RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Concejo de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5988 de 2014   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Becas 
Responde a un derecho de petición sobre la vigencia de Acuerdos Distritales 75 de 1947 “Por el cual se crean diez becas en la Universidad Libre” y 44 de 1958 “Por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones”. Además señala otras normas distritales que tienen relación con aquellos. 
2014-07-10 
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Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1833 de 2007   DOCENTES - Escalafón 
Responde a 3 interrogantes relacionados con la utilización del título de posgrado para el mejoramiento académico y ascenso en el escalafón docente, sobre lo cual la Sala concluye: “1. El título de postgrado que da lugar al reconocimiento del tiempo equivalente a tres años para el ascenso por efectos del mejoramiento académico, no puede ser posteriormente usado como el título de postgrado requerido por el artículo 10 del Decreto Ley 2277 de 1979 para ascender al grado 14 del Escalafón Nacional Docente. 2. Si. El docente o directivo docente que haya utilizado el título de postgrado para ascender en el escalafón a través de la figura del mejoramiento académico, al llegar al grado 13 y querer ascender al grado 14, solo podrá hacerlo mediante presentación de un título de postgrado diferente al que ya utilizó para un ascenso anterior o mediante la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. 3. El título de postgrado en el que se ha sustentado un ascenso por mejoramiento académico, no puede ser utilizado nuevamente para ascender en el escalafón docente, ya sea para hacer valer el requisito del título o para el reconocimiento de tres años de servicio.” 
2007-07-26 
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Departamento Administrativo de Bienestar Social

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1506 de 2005   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Educación Inicial 
En relación con el rango de edad establecido en el acuerdo, es necesario que éste se defina entre los 3 meses y los 5 años, en razón a que contemplarlo hasta los 6 años implicaría incluir el grado cero o transición que se encuentra regulado dentro de la educación formal en la Ley 115 de 1994 o ley general de la educación. En el artículo 2º del acuerdo 138 de 2004, se dispone que es el DABS la entidad encargada de expedir y revocar la licencia de funcionamiento y controlar la adecuada operación de las instituciones respectivas; sin embargo en los programas del ICBF, es necesario revisar esta competencia en razón al orden nacional de dicha entidad y al carácter distrital del Departamento. En ese sentido, se considera necesaria la implementación de un convenio ínteradministrativo que tenga como finalidad la cooperación para el cumplimiento de las funciones o la prestación conjunta de los deberes correspondientes, de acuerdo con lo señalado en ese sentido por los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. En cuanto al artículo tercero del Acuerdo 138 de 2004, se sugiere la vinculación de otras entidades de carácter distrital como la Secretaría de Educación Distrital, respecto a los procesos pedagógicos y a la eventual clasificación de la educación inicial como educación no formal... con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo 138 de 2004, es importante la realización de un convenio interadministrativo entre el I.C.B.F., el D.A.B.S. y la Secretaría de Educación Distrital. 
2005-08-18 
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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
401 de 2005   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Prácticas Académicas 
La implementación en las entidades estatales de las prácticas, pasantías o judicaturas, constituyen una herramienta eficaz que permite no solo el aprovechamiento en la gestión pública de los conocimientos y capacidades de los estudiantes sino que además prestan un servicio a la comunidad, por lo tanto, consideramos que cada entidad debe determinar si es conveniente o no la vinculación de estudiantes de último año de carrera de instituciones de educación superior señalada en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, que posean las más altas calidades académicas debidamente certificadas por la institución y de acuerdo al perfil requerido por la entidad, bien sea por tiempo completo o por medio tiempo, para que presten el apoyo requerido para el fortalecimiento institucional de la entidad. Respecto a las pasantías, estas podrán ser prestadas por estudiantes para suplir las necesidades técnicas y de personal en las áreas que se determinen prioritarias. Este servicio puede prestarse en la modalidad de medio tiempo, de forma gratuita y para ningún efecto legal se entenderá que la pasantía constituye contrato de trabajo con la entidad. La modalidad de pasantías gratuitas podrá determinarse por las necesidades de los servicios requeridos y su vinculación se llevará a cabo por medio de convenios entre las entidades y la Universidades. Los practicantes de la ESAP, así como los practicantes de cualquier Universidad debidamente reconocida, podrían efectuar sus practicas o pasantías en las entidades del Distrito Capital, en virtud de convenios celebrados con dicha Universidades, con el fin de que realicen practicas que guarden afinidad con la profesión del estudiante y no respecto a funciones que corresponden a un empleo de planta de personal. 
2005-02-22 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
950 de 1998   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Emolumentos Salariales y Prestacionales de Docentes Distritales 
El artículo 182 de la Ley 115 de 1994, dispone que en los establecimientos educativos estatales habrá un Fondo de Servicios Docentes para atender los gastos distintos de salarios y prestaciones. Posteriormente, el Decreto Reglamentario 1857 de 1994, dispone que en adelante los fondos de fomento de servicios docentes, creados por el Decreto 102 de 1976 y reglamentados por el Decreto ordinario 398 de 1990, se denominarán Fondos de Servicios Docentes y existirán en todos los establecimientos educativos estatales. Los recursos de los fondos de servicios docentes, de los establecimientos educativos estatales tendrán el carácter de propios. En la administración y ejecución de estos recursos, las autoridades del establecimiento educativo serán autónomas. Sin embargo, en cuanto se trata de recursos públicos, la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías Municipales, Distritales o Departamentales 
1998-11-20 
1335 de 1998   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Educación Formal y no Formal 
Los docentes encargados de los talleres en los planteles que ofrezcan la modalidad industrial, atenderán veinte(20) horas de clase semanales, y les compete dirigir las labores de mantenimiento y reparación de los equipos; además cumplirán con las demás funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las exigencias del plan de estudios 
1998-10-27 
22913 de 2005   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Concursos Docentes 
Con el fin de poder garantizar el sostenimiento de las plazas con recursos del Sistema General de Participaciones dentro del concurso docente 2004-2005, debe procederse a conformar la lista de elegibles por un número igual al total de cargos por proveer más el doble de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso y disponerse que la misma tendrá una vigencia de 2 años a partir de su publicación. Lo anterior, en razón a que la modificación formulada por el Decreto Nacional 4235 de 2004, no genera certeza a las entidades en relación con el amparo presupuestal adicional en los casos en que en ejercicio de su autonomía adopten criterios de conformación distintos. 
2005-06-09 
6038 de 2006   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - Convenios Educativos 
Concordante con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, y como norma especial para el sector educativo, el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, dispone que los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales y que podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación. Es así como puede establecerse que los convenios que celebra la Secretaría de Educación para la prestación del servicio educativo que le corresponde, son contratos estatales. Por tanto cuando un servidor público que podría ser un docente oficial, sea el representante legal de un colegio privado, no puede suscribir un contrato estatal en virtud de lo dispuesto en el literal f del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por existir en dicho caso una inhabilidad, que el caso de presentarse generará las acciones de orden administrativo y disciplinario respectivas. 
2006-01-19 
32737 de 2006   DOCENTES - Carga o Asignación Académica 
El Decreto 1850 de 2002, por la cual se reglamenta, entre otras cosas, la organización laboral de directivos docentes y docentes y las asignaciones académicas, ordena que el horario de la jornada escolar sea definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios y debe cumplirse durante las 40 semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas deben ser dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo las áreas obligatorias y fundamentales. La asignación académica es el tiempo que, distribuido en periodos de clase, dedica el docente a la atención directa a sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y básica primaria debe ser igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto. 
 
117596 de 2006   BACHILLERES Y/O BACHILLERATO - Documentos Soporte del Título 
Respecto de la existencia o no de la obligación o mandato legal, mediante cual se ordene la conservación y custodia de los archivos del plantel de los documentos que constituyen soporte para la expedición del título de bachiller, existe obligación de los establecimientos educativos de extender y custodiar las actas de graduación de los alumnos en los libros especiales foliados y rubricados para el efecto dado que en las mismas se consignan los datos básicos e importantes, soporte de la expedición del título bachiller dejándose constancia que los alumnos terminaron satisfactoriamente sus estudios y por eso reciben el título¿ En consecuencia, el colegio debe elaborar su propia tabla de retención documental, para identificar los valores primarios de la documentación soporte, establecer los tiempos de su retención o permanencia según el uso y la frecuencia en la consulta y determinar el destino final de la documentación ya sea para la conservación total, selección o eliminación. 
2006-08-22 
125103 de 2006   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Jornadas Lúdicas y Salidas Pedagógicas 
La expedición o salida pedagógica debe impactar el aprendizaje y la formación de los alumnos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional; así, la dimensión pedagógica, deberá tener en cuenta la razón de ser de las salidas, su ejecución, las responsabilidades, los criterios de evaluación y la participación de la comunidad educativa¿ Los docentes como parte de su asignación académica y de su jornada laboral deben participar en las salidas y expediciones pedagógicas, cumpliendo acciones tendientes a la orientación, vigilancia y disciplina de la actividad desarrollada, teniendo en cuenta que las mismas hacen parte de sus actividades curriculares complementarias¿ La asistencia de los padres de familia, acudientes o representantes temporales a las salidas o expediciones pedagógicas, se realizará bajo su absoluta responsabilidad y riesgo, por tal razón, no debe permitirse el acompañamiento de menores de edad en calidad de tales¿ Los colegios deberán abstenerse de contratar el servicio transporte para las salidas o expediciones pedagógicas con vehículos particulares que presten el servicio público especial. La institución educativa deberá informar previamente a la realización de la salida o expedición pedagógica a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la participación de los servidores (docentes, y directivos docentes) en el evento, con indicación de su número de identificación, así como las condiciones generales del mismo, en especial lo relacionado con desplazamientos teniendo en cuenta la normatividad laboral y la definición de accidente de trabajo. No deberá permitirse la asistencia de niños, niñas y jóvenes que no sean alumnos matriculados en el establecimiento educativo, ni el acompañamiento de personas que no hagan parte de la comunidad educativa¿ los niños, niñas y jóvenes, cuya custodia y cuidado corresponda a los establecimientos educativos, en razón a su calidad de alumnos, son responsabilidad de los colegios como lo ha sostenido en varias ocasiones el Consejo de Estado. 
2006-09-05 
3613 de 2011   DOCENTES - Doble Asignación 
"...De lo que se colige que dichos contratos se efectuaran para el cumplimiento de actividades propias de la administración pública o el funcionamiento de entidades públicas, cuando estas por carencia de personal se encuentren en imposibilidad de ejecutar todas sus funciones, por lo que entonces pese a que este no constituye un contrato laboral de el si se desprende el pago de unos honorarios de conformidad a las funciones desarrolladas por el contratista. A lo cual hay que indicar que los docentes no podrán en ejercicio de sus funciones como docente obtener doble asignación del estado, por cuanto ello está expresamente prohibido por la constitución y la ley, toda vez que en virtud de la vinculación legal y reglamentaria de los docentes estos ya de por si reciben una remuneración a su trabajo mensual, junto con todas las prestaciones sociales, lo que entonces no resultaría justo ni equitativo que además percibieran honorarios por otro tipo de vinculación, además de que jurídicamente no es viable de que los mismos tengan una doble vinculación con el estado". 
2011-01-05 
44591 de 2011   DOCENTES - Inhabilidades 
Finalmente debemos reiterar que las inhabilidades e incompatibilidades, así como sus excepciones, deben estar expresamente señaladas en la Constitucón y/o la ley y son de interpretación y aplicación restrictiva. Por tanto y dado que el artículo 23 literal p) del Decreto 1860 de 1994, señala como una de las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos, la de darse su propio reglamento, será dicho reglamento el que fije reglas claras en cuanto a forma de elección, limitaciones para postularse, quòrum decisorio y demas aspectos requeridos, en aras de garantizar que las actuaciones se enmarquen dentro de los principios de transparencia, moralidad e imparcialidad consagrados constitucional y legalmente. Dicho reglamento del Gobierno Escolar debe ser conocido por los diferentes estamentos que lo conforman, a efectos de que la elección de los integrantes se surta de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, limitaciones y demás, previstas en el mismo. 
2011-03-18 
128747 de 2012   DOCENTES - Riesgos Profesionales 
"...de conformidad con la Ley 91 de 1989 todos los docentes estatales deben estar afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y en virtud de tal vinculación quedan protegidos, junto con sus familiares, en materia de seguridad social en salud de manera integral, es decir, un servicio médico asistencial y salud ocupacional a través de las IPS Fersalud o UT Norte. De otra parte, la seguridad industrial se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión. Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos. 
2012-09-28 
32208 de 2015   EDUCACIÓN - Reglamentación 
El concepto centra su análisis en el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la garantía del derecho fundamental a la educación de menores de edad extranjeros que no cuentan con los documentos legales para acceder a este servicio en Colombia?. Realizando un repaso por distintas fuentes normativas desde la Constitución de 1991, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial de Migración, y Fallos de Tutela de la Corte Constitucional; concluye que toda persona extranjera, en tanto persona, goza de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, es la dignidad que se predica de todo ser humano, en cuanto persona, lo que da al extranjero la titularidad de los derechos fundamentales y humanos reconocidos bajo el orden constitucional vigente en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, en Colombia, como en los demás Estados, existen leyes sobre control migratorio de nacionales y extranjeros; y sobre procesos de expedición de permisos para ingreso, permanencia e identificación, tales como visas, pasaportes y salvoconductos; y sobre los trámites de apostilla y legalización de los documentos necesarios para el otorgamiento de dichos permisos; todas las cuales, en tanto normas de orden público, no pueden ser omitidas o reemplazadas a efectos de permitir a un extranjero estudiar sin los documentos que las mismas establecen, verbi gracia, la visa y la cédula de extranjería, so pena de incurrir en conductas sancionadas con multas pecuniarias que oscilan entre 1 y 15 SMMLV. Órdenes como las impartidas en la Sentencia T-660 de 2013, solo pueden ser dadas por los jueces de la república, en virtud de sus funciones de interpretación de la ley, administración de justicia y protección de los derechos fundamentales, las cuales, escapan a la esfera funcional de las autoridades administrativas. 
2015-06-12 
42535 de 2015   FONDOS DISTRITALES - Fondo para la Financiación de la Educación Superior Mejores Bachilleres 
El concepto resuelve el interrogante de quién es el responsable de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos entregados a las Instituciones Educativas Distritales en virtud de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación, creados por el Acuerdo Distrital 273 de 2007. Después de una análisis jurídico del mencionado Acuerdo y las Resoluciones 3465 de 2007, 4514 de 2008, 3617 de 2011 y 2202 de 2014 de la Secretaría de Educación. Concluye que la responsabilidad específica del seguimiento a la ejecución de los recursos de los estímulos para la promoción de la calidad de la educación por parte de las IED, es la siguiente: a. Estímulo a las IED con mejores proyectos académicos, culturales y deportivos de la semana “El Colegio, la Comunidad y la Ciudad”: La Dirección Local de Educación de la localidad respectiva, conforme al artículo 6 de la Resolución 39 de 2013. b. Estímulo a las IED de mejor rendimiento académico en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en virtud del artículo 7 de la Resolución 34 de 2014. c. Estímulo a las IED con mejor nivel de inglés en las pruebas SABER: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, como lo dispone el artículo 6 de la resolución 33 de 2014. d. Estímulo a las IED con menor índice de deserción: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de acuerdo con el artículo 6 de la resolución 31 de 2014. e. Estímulo a las IED con excelente gestión institucional: La Dirección General de Educación y Colegios Distritales, de conformidad con los artículos 9 de la Resolución 3617 de 2011 y 6 de la Resolución 30 de 2014. 
2015-08-12 
130243 de 2015   SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES - Estudiantes 
Resuelve inquietudes sobre la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes vinculados al programa de articulación de la educación media con la educación superior. Estableciendo, que ya se se trate de prácticas propias de la educación media técnica o de prácticas para la obtención del título de técnico del SENA, realizadas en el marco del programa de articulación de la educación media con la educación superior; todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme lo disponen claramente el numeral 2 y el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Nacional 55 de 2015, respectivamente. En el mismo sentido, identifica los responsables de la afiliación y pago en educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal, régimen especial y educación superior. 
2015-09-03 
67910 de 2016   DOCENTES - Incentivos  
Consulta acerca de si existe violación al debido proceso en el procedimiento de postulación y reconocimiento del incentivo docente por atención de menores en condición de discapacidad, establecido en la Resolución 2237 de 2015 de la SED, al respecto la entidad consultada responde que no, debido a que dichos procedimientos administrativos para el reconocimiento del citado incentivo son de trámite. 
2016-11-25 
160097 de 2016   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Hostigamiento, Acoso o Matoneo Escolar 
La Secretaría Distrital se pronuncia sobre las medidas que se deben o pueden tomar en caso de agresiones físicas y/o verbales entre un docente y sus estudiantes. 
2016-09-20 
182820 de 2016   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones 
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto sobre la utilización de la infraestructura educativa distrital para ofrecer cursos de educación no formal durante la jornada escolar. 
2016-11-30 
4678 de 2017   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 
Conceptúa sobre la viabilidad de una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 de la convocatoria 2017-1 del Fondo Mejores Bachilleres no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las Instituciones de Educación Superior correspondientes, en la medida en que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, que existan recursos de la convocatoria 2017-1 no comprometidos?; En caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1, es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes en la medida en que existen recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos?. “(…) atención al principio de derecho según el cual las cosas se deshacen como se hacen, en este caso sería más preciso decir que, las cosas se complementan como se implementan, para efectos de permitir que los estudiantes del Grupo de legalización No. 1 legalice extraordinariamente su crédito educativo del FMB”; luego “(…) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para tal fin, conforme se sugiere en este concepto” y “(...) previamente es preciso que la Junta del FMB modifique su decisión contenida en el acta de la reunión correspondiente, por medio de la cual determinó los recursos disponibles para la convocatoria 2017-1, así como el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para dichos efectos, conforme se recomienda en este concepto”. 
2017-01-24 
14396 de 2017   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Consejo Directivo 
Elección e integración del Consejo Directivo de los establecimientos educativos a la luz de las normas legales y reglamentarias. 
2017-03-02 
E201821646 de 2018   DOCENTES - Jornada Escolar y Laboral 
Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros. 
 
I201810481 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones 
Emite concepto sobre alternativa de solución al error generado en la inscripción en el SISPRO, precisando que podría solucionarse adicionando un ítem en el campo de identificación del SISPRO para individualizar todas las entidades distritales sin personería jurídica. 
2018-02-15 
I201818805 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Conceptúa sobre el procedimiento sancionatorio en caso de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano concluyendo que es el procedimiento administrativo general, establecido en la parte primera del CPACA, al cual remiten los artículos 2.3.7.4.2., 2.3.7.4.8. y 2.6.6.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación — DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015). 
2018-03-23 
I201822910 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Docentes 
Emite concepto sobre posibilidad de que un docente pueda ser elegido al Consejo Académico y al Consejo Directivo de una misma institución educativa, precisando que El marco legal y reglamentario nacional sobre la regulación de los órganos de gobierno escolar (integración, elección y funciones, etc.) no establece ninguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad específica para que un docente haga parte a la vez del Consejo Académico y del Consejo Directivo de una misma Institución Educativa Distrital. Haciendo énfasis en que se considera que propiciar que un docente integre a la vez el Consejo Académico y el Consejo Directivo de una misma institución educativa es una práctica que no atiende el mando legal de considerar y promover en el gobierno escolar las acciones que redunden en la participación democrática en la vida escolar, establecida en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, analizado en este concepto, en la medida en que limita la posibilidad de que otros docentes participen en representación de su estamento en los órganos de gobierno escolar. 
 
I201847231 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Fondos de Servicios Educativos 
Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993). 
2018-07-30 
I201847231 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Actos y/o Contratos 
Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993). 
2018-07-30 
I201855296 de 2018   CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C. - Semana del Colegio, la Comunidad y la Ciudad 
Precisa que “La semana de integración del colegio con la comunidad y ciudad”, creada por el Acuerdo Distrital 273 de 2007; se encuentra vigente, y la resolución 4365 de 2007 que la reglamenta, así como la facultad de la Secretaría de Educación Distrital para emitir los actos administrativos reglamentarios en la materia. 
2018-08-31 
I201857632 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Derecho a la Intimidad 
Precisa que es posible realizar actividades de control, como el ingreso a los establecimientos educativos por parte de las autoridades competentes y realizar los registros en su interior y a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, como medida preventiva frente a problemáticas como hurtos, venta y distribución de sustancias psicoactivas, y porte de armas o elementos que constituyan riesgo, siempre y cuando las actividades de control y las acciones de registro en el interior de los establecimientos educativos sean menores, pues hay una relación inversamente proporcional entre la mayor restricción a la libertad que existe en ellos y el control de la conducta para fines preventivos, conforme a la jurisprudencia constitucional analizada, por ende, las intromisiones a la intimidad deben ser menores, sin afectar en ningún caso la dignidad humana y sin lesionar desproporcionadamente los demás derechos fundamentales. 
2018-09-10 
I201869690 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Precisa que si por orden de tutela se ha vinculado por contrato de prestación de servicios a una auxiliar de enfermería para la prestación de los servicios de la atención extracurricular (apoyo pedagógico) y atención de enfermería personalizada a un estudiante en condición de discapacidad, el cual no asiste regularmente a la hora y sitio establecido para el efecto, pero adicionalmente existen otras necesidades u obligaciones relacionadas de la SED o la IED insatisfechas, bien podría pactarse en el correspondiente contrato de prestación de servicios que, en esos casos, la auxiliar de enfermería se dedicará a otra actividades, según dichas necesidades u obligaciones insatisfechas. 
2018-10-22 
I201876570 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Responsabilidad 
Confirma que la competencia para realizar la diligencia de cierre físico de los establecimientos educativos sin licencia de funcionamiento es de los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas, directamente o a través de las secretarías de educación. 
2018-04-28 
I201876570 de 2018   EDUCACIÓN - Inspección y Vigilancia 
Confirma que, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED no tiene competencia para decretar y adoptar medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los establecimientos educativos privados sin licencia de funcionamiento, pues el legislador, como autoridad competente para establecer las medidas cautelares en los procesos administrativos o judiciales, al expedir las leyes que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio del servicio público de educación, no contempló ninguna medida cautelar para efecto.  
2018-04-28 
I201876570 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Sanciones 
Confirma que las acciones a seguir para modificar el artículo 2.3.7.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015 relativo a las sanciones a imponer y las autoridades competentes para ejercerlas, sobre los establecimientos de educación formal y no formal son: solicitar al MEN la modificación de la norma en comento, cumplimiento para el efecto con los demás requisitos y procedimiento establecidos en la parte referida del Decreto Nacional 1081 de 2015. 
2018-04-28 
I201879390 de 2018   DOCENTES - Incentivos  
Precisa que el docente o directivo docente que por encontrarse en permiso sindical no acreditó que estuvo en servicio activo y con asignación académica durante ocho (8) meses o más del calendario escolar en el año anterior, no cumple con uno de los tres requisitos establecidos en la Resolución 1294 de 2009 para ser beneficiario del incentivo por desempeño docente y de dirección docente en colegios distritales ubicados en zonas rurales. 
2018-11-20 
I201886408 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Normas de Convivencia 
Concluye que no se pueden incluir en el manual de convivencia sanciones que vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes y por consiguiente no se pueden regular en el instrumento en mención conductas del alumno ajenas al centro educativo, a menos que su conducta externa tenga alguna injerencia grave que directa o indirectamente afecte a la institución educativa. 
2018-12-14 
S2018109565 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Lineamientos 
Emite concepto sobre las alternativas de las instituciones educativas privadas frente a la mora de padres de familia en el pago de los servicios públicos educativos prestados. 
2018-06-15 
S2018198614 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Autonomía Escolar 
Aclara que si es legalmente posible la desescolarización en el manual de convivencia y en el Sistema de Evaluación de estudiantes en un establecimiento educativo, en virtud de la autonomía escolar para adoptar sus reglamentos internos de que gozan los establecimientos educativos. 
2018-11-22 
S-2018-24664 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Vigilancia Entidades sin Animo de Lucro 
Se resuelve consulta de un peticionario respecto la naturaleza jurídica de los Orfanatos, entidad que ejerce sobre ellos las competencias de inspección, vigilancia y control y su capacidad o no para ejercer paralelamente actividades educativas del nivel preescolar, primaria, media y educación superior. Al respecto responde la entidad consultada, señalando que los Orfanatos son ESAL, que como personas jurídicas están en capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, respetando las disposiciones legales aplicables a cada actividad. En cuanto a la atención a los niños en condición de orfandad bajo la inspección, vigilancia y control del ICBF y Respecto al ejercicio de actividades educativas bajo la inspección, vigilancia y control de la Secretaría de Educación del Distrito, pudiendo ejecutar ambas paralelamente. 
2018-02-07 
S201841358 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Calendario Académico 
Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros. 
2018-02-28 
S201843083 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Emite concepto sobre facultades y prohibiciones de las asociaciones de padres de familia. 
 
S201850046 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Presupuesto 
Resuelve una consulta en relación con la conformación de los Comités de Presupuestos Participativos en las Instituciones Educativas Oficiales, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución 280 de 2010. Se informa al peticionario que la Resolución 280 de 2010, fue afectada por el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. 
2018-03-12 
S201855060 de 2018   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Consejo Directivo 
Emite concepto sobre las resoluciones rectorales y acuerdo del Consejo Directivo. 
2018-03-16 
I20183801 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondos 
Resuelve consulta sobre regímenes de transición del ahora Fondo Nacional de Educación Superior para Todos, precisando que La ultraactividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultraactividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc. 
 
1201813304 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Emite concepto sobre el procedimiento sancionatorio en los casos de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.  
 
1201817111 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Pasantías 
Emite concepto sobre definición de función pública y servicio público para efectos de realización de la pasantía social por los beneficiarios del Fondo de Mejores Bachilleres. 
 
1201817111 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Conceptos 
Emite concepto sobre definición de función pública y servicio público para efectos de realización de la pasantía social por los beneficiarios del Fondo de Mejores Bachilleres. 
 
I20197384 de 2019   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Becas 
Confirma que dichas becas deben ser asignadas a estudiantes de bajos ingresos que obtengan las mejores notas en colegios que funcionen en el Distrito Capital, sin distinguir entre públicos, privados, contratados, concesionados, etc. También podemos concluir que las becas que debe otorgar la Fundación Universidad América, deben ser asignadas únicamente a los estudiantes de bajos ingresos con las mejores calificaciones de los colegios que funcionen en el Distrito Capital, es decir, estudiantes que cursen el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) o que hayan culminado el segundo periodo semestral del último grado de la educación media (grado 11°) en el semestre inmediatamente anterior, a aquel en el cual se asigna la beca respectiva. 
2018-01-17 
I20197384 de 2019   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Funciones 
Confirma que, la Universidad Libre debe otorgar indefinidamente 15 becas para estudiantes de educación superior y 20 becas para estudiantes de educación media, las cuales debe adjudicar la Alcaldía Mayor, conforme a los reglamentos académicos vigentes de dicha institución. De igual manera y en relación a la cantidad y periodicidad de las becas que debe otorgar la Fundación Universidad de América, en la medida en que dicha norma es diáfana en establecer que, dicha institución debe conceder cada año, desde 1964 y de forma permanente, 12 becas.  
2018-01-17 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
905 de 1998   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Patrimonio 
Se nutre básicamente de recursos públicos, en razón a que la educación es un servicio público a cargo del Estado 
1998-09-21 
32822 de 2003   INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO - Ejecución de Programas 
El IDEP busca el mejoramiento cualitativo de la educación en el Distrito; por ello una de sus actividades principales es el apoyo financiero y económico a los proyectos de investigación educativa e innovación en pedagogía, para lo que requiere de expertos en evaluación de proyectos. Por eso el gasto que debe hacer el Instituto para el pago de Peritos Académicos, hace parte de su gasto ordinario para la ejecución de los programas, función que es una actividad principal de la entidad, por lo que el gasto de pago de estos peritos, resulta previsible y en este sentido no puede pagarles por caja menor, porque contradice su naturaleza misma.  
2003-06-10 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
595 de 1993   CUPOS ESCOLARES - Adjudicación 
La Resolución 2512 de 1992 expedida por la Secretaría de Educación, establece criterios y procedimientos de adjudicación de cupos escolares para el ingreso a la educación básica secundaria y media vocacional y señala la conformación de un comité escolar y de comités locales de adjudicación de cupos escolares en cada localidad de Bogotá, D.C., donde tienen representación padres de familia y estudiantes. Esta resolución no le quita a los rectores la función de admitir y matricular alumnos, pues es una función propia de su cargo. El comité escolar de adjudicación de cupos lo preside el rector o director, quien es la primera autoridad docente y administrativa del plantel; igualmente, en el comité local de adjudicación de cupos se señala la representación de un rector y un director de colegio y de escuela oficial, respectivamente. La Resolución en comento en su literal c, artículo 1º, señala que la adjudicación será hecha por organismos colegiados y no mediante decisión unipersonal; quiere esto decir, que no va a ser una decisión exclusiva del rector o director del plantel, sino del comité local en coordinación con el comité escolar. 
 
120 de 2003   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Distrital de Fomento a la Lectura 
Comentarios al Proyecto de Acuerdo por el cual “Se crea la Comisión Distrital de Fomento a la Lectura y se dictan otras disposiciones”. Se considera importante tener en cuenta las principales modificaciones sugeridas por el -ICDT- y la Secretaría de Educación, especialmente las referidas al cambio del nombre del organismo, esto es, de comisión a consejo; la modificación de dos funciones; establecer que será el Alcalde Mayor quien designe al presidente de la Comisión y, finalmente, rotar la secretaría técnica de la misma entre el IDCT y la Secretaría de Educación. 
2003-12-13 
19 de 2004   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Asociaciones de Padres de Familia 
Los propietarios o directores de los planteles educativos, no pueden impedir, retardar o dificultar en manera alguna la constitución ni las actividades lícitas de la Asociación de los Padres y acudientes de los alumnos de su plantel, de acuerdo con la Constitución Política, resaltando que las Juntas de las Asociaciones de Padres de Familia en el ejercicio de sus potestades, deben evitar involucrarse en disputas en torno a la dirección y competencias de las autoridades educativas, buscando siempre la armonía y el acuerdo en favor del interés prioritario de los menores. Si a pesar de que el Consejo Directivo garantiza el uso de otro espacio a efectos de que la Asociación pueda sesionar, y esta no accede a desocupar el espacio antes asignado, se deberán incoar las quejas pertinentes ante la Secretaría de Educación Distrital. 
2004-04-30 
92 de 2008   ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - Validación Títulos 
Respecto a la situación de un profesional que anexo a su solicitud de prima técnica, copia simple del diploma de pregrado obtenido en el exterior y posteriormente el Ministerio de Educación Nacional expide la Homologación del citado titulo, que pregunta desde que fecha debe reconocerla, si desde el momento de la petición o cuando la entidad competente de expedir la legalización de este tipo de documentos la efectuó¿ la homologación es el requisito que establece la ley, para que pueda ejercer legalmente la actividad para lo cual se preparó en el exterior, es el requisito que lo habilita para ello¿ si la solicitud no contenía la documentación que acreditaba conforme a la ley colombiana que había obtenido dicho título para ser tenido en cuenta como tal en el país, mal podría reconocerle éste factor por formación universitaria a nivel profesional si no reunía los requisitos requeridos para otorgarlo, por ende sólo hasta que aporto homologado el titulo puede tenerse en cuenta el referido factor para liquidarle la prima técnica tal como lo establece la norma antes transcrita y no desde la fecha de expedición por parte del Ministerio de Educación Nacional. 
2008-07-14 
106 de 2008   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS - Educación Inicial 
¿ el Decreto Nacional 1729, entre otros asuntos, reproduce el criterio de gratuidad de la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1098 de 2006. Dicho criterio de gratuidad fue incluido en el Plan de Desarrollo anterior, así como también en el actual, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, "Bogotá Positiva Para Vivir Mejor". Por lo anterior, frente al criterio de gratuidad consagrado en el inciso final del artículo 2° del Decreto Nacional 1729 no procede un pronunciamiento del Alcalde Mayor, toda vez que no modifica ni afecta ninguna disposición que él haya expedido. Tampoco se requiere reformar la Resolución 0967 de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, toda vez que la misma hace referencia al criterio de gratuidad que, se reitera, se mantiene; además, la realización de convenios es una opción vigente conforme a las Leyes 633 y 789 ya mencionadas, así como también en el Decreto objeto de consulta. 
2008-08-25 
11181 de 2011   SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - Capacitación y Estímulos 
Concepto sobre ¿la viabilidad de capacitar a contratistas, supernumerarios, y personal provisional del Distrito Capital, mediante un diplomado en Sistema Integrado de Gestión, con recursos provenientes de un proyecto de inversión con alcance transversal a las entidades distritales.¿ (¿) ¿Sobre el particular, (¿) ésta Dirección en el concepto No. 56 de 2009 se pronunció sobre la viabilidad de capacitar al personal de planta, provisional, supernumerario y contratistas, en temas relacionados con el MECI y la NTGCP¿ (¿) ¿En este orden de ideas, esta Dirección comparte la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido que a toda persona vinculada a la entidad se podrá dar capacitación sobre el MECI y la NTCGP, siguiendo el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional, como está previsto en el rubro de capacitación externa, al tenor del Decreto 466 de 2008.(¿)¿ (Negrilla fuera de texto).¿ (¿) ¿(¿) se considera viable que a través de un proyecto de inversión con alcance transversal a las entidades distritales se brinde al personal provisional, supernumerario, y contratista, un diplomado en Sistema Integrado de Gestión, teniendo en cuenta el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos, fines y cumplimiento de la misión institucional.¿  
2011-04-27 
36640 de 2011   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - Galardón Santa Fe de Bogotá  
Conceptúa sobre la vigencia del Decreto Distrital 379 de 1997(¿) ¿(¿) en criterio de esta Dirección, para la entrega del Galardón a las instituciones escolares privadas, deberá tenerse en cuenta que el mismo no contenga incentivos pecuniarios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política de 1991, que señala que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.". (¿) ¿Teniendo en cuenta que la facultad para establecer estímulos e incentivos a las instituciones educativas es del Gobierno Nacional, no resulta procedente la expedición de acto administrativo por parte del Gobierno Distrital, que regule la misma materia.¿ ¿No obstante lo anterior, debe considerarse que el literal e) del artículo 3° del Decreto Distrital 330 de 2008 señala como función de la Secretaría de Educación del Distrito, la de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos.¿ ¿Adicionalmente, el literal a) del artículo 5 ídem establece que al Despacho del Secretario de Educación del Distrito le corresponde asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación en la ciudad de Bogotá D.C.¿ 
2011-09-07 
49437 de 2011   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Fondos de Servicios Educativos 
Consulta que se le informe que concepto debe tener en cuenta esa Secretaría en materia de contratación de mínima cuantía, para los Fondos de Servicios Educativos, toda vez que existe diferencia de criterios con el Ministerio de Educación.(¿) ¿como excepción el legislador ha venido estableciendo para ciertas entidades estatales unos sistemas jurídicos especiales de contratación donde predomina el derecho privado, dentro de las cuales se pueden destacar las empresas sociales del estado, las universidades públicas y las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otros¿(¿) ¿cabe señalar que la Ley 715 de 2001 dispone que cuando los actos o contratos superen los 20 salarios mínimos les será aplicable el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por lo cual se estima que la entidad respectiva deberá determinar la modalidad de selección procedente para cada caso concreto. En todo caso, cuando los actos o contratos sean inferiores a los 20 salarios mínimos, se deben garantizar la claridad, transparencia, publicidad y selección objetiva del contratista, es decir los principios rectores de la función administrativa contenidos en la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo, que para el caso especifico de la contratación son desarrollados por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, lo cual hace imperioso el respeto y la estricta sujeción que debe observar cualquier entidad que maneje recursos públicos sin importar el régimen que guía su funcionamiento¿. 
2011-11-22 
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Universidad Distrital Francisco José de Caldas

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
980 de 2015   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Programa académico transitorio 
Se pone en consideración el asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo 07 de 2014 del Consejo Superior Universitario, “Por el cual se establece un programa académico transitorio como opción de grado para los estudiantes de pregrado que terminaron asignaturas del plan de estudios y aún no han obtenido su titulación en un programa académico de pregrado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”. Se analizan los conceptos de vigencia, aplicación y efectos de las normas, concluyendo para el caso en particular, el Acuerdo entra a regular o cobijar situaciones académicas anteriores siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la misma norma. 
2015-05-19 
1186 de 2015   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Estatuto Estudiantil 
Conceptúa sobre los inconvenientes jurídicos que puede tener la modalidad de trabajo de grado PRODUCCIÓN ACADÉMICA (Acuerdo 031 Junio 25 de 2014) y los DERECHOS PATRIMONIALES de la Universidad (Acuerdo 004 Octubre 11 de 2012) en un proyecto de investigación desarrollado en la Pontificia Universidad Javeriana. 
2015-06-11 
1987 de 2016   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Certificados 
Conceptúa sobre la posibilidad de expedir "constancia de cumplimiento de requisitos académicos", pese al hecho de adeudar dineros relacionados con las correspondientes matriculas, no obstante lo normado en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución rectoral No. 165 de agosto 14 de 1998, en el sentido de que "la coordinación del proyecto curricular de posgrado no podrá expedir ningún documento académico administrativo si el estudiante no se encuentra a paz y salvo con la coordinación de tesorería”, haciendo referencia al mismo tiempo sobre la posición de la Corte que, con miras a unificar su postura en lo referente a la prevalencia de las garantías fundamentales de los educandos frente a las medidas restrictivas adoptadas por los establecimientos educativos para obtener el pago de las pensiones adeudadas, determinó que el amparo constitucional a favor de los educandos procede siempre y cuando se verifique (i) la imposibilidad sobreviniente para pagar las pensiones escolares, tales como, la pérdida intempestiva del empleo o la enfermedad catastrófica, entre otras y; (ii) la intención de pagar, es decir, las conductas que el deudor asuma en aras de cumplir con la obligación pactada, como por ejemplo, la suscripción de un acuerdo de pago. 
2016-09-26 
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