RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
603 de 2016   RECURSOS ERARIO PÚBLICO - Administración y Manejo 
Modifica los artículos 2, 5 y 18 del Decreto Distrital 323 de 2004 y 37 del Decreto 436 de 2006, que reglamentan la destinación de los recursos de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas de Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de vías y estacionamientos. 
2016-12-23 
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1365 de 1998   JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - JAL - Normas Aplicables 
Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiaran las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Estas pueden participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas, además de formular las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión., adoptando así mismo el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas... previa audiencia de las organizaciones sociales cívicas y populares de la localidad. 
1998-06-09 
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Dirección Distrital de Presupuesto

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
765 de 1997   EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Vigencias Futuras 
El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - E.T.B., con base en lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 604 de 1995, se encuentra facultado, previa autorización de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos, para adquirir compromisos con cargo a los presupuestos de las vigencias futuras de 1998 y 1999 para gastos de inversión hasta por un 30% del presupuesto de inversión de 1997, sin necesidad de aprobación en la vigencia actual. 
1997-05-26 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1345 de 1998   INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - Recursos 
El Distrito Capital dentro de su organización administrativa y funcional, dispone del ente que cumple expresamente con las funciones tendientes al desarrollo del deporte, la vigilancia y control de las instalaciones y en fin adelantar todo el proceso materia de análisis, por tanto es el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la entidad que en el Distrito se encuentra desarrollando las actividades deportivas, para lo cual requiere de todos los recursos asignados en el presupuesto a fin de desarrollar el objeto para el cual se constituyó. Resultaría improcedente cualquier cálculo en el presupuesto del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a fin de ser transferido a la Escuela Nacional del Deporte. 
1998-12-09 
1565 de 1998   ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELEVISION - Normas Aplicables 
No existiendo una norma que habilite a la Entidad reclamante para sustentar su solicitud, la petición hecha por Canal Capital al Instituto Distrital de Recreación y Deporte adolece de fundamento legal para considerarla viable, cuando al citar el artículo 21 de la Ley 14 de 1991 solicita el giro del tres por ciento (3%) respecto del presupuesto publicitario, que a la luz de la citada disposición, le corresponde a las organizaciones regionales de televisión 
1998-09-24 
2295 de 1998   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Unidad de Caja 
El presupuesto es único, con lo cual se busca que los ingresos se destinen a la satisfacción de necesidades existentes, sin que las rentas se hallen previamente asignadas a gastos específicos, es decir, la unidad hace referencia directa a que el conjunto de rentas e ingresos formen un acervo común, el cual atiende los gastos que el presupuesto autoriza. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 3 de septiembre de 1997, en relación con la creación de un fondo cuenta, en el consenso general sostuvo el criterio de que el Alcalde Mayor no está facultado legalmente para constituir fondos especiales que formen parte del presupuesto de rentas y gastos, ni crear fondos sin personería jurídica por corresponder esta función al Concejo Distrital 
1998-10-13 
770 de 1999   EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Vigencias Futuras 
La delegación que efectúa el Alcalde en virtud del numeral 15 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, limitada a los Secretarios y Jefes de Departamento Administrativo, debe entenderse respecto de la ejecución del presupuesto asignado a la Alcaldía Mayor y cuando se contrate a nombre exclusivamente del Distrito Capital, sin participación presupuestal de Secretaría o Departamento Administrativo alguno. Resulta jurídicamente viable que los jefes de las referidas entidades efectúen delegación de la actividad contractual en los términos previstos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, dentro de los parámetros generales establecidos por la Ley 489 de 1998 sobre la materia. 
1699-01-12 
17719 de 1999   ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Cumplimiento de Fallos 
La Administración sí puede adelantar de oficio el trámite correspondiente para cancelar una sentencia judicial cuando el beneficiario no efectúa la solicitud correspondiente, toda vez que la obligación de pago surge de lo establecido en la sentencia y no de la solicitud del demandante, razón por la cual la administración debe acatar la misma y proceder en los términos de ley al pago de la suma ahí establecida, so pena de incurrir en intereses moratorios en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. 
1999-10-12 
21547 de 2001   INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Participación de Municipios 
La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se encuentra ordenada por la Constitución y es una cesión de un porcentaje de esos ingresos para la financiación de áreas prioritarias de inversión social. Tanto el Ministerio de Hacienda como el Departamento Nacional de Planeación viabilizan el mecanismo de distribución que por estos recursos, debe efectuar la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, es decir que esa Dirección puede ajustar los giros a distintos sectores de acuerdo con los compromisos y necesidades que se deban satisfacer de forma inmediata. 
2001-12-10 
3990 de 2002   INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Participación de Municipios 
Con base en la ley 715 de 2001, respecto de la estructura de los ingresos por transferencias de la Nación para los entes territoriales; su composición y distribución en los sectores de educación, salud y propósito general; la restricción de pignoración para los recursos del tercer sector; y dado que al momento de requerirse el pago de los recursos pignorados no existe el rubro presupuestal antes asignado en razón a su ajuste con otra nomenclatura, es recomendable que frente a obligaciones vigentes derivadas de la pignoración “Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación”, se efectúen las modificaciones para sustituir, previo acuerdo de las partes, la rentas pignoradas ya sea por el mecanismo previsto en los contratos o a través de la suscripción de un otrosí al contrato inicial. 
2002-04-12 
7941 de 2002   SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Sector Educativo 
Los efectos de la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 25 de enero de 2001, aún cuando fue expedida en vigencia y en referencia a la Ley 60 de 1993, tienen el mismo alcance con la expedición de la Ley 715 de 2001; es decir, se debe incluir en el presupuesto del año 2003 el 1.5% de la participación para educación del Sistema General de Participaciones integrando el patrimonio del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP; en el entendido, de que dichos recursos serán exclusivamente destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa en el Distrito Capital.  
2002-05-30 
67960 de 2002   CONTRATO ESTATAL - Reserva Presupuestal 
La reservas presupuestales requieren constitución y ejecución, en cuanto a la primera se señala que deben estar legalmente contraídos y deben desarrollar el objeto de la apropiación y la ejecución implica que sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. Por ello, liquidado un Convenio Interadministrativo con el SISE desaparece el fundamento con el cual se constituyó la reserva, por tanto no es posible utilizar dichos recursos para contratar con otra persona, porque se estarían adquiriendo obligaciones con cargo a recursos del presupuesto de una vigencia fiscal anterior y utilizando una reserva presupuestal para cancelar un compromiso diferente al que le dio origen.  
2002-10-30 
8122 de 2003   TESORERIA DISTRITAL - Procedimientos 
Los recursos del cobro para reponer árboles talados son del Distrito como autoridad ambiental y no del Jardín Botánico. El recaudo debe adelantarlo la Dirección Distrital de Tesorería y no el Jardín, por las restricciones de las normas presupuestales y la administración de los recursos, los que deben ser parte de la unidad de caja. Así el literal b) del artículo 8° del Decreto 68 de 2003, debe modificarse, por contrariar el Estatuto Orgánico de Presupuesto, norma superior que debe observarse y que no puede ser variada por normas de menor jerarquía. Los recursos que se otorguen al Jardín son de destinación específica, es decir dedicados sólo a la siembra de árboles equivalentes. 
2003-05-09 
1995 de 2009   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Reservas Patrimoniales 
(¿) Para buscar una solución a la necesidad de enjugar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, así la EAAB sea una empresa de servicios públicos domiciliarios no societaria, la Dirección Distrital de Contabilidad recomienda utilizar un procedimiento similar al que siguen para los entes jurídicos que se rigen por las normas contenidas en el código de comercio. En tal sentido, en el artículo 456, la ley mercantil establece que las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Dado que en el caso de la EAAB no existen reservas patrimoniales para enjugar pérdidas ni reserva legal, la Dirección Distrital de Contabilidad recomienda verificar si las causas que originaron la constitución de las reservas patrimoniales que se revelan actualmente en la información contable ya desaparecieron, lo que permitiría su liberación para absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. 
2009-12-15 
2276 de 2009   ENTIDADES TERRITORIALES - Excedentes de Liquidez 
¿[L]a aplicación del Decreto 1525 de 2008 [Nivel Nacional] frente a los recursos en moneda extranjera que gestiona la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación para el manejo de los recursos de destinación específica, procedente de los créditos externos contratados con Banca Multilateral, debe tenerse en cuenta la normatividad aplicable a los referidos contratos, si es la colombiana o las normas aplicables a la entidad internacional. Para la segunda alternativa no le serian aplicables las normas contenidas en el Decreto 1525 de 2008 y para la primera situación el Decreto aplicaría en la medida que los mencionados recursos sean o no excedentes de liquidez¿. ¿Frente a la aplicación del Decreto 1525 de 2008 para los recursos en moneda extranjera que maneja la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación de recursos ordinarios, las Dependencias a su cargo, deberán de igual manera, determinar si los recursos allí depositados cumplen con las condiciones y características de excedentes de liquidez¿.  
2009-01-30 
7557 de 2009   TESORERIA DISTRITAL - Cuenta Única Distrital 
Concepto sobre el alcance de la competencia de recaudo en la Secretaria Distrital de Hacienda¿[L]a competencia para aplicar el mecanismo de cuenta única distrital a través del cual se desarrolla el principio presupuestal de unidad de caja, es de la Dirección Distrital de Tesorería¿. ¿En tanto que la competencia de recaudo de la Dirección Distrital de Tesorería conlleva la determinación de la política de contratación de las entidades financieras, agotamiento de la etapa previa de la contratación, apertura de la cuenta bancaria, facultades que incluyen verificación del ingreso, conciliación y control de los mismos en la cuenta bancaria respectiva¿. ¿[L]a Dirección Distrital de Impuesto deberá señalar los aspectos técnicos que le competen para que la Dirección Distrital de Tesorería, las incluya al definir al definir el anexo o la ficha técnica del proceso de selección de las entidades financieras de acuerdo a las políticas y estrategias adoptadas.¿ ¿[A]l Secretario de Hacienda (¿) le corresponde suscribir los contratos que en virtud del referido Decreto [390 de 2008 Alcalde Mayor] se celebren con las entidades financieras para el manejo de la Cuenta Única Distrital¿.  
2009-03-16 
8448 de 2009   ENAJENACIÓN DE BIENES DE BOGOTÁ - Procesos de Enajenación 
Concepto sobre el documento sobre el cual se busca contratar por el sistema de precio fijo global los servicios de banca de inversión para realizar el diagnostico, estructuración de alternativas valoración y la posterior estructuración y ejecución del programa de venta de un porcentaje de la participación accionada de Bogotá en la EEB. ¿1. (¿) Se requiere autorización por parte del Concejo de Bogotá para proceder a la venta de la participación accionaria del Distrito de la EEB . 2. Una vez autorizado, el alcalde mediante Decreto podrá delegar el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de obrar en representación del Distrito Capital, para llevar a cabo tanto los tramites de contratación de la Banca de Inversión, como de la posterior enajenación de las acciones. 3. La ley 226 de 2005 es aplicable tanto para la contratación de la Banca de Inversión y demás pasos previos donde se requiera contratar, como de la posterior venta de la participación accionaria. 4. Finalmente y con relación al aspecto contractual, consideramos importante precisar que si bien es cierto, por expresa disposición del artículo 7° de la 226 de 2005, se siguen las normas del derecho privado, se deben aplicar los principios de la contratación tales como, selección objetiva y transparencia.¿  
2009-03-24 
12929 de 2009   ACCIONES ESTATALES - Enajenación 
Se solicita concepto aclaratorio sobre la aplicabilidad del Decreto Distrital 390 de 2008, reglamentario del Decreto 714 de 1996 ¿Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital¿ o del Decreto Distrital 545 de 2006, para el manejo de los procesos de enajenación de acciones que se encuentran administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. ¿(¿) 1. El Secretario Distrital de Hacienda, tendrá la representación accionaria del Distrito Capital en los procesos de enajenación de acciones, para lo cual podrá otorgar poderes especiales a los funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad, en virtud e lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 390 de 2008. 2. El Secretario Distrital de Hacienda, dirigirá los procesos de enajenación de acciones que se encuentren administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda y autorizadas por el Concejo Distrital, en virtud de los dispuesto en el artículo 32 del Decreto 390 de 2008¿  
2009-04-29 
13473 de 2009   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Emisión de Bonos 
En el nuevo proyecto de Adendo No. 5 al Prospecto del programa de emisión y colocación de bonos de deuda pública interna de Bogotá D.C. ¿se crea una denominación de bonos: los `denominados en UVR¿, con el Adendo No. 3, la UVR está establecida simplemente como índice para indexar los bonos denominados tasa variable, pero no como categoría equiparable a los denominados en moneda legal colombiana o en dólares de los Estados Unidos de América, hasta ahora existentes¿. ¿Respecto a la propuesta de esta nueva denominación no se encuentra impedimento legal alguno¿ ¿[E]n materia contractual, es posible la existencia y firma de un solo contrato entre el Distrito Capital y el grupo de agentes que mediante selección objetiva hayan sido escogidos, quienes además serán contratados de forma directa¿. ¿Con relación a la inclusión (¿) que la Dirección Distrital de Crédito Público podrá realizar operaciones de manejo de la deuda sobre los títulos emitidos por el Distrito Capital¿, ¿al tratarse de competencias que han sido delegadas por el Alcalde Mayor al Secretario Distrital de Hacienda (¿) se hacen indelegables para éste, (¿) debe quedar clar[a] que la actividad que desempeñará la Dirección Distrital de Crédito Público en la operación, acompañado de la especificación de la suscripción que deberá darse por parte del Secretario, Igualmente ocurre con (¿) la operación de manejo consistente en la compra de las emisiones en circulación¿.  
2009-05-05 
25817 de 2009   ENTIDADES ESTATALES - Enajenación de Bienes 
Se solicita concepto y aval para trasladar un vehículo de una Alcaldía Local a la Secretaría Distrital de Gobierno. ¿(¿) En el evento de la enajenación del vehículo, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Decreto 444 de Noviembre 25 de 2008 en virtud de lo consagrado en el Decreto Distrital 854 de 2001: (¿). Si la decisión es trasladar el vehículo Dahiatsu Terios modelo 1999, a la Secretaría de Gobierno, se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución 001 de septiembre de 2001, ¿Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los Entes Públicos del Distrito Capital¿, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001¿  
2009-03-03 
30965 de 2009   ENTIDADES ESTATALES - Enajenación de Bienes 
Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿El Decreto 4444 de 2008 [Nivel Nacional], regula la enajenación de bienes del Estado a título oneroso y a título gratuito (¿). De las características que presente cada uno de los bienes objeto de enajenación y de análisis realizado por la Subdirección a su cargo, dependerá el mecanismo de enajenación, es decir, si es a título oneroso, gratuito o a través de CISA S.A.¿. ¿Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía serán enajenados por las entidades, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones del mercado. También podrá hacerlo a través de la central de Inversiones CISA S.A. mediante contrato interadministrativo¿.  
2009-09-28 
31989 de 2009   TESORERIA DISTRITAL - Operaciones y Competencias 
¿[S]e establece claramente que esta Secretaría [Distrital de Hacienda] solamente efectuará el respectivo pago hasta tanto la entidad respectiva (¿) ordene el pago¿. ¿De otra parte, en el evento que la orden de gasto y pago se encontrara ya en la Dirección Distrital de Tesorería, solamente se suspendería por orden de autoridad competente¿  
2009-10-05 
32706 de 2009   ENTIDADES TERRITORIALES - Excedentes de Liquidez 
Se consulta sobre el procedimiento a seguir por parte de la Secretaria de Hacienda para liquidar inversiones de liquidez ¿Para liquidar las inversiones de excedentes de liquidez en el evento en que la entidad financiera incumpla los requisitos o condiciones señalados en el Decreto 1525 de 2008 y en el Decreto 2805 de 2009 dentro del período de transición (¿), deberá desmontarse de manera ordenada y progresiva. No obstante lo anterior, la norma referida contempla que la entidad pública podrá efectuar un desmonte anticipado de acuerdo con los resultados y recomendaciones del análisis de riesgos que ésta efectúe. Para el caso de la Secretaría Distrital de Hacienda es competencia, (¿), de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos, quien suministrará el sustento técnico para que el Comité de Política de Riesgo determine las políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero del portafolio de inversión, a fin de neutralizar los posibles riesgos.¿, ¿Con relación a las demás inversiones se debe proceder al desmonte inmediato, tal como lo ordena la norma.¿ ¿[E]n el evento de efectuarse la venta de las inversiones de los excedentes de liquidez la entidad pública no podrá registrar pérdidas de capital, por cuanto si se genera podría constituirse en detrimento patrimonial, tal y como lo precisó la Presidencia de la República en documento explicativo del contenido del referido Decreto 1525 de 2008.¿  
2009-10-08 
34039 de 2009   TESORERIA DISTRITAL - Operaciones y Competencias 
Concepto sobre la reserva de la información del Sistema de Operación y gestión de Tesorería. ¿(¿) como complemento al Concepto 2009IE24220 emitido por esta Dirección, en el tema de la implementación del Sistema Integrado de Información SI CAPITAL para lo cual se debieron celebrar convenios interadministrativos entre las entidades involucradas, las entidades que reportaron información a la base de datos OPGET, pueden acceder nuevamente a ella cuando la implementación del sistema así lo requiera y limitándose a la información que el solicitante haya reportado a OPGET, con las respectivas salvaguardas para la protección y confidencialidad en el manejo de la información¿  
2009-10-23 
37230 de 2009   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Contratación 
Al excluir el tema de ¿compromisos accesorios y obligaciones derivadas¿ de las disposiciones generales del Departamento de Liquidación de Presupuestos 2009, se permite o se deja abierta la posibilidad para realizar afectaciones presupuestales de adiciones o costos accesorios de los contratos, cobros o proyectos diferentes a los que dieron origen al contrato principal.¿1. Las disposiciones generales del presupuesto, son normas que se expiden en cada vigencia fiscal¿ y ¿regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan¿. ¿2. Las entidades estatales con anterioridad a la suscripción de contratos (¿) deben contar con la disponibilidad presupuestal¿. ¿3. El registro presupuestal es un requisito de perfeccionamiento de los contratos estatales al igual que un requisito de ejecución de los mismos¿. ¿4. Tratándose de adición de contratos o contratos adicionales, las normas contractuales solo se refieren a las primeras y no contienen limitación diferente a no superar el 50% del valor inicial.¿ ¿[P]ara la suscripción de [los contratos adicionales] deberá contarse previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal¿. ¿5. Atendiendo el principio de especialidad o especialización, (¿) los gastos que se autoricen en el presupuesto deben guardar estricta relación con el objeto y funciones de la organización respectiva, y se deben ejecutar de conformidad con el fin para el cual fueron programados.¿  
2009-11-19 
38708 de 2009   PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Inembargabilidad 
Se consulta sobre la inembargabilidad de recursos públicos. ¿El convenio No. 004 de 2009, celebrado entre la Corporación Universitaria de Colombia Ideas y el Fondo Local de Usme (¿) estableció en el parágrafo segundo de la Cláusula Tercera que los recursos se manejarían exclusivamente en cuenta de ahorros que la Corporación abriría a nombre del presente convenio¿. ¿[P]ara este fin se dio apertura a la cuenta de ahorros (¿), la cual es actualmente objeto de la medida cautelar de embargo por parte del Juzgado 34 Civil del Circuito¿; ¿atendiendo que el proceso en el que se decretó la medida de embargo el demandado no es la entidad estatal aportarte de los recursos embargados sino una entidad privada sin ánimo de lucro (¿), deberá hacerse uso de los mecanismos procesales que permitan el levantamiento de la medida cautelar de embargo, acudiendo a las normas y jurisprudencia decantadas en el presente documento y aportando como prueba la certificación emitida por la Dirección Distrital de Presupuesto que demuestra la naturaleza pública de los recursos que por parte del fondo han sido transferidos a la referida cuenta de ahorros¿.  
2009-12-01 
430860 de 2009   INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC - Patrimonio 
Se consulta sobre el trámite a seguir para el recaudo de las rentas propias que se propone obtener el IDPAC. ¿El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal ¿ IDEPAC ¿ [como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno], en su intención de generar recursos propios deberá entonces tramitar ante la Dirección Distrital de Presupuesto una solicitud con el fin de promover una modificación presupuestal, o la inclusión de dichos recursos en el proyecto de presupuesto con vigencia año 2010¿. ¿Respecto al recaudo, una vez agotado el precitado trámite presupuestal, el ingreso objeto de estudio, podrá hacerse a través de la tesorería del IDPAC¿.  
2009-06-16 
675152 de 2009   PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Ajustes Presupuestales 
¿[A]l Distrito Capital, los recursos que provengan del `Acuerdo de Inversión y Cooperación¿, suscrito con la Philips Morris Colombia, deben ser incorporados al presupuesto de rentas del presupuesto anual del Distrito como donaciones de capital dentro del concepto recursos de capital, tal y como lo establece el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Así las cosas, para el Distrito Capital, es necesario determinar el porcentaje que corresponde a cada una de las Entidades Territoriales, para de ésta manera determinar el monto a incorporar, por lo cual, no se contempla suscribir un convenio con la Federación Nacional de Departamentos, para el manejo de los mencionados recursos¿.  
2009-09-29 
550 de 2010   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Disponibilidad y Apropiación Presupuestal 
¿En tal sentido, en materia presupuestal es viable que un certificado de Disponibilidad Presupuestal garantice la afectación presupuestal para adquirir varios compromisos durante la vigencia fiscal, siempre y cuando los compromisos en desarrollo sean de igual o similar naturaleza¿. 
2010-05-20 
3 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Recursos endógenos, criterio formal, criterio material, criterio orgánico, autonomía tributaria y presupuestal de las entidades territoriales. 
2018-02-01 
6 de 2018   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Presupuesto de Gastos e Inversión 
La entidad define cómo se regulan en el Distrito Capital las funciones de ordenación del gasto, del pago, giro de los recursos y transferencias para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. 
2018-01-01 
10 de 2018   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Reserva Presupuestal 
Explica que "Es procedente que las entidades distritales constituyan reservas presupuestales, pues los estatutos orgánicos del presupuesto nacional y territorial, Decretos 111 de 1996 y 714 de 1996, prevén expresamente la existencia de esta figura presupuestal, así como sus efectos." 
 
2020EE1158 de 2020   ESTATUTOS - Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito 
Emite el concepto unificador sobre la cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital 
2020-01-09 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1130 de 1998   EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Presupuesto 
Culminado el proceso de transformación de los hospitales en Empresas Sociales del Estado, el sistema presupuestal que los rige de acuerdo a lo establecido en el Decreto 714 de 1996, artículo 3, es el de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, por lo tanto se les aplica las normas y principios que sobre las mismas contenga este Decreto, el Decreto 397 de 1996, el Decreto 1112 de 1997 y el Decreto 620 de 1998. Toda modificación presupuestal sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto que modifiquen el valor total de los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda o Inversión una vez aprobados mediante acuerdo de la Junta Directiva, debe ser enviada a la Secretaría Distrital de Salud, para concepto técnico previo de la Dirección Financiera y de la Dirección de Planeación en el caso de modificaciones a Inversión. 
1998-08-14 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
104 de 2003   FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Sistema Presupuestal 
En relación con el procedimiento jurídico a seguir en el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, teniendo en cuenta que por motivos de seguridad los ediles que integran la Junta Administradora Local desde el mes de junio de 2002 no están sesionando y se hace necesario adicionar el presupuesto de la actual vigencia fiscal, sin privarles a las comunidades respectivas, tener un presupuesto, facultándose legalmente a los Alcaldes Locales para que los expidan por Decreto.  
2003-10-14 
112 de 2003   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Presupuesto 
A la Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A, le es aplicable el régimen presupuestal de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital y por consiguiente el CONFIS Distrital está facultado legalmente para aprobar el presupuesto de dicha entidad, sin que tenga ninguna injerencia el hecho de que tanto el Concejo de Bogotá como el propio CONFIS Distrital no hayan intervenido en su creación. 
2003-12-30 
22 de 2008   PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Ajustes Presupuestales 
¿ el parágrafo 2° del artículo 28 del Decreto 195 de 2007 previó que cuando se suscriban convenios con recursos del presupuesto distrital, éstos servirán de base para su incorporación. Adicionalmente, el artículo 36 del Decreto Distrital 535 de 2006 estableció la forma de realizar los ajustes presupuestales cuando se den convenios entre entidades públicas del Distrito. En complemento de ese Decreto la Secretaría de Hacienda Distrital expidió el Instructivo 1 del 10 de mayo de 2007, normas a las cuales debe dárseles cumplimiento. A la luz de esa normatividad debe hacerse la incorporación de los recursos del convenio suscrito entre el Hospital Bosa Nivel II y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, sin que se requiera para el efecto la aprobación del CONFIS.  
2008-01-04 
55635 de 2012   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Obligaciones 
Consulta respecto de la prescripción de cheques anulados y el alcance al mismo. (¿)los eventos están relacionados con obligaciones a cargo de la Administración Distrital, originadas en: devoluciones de impuestos, pago de salarios y cesantías, pago de honorarios y otros aspectos a contratistas, pago de sentencias judiciales, pago de aportes a EPS, traslado de aportes a cooperativas, fondos de empleados y sindicatos; devolución de ingresos no tributarios, pago a Administradoras de Riesgos Profesionales, entre otros¿ (¿) ¿la Administración Distrital a través de las entidades y organismos que la conforman, no puede declarar la prescripción de las obligaciones contenidas en los ¿cheques¿, por cuanto, en primer lugar, de acuerdo con lo expuesto por esa Dirección, al beneficiario del mismo nunca le ha sido entregado el título, por lo tanto, no ha hecho uso de la acción cambiaria dentro de los términos fijados por la ley para su ejercicio¿ (¿) ¿Finalmente, en cuanto a la posibilidad de disponer de los recursos que se encuentran en fondo de terceros como quiera que ha transcurrido el término legal para que opere la prescripción, debe considerarse que los fondos de terceros es una cuenta que está constituida por todas aquellas partidas originadas en dineros recaudados por la entidad para sí o para terceros y que no han podido ser aplicados o girados a quienes corresponde.¿ (¿) ¿los recursos del Sistema General de Participaciones tienen una destinación específica y que en el evento que no se ejecuten en la anualidad para la cual fue presupuestada su inversión, deben ser incorporados en el presupuesto anual de la vigencia fiscal siguiente, esto, dada la especialidad de la Secretaría Distrital de Hacienda en los asuntos presupuestales, y considerando que corresponde a dicho organismo¿ (¿) ¿cuando la ley no señale expresamente un término para que se configure el fenómeno de la prescripción, habrán de aplicarse las disposiciones del Código Civil¿.  
2012-11-21 
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Tesorería Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
955 de 1997   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Fondo Educativo Regional 
Los Fondos Educativos Regionales en ningún caso deben ser liquidados y, por el contrario, estos obligatoriamente deben ser incorporados a la estructura de la respectiva Secretaría de Educación. El único ente responsable del manejo de los recursos provenientes del situado fiscal es el Fondo Educativo Regional el cual, mientras no se de la certificación sobre cumplimiento de requisitos por parte del Ministerio de Educación, hará este manejo con la intervención técnica y administrativa del mencionado Ministerio. 
1997-01-20 
2270 de 1997   PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Traslados 
La Resolución 570 de 1996 y el Decreto 714 de 1996, establecen el procedimiento a seguir para efectuar modificaciones presupuestales bajo la modalidad de traslado presupuestal, para lo cual se pueden presentar dos circunstancias como sería cuando se modifica en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones, bien en funcionamiento, servicio de la deuda o inversión, o cuando se hace indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública o inversión, En estos casos, el Concejo Distrital debe aprobar mediante Acuerdo dicho traslado para que posteriormente y a través de un Decreto, el Alcalde Mayor lo incorpore al Presupuesto Anual del Distrito. 
1997-08-13 
270 de 1998   ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Cajas Menores 
Al constituirse una caja menor se debe establecer claramente su finalidad y la clase de gastos que se manejaran a través de ella. El número de las cajas menores para cada entidad será determinado por el Director Distrital de Presupuesto, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 965 de 1994. En cada entidad pueden existir tantas cajas menores como sean necesarias, siempre que los montos asignados a cada una al sumarlos, no superen las cuantías establecidas en el artículo 4 ibídem. El manejo de los fondos se debe hacer a través de una cuenta corriente y los recursos serán administrados por el funcionario facultado y debidamente afianzado. 
1998-05-19 
415 de 1998   TESORERIA DISTRITAL - Cuenta Única Distrital 
Cuenta Única Distrital es el mecanismo contable y operativo a través del cual la Dirección Distrital de Tesorería lleva a cabo el manejo de los recursos de los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de esta cuenta, pertenecen al Distrito Capital. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 714 de 1996, los órganos y entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán depositar sus recursos en ésta Cuenta Única que para el efecto se establezca a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, o a nombre de ésta seguido del nombre de la entidad o de las entidades que ordene la Secretaría de Hacienda.  
1998-01-19 
775 de 1998   EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Distrito Capital 
El Acuerdo 17 de 1997 transformó los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de Servicios de Salud (Hospitales) en Empresa Social del Estado, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. A partir de la expedición de dicha norma, los mencionados entes dejaron de ser Establecimientos Públicos siendo improcedente la aplicación del artículo 86 del Decreto 714 de 1996, mediante el cual la Secretaría de Hacienda autoriza a los Establecimientos Públicos para realizar inversiones. Es el Alcalde Mayor, a través del Secretario Distrital de Salud, quien debe señalar las pautas a seguir por las Empresas Sociales del Estado, conforme las directrices dadas por la Dirección Distrital de Tesorería, para realizar las inversiones de sus excedentes. 
1998-07-24 
880 de 1998   ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Excedentes de Liquidez 
Los excedentes de liquidez de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán invertirse en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. Dicha Secretaría establecerá a través de la Dirección Distrital de Tesorería las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. Es viable desde el punto de vista jurídico la contratación de un encargo fiduciario para la administración de estos excedentes. 
1998-04-15 
2040 de 1998   RECURSOS ERARIO PÚBLICO - Administración y Manejo 
Conforme a los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 359 de 1995 que reglamenta el tema de administración y manejo de los recursos del erario público, dichos dineros deben manejarse a través de cuentas corrientes autorizadas por la administración en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Los dineros depositados en las cuentas corrientes no pueden permanecer más de 5 días promedio mensual a partir de la fecha de los giros respectivos, una vez los dineros estén consignados y disponibles para la entidad. Hay excepción cuando mediante convenios la administración y los bancos acuerdan que los recursos del presupuesto permanezcan un tiempo superior al establecido en el artículo 15 en virtud de la reciprocidad por los servicios prestados por la entidad bancaria a la entidad. 
1998-04-28 
2290 de 1998   PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Programación y Ejecución 
El Decreto 714 de 1996 define claramente el principio de Unidad de Caja al expresar que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. A su vez el Estatuto Presupuestal establece que el presupuesto de Rentas e Ingresos, contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los establecimientos públicos. Así, tanto con los ingresos corrientes como con las transferencias y recursos de capital, el Distrito atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. 
1998-02-06 
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