RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2441 de 2013   CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - Concepto y Contenido 
Consulta respecto de si es procedente que la ETB en el marco de un Convenio Interadministrativo expida cuenta de cobro para que los aportes de las Alcaldías Locales sean depositadas en las correspondientes cuentas bancarias abiertas por la ETB a nombre del convenio. (¿) ¿según la jurisprudencia los Convenios Interadministrativos son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos; no obstante lo anterior, es inherente a su naturaleza perseguir una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades que se vinculan mediante la suscripción de los mismos¿ (¿) ¿la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB es una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, de economía mixta, compuesta por acciones, y se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998¿ (¿) ¿esta sociedad se clasifica como empresa de servicios públicos mixta, la cual se define de la siguiente manera: "Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%¿ (¿) ¿no se encuentra justificada la solicitud formulada a esa empresa, encaminada a que se genere una factura para efecto que se pueda hacer la consignación correspondiente al aporte de los recursos del Convenio por parte de algunas de las entidades que lo suscribieron; pues no se trata de la venta de un bien o servicio por parte de la ETB, sino que más bien el efecto vinculante del Convenio Interadministrativo, gira en torno a propiciar la coordinación o colaboración entre las entidades contrayentes para el logro de los fines de la Administración, lo cual se desconocería al exigir que se libre una factura y no se acepte para efectos del desembolso la emisión de un documento equivalente como la cuenta de cobro¿ (¿) ¿lo que corresponde a las entidades es abstenerse de impedir o estorbar el cumplimiento del Convenio Interadministrativo, procurando siempre coordinar sus actuaciones para el adecuado desarrollo del mismo, pues es obvio que ninguna de las entidades puede buscar fines diferentes de aquellos que le fueron expresamente encomendados, lo cual llevaría al desconocimiento del principio de coordinación o de colaboración¿. 
2013-01-23 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2210 de 1992   EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA - Régimen Salarial y Prestacional 
os estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá en relación con el personal de la revisoría fiscal determinan que éste gozará de las prestaciones sociales y demás prerrogativas que la empresa establezca para sus empleados, siendo del cargo de la misma el pago de sus sueldos y prestaciones, además, señala que el personal que labora en la empresa tiene el carácter de empleado público. El Acuerdo Distrital 21 de 1987 redefinió la naturaleza jurídica de las entidades descentralizadas, entre ellas, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, definiendo que los trabajadores de la misma adquieren la calidad de trabajadores oficiales, creando un conflicto en su aplicación por ser una norma que prevalece frente a una resolución. Para dirimir el conflicto, y teniendo en cuenta que no existe solución de continuidad, además de existir norma expresa que regula a los empleados públicos de la revisoría fiscal de la Empresa de Energía de Bogotá que laboraron en la administración central, se les debe aplicar el régimen prestacional que señala el Decreto 1042 de 1978, art. 60, al igual que el Decreto 1045 de 1969, en concordancia con el art. 27 del Decreto 707 de 1990 y los Acuerdos 31 y 32 de 1991, arts. 16 y 17, respectivamente, además del principio de favorabilidad que consagra el art. 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.  
1992-08-18 
22236 de 2013   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación  
Consulta respecto a si debe priorizar el servicio que ofrecen entidades presentes en los SuperCADE, que tienen pendientes pagos de funcionamiento o si se debe suspender la prestación del servicio hasta que se dé el cumplimiento de las obligaciones establecidos mediante convenios de cooperación en los que se establecieron unos gastos de administración y funcionamiento. ¿desde el inicio de la operación del SuperCADE CAD, se han realizado convenios de cooperación con diferentes entidades presentes no solo en este SuperCADE sino en los demás, se puede colegir que si tales convenios han sido celebrados con entidades públicas, se está en presencia de los convenios interadministrativos de los que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, disposición que faculta exclusivamente a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas¿. ¿la participación de entidades, organismos y empresas en la red CADE, debe estar precedida de la suscripción de los respectivos convenios de cooperación con la Secretaría General¿. ¿para que una entidad, órgano u organismo estatal pueda tener presencia en la red CADE, debe suscribir el respectivo convenio interadministrativo de cooperación, en el que de manera clara se especifique la obligación de asumir los costos que le correspondan por concepto de vigilancia, aseo, cafetería, y servicios públicos, entre otros, sin que de manera alguna pueda permitirse tal presencia, sin la firma previa del convenio interadministrativo¿. ¿se inquiere sobre si debe suspenderse la prestación del servicio en la red CADE a aquellas entidades con presencia en ella, hasta que cumplan con sus obligaciones, cabe precisar que para ello deben tenerse en cuenta las cláusulas del contrato atinentes a la terminación del mismo, para de allí deducir el camino a seguir, en relación con el cumplimiento de las obligaciones pactadas¿. ¿¿todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas¿, de garantizar la atención al público dentro de sus oficinas, tener dependencias especializadas para dar orientación al público, y habilitar espacios idóneos para la atención cómoda y ordenada del público, con lo cual se concluye que las entidades públicas, en el evento de no tener presencia en la red CADE, por no haber suscrito el respectivo convenio interadministrativo, están obligadas a atender el público en los espacios que por ley deben habilitar para ello¿. 
2013-08-21 
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