RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1102 de 2005   PLUSVALÍA - Hecho Generador 
Los hechos generadores de la participación en la plusvalía deben ocurrir después de entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003, para que se genere la obligación por este tributo. Si a un predio le fue expedida una licencia de construcción con anterioridad a la expedición de la citada disposición y después de la expedición de este Acuerdo se modifica esta licencia, para que se genere el tributo de la participación en la plusvalía, esta modificación debe constituirse en una autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Razón por la cual para que exista la obligación tributaria de participación en la plusvalía, esta autorización específica que genera un mayor aprovechamiento del predio porque eleva el índice de ocupación y/o de construcción, debió darse con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003. 
2005-07-21 
1135 de 2006   PLUSVALÍA - Participación en Bogotá D.C. 
La normativa actual frente a la participación en plusvalía prevista en el Distrito Capital en el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Reglamentario 084 de 2004, determina que es Sujeto Activo de la misma, el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. En el caso de la participación en plusvalía de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, en los extremos de la relación jurídica tributaria, concurren el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo del tributo, situación que genera confusión de la deuda y por consiguiente, extinción de la obligación fiscal. Para efectos de la participación en plusvalía sobre los inmuebles de propiedad del Distrito Capital ubicados en esta jurisdicción, el Distrito Capital de Bogotá, no es contribuyente del tributo respectivo, por existir extinción de la obligación tributaria por confusión en los términos del artículo 1.724 del Código Civil. En los casos en que el Distrito Capital Bogotá, sea titular del derecho de dominio de inmuebles ubicados en esta jurisdicción no será sujeto pasivo de la participación en Plusvalía; Es decir, no será contribuyente de este tributo, por existir concurrencia del sujeto activo y pasivo del tributo, que genera extinción de la obligación fiscal por confusión en los extremos del vínculo obligacional del tributo y por consiguiente, no está obligado a cumplir deberes formales ni sustanciales por este concepto por vigencia fiscal alguna 
2006-06-05 
1150 de 2007   PLUSVALÍA - Hecho Generador 
Para que opere la exclusión para la participación en la plusvalía para los predios de propiedad de la iglesia católica y las otras reconocidas por el Estado, destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios; se debe expedir una licencia de construcción para la ampliación, para la restauración cuando no implique cambio de uso, para la demolición parcial, reforzamiento estructural y cerramiento, en los demás casos serán sujetos del tributo. 
2007-03-07 
1183 de 2008   PLUSVALÍA - Participación en Bogotá D.C. 
Para registrar actos de transferencia del dominio sobre los inmuebles afectados por el efecto plusvalía, es necesario cumplir el requisito del certificado de la Administración Tributaria Distrital¿, certificación esta que se encuentra condicionada a que el contribuyente (propietario o poseedor del inmueble objeto de la aplicación de la participación en la plusvalía) haya efectuado el pago de dicho gravamen a través de cualquiera de las formas enlistadas de manera taxativa en el artículo 84 de la Ley 388 de 1997, ... las declaraciones de participación en plusvalía presentadas antes del momento de su exigibilidad, no producen efecto legal alguno como declaraciones tributarias, de conformidad con el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993, considerándose simplemente como un Recibo Oficial de Pago, como consecuencia de que su presentación se efectúo cuando aun no era exigible el cumplimiento de esta obligación formal¿ cuando no se cumple con la obligación formal de declarar en los eventos legales de exigibilidad del tributo en cuestión, la Administración Tributaria Distrital se ve en la imposibilidad jurídica de expedir la certificación de la declaración y pago de la participación en plusvalía hasta tanto no se cumpla con estas obligaciones con las correspondientes sanciones (v.gr. de extemporaneidad, por mora, etc.) a que hubiere lugar¿ 
2008-11-27 
1196 de 2009   PLUSVALÍA - Pago 
Frente a la viabilidad de acceder a la solicitud de pagar el gravamen de participación en la plusvalía, mediante la ejecución de una obra de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, se tiene que: ¿Entre los principios citados, al aplicar el procedimiento planteado en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, resultan desconocidos por lo menos los de legalidad, planificación, universalidad, unidad de caja y programación integral. En efecto, cuando se aprueba el presupuesto por parte del Concejo, en él deben incluirse todos los ingresos y gastos que la administración pretenda realizar durante la respectiva vigencia presupuestal. Cuando mediante un convenio entre la administración tributaria y un contribuyente se realizan obras de inversión con recursos tributarios que no quedan registrados como ingresos en el mismo presupuesto, se está violando en primer lugar el principio de legalidad presupuestal, pero también otros como los de unidad de caja, programación integral e integralidad, por cuanto los tributos así cancelados no ingresan al presupuesto, los gastos para realizar las obras no son ordenados por el Concejo y no atienden a una programación o planificación preestablecida. De esta forma, aunque la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 hayan autorizado la concertación entre la administración y el contribuyente en aras de facilitar el pago del tributo mediante la realización de obras, la normatividad presupuestal que controla que los recursos del Estado no se manejen de manera arbitraria o descontrolada por los agentes de la administración impide que se lleve a la práctica este mecanismo de pago de los tributos. 
2009-09-01 
2023EE020840O1 de 2023   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Eleva consulta la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de aclarar si a la fecha esta Secretaría mantiene la postura consignada en el Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009, sobre la aplicabilidad del pago de la participación en plusvalía en especie, y de acuerdo con el cual, dicho pago no era posible. Conceptúa la directora Jurídica, que es reevaluado a la luz del artículo 16 y siguientes del Decreto Distrital 803 de 2018, que, ese modo de extinción la obligación sí es posible. 
2023-01-27 
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