2210 de 1992 |
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA - Régimen Salarial y Prestacional |
os estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá en relación con el personal de la revisoría fiscal determinan que éste gozará de las prestaciones sociales y demás prerrogativas que la empresa establezca para sus empleados, siendo del cargo de la misma el pago de sus sueldos y prestaciones, además, señala que el personal que labora en la empresa tiene el carácter de empleado público. El Acuerdo Distrital 21 de 1987 redefinió la naturaleza jurídica de las entidades descentralizadas, entre ellas, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, definiendo que los trabajadores de la misma adquieren la calidad de trabajadores oficiales, creando un conflicto en su aplicación por ser una norma que prevalece frente a una resolución. Para dirimir el conflicto, y teniendo en cuenta que no existe solución de continuidad, además de existir norma expresa que regula a los empleados públicos de la revisoría fiscal de la Empresa de Energía de Bogotá que laboraron en la administración central, se les debe aplicar el régimen prestacional que señala el Decreto 1042 de 1978, art. 60, al igual que el Decreto 1045 de 1969, en concordancia con el art. 27 del Decreto 707 de 1990 y los Acuerdos 31 y 32 de 1991, arts. 16 y 17, respectivamente, además del principio de favorabilidad que consagra el art. 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.
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1992-08-18 |
22236 de 2013 |
BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación |
Consulta respecto a si debe priorizar el servicio que ofrecen entidades presentes en los SuperCADE, que tienen pendientes pagos de funcionamiento o si se debe suspender la prestación del servicio hasta que se dé el cumplimiento de las obligaciones establecidos mediante convenios de cooperación en los que se establecieron unos gastos de administración y funcionamiento. ¿desde el inicio de la operación del SuperCADE CAD, se han realizado convenios de cooperación con diferentes entidades presentes no solo en este SuperCADE sino en los demás, se puede colegir que si tales convenios han sido celebrados con entidades públicas, se está en presencia de los convenios interadministrativos de los que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, disposición que faculta exclusivamente a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas¿. ¿la participación de entidades, organismos y empresas en la red CADE, debe estar precedida de la suscripción de los respectivos convenios de cooperación con la Secretaría General¿. ¿para que una entidad, órgano u organismo estatal pueda tener presencia en la red CADE, debe suscribir el respectivo convenio interadministrativo de cooperación, en el que de manera clara se especifique la obligación de asumir los costos que le correspondan por concepto de vigilancia, aseo, cafetería, y servicios públicos, entre otros, sin que de manera alguna pueda permitirse tal presencia, sin la firma previa del convenio interadministrativo¿. ¿se inquiere sobre si debe suspenderse la prestación del servicio en la red CADE a aquellas entidades con presencia en ella, hasta que cumplan con sus obligaciones, cabe precisar que para ello deben tenerse en cuenta las cláusulas del contrato atinentes a la terminación del mismo, para de allí deducir el camino a seguir, en relación con el cumplimiento de las obligaciones pactadas¿. ¿¿todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas¿, de garantizar la atención al público dentro de sus oficinas, tener dependencias especializadas para dar orientación al público, y habilitar espacios idóneos para la atención cómoda y ordenada del público, con lo cual se concluye que las entidades públicas, en el evento de no tener presencia en la red CADE, por no haber suscrito el respectivo convenio interadministrativo, están obligadas a atender el público en los espacios que por ley deben habilitar para ello¿.
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2013-08-21 |