RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
70232 de 2010   ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES - Demanda de Inconstitucionalidad 
Determinar ¿(...) la viabilidad de presentar demanda de inconstitucionalidad del Artículo 21 de la Ley 850 de 2003 y quien podría presentarla; sí es procedente y más rápido presentar una reforma al Artículo 21 de la Ley 850 de 2003, indicando que la inscripción de las redes de veedurías se hará ante las personerías municipales; sí es procedente modificar el artículo 7 del Acuerdo 142 de 2005, modificando la frase dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas del orden distrital, por dos delegados de grupos de veedurías ciudadanas (...)¿ Como primera medida ¿(...) Para el caso de registro de veedurías ciudadanas se bebe seguir los procedimientos internos establecidos por la Personería de Bogotá. (...)¿. Por otro lado ¿(...) Para efectos de la inscripción y reconocimiento de red de veedurías ciudadanas, se debe seguir los parámetros establecidos en el artículo 21 de la Ley 850 de 2003, consistente en que el trámite debe realizarse ante la Cámara de Comercio (...)¿. Así las cosas ¿(...) para presentar una demanda no se requiere ser profesional, ni tener una preparación especial, por lo tanto, cualquier ciudadano por el sólo hecho de serlo, puede ejercer la acción pública e inconstitucionalidad. (...)¿ Frente al segundo interrogante le ¿(...) corresponde al Congreso de la República hacer las leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas, conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.(...)¿ siendo éste el camino más expedito para el caso que nos ocupa. Finalmente es procedente modificar el Artículo 7 del Acuerdo 142 de 2005, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento del Concejo de Bogotá D.C.(...)¿. 
2010-09-01 
87944 de 2011   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Derecho de Petición 
¿...es claro que la formulación de derechos de petición, de cualquier índole requiere de la persona que lo presente se identifique, y si es del caso, indique la dirección a donde la administración le pueda remitir la respuesta pertinente sobre la actuación solicitada o le haga algún requerimiento de ser necesario. Situación distinta se da cuando, una entidad solicita copia de los edictos proferidos por la Contraloría de Bogotá en respuesta a los derechos de petición invocados por anónimos, los cuales pueden tener o no relación con funcionarios de la institución solicitante, en cualquiera de los casos no impide a la Direccion Sectorial su expedición, puesto que los edictos ya son documentos públicos sin reserva legal¿.  
2011-08-16 
114499 de 2011   PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Señala el artículo 38 del Código contencioso administrativo: ¿Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 años de producido el acto que pueda ocasionarlas¿. De lo anterior se deduce que el tiempo se cuenta a partir del momento de la última actuación administrativa y sí ha acaecido el trascurrir de los tres años establecidos tanto en el código contencioso administrativo como en la Resolución Reglamentaria, es lógico que se debe proceder a decretar la caducidad, de lo contrario no. ¿...En cuanto a la procedencia de los recursos y tal como ya quedo anotado, efectivamente y de conformidad con el artículo 50 del decreto 01 de 1984 proceden contra estas decisiones los recursos de vía gubernativa.  
2011-10-28 
120832 de 2011   DERECHOS - Derecho de Petición 
Se señala que ¿(...) Las peticiones formuladas por ciudadanos, concejales, ediles, congresistas y periodistas, son de obligatorio trámite dentro de la oportunidad que establece las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.(...)¿, ¿(...) Sin embargo, existe trámite preferencial en algunos casos especiales, que consiste en la garantía de la cual gozan ciertos servidores públicos para que la entidad resuelva las pretensiones formuladas a través del derecho de petición, dentro de un término menor al establecido(...)¿, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. De igual manera ¿(...) el derecho de petición es informal en la medida que puede ser invocado por cualquier persona, sin que sea indispensable el cumplimiento de requisitos formales ni de fórmulas exactas diferentes a la sola presentación de una solicitud respetuosa (...)¿, por lo que ¿(...) el derecho de petición está íntimamente ligado al Estado Social de Derecho, en la medida en que su propósito es defender la dignidad humana y la vigencia efectiva de los derechos inalienables de la persona. (...)¿. 
2011-11-16 
122273 de 2011   CURADORES URBANOS - Control Interno 
¿(...) Consulta sobre la aplicación de normas de Control Interno a los Curadores Urbanos. (...)¿ Control Interno es un ¿(...) sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como, la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (...)¿. Por otro lado el Curador ¿(...) es un particular que ejerce funciones públicas sin adquirir por esto la calidad de Servidor Público (¿.)¿ considera que mientras no haya ordenamiento legal que incluya esta figura y mientras el Congreso de Colombia no expida una ley que regule dicha obligatoriedad, la Contraloría de Bogotá para estos casos particulares, no tiene la potestad de obligarlos a implementar el sistema pero sí a cumplir lo relacionado de revisar, implementar y/o fortalecer los procedimientos de control para detectar, documentar y trasladar a la Contraloría los presuntos hallazgos de connotación fiscal que evidencien en el ejercicio de sus funciones, al cual no se están oponiendo los curadores. (...)¿. 
2011-11-21 
19231 de 2015   DERECHO DE PETICIÓN - Información  
Resuelve consulta sobre la aplicación del artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, en el que se establece el término para responder a peticiones entre autoridades. Con el repaso de las normas legales y sentencias de la Corte Constitucional, concluye que, cuando la Contraloría de Bogotá actúe frente a sus sujetos de vigilancia y control fiscal en el desempeño de su misión institucional, con fundamento en la legislación vigente (Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011), es decir, en vigilancia de la gestión fiscal, en cualquiera de sus etapas o modalidades, o en el proceso fiscal en búsqueda del resarcimiento por el detrimento patrimonial del Distrito, está facultada para fijar la forma y términos de rendición de cuentas o informes, atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo con la cantidad y complejidad de la información solicitada y el alcance de la auditoría en curso, sin que ello implique en modo alguno desatención de la Ley 1755 de 2015. 
2015-09-25 
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Corte Constitucional de Colombia

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
C-397 de 2010   PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES - Principio de Consecutividad 
La Corte determina que se presentaron dos vicios formales insubsanables en el trámite en el Congreso de la Ley 1327 de 2009, uno de ellos radica en que durante el proceso del trámite en el Congreso y en la aprobación final de la Ley, se presentaron cambios sustanciales del contenido de la propuesta original, lo cual viola el principio de identidad flexible y de consecutividad de las propuestas de referendo constitucional por iniciativa ciudadana. Por lo anterior se declara INEXEQUIBLE la Ley 1327 de 2009. 
2010-05-25 
C-570 de 2010   CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia 
La Corte explica que la autonomía que le ha sido reconocida a la Comisión Nacional de Televisión- CNTV para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones de regulación, manejo y control del servicio público de televisión, se refleja en tres aspectos básicos, particularmente trascendentes: (i) en que dicha autonomía es oponible al Gobierno Nacional y no a la ley, por corresponderle a ésta determinar la política estatal en materia de televisión; (ii) en que la potestad normativa reglamentaria atribuida a dicho organismo es privativa, y, por tanto, no puede ser compartida, sustituida o atribuida a otra entidad, y (iii) en que las decisiones que la Comisión adopte en cumplimiento de sus funciones son independientes, por lo que se entiende que no están sometidas al control de tutela administrativa y en ningún caso pueden ser revisadas por las entidades del sector central de la administración. En consecuencia, en aras de garantizar la autonomía e independencia de la Comisión Nacional de Televisión, consagrada expresamente en los artículos 76 y 77 de la Carta Política, se declara la exequibilidad del numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, pero condicionando su alcance, en el sentido que se entienda, que la competencia atribuida a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para resolver los recursos de apelación contra los actos que expida “cualquier autoridad” del sector de las telecomunicaciones, en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la Comisión Nacional de Televisión, por tratarse de un organismo autónomo e independiente no sujeto al control de tutela administrativa. 
2010-07-14 
T-426 de 2021   CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia 
La accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año 2011 y prestó sus servicios en varias dependencias. En mayo de 2016 instauró una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que configurarían acoso sexual y laboral..Expone que el proceso desarrollado por la Veeduría Disciplinaria no cumplió con el término razonable, de forma que se aseguraran los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, se tardó más de 3 años analizar el fondo de su denuncia, prolongando innecesariamente la indefinición de su queja. En los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una “amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales (…) toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas 
2021-12-03 
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Departamento Administrativo de Bienestar Social

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1492 de 2005   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS - Jardines Infantiles 
Mediante la Resolución 466 de 1993, se dispuso la existencia en cada uno de los jardines infantiles de la Asociación de Padres de Familia, en calidad de institución comunitaria encargada de desarrollar conjuntamente con el DABS las actividades propias del jardín y se establecieron las cuotas de participación para los Padres de familia y / o responsables de los niños. Las cuotas de participación de los Jardines infantiles se emplean prioritariamente en: El pago del recurso humano contratado por la Asociación para la atención directa de los niños y niñas. Los excedentes se invierten en todo caso, en las necesidades derivadas del funcionamiento del jardín (material didáctico, elementos de aseo personal e institucional, actividades pedagógicas, papelería, mantenimiento de planta física, compra y reparación de equipos reparaciones locativas menores, transporte). 
2005-08-15 
1540 de 2005   PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - Manejo de Recursos 
La normatividad sobre el manejo de los recursos para la atención de las emergencias son las normas generales que establece el Decreto Distrital 714 de 1996, y como consecuencia de la aplicación de las normas generales allí contenidas, si no ocurre la emergencia, las metas de los proyectos se afectan. A pesar de que el Alcalde Mayor a través del Decreto 332 de 2004, artículo 38, estableció una apropiación especial para la prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales que deben cumplir todos los organismos y dependencias de la administración Distrital, sin indicar la forma como debían tratarse dichos recursos. Por lo anterior la regulación es igual que para los demás recursos... la DPAE es una entidad estatal, presta servicios de atención en caso de emergencias igual que el Proyecto OIR, y de ahí se deriva la posibilidad de suscribir un Convenio Interadministrativo con ellos. No se puede celebrar un Convenio Interadministrativo, con la Cruz Roja Colombiana, por ser una entidad privada, sin ánimo de lucro. En el evento en que se decida contratar el montaje de albergues con dicha entidad, se deben observar los lineamientos descritos en la ley 80 de 1993 o el Decreto 777 de 1992, que regula las relaciones contractuales con las entidades sin ánimo de lucro. Contratar con un particular el paquete completo "administración de albergues y atención especializada, haciendo vigente el contrato sólo cuando se requiera el servicio NO es conveniente para la entidad... 
2005-08-24 
30263 de 2005   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS - Registro de Beneficiarios Sirbe 
El sistema de Registro de Beneficiarios para los Programas Sociales del Distrito - SIRBE _ constituye el principal instrumento, sirve para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población, financiados con los recursos estatales. La importancia constitucional del SIRBE, como instrumento que contribuye, de manera fundamental, a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución Política de la población más vulnerable por tanto, se erige en una herramienta esencial a disposición de las autoridades públicas obligadas a hacer efectivo el mandato de especial de protección a los grupos discriminados o marginados. El artículo 8 de la Resolución 2313 de 2000, emitida por el DABS,, establece los datos del SIRBE como confidenciales "y en ningún caso tendrán fines fiscales, comerciales o políticos, ni podrán utilizarse como prueba judicial", esto según lo indica el mismo acto, de acuerdo con el Decreto 1633 de 1960, artículo 75 
2005-09-09 
31520 de 2005   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS - Certificado de Indigencia 
El desarrollo y expedición del certificado de indigencia, encuentra fundamento en el marco normativo que la Constitución establece para garantizar un trato digno y justo a las personas que por sus condiciones económicas, físicas o mentales carecen de las capacidades necesarias para un desempeño autónomo en sociedad. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, a través de la Subdirección de Políticas Poblacionales y de los proyectos de su Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez, es la entidad encargada de identificar y certificar a las personas que se considera se encuentran en situación de indigencia, documento que certifica la condición de "población especial" ante la Secretaría de Salud, con el fin de permitir su ingreso al régimen subsidiado de salud, en calidad de participantes vinculados.  
2005-09-14 
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Departamento Administrativo de Catastro

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2003   MAPA DIGITAL DISTRITO CAPITAL - Generalidades 
Los derechos morales sobre la obra artística conocida como "Mapa Digital de Santafé de Bogotá", siempre serán de sus creadores, entre tanto que los derechos patrimoniales sobre la obra pertenecen al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (DACD) como bien o propiedad intangible, puesto que dichos derechos fueron transferidos por parte de sus autores a la entidad, constituyéndose en un activo más de la entidad. 
2003-03-11 
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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1507 de 2005   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Impedimentos y Recusaciones 
El artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, dentro de los principios orientadores de las actuaciones administrativas, consagra el de Garantía de Imparcialidad, por lo tanto, de la referida norma se desprende, que los impedimentos son circunstancias que imposibilitan al funcionario para conocer de un determinado asunto, razón por la cual, quien manifieste tener un impedimento, previamente deberá valorar los hechos precisos frente a la causal que se invoca. El Director del IDU, tendría que declarar su impedimento ante el Alcalde Mayor de Bogotá, toda vez, que de acuerdo con los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, éste sería su inmediato superior, quien tendría que resolver si acepta o no el impedimento, expidiendo el acto administrativo motivado que lo declare fundado o infundado. Si lo declarare fundado tendría que señalar el funcionario que debe continuar el trámite, pudiendo designar un funcionario ad hoc y en el mismo acto ordenar la entrega del expediente al designado.  
2005-05-10 
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4 de 2011   FACULTAD SANCIONATORIA - Normatividad Aplicable 
¿En la actualidad, los dominios sancionadores de la administración se han proyectado con enorme amplitud en diferentes materias, tales como economía, salud, urbanismo, medios de comunicación, hasta infracciones deportivas; lo que ha permitido la existencia de infinidad de reglamentos sancionatorios, y se ha ampliado no sólo el tipo de sanciones sino también la competencia en diversas autoridades para imponerlas.¿ ¿No obstante, es de resaltar que en caso de que las diferentes modalidades sancionatorias de la Administración Pública no señalen un término especial de caducidad de la facultad sancionatoria, se deben aplicar las previsiones del Código Contencioso Administrativo como norma general.¿ ¿6.3 Normatividad Distrital. 6.3.1. Directiva 007 de 2007 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.11 (¿) en la citada Directiva se procedió a recomendar a las entidades y organismos distritales adoptar la tesis restrictiva, que indica que el acto sancionador debe expedirse, notificarse y agotarse la vía gubernativa dentro del término de caducidad, tesis que señala que si una de las tres actuaciones citadas se produce después del término de tres años establecido en el Código Contencioso Administrativo, se habrá producido la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración y por ende, la pérdida de competencia de la misma para sancionar.¿ (¿) ¿6.3.2 Resolución 300 de 2008 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.12 (¿)en el numeral 14 del Capítulo Primero de la citada Resolución se reiteró lo señalado en la Directiva 07 de 2007, (¿)¿  
2011-12-22 
6 de 2011   DERECHOS - Derecho al Debido Proceso 
Concepto unificador sobre el debido proceso, el cual hace referencia expresa a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan este derecho. ¿El debido proceso es un principio procesal, consagrado en la Constitución Política de 1991 como uno de los derechos fundamentales de aplicación inmediata, según el cual toda persona tiene derecho a unas garantías mínimas, que le permitan asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. Este, conlleva una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio, toda vez que un proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno¿.  
2011-12-30 
17920 de 2012   SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - Fotocopias 
La Secretaria General se emite concepto respecto a la publicidad de las actas de las Sesiones de las Juntas Administradoras Locales y su acceso como documentos públicos. Frente al valor de las copias expreso: ¿ ¿Para la expedición de las copias, es pertinente tener en cuenta que mediante Resolución 340 de 2002 expedida por la Secretaría General, se estableció el valor de las copias de documentos solicitados por particulares, quienes están en la obligación de sufragar dichos gastos, cuando el número solicitado sea superior a cinco páginas¿¿ 
2012-04-12 
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Sección Segunda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11001032500020130177600 de 2021   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - Reserva Legal 
Explica que de conformidad con lo decidido en la sentencia C - 306 de 2004, la estructura orgánica de las entidades públicas comprende los «elementos que integran el órgano, debiendo considerarse allí incluido, tanto lo relacionado con el elemento humano que lo conforma, es decir, los empleados y funcionarios que ponen al servicio del ente público su voluntad, como lo relacionado con su aspecto patrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el respectivo ordenamiento jurídico». Luego, es evidente que se trata del aspecto orgánico de las juntas de calificación, que se refiere al elemento humano en los términos de la sentencia C - 306 de 2004, por lo que este es un asunto reservado al legislador, que no podía fijar el presidente de la República a través del reglamento.  
2021-12-02 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
190733 de 2016   TÍTULOS VALORES - Pago a terceros 
Se consultó si es válido el pago de facturas a terceros, a lo que la entidad contestó que sí, siempre y cuando el acreedor designe al tercero que va a recibir el pago en su nombre mediante un contrato de mandato general, mandato especial o simple mandato, conforme a lo establecido en los artículos 1634 y 1638 del Código Civil. 
2016-11-10 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018IE2947 de 2018   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Población Vulnerable 
Se emite concepto respecto a la efectividad, vigencia y operatividad de la Directiva 001 de 2011, que trata sobre la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital y la promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerable, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, quedando claro, según el análisis de la entidad consultada, que el Decreto 380 de 2015 derogó en su integridad la Directiva 001 de 2011. 
2018-04-11 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
265 de 1998   CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTÁ - Custodia Archivo Administrativo 
La Secretaría de Hacienda tiene amplias facultades respecto de esos documentos para su custodia y manejo en los términos de los artículos 1º y 4º del Decreto 1205 de 1997 
1998-10-05 
1415 de 1998   JURISDICCIÓN COACTIVA - Reglamentación 
Según el enunciado del artículo 68 del Decreto Ley 01 de 1984, los créditos indicados, si constituyen obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles, pueden cobrarse ejecutivamente por jurisdicción coactiva, lo que significa que la entidad acreedora puede hacer efectiva la obligación a su favor adelantando un juicio ejecutivo, sin demanda, en el cual también obre como juez. Si el documento libranza reúne los requisitos que cumplan con la definición que de títulos ejecutivos establece el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, puede llevarse a cabo el proceso, en los términos del artículo 79 del Código Contencioso Administrativo 
1998-09-29 
3 de 2001   ALUMBRADO PUBLICO - Tasa 
Dado que la Tasa por Alumbrado Público que se pretende establecer, es un ingreso corriente no tributario con destinación específica, que pertenece a la Administración Central, deberá presupuestarse, administrarse y distribuirse conforme a su naturaleza, es decir, la de ser un ingreso con destinación específica. Los recursos por ella causados no se podrán destinar a gastos diferentes a los establecidos en la norma de origen. La participación en los ingresos corrientes de la Administración Central, que el Decreto 1421/93 ordena a favor de las localidades, de acuerdo a sus necesidades básicas insatisfechas, no es aplicable en este caso, por ser ingreso con destinación específica. 
2001-08-27 
44947 de 2001   CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES - Contabilidad 
Los consorcios no son contribuyentes, no están obligados a llevar contabilidad en forma separada; quien debe llevar contabilidad y declarar de manera independiente, es cada consorciado, de acuerdo a sus ingresos costos y deducciones, sujetándose a las normas del Plan Unico de Cuentas, el cual establece la forma de cada cuenta contable.  
2001-10-24 
165 de 2009   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Comités 
[E]L artículo 28 del Decreto 390 de 2008, es restrictivo en el sentido que sólo concede la facultad de delegar la asistencia a tales comités [Comité de Riesgo] en otro funcionario en caso de fuerza mayor¿. ¿[E]l Comité de Riesgos debe especificar el procedimiento, los responsables y la manera cómo han de justificar las inasistencia a las reuniones ordinarias de dicho órgano y el análisis que se haga de los hechos constitutivos de la fuerza mayor o caso fortuito, y señalar los casos en que se pueden presentar excusas con anterioridad a la realización de las reuniones y cuando pudiéndolo hacer, un miembro no justifique su inasistencia será responsable respecto de las decisiones que se adopten en la reunión a la cual no se excusó por escrito por no concurrir¿.  
2009-01-06 
9336 de 2009   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Correspondencia y trámite de solicitudes 
¿De conformidad con la Resoluciones 242 [de 2005], 00083[de 2009] y 00097 [de 2009] emanadas del Secretario Distrital de Hacienda sólo están autorizados para expedir actos administrativos y firmar comunicaciones oficiales (internas o externas) los funcionarios expresamente señalados en dichas disposiciones¿. ¿[L]a Oficina de Correspondencia, Quejas y Reclamos deberá asignar el rol e incorporar en el aplicativo CORDIS sólo las comunicaciones que sean suscritas por los competentes¿, en caso contrario ¿deberá abstenerse (¿), informando de manera inmediata tal situación al área de origen¿.  
2009-03-30 
12776 de 2009   SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES SISBEN - Administración, Organización y Funcionamiento 
Para suscribir ¿la minuta de convenio interadministrativo (¿) para realizar las tareas y actividades necesarias para llevar a cabo el operativo de SISBEN III¿, la Secretaría Distrital de Planeación ¿es competente tanto para suscribir el Convenio Interadministrativo entre FONADE y el Distrito Capital, como para apropiar y ejecutar presupuestalmente los recursos para la adquisición de bienes y servicios en ejecución del objeto del contrato¿.  
2009-04-28 
14012 de 2009   FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP - Comités, Comisiones y Consejos 
El FONCEP solicita revaluar la directriz para que la Secretaría Distrital de Hacienda participe en forma activa en las cesiones de los comités fiduciarios de cesantías y pensiones. ¿(¿) la administración del fondo de pensiones le corresponde al FONCEP en los términos del decreto 339 de 2006, el cual incluye el contrato de fiducia como modo de administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. (¿) una vez revisado lo establecido por el Acuerdo 257 de 2006, se puede concluir claramente que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza de sector no está la de coadministrar propiamente, sino por el contrario, la norma es reiterativa en mencionar que las funciones como cabeza de sector están encaminadas a las de fijar políticas y ejercer control orientado a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. (¿) Puntualmente la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza del sector Hacienda, de la cual hace parte FONCEP, tiene la función de formular, y en relación con esta entidad, la de orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones contingentes y de cesantías. (¿) Los comités fiduciarios son entonces de naturaleza contractual y no legal, es decir que los mismos obedecen a obligaciones contraídas específicamente entre el contratante y el contratista, con el objeto de optimizar los mecanismos de operación del contrato y verificar su cumplimiento. Dado lo anterior y atendiendo la participación activa y control de tutela que ejerce la Secretaría Distrital de Hacienda, al presidir la Junta Directiva del establecimiento público FONCEP, no puede hacer parte de los comités fiduciarios establecidos en el contrato de fiducia celebrado por el FONCEP, la Fiduciaria de Occidente y el Consorcio FPB 2008, ya que no es una función que haya sido asignada expresamente por norma alguna.¿  
2009-05-07 
17873 de 2009   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Disponibilidad y Apropiación Presupuestal 
Se consulta sobre el manejo que se le debe dar al documento ranking de cupos de inversión y contraparte. ¿[E]l manejo de la información de los ranking de inversión y contraparte generado por la Oficina de Análisis y Control del Riesgo y aprobados por el Comité de Riesgo, cuyo uso y remisión a las demás entidades radica principalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dicha información se hace obligatoria para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. En cuanto a las demás entidades se enviará como recomendación para el manejo de los correspondientes portafolios de inversión. En lo que tiene que ver con las sociedades fiduciarias se sugiere enviarlos a las entidades distritales que han suscrito contratos de fiducia, y será el contrato el que determine que el ranking es obligatorio o no. Caso diferente para los patrimonios autónomos como quiera que tienen un régimen especial de inversión.¿  
2009-06-05 
24220 de 2009   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Dirección Distrital de Tesorería 
¿La Dirección Distrital de Tesorería se encuentra facultada para proceder a la entrega a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de la información entregada por ésta y que reposa en la base de datos OPGET¿. ¿En ingreso por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, al OPGET, debe ser limitado únicamente a la información a la información que fue aportada y registrada a solicitud de esta última¿.  
2009-07-30 
33133 de 2009   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Recaudo de Cartera 
En el ¿proyecto de Circular Externa [de la Dirección Distrital de Contabilidad] cuyo asunto a regular es la depuración de la cartera real y potencial a cargo de las entidades distritales¿. ¿[R]esulta viable proceder a la regulación del tema, (¿), entendiendo que se trata de un tema de tipo técnico contable. Pero en cuanto a establecer el funcionario responsable para ordenar y llevar a cabo la depuración, así como las posibilidades de delegación, se extralimita la competencia de la Dirección Distrital de Contabilidad, ya que dicha facultad, en relación con el sector Central y Localidades, radica en cabeza del Acalde Mayor, y en las entidades descentralizadas son ellas quienes directamente deben aportar su propio reglamento interno de recaudo de cartera y definir el funcionario que asumirá esa función.¿  
2009-10-15 
39407 de 2009   SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - Comedores Juveniles y Comunitarios 
¿La Secretaría de Integración Social desarrolla el programa de Comedores Comunitarios, los cuales son contratados con operadores¿. ¿La responsabilidad de la legalidad del pago contenida en la órdenes de pago recibidas en la Tesorería Distrital es (¿) del ordenador del gasto¿. ¿Si la Cooperativa Financiera CONFIAR [que viene atendiendo con asignación de cupos rotatorios de crédito a varios operadores de los comedores comunitarios y otros programas] es una entidad financiera legalmente constituida en el país, no se observa restricción legal para que sea la receptora de los recursos cuyos titulares son los operadores de los comedores comunitarios¿ si estos solicitan que se les efectúen los desembolsos de los contratos en la mencionada Cooperativa. ¿Sin embargo es conveniente revisar cada uno de los contratos celebrados con ocasión del desarrollo del proyecto de comedores comunitarios y establecer qué obligaciones se pactaron frente al pago de los contratos¿  
2009-12-07 
97700 de 2009   CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL - CONFIS - Reglamento Interno 
¿Dado que la decisión tomada por el CONFIS está encaminada a la modificación de una disposición de su propio reglamento interno, y que versa sobre la forma de notificación de las decisiones adoptadas por él, se considera que no se hace necesario de la expedición de ningún acto administrativo diferente al acta mediante el cual se aprobó tal modificación, debidamente firmada por el Presidente y el Secretario, decisión que debe ser incorporada al reglamento interno para 2008-2011¿. ¿No se requiere de acto administrativo adicional para modificar el Reglamento Interno del CONFIS en lo que se refiere a la notificación de las decisiones de carácter aprobatorio y aplicable a las empresas distritales. ¿No obstante, lo anterior se considera de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, que los únicos facultados para firmar las actas y resoluciones en las que expresamente el CONFIS tome decisiones, son el Alcalde Mayor y el Secretario Técnico¿.  
2009-04-21 
106696 de 2009   TRIBUTOS - Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública 
Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.  
2009-04-27 
20201147 de 2020   REGISTROS NACIONALES - Registro Nacional de Valores y Emisores 
Aclara que el Depósito Centralizado de Valores DECEVAL sí se encuentra autorizado para efectuar la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE. 
2020-01-09 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8953 de 2014   SILENCIO ADMINISTRATIVO - Positivo 
Emite respuesta a solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo, ante lo cual considera: “(...) La actuación administración que nos ocupa, no se encuentra expresamente prevista en disposición legal especial, en el que se señale que el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Además, como ya se señaló en el caso presente dicha condición tampoco se cumple por cuanto la petición con radicación No. 1-2013-76339 del 26 de diciembre de 2013 se respondió dentro de los términos legales (…) En consecuencia, esta Subsecretaría considera que no es procedente acceder a su petición debido a que como se señaló anteriormente, el silencio administrativo positivo invocado se encuentra indebidamente constituido pues no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que el acto es inexistente, en tanto no se configuró.” 
2014-03-04 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
495 de 1996   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Derecho de Petición 
Los Gerentes de los Hospitales – Empresa Social del Estado adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, no tendrían competencia material para reglamentar los procedimientos administrativos internos relacionados con el ejercicio del derecho de petición, porque con tal acción, estaría extralimitándose en sus funciones, facultad que por disposición legal radica tan sólo en cabeza del señor Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, de conformidad con lo indicado por el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
 
500 de 1998   DERECHOS DE AUTOR - Concepto 
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos, y en general toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o producirse por cualquier forma de reproducción, fonografía, radio telefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. Si se trata de estudios realizados por empleados públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, sobre su obra no tiene más prerrogativas que las morales. 
1998-10-16 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
50484 de 2001   ANIMALES - Protección 
Las multas son una clase de sanción impuesta por la comisión de alguna falta, definida como tal por la legislación, su actualización lo mismo que su destino, deben ser definidos directamente por el Concejo Distrital, sin que en este aspecto proceda autorización otorgada al Gobierno Distrital. No se considera conveniente que los animales víctimas de los hechos en mención, sean remitidos a la Junta Distrital Defensora de Animales, por cuanto no cuentan con los requerimientos necesarios. 
2001-12-27 
3 de 2002   CIDEU - Afiliación 
No es viable el pago de cuotas adeudadas por el Distrito Capital al CIDEU, mientras el Concejo Distrital no expida un acuerdo convalidando el acto de afiliación de la ciudad de Bogotá a dicha institución, ello para que se de cumplimiento al principio de legalidad del gasto.  
2002-01-14 
59 de 2003   ACTO ADMINISTRATIVO - Revocatoria Directa 
En la solicitud de revocatoria directa de acto administrativo de contenido particular, las entidades públicas deben pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles, dando respuesta oportuna y de fondo, de no ser posible atenderla en ese lapso, se informa al interesado las razones de la mora y señalar fecha en que se resolverá la tal solicitud.  
2003-03-14 
66 de 2003   CATASTRO DISTRITAL - Actualización de la Formación Catastral 
En el caso de yerro mecanográfico la Administración debe corregir de oficio su error, sin necesidad de autorización particular, adoptando como factor el que arrojan los ingentes estudios que da cuenta el avalúo practicado. El valor justamente determinado debe ser aplicado a los predios señalados para actualización catastral.  
2003-06-25 
70 de 2003   ACTO ADMINISTRATIVO - Reserva 
La naturaleza de los datos en la declaración de bienes y rentas y actividad económica privada son de carácter específico y personalísimo, no de información general. El estado de cuentas bancarias y saldos debe consignarse en declaración juramentada y está sometida a la reserva bancaria según el Estatuto Financiero. 
2003-07-03 
77 de 2003   SIMBOLOS DE BOGOTA - Adopción y Uso 
La Ley 198 de 1995 ordena izar la Bandera Nacional y la colocación del Escudo, permanentemente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios de entidades públicas nacionales, departamentales, Distritales; en las instalaciones militares y de policía, y sedes diplomáticas consulares de Colombia en el exterior 
2003-05-30 
92 de 2003   ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
Se tiene, que de no existir un procedimiento especial al interior de la Unidad Especial de Inspección Educativa que contemple de manera específica el procedimiento a seguir en caso de ser irrealizable la notificación personal, la misma deberá surtirse en la forma señalada en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo con el lleno de los requisitos allí señalados porque en caso contrario no se tendría por hecha la notificación ni produciría efectos legales la decisión, de acuerdo con el artículo 48 del C.C.A. 
2003-10-16 
99 de 2003   CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS - Prohibición de Consumo 
Respecto al concepto a la viabilidad, frente a la prohibición, de que las escaleras del Edificio Fonade puedan considerarse un espacio permitido para el consumo de cigarrillo, teniendo en cuenta que, esta es área comunal de una copropiedad en la que funcionan oficinas públicas y privadas y en las que no se presta un servicio de atención al público ni se ejercen funciones públicas, se tiene que si pueden catalogarse como recintos cerrados públicos abiertos al público, en la medida en que por su carácter de zonas comunes de la copropiedad por ellas eventualmente circularían no solamente los servidores públicos y empleados de las entidades estatales y empresas privadas que tiene su sede allí, sino también los ciudadanos que ingresen al edificio.  
2003-11-19 
101 de 2003   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Consumo de Cigarrillo, Tabaco y Derivados 
Respecto a la solicitud de la revocatoria directa del artículo 26 del Acuerdo 079 de 2003. por considerar que la disposición estableció un área de espacio libre en los establecimientos de Comercio como exigencia para posibilitar en éstos el consumo del tabaco o sus derivados se hace imposible de cumplir, se tiene que los establecimientos de comercio que no tienen una zona al aire libre y para el propietario es imposible adaptarlo con las características específicas, debe concluirse que en el sitio no es jurídicamente procedente el consumo del tabaco o de cualquiera de sus derivados. Las normas del Acuerdo 79 de 2003 están orientadas a la prevalencia de derechos constitucionales de rango colectivo como la salud pública y el medio ambiente sano, de allí que estas normas policivas inspiradas por estos principios den prevalencia al derecho de los ciudadanos no fumadores por encima del derecho al consumo del tabaco o de alguno de sus derivados. 
2003-11-19 
17 de 2004   CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS - Prohibición de Consumo 
En la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, mediante Circular se solicitó a los servidores públicos, contratistas y visitantes del Edificio Liévano abstenerse de fumar en las oficinas estatales o públicas y en los recintos públicos y abiertos al público, conforme con el Acuerdo 79 de 2003, ello está expresamente prohibido.  
2004-06-01 
21 de 2004   CONTRATACIÓN ESTATAL - Medios y Sistemas Electrónicos 
El Portal de contratación a la vista es una herramienta de apoyo de la gestión de la administración distrital en el desarrollo de los procesos contractuales, creada en virtud de la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Constituye un valor agregado de gestión transparente al alcance de todos los ciudadanos. Si bien es cierto que tiene un efecto de publicitación (sic), no hace parte de la regulación de los procesos contractuales que reglamente la ley 80 de 1993, y no afecta jurídicamente el régimen de excepción contractual que trata la ley 100 de 1993. Por lo tanto, pueden ir incorporados todos los procesos contractuales que hacen parte de la gestión de la administración distrital, sin que signifique afectación y/o vulneración normativa alguna. 
2004-06-02 
24 de 2004   PARQUES - Administración 
En los parques urbanos que se construyen escenarios para el deporte, la formación, la salud, esparcimiento, es indispensable que se ofrezcan productos y servicios que complementan la actividad que se despliega. Es el caso de las bebidas hidratantes, de las frutas y comestibles, de los servicios sanitarios básicos, en algunos casos, para el uso de los lagos y de los aparatos de recreación y diversión se requiere de operadores y prestatarios de estos servicios. Por ello el Instituto de Recreación y Deporte debe procurar que se brinden estas comodidades al público que va a hacer uso de estos lugares y prestar directamente los mismos, acudiendo a la forma de contratación que procure el máximo uso y disfrute del bien.  
2004-06-22 
25 de 2004   ALCALDE/SA - Potestad Nominadora 
El Alcalde al dictar las normas necesarias que impulsan la acción administrativa, lo hace a través de actos administrativos llámense decretos, resoluciones u ordenes, que pueden contener decisiones de carácter general o particular. La potestad nominadora consagrada en el numeral 8º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, es el fundamento por el cual puede nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizados, y otros agentes suyos, generando una relación jurídica directa entre el administrado y la entidad territorial denominada Bogotá, Distrito Capital, creando derechos subjetivos a favor de una persona determinada, y la forma de hacerla conocer es mediante la comunicación que se hace al interesado únicamente, y en consecuencia, no se requiere publicación en medio oficial.  
2004-06-30 
1 de 2005   ACTO ADMINISTRATIVO - Publicación 
Los actos administrativos producen efectos tanto a las partes querelladas y afectadas, pero al momento de proferir la notificación o enviar el aviso respectivo a la dirección que aparece dentro de cada querella, se encuentran con que o no residen en el lugar o no encuentran a nadie en el mismo, razón por la cual es imprescindible el requisito de la publicación en un diario de amplia circulación. Las notificaciones por edicto, cuando la personal no fuere posible, es procedente dentro de tales actuaciones, según lo establecido en los artículo 43 al 47 del C.C.A.., por lo tanto no se hace necesario que los actos administrativos que imponen multas sean publicados en el Registro Distrital. El artículo 46 ibídem., facultaría publicar la parte resolutiva de decisión administrativa en el Registro Distrital, en relación con terceros que no hayan sido parte dentro de la actuación administrativa y cuya presencia se considere importante para tales fines. No aplicaría en relación con las partes procesales, para los cuales existe la notificación personal o por edicto, para garantizar los principios de publicidad y debido proceso. 
2005-04-28 
17 de 2005   JURISDICCIÓN COACTIVA - Objetivo 
El objetivo de la jurisdicción coactiva se da en desarrollo del Principio de Eficacia de la gestión pública, en tanto implica a la entidad ejecutora la búsqueda de resultados oportunos y consistentes con los objetivos y metas de la Organización; principio que está contenido en varios preceptos constitucionales como perentoria exigencia de la gestión pública: el artículo 209, como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa; el 365, como uno de los objetivos en la prestación de los servicios públicos; y en los artículos 256 numeral 4°, 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y 343, relativos al control de gestión y resultados. En virtud de dicho principio y por efecto de la obligatoriedad y la Ejecución Oficiosa, predicable de los actos administrativos en firme, es que procede el cobro por jurisdicción coactiva frente a cualquiera de los actos administrativos consagrados en el artículo 68 del CCA, donde conste una obligación clara, expresa y exigible, constituyan obligaciones ciertas para la entidad y la valoración del costo-beneficio sea positivo para la administración. El objetivo de un proceso ejecutivo como el de cobro coactivo, supone la existencia de una prestación cierta en favor del accionante y por ende su finalidad no es otra que la ejecución o materialización de esa prestación por parte del demandado, razón por la que sería inocuo iniciar un proceso donde no se sabe la ubicación de quien sería conminado a cumplir y se desconoce garantía económica frente a la obligación; en cuanto a esto último debe observarse que sin ser un fin en si mismo, las medidas cautelares sobre los bienes del deudor, constituyen una de las principales pretensiones de ésta clase de procesos y en la medida que no se puedan practicar hacen precaria la ejecución. 
2005-08-29 
18 de 2005   JURISDICCIÓN COACTIVA - Bogotá D.C. 
Para el caso del Distrito Capital de Bogotá se ha considerado que salvo las entidades descentralizadas por servicios, las cuales tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, la competencia para efectuar el cobro coactivo de los créditos a favor de la Administración Central y de las Localidades, corresponde al Director Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda quien la puede comisionar en su Unidad de Ejecuciones Fiscales. Así, son el artículo 66 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el 37 del Decreto Distrital 333 de 2003, las disposiciones normativas que asignaron la competencia respecto del cobro por jurisdicción coactiva de las multas en estudio, a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería. Es importante establecer que si bien en el ejercicio de la jurisdicción coactiva, la administración adquiere la doble calidad de juez y parte a la vez, en el caso de ejecuciones por obligaciones a favor de entidades del nivel central distrital, son perfectamente individualizables la entidad actora de la ejecutora. Para aquellos casos donde la entidad ejecutora es la misma titular de la obligación, es decir se evidencia la confusión de las condiciones de Juez y Parte, presentada la liquidación por parte de la administración, actuando como parte ejecutante, de no ser objetada en término por la parte ejecutada, el Juez de ejecución se limita a aprobar su propia liquidación por auto de substanciación que como tal, no puede ser apelado. 
2005-09-06 
44 de 2005   TELECOMUNICACIONES - Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos 
Como se desprende tanto de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia como de la ley de la que hace parte, como la ley 527 de 1999, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos pertinentes en cuanto a su autenticidad, integridad y rastreabilidad y que son estos aspectos los que deben tomarse en cuenta para el análisis de las disposiciones respectivas. Para que al mensaje de datos, reconocido como equivalente del escrito, se le pueda dar valor dentro de una actuación judicial o administrativa, no basta que la información que el mensaje de datos contiene sea accesible para su posterior consulta, sino que se hace necesario el respeto de todos los demás requisitos a que alude el artículo 95 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La Ley 527 de 1999, prevé la posibilidad del envío de mensajes y datos, pero para su eficacia jurídica debe estar respaldado por entidades de certificación que avalen esta actuación, expresando que se cumple con los elementos esenciales para considerarlo como tal, a saber: la confidencialidad, la autenticidad, la integridad y la no repudiación de la información, lo que, en últimas permite inequívocamente tenerlo como auténtico.  
2005-07-06 
51 de 2005   JURISDICCIÓN DE PAZ - Renuncia Jueces de Paz 
A pesar de la existencia de la competencia del Alcalde Municipal o Distrital para posesionar a los Jueces de Paz, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 497 de 1999 - función asignada al Secretario de Gobierno mediante el Decreto Distrital 101 de 2004, artículo 4 - no significa que el Alcalde tenga la posibilidad de aceptar la renuncia, debido a la especialidad y diferencia de cada uno de los poderes a los que pertenecen y representan, pues como se había reseñado los Jueces de Paz deben regirse por lo establecido en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia - haciendo parte de la Jurisdicción Especial de Paz, artículo 11 de la Ley 270 de 1996; en ese sentido el Alcalde Mayor no es ni el superior jerárquico ni el funcional. 
2005-10-31 
10 de 2006   BIENES BALDÍOS - Adjudicación y/o Transferencia 
...quienes hayan ocupado los terrenos baldíos urbanos con posterioridad a la vigencia de la ley 137 de 1959, no tienen derecho a la compra de los lotes ocupados, los cuales continuaron siendo de la Nación en su calidad de bienes baldíos, hasta la expedición de la ley 388 de 1997... La cesión de los terrenos baldíos se encontraba, pues, supeditada a una condición suspensiva, que en los términos del artículo 1536 del código Civil significa que "mientras no se cumple, suspende la adquisición del derecho" y por consiguiente, hay que entender que si el municipio no procedía a venderlos a los propietarios de las mejoras, la cesión no se efectuaba. En tal virtud, la Nación conservaba su dominio. En otros términos, la cesión a favor de los municipios no operaba por su sola consagración legal, pues tenía lugar en la medida del cumplimiento de la condición a la que estaba sujeta, esto es, la transferencia de los predios a favor de los propietarios de las mejoras, de manera que al no cumplirse la condición el municipio no adquiría la propiedad de los baldíos urbanos... los ocupantes de los inmuebles baldíos urbanos carecen de derecho a la adjudicación o compra del inmueble, pues los municipios o distritos deben destinar los mismos a realizar los fines de las leyes de ordenamiento territorial, tales como: vías públicas, espacio urbano, servicios públicos, programas de vivienda de interés social, etc. Los municipios y distritos tienen entonces la obligación de recuperar los bienes baldíos ocupados con el fin de dedicarlos a las finalidades mencionadas. De hecho con el artículo 123 de la ley 388 de 1997, los baldíos urbanos perdieron esa calidad y su propiedad se radicó en cabeza de los municipios, que deberán servirse de ellos conforme a las reglas de los planes de ordenamiento territorial... ni la Ley 137 de 1959, ni sus decretos reglamentarios atribuyen a los municipios la obligación de adjudicar bienes, ni le transfirieron todos los baldíos, sino que le estipularon unas condiciones para que pueda proceder dicha transferencia. 
2006-02-02 
16 de 2006   ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
...la Alcaldía Local dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de informar por medio eficaz al interesado la citación para que se procediera a la notificación personal. En el mismo sentido y tal como lo establece el artículo 45 del citado Código, la Alcaldía procedió a fijar edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de 10 días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En consecuencia se observa que se respetó el principio rector de la función pública relacionado con la publicidad, que tiene como finalidad la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios constitucionales de la función pública..., el hecho de la no presencia física y personal del querellado no significa por ende la indebida notificación o la vulneración de los derechos fundamentales y el debido proceso del afectado. En esa medida y teniendo en cuenta las posibilidades establecidas en la Ley frente a las notificaciones que pongan término a una actuación administrativa, no resulta atribuible a la Alcaldía Local, que el querellado se hubiera notificado personalmente de la decisión tomada. 
2006-05-20 
30 de 2006   INMUEBLES - Declaratoria de Interés Público 
... por motivo de utilidad pública o interés social solo se podrán adquirir predios, para destinarlos a unos fines o actividades que están expresamente establecidos en la ley (Arts. 58 y 63 de la Ley 388 de 1997), y la adquisición esté conforme con los objetivos y usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como con los objetivos, programas y proyectos del Plan de Desarrollo correspondiente. Salvo que se trate de una situación excepcional, y la adquisición sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, en cuyo caso la ley autoriza la declaración de urgencia para adquirir el predio mediante el trámite de expropiación administrativa. La expropiación de un predio por vía administrativa, solo procederá cuando su destinación sea para alguno de los fines previstos expresamente en la ley (Art. 63 Ley 388 de 1997), previa declaratoria de urgencia cuyas causales también están expresamente delimitadas en la Ley... ... lo que se declara es la existencia de condiciones de utilidad pública o interés social para la "adquisición" del inmueble y no que el inmueble tenga esas calidades, pues la utilidad pública o interés social se constituye sobre la necesidad del Estado de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera que lo que califica si la adquisición es por "utilidad pública" o por "interés social" es el fin para el cual se necesita el predio.. 
2006-10-05 
37 de 2006   RESERVAS NATURALES - Reserva Forestal Protectora - Cerros Orientales de Bogotá D.C. 
La orden impartida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, es la de efectuar la revisión integral de todas las licencias urbanísticas y/o de construcción concedidas dentro del área denominada como Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá según la alinderación efectuada en el Acuerdo 30 de 1976, posteriormente aprobada por la Resolución 76 de 1977, independientemente del estrato al que pertenezcan. Frente a si en la zona declarada como reserva forestal, debe continuarse haciendo inversión, a cualquier título, se tiene que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. La Administración Distrital ha realizado inversión de recursos públicos en diferentes zonas de la ciudad de Bogotá, tendiente a construir y mantener la infraestructura de servicios a cargo del Distrito, dado que la prestación de servicios, el cubrimiento y la satisfacción de necesidades básicas, a cargo del Distrito, es no sólo un ideal de la Administración sino, como ya se indicó, un mandato constitucional. 
2006-10-27 
4 de 2007   ANIMALES - Medidas de Protección 
... los animales de tiro deberán ser entregados en custodia a las asociaciones sin ánimo de lucro, por maltrato o violación al Estatuto Nacional de Protección de los Animales y en caso de accidentes de tránsito donde estén involucrados. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben acreditarse ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General para ello deben contar con el certificado de la Cámara de Comercio donde se establezca que es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es la protección de los animales, al tenor del artículo 25 del Decreto Distrital 510 de 2003. 
2007-02-16 
9 de 2007   ACTO ADMINISTRATIVO - Revocatoria Directa 
Es evidente que para que se produzca de manera legal un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público, o se pueda celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, se deben acreditar y cumplir de manera válida los requisitos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico. Precisamente, el propósito del artículo 5º de la Ley 190 de 1995, es tutelar el ejercicio transparente de la función pública y que ésta se cumpla de manera adecuada, conforme a los principios consagrados en el Art. 209 de la Constitución Política, de tal forma que los fines que debe cumplir el Estado, se materialicen a través de personas que hayan accedido al servicio civil cumpliendo requisitos que estructuran un concepto de idoneidad. Así las cosas, si los presupuestos a los cuales se deben allanar los particulares para su vinculación por nombramiento regular o contractual, no se cumplieron, o nacieron imperfectos, o no tienen soporte válido para su otorgamiento por estar viciados de falsedad, surge la necesidad inmediata de la revocatoria o la terminación del acto, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, estableciendo la norma para el efecto, una inhabilidad especial para ejercer funciones públicas, por el término de 3 años. La finalidad de las disposiciones contenidas en la Ley 190 de 1995, especialmente el artículo 5º, es la de propender la moralización de la administración en todos su órdenes, entendiéndose así la permanencia en todo tiempo del vigor normativo e implícito de sus regulaciones 
2007-02-16 
17 de 2007   DERECHOS DE AUTOR - Pago y Recaudo de Derechos 
La Dirección Nacional de Derecho de Autor en la Circular 11 de 2006, coloca a disposición de los alcaldes y autoridades policivas del país, todo su conocimiento e infraestructura técnica y humana para atender cada una de las inquietudes, que se presenten sobre el tema. Debe advertirse que esta dependencia (Subdirección de Conceptos - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.), no tiene funciones relacionadas con la actualización de información sobre recaudo de derechos de autor, razón por la cual se sugiere dirigirse para tales efectos a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que allí se oriente sobre el particular. 
2007-03-29 
45 de 2007   SIMBOLOS DE BOGOTA - Adopción y Uso 
La utilización de los símbolos de la ciudad, sólo está prohibida cuando se haga con fines políticos partidistas, pero las mismas no prohiben la utilización de estos símbolos, en otros eventos, sino que señalan que su uso debe hacerse sin incurrir en ultraje de los mismos, por ser éstos representaciones del respeto y honra a la ciudad de Bogotá. El escudo y la bandera de Bogotá, deben ser utilizados con el debido respeto a los mismos, pueden ser utilizados, siempre y cuando no se haga uso de éstos con fines políticos partidistas, por prohibición expresa del artículo 5 del Acuerdo Distrital 88 de 2003. 
2007-01-24 
51 de 2007   INMUEBLES - Lanzamiento de Ocupantes 
Si bien es cierto en el Código Nacional de Policía se amparan el domicilio y se estipula la inviolabilidad del mismo, previendo que el acceso a éste debe requerir consentimiento de su dueño o de quien lo ocupe, en la situación de Lanzamiento por Ocupación de hecho, nos encontramos ante una situación reglada y prevista en la norma particular sobre la materia, por lo que no es necesario la autorización de una autoridad judicial o del propio residente. Es importante tener en cuenta que este procedimiento de entrar al domicilio y proceder al lanzamiento corresponde a la ejecución propia de la "decisión luego de adelantarse el procedimiento sobre el particular. Entonces, como quiera que la diligencia de verificación práctica de lanzamiento por ocupación de hecho, prevé los elementos necesarios para entrar al domicilio tanto en el caso que se encuentre o no el residente, esta situación no se configura en allanamiento por lo que en consecuencia no es procedente ni necesario solicitar autorización para efectuar la entrada del domicilio y proceder a efectuar la orden. 
2007-11-28 
59 de 2007   SERVIDORES PÚBLICOS - Constitución de Pólizas 
Al constituir una póliza global de manejo, la entidad estatal debe tomar en cuenta que no debe asegurar dos veces el mismo riesgo, esto es, adquirir una póliza global que ampare a todos los funcionarios de la entidad, y a la vez, otra póliza global o individual de manejo que incluya a determinado(s) funcionarios, cubiertos en la primera póliza. La póliza global de manejo normalmente no incluye dentro de su cobertura riesgos como honorarios profesionales y costos de procesos en los que deba incurrir el funcionario o ex funcionario público como producto de actuaciones dolosas o gravemente culposas. Dicho amparo se dirige a proteger a la entidad del menoscabo de fondos y bienes a los que queda expuesta por causa de la conducta de los funcionarios cubiertos por la póliza. . Los seguros de responsabilidad civil extracontractual, el de responsabilidad civil profesional y el de manejo global o cumplimiento, no benefician en ningún caso a la persona natural que ocupa el cargo, sino directamente a la entidad estatal, la cual puede verse afectada en su patrimonio con la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente póliza. 
2007-10-22 
31 de 2008   POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO - Prohibiciones 
Para el día 22 de diciembre de 2007, se encontraban vigentes la Ley 670 de 2001 y el Decreto Distrital 751 del mismo año, en cuanto a la prohibición de venta de productos que contengan fósforo blanco y artículos pirotécnicos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez, lo mismo que las respectivas sanciones. 
2008-02-12 
53 de 2008   MEDIDAS CAUTELARES - Solicitud y Decreto 
La adopción de medidas cautelares se autoriza en desarrollo de un trámite procesal ajustado a la Ley, para garantizar las pretensiones que se plantean en el proceso. Por tanto, la práctica de medidas cautelares no debe considerarse per se como causa indefectible de daño. El decreto y práctica de las medidas cautelares es totalmente reglado y, en el evento de que no se profiera resolución de acusación respecto de alguno o varios involucrados, procede la figura del desembargo, prevista en el artículo 61 de la Ley 600 de 2000, además, el perjuicio debe probarse y no simplemente alegarse, para ese efecto el artículo prevé un trámite incidental¿ en el presente caso se considera conveniente que el Instituto pague la caución fijada por la Fiscalía y se practiquen las medidas cautelares; posteriormente, en el evento que la decisión del proceso haga necesario interrumpir la medida, se solicite de inmediato el desembargo. 
2008-06-06 
64 de 2008   SIMBOLOS DE BOGOTA - Adopción y Uso 
La Organización Internacional para las Migraciones OIM, creada en 1951, trabaja en estrecha colaboración con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, cuya labor consiste en cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; ayudando a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, promoviendo la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias y ofreciendo asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, tratándose de refugiados, personas desplazadas o desarraigadas¿ una vez revisada la normatividad aplicable en el Distrito Capital, en cuanto al uso del "logosímbolo y nombre de la Alcaldia Mayor de Bogotá" existen restricciones, respecto a que éste no podrá ser utilizado por una entidad privada en los términos del Acuerdo Distrital 31 de 1932, razón por la cual y toda vez que la institución¿ es una entidad sin ánimo de lucro o de carácter privado no es posible que haga uso de los emblemas institucionales para los fines mencionados¿ 
2008-10-14 
68 de 2008   IMPRENTA DISTRITAL - Publicaciones 
¿ el Concejo de la Ciudad autorizó que la Administración Distrital adquiriera una Imprenta del municipio, con la finalidad de disminuir gastos por concepto de publicaciones distritales y, su actividad se destina únicamente a las publicaciones estrictamente oficiales y, por tanto, están prohibidos los trabajos particulares.. Adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala como función de la Subdirección de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital¿ el Decreto 054 de 2008 no hizo excepciones para ninguna entidad distrital. De ahí, que todas las entidades, organismos y órganos, independientemente que pertenezcan al sector central, al sector descentralizado e incluso los órganos de control, deben realizar sus trabajos de impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de la Imprenta Distrital.  
2008-07-30 
73 de 2008   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Publicaciones y Colecciones Documentales - Manejo Contable 
Sobre la necesidad de implementar un sistema o método, que permita el adecuado manejo y registro contable de las colecciones documentales recibidas de las diferentes entidades del Distrito Capital y demás entidades públicas o privadas y personas naturales, por poseer un gran valor histórico y jurídico, se ha observado que dicha necesidad ha sido planteada en varios escenarios, por tal razón es preciso mencionar las conclusiones de tales reuniones o comunicaciones¿ ésta Dirección considera que la Dirección del Archivo de Bogotá D.C., es la dependencia que por la naturaleza de las funciones previstas en el artículo 31 del Decreto Distrital 267 de 2007, podría elaborar un procedimiento idóneo y eficaz para la valoración de fondos y colecciones documentales sometiéndolo a consideración del Consejo Distrital de Archivos, conforme al literal j) del artículo 4º del Decreto 475 de 2006; igualmente, si se estima pertinente, elaborar un instructivo que establezca la metodología para incorporar o guardar documentos que sean transferidos por las entidades Distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 214 de 2006. 
2008-10-14 
85 de 2008   CULTOS Y RELIGIONES - Libertad de Práctica 
El Estado garantiza la libertad de cultos y se compromete a no interferir entre la Iglesia y sus fieles, con lo cual se realiza el valor superior de la dignidad humana y se hace efectiva la libertad de cada uno en su forma más genuina¿ el Estado no asume posiciones a favor o en contra de confesiones determinadas, ni se afilia a ninguna de ellas, toda vez que no hay en Colombia una religión oficial¿, el Estado no desdeña las creencias del pueblo, las cuales respeta y hace respetar, disponiendo de los elementos normativos indispensables para asegurar que sea efectiva la libertad de cultos, absteniéndose de interferir en las funciones espirituales que cumplen los prelados y apóstoles de los distintos movimientos religiosos¿ cualquier manifestación por parte de los servidores públicos en contra de la primera comunión y el celibato, implica una flagrante violación de la Constitución Política, pues vulneraría abiertamente la libertad de cultos de los católicos y necesariamente implica la violación de los artículos II y III del Concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede, fuera del desconocimiento de la normatividad estatutaria consagrada en la Ley 133 de 1994. 
2008-10-22 
88 de 2008   EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. - Accionistas y/o Participación Accionaria 
Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición. (Artículo 803 Código de Comercio)¿ Transmilenio S.A. reconoce la calidad de accionista o de titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona o entidad que aparezca inscrita como tal en el Libro de Registro de Acciones. Por tratarse del extravío del título original ¿ representativo de una acción en Transmilenio S.A. lo que procede es que la sociedad emisora lo sustituya, entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando copia auténtica del denuncio penal correspondiente.  
2008-11-25 
114 de 2008   DERECHOS - Derecho al Mínimo Vital  
¿ la expresión "mínimo vital" debe ser entendida como una pre-condición básica para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona¿ el alcance que se dio a la protección del derecho al "mínimo vital", se traduce en la obligación que tiene el Estado de que en aquellos casos en los que adopte determinadas medidas para conseguir un fin estatal, produciendo con ello un retroceso en el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, deberá acompañar a tales medidas, otras complementarias que se dirijan a contrarrestar efectivamente las consecuencias negativas de la ejecución de las aquellas, sobre todo, en los casos donde los destinatarios de tales decisiones restrictivas sean personas en condiciones económicas precarias¿ toda medida que aplique el Estado, y que conlleve un retroceso en el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, lleva implícita, de manera simultánea, la aplicación de un conjunto de medidas que contrarresten el daño recibido, de tal forma que se garantice el respeto al núcleo esencial del derecho al mínimo vital. 
2008-10-17 
10 de 2009   SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - Fotocopias 
¿el Decreto Distrital 340 de 2002, adicionó el 854 de 2001, delegando en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad para establecer y actualizar periódicamente el valor de cualquier tipo de copia de un documento que solicite un particular y que repose en archivo oficial o corresponda a un documento público, valor que fue determinado por medio de la Resolución 340 de 2002, fijando el valor de cada fotocopia simple en la suma de ochenta y seis pesos ($86) más IVA del 16%, el cual se cobrará cuando el número solicitado sea superior a cinco (5) páginas, y cuyas sumas deben ser consignadas en la Tesorería Distrital a favor de Bogotá D.C¿ Para el caso de las fotocopias de los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares del Alcalde Mayor, así como los documentos suscritos por el Secretario General, pueden ser solicitadas en la Subdirección de Gestión Documental, ubicada en la Carrera 8 No. 10-65 de esta ciudad, previo el pago respectivo, en los términos descritos anteriormente. 
2009-08-12 
13 de 2009   SILENCIO ADMINISTRATIVO - Negativo 
En lo que respecta a la Vía Gubernativa, el Código Contencioso, en el artículo 60, contempla los mismos elementos frente al silencio administrativo, modificando el término en el que debe resolverse el recurso, interrumpiendo el plazo mientras dure la práctica de pruebas, y lo más importante, dando al recurrente la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, evento en el cual la Administración pierde su competencia para pronunciarse, pues la misma se adquiere por parte de la justicia Contenciosa... el solo hecho de no resolver el Consejo de Justicia un recurso de apelación dentro del término señalado, no se debe entender que tal situación se enmarca dentro del silencio administrativo negativo, por cuanto la naturaleza propia del recurso tiene como fin resolver una controversia policiva, que sólo la puede decidir esa instancia, máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital,¿ En principio, aunque podría presumirse la existencia de un silencio negativo de conformidad con el artículo 40 y 60 del C.C.A., tal situación no genera ningún efecto jurídico dado que de conformidad con el inciso 3 del artículo 82 del Código Contencioso Administrativo  
2009-03-30 
16 de 2009   ORDEN CIVIL AL MERITO - Ciudad Bogotá 
¿ la atribución para conceder, negar o aplazar las condecoraciones o promociones es competencia del Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", de conformidad con el literal a) del artículo 8° del Decreto 693 de 1971. El artículo 20 del Decreto Distrital 693 de 1971 señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en el grado de Gran Oficial, puede concederse a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios a la república o a la ciudad¿ dado que el Museo Histórico de la Policía Nacional carece de personería jurídica, no estaría dentro de los criterios para que le sea concedida la Orden Civil al Mérito en el Grado de Gran oficial, salvo que se le entregara a la Policía Nacional con ocasión del Quincuagésimo Aniversario del Museo Histórico de la Policía Nacional. 
2009-06-01 
33 de 2009   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Disposición de Bienes Servibles no Utilizables 
¿ de conformidad con el Decreto 4444 de 2008, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, o a título oneroso, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo. De otra parte, la Ley no autoriza el traspaso a particulares, ni a entidades de derecho privado aún sin ánimo de lucro, como es el caso de los cuerpos de bomberos voluntarios, toda vez que la única excepción que deriva del artículo 355 constitucional, es la celebración de contratos de apoyo con recursos de los respectivos presupuestos. 
2009-06-11 
36 de 2009   CONTRATOS DISTRITALES - Contrato de Comodato 
Frente al proyecto de Resolución "Por la cual se reciben los documentos contentivos del Fondo Documental JORGE ENRIQUE RIVERA FARFÁN¿ ¿ ciñéndose a lo estipulado en el referido contrato de comodato en sus cláusulas novena y décima, y a lo solicitado por el Comodante según documentos dirigidos a la Dirección de Archivo Distrital, esta Dirección reitera que las partes están obligadas a cumplir con la suscripción del acta de recibo de los documentos entregados, utilizando para ello el mecanismo de concertación, toda vez que de los antecedentes se evidencia la voluntad del comodante para suscribir la citada acta de entrega, previo a que se incorporen los ajustes por él solicitados. De otra parte, en lo referente a la consulta sobre si debe esa Dirección realizar las correcciones solicitadas por el arquitecto, para obtener su autorización respecto de las publicaciones, formulada mediante memorando radicado bajo el N° 3- 2009-10088, es preciso señalar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2201 del Código Civil, el parágrafo 2° de la Cláusula Cuarta y el numeral 4° de la Cláusula novena del Contrato de Comodato y en los artículos 12° y 30° de la Ley 23 de 1982, esta Dirección considera que deben efectuarse por parte de la Dirección Distrital de Archivo, las correcciones solicitadas por el Comodante, a efecto que se pueda realizar la publicación del material del Fondo Documental con su autorización.  
2009-06-11 
41 de 2009   ENTIDADES PÚBLICAS - Trámites y Servicios 
¿ el trámite es una serie de pasos o acciones reguladas por el Estado que debe realizar el ciudadano frente a una dependencia, bien sea para cumplir obligaciones o para obtener servicios o beneficios; por su parte, el servicio es el conjunto de actividades que buscan proporcionar un valor agregado a los usuarios, al ofrecer un beneficio o satisfacer sus necesidades.  
2009-07-15 
45 de 2009   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Jornadas de Capacitación, Concursos, Eventos y Seminarios 
Si bien no existe disposición expresa que prohíba la participación de servidores públicos del orden nacional en programas de capacitación que adelante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, lo cierto es que los recursos con que cuenta la Administración Distrital para capacitación deben atender prioritariamente las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación, pues estos, responden a estudios técnicos que identifican necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados. No obstante lo anterior, y frente al interés expresado por la Directora de Estudios Sectoriales de la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República, se sugiere para viabilizar la participación de un funcionario de dicha entidad, la celebración de un convenio interadministrativo para que con recursos del ente de control se sufraguen los costos en que se incurren con ocasión del Diplomado Virtual de Profundización en Políticas, Acto administrativo y Contratación Estatal.  
2009-08-13 
46 de 2009   EMPRESAS Y EMPRESARIOS - Estados Financieros 
¿ las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 905 de 2004, son el elemento determinante para establecer que Estados Financieros se deben exigir, tanto a las entidades comerciales como a las entidades de naturaleza no comercial. Así, se comparte la conclusión de esa Subdirección en el sentido que las empresas comerciales o las entidades de naturaleza no comercial cuyos activos fijos superen los 500 SMMLV, deberán presentar los cinco Estados Financieros previstos en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 y aquellas que cuentan con activos totales hasta 500 SMMLV, sólo deberán aportar los indicados en los numerales 1 y 2 de la precitada norma: balance general y estado de resultados, igualmente están obligadas a presentar en ambos casos el estado financiero de propósito especial señalado en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1993.  
2009-08-21 
50 de 2009   VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS - Distintivos de Identificación 
¿ las licencias, permisos, carnés, o documentos, que autoricen el ejercicio de vendedores en el sector informal, vendedor estacionario o vendedor ambulante, solamente serán expedidos por el Alcalde Mayor de la ciudad, previo concepto del Consejo de Secretarios de Gabinete y de las disposiciones creadas por el referido Decreto. De ahí que se sugiere como primera alternativa solicitar pronunciamiento frente al tema al Consejo de Gobierno¿ con la entrega de carnés y chalecos a los vendedores ambulantes es posible configurar el principio de la confianza legítima, y que ellos así lo argumenten ante el juez de tutela, por ejemplo, cuando se cumpla el plazo previsto para las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados. De otra parte, se revisaron las disposiciones de la Ley 70 de 1988 y del Decreto Distrital 388 de 1994 en materia de dotaciones, llegando a la conclusión que no existe fundamento legal que autorice al Instituto para la Economía Social para financiar y entregar chalecos a los vendedores ambulantes. Adicionalmente, la entrega antes referida puede considerarse una donación, lo cual contraría lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, en la medida que prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.  
2009-09-03 
57 de 2009   SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - Concursos y Eventos 
Respecto a la solicitud¿ acerca del "Mural Historias de Familia", solicitando el premio "Por la no violencia contra la Niñez", dentro del marco de la participación del primer concurso distrital de murales sobre derechos humanos, se ¿ advierte que está encaminado a obtener el premio "por la no violencia contra la Niñez" en el marco de la participación del primer concurso distrital de murales sobre derechos humanos, el cual se traduce en una solicitud de un premio de carácter económico¿ la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, se pronunció así: ¿El Primer Concurso de Murales Sobre Derechos Humanos no contemplaba la compra y/o venta de obras o el pago de las obras de los participantes toda vez que en la convocatoria se definieron los criterios para participar, dentro de los cuales estaba precisamente su aceptación con el hecho de la inscripción¿ Por lo expuesto, reiteramos que no es procedente el pago del mural "Historias de Familia" del grupo participante Colombia Libre Desmovilización, por lo que no es posible atender su solicitud, tal como lo hemos hecho de manera verbal y en anteriores comunicaciones". 
2009-09-11 
65 de 2009   ESPECTACULOS PUBLICOS - Artistas Nacionales y Extranjeros 
¿ en materia de espectáculos públicos y de conformidad con los postulados del artículo 2º de la Constitución Nacional, le corresponde a las autoridades públicas garantizar el orden público, que implica la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, así como la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacifica¿ el Acuerdo Distrital 079 de 2003, mediante el cual se adopta el Código de Policía de Bogotá, precisa en el artículo 132 las condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos, señalando a cargo de los empresarios u organizadores de éstos la observancia de determinados comportamientos, atribuyendo a la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia para autorizarlos¿ el Acuerdo Distrital 15 de 1995, "Por el cual se reglamenta la presentación de Artistas Extranjeros y se derogan unas disposiciones", prevé en el artículo 2º la obligación a cargo de los artistas extranjeros de alternar con artistas nacionales, siempre que correspondan a presentaciones con ánimo de lucro, salvo que por la naturaleza del espectáculo se demuestre que es imposible. El Acuerdo mencionado exonera de dicha obligación cuando su objeto sea el recaudo de fondos para obras o programas de beneficencia¿ 
2009-10-15 
73 de 2009   TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA - Organización y Funcionamiento 
¿ la Ley 266 de 1996, en su artículo 10°, crea el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, "con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia."¿ la naturaleza jurídica del Tribunal Nacional Ético de Enfermería como de los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería son de orden legal creadas para el ejercicio de funciones administrativas específicas, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales, revestido de jurisdicción y competencia. No obstante, lo anterior no altera su naturaleza de Cuerpo Colegiado privado y gremial que se evidencia en la calidad de particulares que tienen sus miembros, en la calidad de profesional de la Enfermería que deben ostentar los mismos, en la posibilidad de darse su propio reglamento y organización, etc¿ son actos administrativos del Tribunal Nacional Ético de Enfermería como de los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, todas aquellas manifestaciones de voluntad, en ejercicio de la función administrativa¿ es la naturaleza de la decisión adoptada por los Magistrados que conforman la Sala, lo que determina si se trata de un acto administrativo o de un acto carácter particular¿ el Acuerdo que reglamenta el funcionamiento del Tribunal Nacional Ético de Enfermería y de los Tribunales Departamentales no tiene el carácter de acto administrativo ya que se expide en ejercicio de la autonomía otorgada a los particulares por la Ley;¿ la designación de los miembros de los tribunales éticos puede considerarse como una decisión colegiada de funcionamiento de carácter privado, en tanto cumpla estrictamente las previsiones contenidas en las leyes que regulan la materia. 
2009-11-03 
75 de 2009   BOGOTÁ SIN HAMBRE - Aportes Voluntarios 
¿ las razones que sustentaron la expedición del Decreto 389 de 2009 son las expuestas y no han cambiado a la fecha, siendo claro que en el esquema de administración de recursos contenido en el Decreto 457 de 2006, los aportes voluntarios que entregaban los particulares para apoyar los proyectos sociales del Distrito Capital no estaban cumpliendo este fin; por el contrario, los mismos, pese a su destinación específica, terminaban satisfaciendo intereses de un pequeño grupo de usuarios o simplemente permanecían inutilizados en los bancos a consecuencia de la falta de gestión de los usuarios y los operadores¿ para la Administración Distrital, una de las prioridades de gobierno es el mejoramiento y ampliación de la cobertura de los programas sociales, garantizando la gratuidad y el acceso progresivo a los mismos. Tal concepto de "gratuidad" quedó plasmado en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor", a través de programas tales como el acceso a la educación de forma gratuita, el cual es acompañado con el acceso a un suplemento alimenticio, igualmente gratuito, prestado a través de los comedores comunitarios. En tal sentido, considerando que la gratuidad en el Plan de Desarrollo de la Administración actual es la base para el desarrollo de algunas de las metas propuestas en el mismo, el recaudo de aportes voluntarios, con los que se financian en parte los programas sociales que impulsa el Distrito Capital, termina siendo contrario a tal concepto, toda vez que se convierte en un cobro por los servicios sociales y culturales prestados. 
2009-11-20 
76 de 2009   BIENES BALDÍOS - Adjudicación y/o Transferencia 
¿ quienes hayan ocupado los terrenos baldíos urbanos con posterioridad a la vigencia de la ley 137 de 1959, no tienen derecho a la compra de los lotes ocupados, los cuales continuaron siendo de la Nación en su calidad de bienes baldíos, hasta la expedición de la ley 388 de 1997,¿ los ocupantes de los inmuebles baldíos urbanos carecen de derecho a la adjudicación o compra del inmueble, pues los municipios o distritos deben destinar los mismos a realizar los fines de las leyes de ordenamiento territorial, tales como: vías públicas, espacio urbano, servicios públicos, programas de vivienda de interés social, etc. Los municipios y distritos tienen entonces la obligación de recuperar los bienes baldíos ocupados con el fin de dedicarlos a las finalidades¿ los terrenos baldíos que en virtud del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, se apropiaron para los municipios y distritos, no pueden ser adjudicados por las administraciones municipales y distritales, sino que deben ser recuperados y defendidos por estas, para destinarlos al cumplimiento de sus respectivos Planes de Ordenamiento¿ ni la Ley 137 de 1959, ni sus decretos reglamentarios atribuyen a los municipios la obligación de adjudicar bienes, ni le transfirieron todos los baldíos, sino que le estipularon unas condiciones para que pueda proceder dicha transferencia¿ Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001,¿ 
2009-12-18 
15 de 2010   FONDOS NACIONALES - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 
La Ley 1341 de 2009 prevé en su artículo 36 una contraprestación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que consiste en que todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones pagarán periódicamente un valor al citado fondo por efecto de la habilitación general, artículo que no ha sido reglamentado¿ la contraprestación referida será destinada directamente a los usuarios de los estratos 1 y 2, por (5) años pero, sólo a partir de la reglamentación del artículo 36¿ esta Dirección entiende que existen contraprestaciones diferentes, una que es la de la Ley 142 en el esquema de subsidios, que será reemplazada por la contenida en el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 una vez el mismo sea reglamentado y, otra que se refiere al concurso económico de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que implica su contribución para la creación y actualización permanente de la estratificación socio económica, contenida en el artículo 11 de la Ley 505 y cuya aplicación se deberá estar haciendo acorde con lo dispuesto por el Decreto 007 de 2010. 
2010-04-14 
21 de 2010   CORPORACIONES PUBLICAS - Vacancias Absolutas y Temporales 
¿ el Legislador, al señalar que cuando se trate de "condena penal o medida de aseguramiento por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad", no sólo prevé así la configuración de una falta absoluta para el miembro de la Corporación Pública de Elección Popular, sino además una responsabilidad política del partido al cual pertenece que producirá como efecto la pérdida definitiva de la curul¿ al serle impuesta al señor ¿ una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego se configuró una falta absoluta para el miembro de la Corporación Pública de Elección Popular¿ las medidas de aseguramiento tienen un carácter provisional y preventivo, en ese orden, no tiene la capacidad de suspender los derechos civiles del imputado. No obstante, corresponderá al juez, de ser procedente una condena penal, determinar la pena privativa de otros derechos. 
2010-03-25 
24 de 2010   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Comités de Inventarios 
¿ el numeral 2.3.3.1 de la Resolución 001 de 2001 preceptúa en lo pertinente que "(¿) Las recomendaciones, conceptos y decisiones del Comité de Inventarios serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión, la que se constituye en la base y el soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adelanten a través de este." De otra parte, el numeral 5.6.2.1 de la Resolución en mención reza lo siguiente "El acta de baja es el documento soporte necesario que será suscrito por el comité de inventarios para que el Representante Legal o su delegado autoricen mediante la resolución de baja el destino final que debe dársele a los bienes tipificados como inservibles, el acta de baja estará motivada y basada en los argumentos recogidos y presentados por el responsable del Almacén y Bodega; en ella quedará sugerido el posible destino final de los bienes¿ resulta claro que la norma analizada determina que el acta del Comité de Inventarios es un soporte de la decisión gerencial, de tal manera que esta última no podrá adoptarse sin la primera, pero no obliga a la Gerencia a que en todo caso que se apruebe una baja por el Comité se conmine a la Gerencia a adoptar la misma decisión. 
2010-04-08 
28 de 2010   FIRMAS ELECTRONICAS - Concepto, Características y Uso 
La firma digital debe contar con los requisitos establecidos en los artículos 7º y 28 de la Ley 527 de 1999, resaltando de manera especial que la misma debe ser obtenida a través de un método que permita la identificación y verificación del emisor del mensaje de datos,¿ la verificación del emisor del mensaje, conforme a lo establecido por el artículo 38, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 527 de 1999, se hace a través de una entidad de certificación, la cual dentro de sus funciones tiene la de certificar las firmas digitales de personas naturales o jurídicas, así como la creación de aquellas. Considerando que para poder desarrollar las actividades de entidad certificadora de datos electrónicos debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 527 de 1999, así como con la reglamentación especial contenida en el Decreto Nacional 1747 de 2000, en el país se creó para el efecto la sociedad Certicámara S.A., encargada de ofrecer, entre otros el servicio de creación y administración de firmas digitales. 
2010-02-19 
33 de 2010   INMUEBLES DEL DISTRITO CAPITAL - Administración 
¿ Si bien el artículo 20 del Decreto 267 del 2007, fija un marco general de competencia en la Subdirección Operativa para la administración, coordinación y el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES, la misma se ejerce en el contexto de la normatividad vigente, para el caso, sin perjuicio de la entrega que en uso de sus facultades propias hizo el DADEP del inmueble a la EAAB, a título de comodato; y sin perjuicio de las condiciones que quedaron pactadas como obligaciones de ésta en el convenio interadministrativo de comodato,¿ dado que el convenio no tiene la virtud ni el alcance de cambiar las disposiciones que regulan la materia referida a la administración de los salones de los CADES, y por el contrario se somete a ellas, se considera que la Subdirección Operativa mantiene la operación del uso del salón múltiple del CADE La Gaitana, debiéndose coordinar con la EAAB actual tenedora del inmueble, lo pertinente a tal fin. En ese orden de ideas, al encontrarse vigentes tanto el literal b) del artículo 20 del Decreto 267 del 2007 como el Decreto 335 de 2006 y la Resolución 244 de 2006, esta Dirección encuentra viable jurídicamente que la Subdirección Operativa, de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, administre el salón múltiple del CADE de La Gaitana.  
2010-05-19 
38 de 2010   ACTO ADMINISTRATIVO - Revocatoria Directa 
El artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, prevé la figura de la revocatoria de los actos administrativos por parte de los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte. Por su parte el artículo 70 ídem, establece que no podrá pedirse la revocatoria directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los recursos de la vía gubernativa¿ dentro de la estructura de la Alcaldía Local, las decisiones que en cumplimiento de las funciones de policía ejerce el/la Alcalde/sa Local, son susceptibles de los recursos que se precisen en los respectivos actos administrativos, siendo del resorte del/la Alcalde/sa Local desatar, en caso que se interponga, el de reposición, para que sean aclarados, modificados o revocados. No ocurre igual con el recurso de apelación, pues las normas que regulan la función policiva, han establecido que la instancia superior de las decisiones que en dicha materia, adopten los/as Alcaldes/as Locales, es el Consejo de Justicia, al tenor de lo previsto en el Código de Policía de Bogotá, D.C. y el Decreto Distrital 539 de 2006¿ el hecho de que el Alcalde Mayor sea el nominador del/la Alcalde/sa Local no significa que sea su inmediato superior para efectos del trámite de solicitudes como las de revocatoria directa, por cuanto no se constituye en una nueva instancia procesal frente a las decisiones que en materia administrativa y en ejercicio de sus funciones profiera el respectivo despacho¿ el Alcalde Mayor si bien es el jefe de la Administración Distrital, no tiene la competencia para revocar los actos administrativos proferidos por los/as Alcaldes/as Locales, por no ser su superior funcional o inmediato,¿ 
2010-09-16 
39 de 2010   ACTO ADMINISTRATIVO - Revocatoria Directa 
¿ el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, prevé la figura de la revocatoria de los actos administrativos, por parte de los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte. En este sentido, las Juntas Administradoras Locales en el Distrito Capital, son corporaciones de elección popular y de creación constitucional, por lo tanto no tienen superior jerárquico y los actos administrativos que emitan únicamente podrían ser revocados por parte de éstas¿ el Alcalde Mayor si bien es el jefe de la Administración Distrital, no tiene la competencia para revocar los actos administrativos proferidos por las Juntas Administradoras Locales, por no ser su superior funcional o inmediato,¿  
2010-08-05 
14032 de 2011   CONTRATISTAS - Capacitación y Bienestar Social 
¿(¿) debe tenerse en cuenta que las personas vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios no cuentan con una vinculación legal y reglamentaria con la administración, sino con una relación contractual conmutativa de la cual no se deriva la calidad de servidor público de estas personas. En consecuencia, al no contar con dicha calidad, los contratistas no tienen derecho a capacitación en las mismas condiciones establecidas para los servidores públicos.¿(¿) la capacitación que se brinde a contratistas debe ser exclusivamente para la implementación y el desarrollo de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional, como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional.¿. ¿(¿) se considera que no es viable incluir a los contratistas como participes beneficiarios de los procesos de formación y capacitación, y menos aun a través de los gastos de funcionamiento, toda vez que los mismos son apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de cada entidad del Distrito Capital.¿  
2011-05-23 
34005 de 2011   BOGOTÁ SIN HAMBRE - Aportes Voluntarios 
Conceptúa sobre el alcance e interpretación del artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 y la entrega de aportes voluntarios a la comunidad en vigencia de la Ley de Garantías. (¿) el primer cuestionamiento ¿¿Es pertinente y viable continuar con las etapas y procedimientos que faltan por surtir para culminar el proceso participativo que definió la destinación e inversión de los aportes voluntarios, y también proceder a realizar la entrega real y material de los recursos a los participantes de los comedores comunitarios durante la vigencia de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales?¿ (¿) ¿(¿) la Oficina Asesora Jurídica de su entidad considera que, es posible que en las asambleas pendientes de realizar en los diferentes comedores comunitarios, personas ajenas al proceso ordenado en el artículo 5º del Decreto Distrital 389 de 2009 realicen proselitismo político, y que la entrega de los recursos recaudados puede ser interpretada como una forma de influir en la intención de voto en las próximas elecciones, por lo que aconseja suspender dichas asambleas y, en consecuencia, la entrega de los recursos hasta tanto se cumplan tales comicios electorales.¿ (¿) ¿(¿) debe precisarse que, los recursos recaudados por concepto de los aportes voluntarios de que trata el Decreto Distrital 389 de 2009, no son recursos públicos, sino privados, independientemente que reposen en una cuenta abierta por la Tesorería Distrital, por lo cual su devolución no se enmarca dentro de las prohibiciones señaladas, pues no se trata de recursos públicos¿ (¿) ¿De la misma forma, la entrega real y material de los recursos podrá realizarse aun en vigencia de la ley de garantías electorales, por cuanto como se anotó, los funcionarios que coordinen dicha entrega están sujetos a las prohibiciones referidas, por lo cual no podrán hacer ninguna clase de proselitismo político, so pena de hacerse acreedores a las sanciones legales establecidas por la realización de tales actividades.¿ (¿) ¿En esa dirección, la devolución de los recursos deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine o tenga establecido la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de garantizar la seguridad de quienes ostentan el derecho a reclamarlos, y evitando la realización de actividades de proselitismo político en la respectiva entrega.¿ ¿Lo anterior, sin perjuicio de advertir que se deben observar estrictamente las disposiciones que establecen, regulan o demandan comportamientos que garanticen la imparcialidad de los/as servidores/as públicos/as frente a los próximos comicios electorales.¿ 
2011-08-22 
34606 de 2011   COMISIONES DISTRITALES - Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales 
Conceptúa sobre establecer la procedencia o no, de mantener la Comisión para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, debido a qua el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE, viene adelantando el trámite de un proyecto de Derecho el cual prevé clausurar la citada Comisión configurándola como una mesa de trabajo. (¿) ¿La creación de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, por parte del Decreto Distrital 146 de 2005, obedece al cumplimiento de un deber establecido por una norma superior en este caso el Decreto Nacional 2340 de 1997, por lo tanto la supresión o modificación de la misma deberá respetar la supremacía constitucional, la jerarquía normativa y el acatamiento de las disposiciones que regulan la materia, a fin de garantizar la armonía normativa y el criterio jerárquico. No obstante lo anterior, se solicitará a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, concepto sobre la consulta planteada a fin que, conforme a las competencias establecidas en los literales a) y d) del artículo 22 del Decreto Distrital 267 de 2007 se pronuncie al respecto.¿ 
2011-08-25 
9324 de 2012   ENTIDADES TERRITORIALES - Pasivo Pensional 
Consulta sobre la aplicación del numeral 7 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999. (¿) ¿De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas sociales del Estado, hacen parte de la Administración Pública Distrital, ubicadas en el Sector descentralizado por servicios¿ (¿) ¿la prestación de servicios de salud se prestará en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos¿. (...) ¿las Entidades Territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas, de conformidad con el artículo 286 de la Constitución Política de 1991, y que al tenor del numeral 7 del artículo 2º en comento es claro que las Empresas Sociales del Estado - ESES no tienen tal carácter, toda vez que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley, por las asambleas o por los concejos, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan¿ (¿) ¿Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto¿. (¿) ¿ Las ESE, ¿ en caso que enajene activos o acciones al sector privado, en principio no esta obligada a cumplir con lo indicado en el numeral 7 del Articulo 2 de la Ley 549 de 1999¿.  
2012-02-21 
60149 de 2012   ACTO ADMINISTRATIVO - Principio de Publicidad 
¿...Se advierte que la publicidad es uno de los principios rectores que se deben cumplir en todas las actuaciones administrativas, para que sus destinatarios conozcan los actos administrativos y se enteren de su contenido, y además, impugnarlos a través de los recursos y acciones respectivos, en caso de inconformidad por parte del interesado¿. 
2012-12-17 
16122 de 2013   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Atención de Tramites, Derechos de Petición, Quejas y Reclamos 
Consulta respecto a la aplicación del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, debido a las peticiones en las que no se puede determinar con claridad cuál es la pretensión del ciudadano, lo que imposibilita su traslado a la entidad competente para atenderlas. (¿) ¿se colige que se está tratando indistintamente los preceptos contenidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 19 ibídem¿ (¿) ¿El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 establece el procedimiento que se debe adelantar cuando se constate por la autoridad que una petición ya radicada está incompleta¿ (¿) ¿se refiere a dos situaciones que pueden terminar con el decreto de desistimiento y el archivo del expediente por parte de la autoridad administrativa mediante acto administrativo motivado, que deberá notificarse de manera personal y susceptible de recurso de reposición¿ (¿) ¿La primera de estas situaciones, consiste en que una vez radicada la petición en la entidad, durante el examen integral por parte de la autoridad administrativa que debe atenderla, se evidencia que tal petición se encuentra incompleta, es decir, que no cumple con los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la actuación puede continuar, sin que su trámite se oponga a la ley¿ (¿) ¿La segunda situación contemplada en este artículo hace referencia a que, durante el curso de la actuación administrativa, la autoridad advierte que se debe realizar una gestión de trámite cuya carga recae en el peticionario y que tal gestión es necesaria para pronunciarse de fondo sobre el objeto de la solicitud. Se requerirá al peticionario por una sola vez, para que en el término de un (1) mes efectúe la gestión necesaria. Durante este periodo, se suspende el plazo para decidir¿ (¿) ¿Por su parte, el artículo 19 señala como debe actuar la autoridad ante una petición oscura, es decir, de la que no se comprenda su finalidad u objeto¿ (¿) ¿cuando del contenido de una solicitud no se pueda comprender cuál es la pretensión del peticionario, la autoridad deberá devolverla para que éste proceda, bien sea a aclararla o a corregirla dentro de los diez (10) días siguientes¿ (¿) ¿Cuando el interesado no realice la aclaración o corrección respectiva, la autoridad administrativa archivará la petición¿. 
2013-06-21 
19660 de 2013   HABEAS DATA - Administración de Datos Personales 
Consulta respecto a la iniciativa de implementar la Base Poblacional Unificada del Distrito Capital- BPUDC. ¿En aplicación de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, mediante los cuales se reconoce el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas reposa en diferentes bases de datos, y entendiendo que de tales derechos depende el ejercicio de otras garantías fundamentales como la intimidad, el buen nombre, la honra y la libertad, el ordenamiento jurídico ha previsto todo un compendio normativo dirigido a regular la recolección, tratamiento y circulación de datos personales¿. ¿la Ley 1266 de 2008, por la cual se dictaron las disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de la información contenida en bases de datos personales, precisó la definición de dato personal, como aquella pieza de información vinculada a una persona, estableciendo que los datos pueden ser de naturaleza pública, semiprivada o privada¿. ¿En el caso del Dato Público, la norma especificó que es aquel relativo al estado civil de las personas y el contenido en documentos públicos y sentencias judiciales ejecutoriadas¿. ¿la ley 1581 de 2012, por la cual se dictaron disposiciones generales para la protección de datos personales, fijó el concepto de Dato Sensible, entendido como aquel propio de la intimidad de su titular, que al ser usado indebidamente podría ser causal de discriminación¿. ¿La Base Poblacional Unificada del Distrito Capital- BPUDC, podrá contener datos públicos y semiprivados sin que para ello medie autorización del titular. Frente a los datos privados y sensibles, tal consentimiento podrá obviarse siempre que estos se encuentren directamente relacionados con las funciones de la Entidad Distrital que pretenda hacer uso de ellos. En dicho caso, se entenderá que el tratamiento que de los datos privados haga la BPUDC no transgrede Derechos Fundamentales de sus titulares¿.  
2013-07-24 
36948 de 2015   REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL - RAPE REGIÓN CENTRAL - Control Interno 
“…En el caso de la RAPE – Región Central la facultad nominadora la ejerce el Director Ejecutivo, conforme al numeral 3,1 del artículo 20 del Acuerdo Regional No. 1 de 2014; no obstante, se considera pertinente que en el nombramiento del jefe de control interno, para cumplir con el objetivo de la Ley anticorrupción del jefe de dicha oficina se considera que tal función recaería en la máxima autoridad de la RAPE que en este caso es ejercida por el Consejo Directo, órgano colegido compuesto por los representantes legales de las entidades territoriales asociadas. Lo anterior tiene su fundamento, en que a la luz de los objetivos previstos en la exposición de motivos – del Proyecto de Ley 142 de 201010 - Senado, publicado en la Gaceta 607 del 2010, dentro del primer capítulo del proyecto se establecen medidas administrativas para la lucha contra la corrupción, por lo que se consagran mecanismos para reducir determinados fenómenos que afectan gravemente al Estado, en ese marco, entre otras medidas, se estipuló como ya se ha mencionado que frente a los encargados del control interno en las entidades públicas, la forma de elección varía para que sean nombrados por el Presidente de la República o la máxima autoridad territorial, según el caso, y para que reporten directamente a sus nominadores las posibles irregularidades que encuentren. Siguiendo la lógica establecida en el espíritu de la Ley, sería pertinente que el jefe de control quien estaría encargado de “Efectuar la implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de los componentes de control interno y en la adopción de mecanismos de autocontrol, autorregulación institucional, valoración del riesgo y mejoramiento continuo”, reporte los informes de que trata la Ley a la máxima autoridad, que como ya se mencionó es el Consejo Directivo”.  
2015-08-14 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201911518 de 2019   OBSERVATORIOS DISTRITALES - Observatorio del Delito 
Conceptúa que se debe analizar la actividad o inactividad del Observatorio del Delito en el periodo comprendido entre la vigencia de el Decreto Distrital 309 de 2002 y el Decreto Distrital 562 de 2017, con el fin de obtener respuesta para la reorganización del Observatorio Distrital. 
2019-08-23 
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Tesorería Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
600 de 1997   EMISION DE BONOS - Autorización de Emisión 
Para que la Terminal de Transporte S.A. pueda emitir bonos opcionalmente convertibles en acciones, sólo se requiere las autorizaciones correspondientes a los máximos órganos de la sociedad (Asamblea General y Junta Directiva) y el de la Superintendencia de Sociedades; la intervención de ésta última obedece al expreso mandato contenido en los numerales 16 y 17 del artículo 6o del Decreto 2155 de 1992, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores. El Decreto Distrital 714 de 1996 no le atribuye al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - Confis - la función de autorizar este tipo de actos cuando los mismos los pretende realizar una entidad descentralizada. 
1997-07-23 
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Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2006   RESIDUOS SÓLIDOS - Disposición Final 
Frente a la inquietud ¿de quién es la propiedad de los residuos sólidos?, se tiene que: la propiedad de los residuos es del generador o productor de los mismos y por lo tanto le corresponde adicionalmente la responsabilidad en el manejo, tratamiento y disposición de los mismos. (artículo 29 Decreto 1713 de 2002). Es decir, quién atribuye la calidad de residuos sólidos es en últimas el usuario o dicho de manera más técnica el propietario de bienes que por su propia convicción dejan de ser bienes propios para pasar a ser res derelictae (o cosas abandonadas)¿ Para el caso de Bogotá, la actividad de recolección de residuos sólidos ordinarios, aprovechables o no, está a cargo de los concesionarios de aseo,¿ por lo cual es a ellos a quienes en principio el usuario entrega provisionalmente la propiedad de los residuos, mientras éstos son llevados o transportados al sitio para la disposición y tratamiento. No obstante lo anterior, por las condiciones de la concesión actual, el Distrito tiene la plena capacidad de decidir cualquier otra condición, es decir ceder dicha propiedad a los operadores, que llegare a contratar, para el manejo de los parques de aprovechamiento,¿  
2006-02-07 
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