RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Consejo de Estado

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00278 de 2014   RESPONSABILIDAD MÉDICA - Daño a la Salud 
La Sala determina que la muerte del nasciturus ocasionada por la demora por parte del personal medico del Hospital San Vicente de Paúl en la atención del tratamiento de gineco obstetricia, genera responsabilidad patrimonial del Estado y por consiguiente la obligación al Hospital en mención de pagar a los padres de la criatura muerta una indemnización por concepto de daños morales y daño a la salud, así como de adoptar medidas de reparación integral. 
2014-08-28 
00278 de 2014   RESPONSABILIDAD MÉDICA - Falla en el servicio 
La Sala determina que la muerte del nasciturus ocasionada por la demora por parte del personal medico del Hospital San Vicente de Paúl en la atención del tratamiento de gineco obstetricia, genera responsabilidad patrimonial del Estado y por consiguiente la obligación al Hospital en mención de pagar a los padres de la criatura muerta una indemnización por concepto de daños morales y daño a la salud, así como de adoptar medidas de reparación integral.  
2014-08-28 
ir al inicio


Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
118 de 2007   PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS - Suministro de Medicamentos 
El señor ¿, tiene 62 años de edad, no cotiza al Seguro Social desde junio de 2006, se encuentra clasificado en el Nivel II del SISBEN, no tiene capacidad de pago, no se encuentra afiliado al régimen subsidiado por lo que hace parte de la población vinculada¿, no puede soslayarse el hecho de que en medio de la población beneficiaria¿ aparece¿ la Población Priorizada, cuya estipulación obliga se brinde un trato diferencial, dadas sus características socioeconómicas o su posición frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud¿ Hacer una interpretación restrictiva de las cláusulas y anexo del contrato, llevaría a hacer nugatorios los principios y valores que en materia de derechos fundamentales y colectivos consagra la parte dogmática de la Constitución Política, donde las personas de la denominada tercera edad gozan de protección especial. Así las cosas, el medicamento requerido por el usuario hace parte de los medicamentos cubiertos por el contrato suscrito entre el Hospital y el Fondo Financiero Distrital de Salud, por tratarse de población priorizada, razón por la cual debe procederse a su entrega de manera inmediata,¿ 
2007-03-22 
291 de 2007   NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - Atención Servicio de Salud 
El menor de edad llámese impúber o menor adulto; este emancipado o no; sea madre o padre cabeza de familia. Es decir, acuda al servicio médico con sus hijos y por consiguiente tenga la condición de padres; no tiene por mandato legal la capacidad plena y legal para otorgar consentimiento respecto de estos; pues para ello se requiere poseer 18 años de edad. De lo contrario, dicho acto estaría viciado de nulidad, en forma absoluta o relativa¿ aquel medico que requiera brindar un servicio médico debido al estado de salud, que hace urgente una intervención o atención; pero que no cuente con algún familiar, o no haya sido posible obtener el consentimiento del paciente (en el caso de aquellos que están inconscientes se consideran como incapaces para emitir su manifestación de voluntad con relación a la atención) deberá dejar constancia muy clara en la historia clínica de la situación y los procedimientos que se requirieron para atender el paciente, e incluso comunicarse con el Defensor de Familia, Comisarías de Familia u otras autoridades en caso de menores de edad, pues son las llamadas a garantizar la prevalencia de los derechos constituciones, obviamente, siempre teniendo en cuenta el galeno que el consentirme informado no es eximente de responsabilidad para el médico, más allá del riesgo previsto, pero si se convertirá en una prueba pertinente que se ha actuado de acuerdo con la voluntad del paciente y para salvaguardar su integridad física. 
2007-08-24 
ir al inicio


Ministerio de Hacienda y Crédito Público

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22024012262 de 2024   DISCRIMINACIÓN - Concepto y Contenido 
Emite concepto sobre la ponencia propuesta para segundo debate al Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara el Por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones. 
2024-03-13 
ir al inicio


Ministerio de Salud y Protección Social

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
202011400815391 de 2020   SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Virus del Covid-19 o Coronavirus 
Informa que en cuanto a lo dispuesto frente a los criterios del llamado del talento humano en salud a que refiere el parágrafo quinto del artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020, objeto de consulta, se expidió la Resolución 628 de 2020[2], estableciendo en su artículo 3, los criterios para el llamado del talento humano en salud. 
2020-06-03 
202011400815391 de 2020   MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Virus del Covid-19 o Coronavirus 
Informa que en cuanto a lo dispuesto frente a los criterios del llamado del talento humano en salud a que refiere el parágrafo quinto del artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020, objeto de consulta, se expidió la Resolución 628 de 2020[2], estableciendo en su artículo 3, los criterios para el llamado del talento humano en salud. 
2020-06-03 
202011400815391 de 2020   MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Protocolos de Bioseguridad 
Indica el Ministerio de Salud y Protección Social, que el 30 de enero publicó el ‘MANUAL DE BIOSEGURIDAD PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD QUE BRINDEN ATENCIÓN EN SALUD ANTE LA EVENTUAL INTRODUCCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (NCOV-2019) A COLOMBIA’, allí se encuentran las precauciones estándar y las medidas de precaución adicionales para evitar la transmisión por el nuevo coronavirus, incluyendo el uso de elementos de protección personal (guantes, tapabocas, protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo, batas impermeables de manga larga). Este manual se encuentra dirigido a los servicios de salud y busca orientar a los Prestadores de Servicios de Salud del país sobre las normas de bioseguridad que se requieren implementar, frente a casos sospechosos o confirmados del nuevo coronavirus (nCoV-2019). 
2020-06-03 
202011400815391 de 2020   INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS - Normas Aplicables 
Manifiesta que de acuerdo con lo expresado por el Ministerio del Trabajo en la Circular 029 del 3 de abril de 2020, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, en su calidad de empleadoras, son las encargadas de suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores de la salud, con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, aunque, frente a estas últimas, exclusivamente para los trabajadores con exposición directa al COVID-19.  
2020-06-03 
202011400815391 de 2020   PROFESIONALES EN SALUD - Talento Humano en Salud 
Informa que en cuanto a lo dispuesto frente a los criterios del llamado del talento humano en salud a que refiere el parágrafo quinto del artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020, objeto de consulta, se expidió la Resolución 628 de 2020[2], estableciendo en su artículo 3, los criterios para el llamado del talento humano en salud 
2020-06-03 
ir al inicio


Sección Segunda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00309 de 2021   SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Descuentos a salud de mesada pensional 
Explica que son procedentes los descuentos con destino a salud en el porcentaje del 12% de las mesada pensional del docente, en virtud de lo señalado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, así como las normas que lo modifiquen. Se trae a colación la regla jurisprudencial fijada, según la cual son procedentes los descuentos por concepto de aportes a salud de las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre que reciben los docentes pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con lo señalado por el artículo 8, inciso 5, de la Ley 91 de 1989. 
2021-06-03 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2258 de 2021   CONTRATACIÓN ESTATAL - Requisitos 
Afirma que es viable aceptar un examen médico realizado y aportado por un colombiano residente en el exterior como requisito de presentación del examen médico ocupacional, siempre que (i) sea realizado por un médico especialista en salud ocupacional con licencia vigente expedida por la autoridad competente; (ii) tenga una vigencia máxima de tres años y que (iii) sea presentado en español o en su idioma original junto con traducción oficial al castellano. 
2021-04-12 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1810 de 1997   COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS - Servicios Salud 
De acuerdo con los contratos interadministrativos efectuados entre el Fondo Financiero Distrital y los Hospitales de la Red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud se contempla para la población indígena inscrita en el Cabildo de Bogotá D.C., población indigente, y para el menor de un (1) año, sin capacidad de pago, que no tenga ningún tipo de protección de Seguridad Social en Salud, no existirán cuotas de recuperación.  
1997-08-28 
90 de 1998   REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Carnetización 
Para efectos de la renovación de la tarjeta de salud o carnés de la población afiliada a cada ARS, deberá realizar la entrega respectiva desarrollando las estrategias que dinamicen dicho proceso. Se recomienda que en cada localidad de la ciudad donde resida población afiliada, cada ARS debe disponer de un centro de atención al usuario, para que se suministre información, orientación a sus afiliados, además que servirá de referencia para que las personas que hayan cambiado de residencia en los últimos meses, puedan reclamar el carné renovado. 
1998-05-08 
95 de 1998   REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Carnetización 
Atendiendo los parámetros señalados por la Circular Externa Conjunta 018MS - 074 SNS de junio 30 de 1998, en relación con la carnetización que deben realizar las ARS a los afiliados al Régimen Subsidiado, se destinó un período de 30 días calendario a partir de la fecha de suscripción del contrato para carnetizar completamente a sus afiliados. Una vez vencido ese plazo la entidad territorial sólo reconocerá a las ARS, los valores causados por concepto de UPC-S a partir del momento en que la persona reciba efectivamente el carnet, sin perjuicio de que al afiliado le sean prestados los servicios que requiera desde el momento de la suscripción del contrato. 
1998-08-04 
465 de 1998   DERECHOS - Derecho de Información 
Al donante le asiste por mandato constitucional y legal el derecho a ser informado de los resultados obtenidos de las pruebas practicadas a la unidad de sangre donada, más aún si éstos son reactivos y/o positivos, y, al laboratorio recolector, de la misma, la obligación de poner en conocimiento tanto de la autoridad de salud competente como a la EPS o ARS a la que se encuentre afiliado el donante; o en su defecto, si se trata de participante vinculado, a las autoridades de salud del ente territorial correspondiente; conceptuando, que para esta oficina, no existe violación alguna, al reportar tales casos a quienes deben ser informados, siempre y cuando se otorgue a dicha información un manejo adecuado dentro de los parámetros de la ética profesional, previstos en el capítulo III de la Ley 23/81, demás normas concordantes vigentes y en virtud de los principios de solidaridad, respeto a la dignidad humana e interés general. 
 
2065 de 1998   REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD - Generalidades 
La Secretaría Distrital de Salud solicitará bimestralmente a las E.P.S. autorizadas, las bases de datos de afiliados al Régimen Contributivo, sin perjuicio de las actividades que por Acuerdo 77 del CNSSS tienen que adelantar las ARS para detectar posibles duplicidades. El mismo procedimiento se realizará con la información del Régimen Subsidiado. Con la información suministrada, la Secretaria procederá a efectuar los cruces correspondientes, identificando los duplicados, novedades que se harán efectivas para el reconocimiento y pago del bimestre correspondiente. La Secretaría Distrital de Salud para salvaguardar los intereses del Estado, toda vez que se trata de dineros públicos, inactivará el registro de tales personas desde el momento del reporte de la duplicidad. 
1998-09-25 
2185 de 1998   REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Beneficiarios 
Son afiliados al régimen contributivo, las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, y, al régimen subsidiado a través de las ARS, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, a las cuales se les haya entregado su tarjeta de salud, de donde se concluye, que los afiliados al sistema contribuyen a su financiación a través de copagos, mientras que la población vinculada, cada vez que demande un servicio debe pagar una cuota de recuperación. 
1998-03-02 
2200 de 1998   REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - Beneficiarios 
La Secretaría de Salud no reconocerá servicios de salud prestados a población que se le hubiere aplicado encuesta socioeconómica que la acredite como participante vinculado, cuando a esa misma persona se le hubiere aplicado encuesta SISBEN y ésta lo ubique en niveles IV en adelante, al igual que no se reconocerán servicios prestados a población por la cual deban responder otros entes territoriales por no residir en el territorio del Distrito Capital. Así mismo se abstendrá de reconocer el valor de los subsidios otorgados a los pacientes que a pesar de habérseles aplicado encuesta de clasificación socioeconómica que lo acredite como participante vinculado, se encuentre en la base de datos de SISBEN, en los niveles I, II y III. 
1998-06-05 
1800 de 1999   PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS - Cobertura Familiar 
Serán beneficiarios del Sistema el (la) cónyuge, el (la) compañero (a) permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de este. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud E.P.S. y los miembros del grupo familiar solo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos.  
 
53172 de 2014   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Sistema de Salud Mental 
“De acuerdo a la necesidad del paciente, el manejo de la situación por la que se consulta, particularmente para los casos de referencia, se hace a través de los paquetes de atención integral en salud mental, los cuales se ofertan a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de la red adscrita a través de las modalidades ambulatoria (consulta externa), internación parcial (hospital día) internación total (hospitalaria) y de urgencias orientado bajo los principios de calidad en cobertura, accesibilidad, oportunidad, pertinencia y continuidad (…) Como conclusión es necesario precisar que con base en lo anteriormente expuesto, la amplia oferta de servicios que se tiene para los individuos que requieren servicios de rehabilitación en salud mental, no aplica para aquellas personas que se encuentren cumpliendo penas bajo privación de la libertad. Una vez se haya cumplido con el tiempo definido por las instancias legales y de acuerdo a su nivel de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) puede ser vinculado a alguno de los programas ya expuestos ofertados en las ESE de la red pública con las que tenga contrato la EPS responsable de la atención en salud (...)” 
2014-06-03 
ir al inicio


Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
58 de 2008   SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Comités de Participación Comunitaria - COPACOS 
Los Comité de Participación Comunitaria - COPACO, fueron regulados por el Decreto Nacional 1757 de 1994. Esta norma, en el artículo 2º determina las formas de participación en salud, definiendo la participación comunitaria como "El derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud", enmarcado este criterio dentro del concepto de participación social. En el artículo 7 íbidem, se señala la integración de los COPACOS, y el período de los representantes ante dicha instancia¿ el fin de la Participación comunitaria, definida en el Decreto Nacional 1757, es el de abrir un espacio para que las organizaciones participen en diferentes decisiones que están relacionadas con el tema de la salud, por lo que si bien en desarrollo del acuerdo de voluntades se conforman organizaciones sociales o comunitarias, pueden de acuerdo con el procedimiento señalado en dicha norma, participar dentro de esta instancia, pero de ninguna manera entrar a suplir las funciones que el Decreto Nacional le otorga, en primer lugar, porque carecen de competencia y, en segundo lugar porque la autoridad que lo preside no hace parte (y no lo puede hacer) de la entidad sin ánimo de lucro. 
2008-09-11 
6490 de 2011   ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - Prestación Servicios de Salud 
Da respuesta al Gerente del Hospital Vista Hermosa I Nivel quien solicita concepto jurídico respecto del alcance del artículo 2º de la Ley 269 de 1996, con el fin de establecer si es viable jurídicamente vincular a la Entidad, mediante contratos de prestación de servicios asistenciales de salud, a personal vinculado a la misma como servidor público. (¿) ¿Así las cosas, esta Dirección considera que al establecer la Ley 269 de 2006 la excepción al precepto constitucional5 y legal6 sobre la materia, y al dar prevalencia a la garantía de atención en salud como un servicio público esencial, y el carácter el acceso permanente de todas las personas a dicho servicio, se considera viable que los funcionarios públicos de las Empresas Sociales del Estado que prestan servicios asistenciales de salud, puedan suscribir contratos de prestación de servicios que tengan también por objeto la prestación de servicios asistenciales, con la misma entidad donde laboren o con otra entidad estatal, siempre y cuando se respeten los parámetros que determina la norma.¿ (¿) ¿Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se puede concluir que siempre y cuando se den los requisitos exigidos por la Ley, esto es, que no haya cruce de horario y que el total del tiempo de las vinculaciones con el Estado no sobrepasen de 12 horas diarias y 66 a la semana, además, que los servicios que va a prestar en las entidades públicas se relacionen directamente con servicios asistenciales de salud, no existe impedimento legal para que un profesional del área de la salud (empleado público) que presta sus servicios a una Entidad del Estado, se vincule con otra institución pública o con la misma cualquiera sea la modalidad de su relación.¿  
2011-03-04 
ir al inicio


Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202012025 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Concepto, respecto de la viabilidad jurídica para realizar negociación sectorial en el Sector Administrativo de Salud, y concretamente sobre la viabilidad de establecer una mesa sectorial en la Secretaría Distrital de Salud. 
2020-09-04 
ir al inicio