar, en los términos de sus necesidades viales y sociales, lo fallado por la Corte: delimitar las vías por las cuales podrán o no circular los vehículos de tracción animal, y en asocio con el SENA la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de este tipo de vehículos. 
2003-06-20 
119 de 2003   CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C. - Día sin Carro 
La medida del Día sin Carro no va en contravía de la manifestación de la ciudadanía. El mecanismo de la consulta popular que le dio soporte al Decreto 1098, de raigambre constitucional y reglamentado por la Ley, no impide tomar la decisión contenida en el Decreto 297 de 2003, que viene a ser complementaria de la que se encuentra plasmada en el Decreto 1098. El Alcalde Mayor no ha perdido sus facultades permanentes como máxima autoridad en materia de tránsito y transporte. Es por ello que tiene la facultad de regular aspectos como la restricción vehicular conocida como  
2003-09-19 
29 de 2006   TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS - Reposición 
El instrumento para solicitar la revisión de cada uno de los propietarios afectados la situación generada a éstos, buscando restituirlo a su condición inicial, para que tengan la oportunidad de decidir la destinación que le quieran dar a sus vehículos conforme el Decreto 260 de 2006, sería el de una solicitud de Revocatoria Directa del acto de registro del cambio de servicio, la cual, una vez verificados sus antecedentes y estudiada la situación planteada, permitiría la cancelación del trámite de cambio de servicio con la consecuente devolución de la Licencia de Tránsito aportada con el trámite. De tal suerte, que la cancelación del trámite les permitiría acceder nuevamente al derecho de reposición (cupo) sobre el vehículo, cuando el mismo sea chatarrizado. En ningún caso, la solicitud de revocatoria directa daría lugar a una nueva Licencia de Tránsito donde se establezca la condición de servicio público, pues constituiría una "reversión del cambio de servicio", la cual está expresamente prohibida por el Decreto citado. Frente a la situación de aquellas personas que ya no son propietarias de vehículos a los que hicieron cambio al servicio particular entre el 19 y el 28 de julio y que no alcanzaron a reponer, proponemos que la propuesta presentada de permitirles reponer chatarrizando un vehículo particular diferente, es jurídicamente "inviable", toda vez que no es posible a la luz del actual ordenamiento jurídico reponer un vehículo de servicio particular por uno de servicio público, ni un vehículo puede trasladarle a otro el derecho a la reposición. Sin embargo, consideramos que la solución propuesta podría ser viable frente a estos últimos casos, si al momento de solicitar la revocatoria del acto de cambio de servicio, la persona ha readquirido la propiedad del mismo. 
2006-10-04 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220204257 de 2020   SANCIONES - Graduación 
Indica que la ejecución de las multas impuestas con ocasión de la violación de las normas de tránsito; la fijación de las tarifas por los servicios de grúas y parqueaderos por concepto de inmovilización de vehículos; la determinación de las tasas para los trámites realizados por la entidad; las sanciones y multas por concepto de declaratoria de incumplimiento de contratos; y las sanciones pecuniarias por concepto de sanciones en materia disciplinaria; estas tendrán que ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), por así haberlo dispuesto el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, 
2020-04-22 
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