RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
42 de 2004   ALCALDE/SA - Delegaciones 
Respecto a las diferencias existentes entre la asignación y la delegación de funciones administrativas, a raíz de la expedición por parte del Alcalde Mayor del Decreto 101 de 2004, se tiene que, el acto administrativo en comento asignó a los Secretarios de Despacho la función de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo. Por lo tanto cada Secretario de Despacho deberá analizar dichas funciones y expedir las respectivas resoluciones mediante las cuales delegue las funciones internamente, tal como lo señala el acto referido en su artículo 11. 
2004-06-29 
47 de 2008   INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES - Junta Directiva 
El Decreto Distrital 054 de 2007, expedido por el Alcalde Mayor de conformidad con las facultades legales conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006 no faculta a la Secretaria de Gobierno para delegar la representación como miembro de la Junta Directiva del IPES. Si la voluntad o querer de la autoridad administrativa (Alcalde Mayor) que expidió este acto administrativo hubiera sido que la calidad de miembro en la Junta Directiva del IPES, asignada en el numeral 2 del artículo 1 a la Secretaria DIstrital de Gobierno pudiera ser delegada por éste, en este mismo acto administrativo lo hubiera dejado establecido de tal forma. La Secretaría Distrital de Gobierno, no puede por tanto delegar la designación que le fue concedida. Por otra parte, si la Secretaría Distrital de Gobierno desea delegar su representación como miembro de la Junta Directiva del IPES debe presentar un proyecto de decreto mediante el cual se modifique el Decreto Distrital 054 de 2007 en tal sentido. 
2008-06-18 
30 de 2010   DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA - Elementos Constitutivos 
... si las citadas Subdirecciones y Oficinas de la Secretaría Distrital de Hacienda tienen un alto grado de autonomía en la toma de decisiones, ostentarán la calidad de autoridad administrativa, y por lo tanto les estará permitido, en los términos establecidos por la Ley 489 de 1998, realizar la delegación correspondiente en funcionarios del nivel Directivo o Asesor¿ es coherente entender que lo preceptuado por el Decreto 807 de 1993, adicionado por el Decreto 362 de 2002, tal y como lo señala la Dirección Jurídica de Hacienda, se refiere a la comisión de funcionarios para el desarrollo de actividades relacionadas con los actos preparatorios que conforman el respectivo proceso, y no a la figura de la delegación, que sólo podrá ser usada por el funcionario que ostente la calidad de autoridad administrativa dentro de la entidad, quien precisamente por la naturaleza de las funciones de mando y dirección que desempeña, deberá encomendarlas exclusivamente a funcionarios de confianza, esto es, de los niveles Directivo y Asesor¿ atendiendo a que el tema de delegaciones fue íntegramente regulado por la Ley 489 de 1998, la cual es posterior a la expedición del Decreto 807 de 1993, y que éste último fue adicionado por el Decreto 362 de 2002 sin que se haya hecho la actualización correspondiente en el tema de delegaciones, se considera procedente efectuar la modificación al mencionado Decreto 362 de 2002, incluyendo el aspecto objeto de consulta. 
2010-04-12 
1 de 2012   DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA - Concepto 
Concepto unificador sobre la Delegación y asignación de funciones, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA¿, contempla tres (3) ejes estratégicos, entre ellos el denominado ¿Una Bogotá que defiende y fortalece lo público¿, cuyo artículo 43 ¿Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional¿, pretende el fortalecimiento de la función administrativa distrital a través de estrategias de mejoramiento continuo de la gestión. ¿Dentro de los proyectos prioritarios para llevar a cabo dicho programa, se instituyó el de ¿Gerencia jurídica integral¿, el cual busca fortalecer la gerencia jurídica transversal en el Distrito Capital para la formulación, implementación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico¿. ¿El artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 20061 establece que la acción administrativa en el Distrito Capital, se desarrollará a través de la delegación, la asignación y la distribución de funciones, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones¿, ¿el literal c) del artículo 48 ídem, atribuyó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, y a su vez el literal a) del artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009, asignó a la Dirección Jurídica Distrital la función de orientar la gerencia jurídica del Distrito Capital¿. Por lo cual anterior la Dirección Jurídica Distrital elaboró el presente documento sobre las figuras de la delegación y la asignación de funciones, el cual hace referencia expresa a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan las mismas y del cual concluye que ¿la delegación de funciones está autorizada por el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 9 al 14 de la Ley 489 de 1998¿, ¿Los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagran la facultad del Alcalde Mayor para delegar y asignar funciones, disposiciones que deberán aplicarse en concordancia con los numerales1°, 3°, 5° y 6° del artículo 38 y el artículo 53¿, ¿deberá realizarse siempre por escrito, y recaerá sobre funcionarios/as y autoridades, siempre que la materia delegada se refiera a actividades afines o complementarias de éstas¿, entre otras. 
2012-09-01 
9385 de 2012   DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA - Elementos Constitutivos 
Consulta sobre la posibilidad de modificar la Resolución 132 de 2010 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en el sentido de asignar como delegado en los Consejos Locales de Gobierno a una dependencia diferente a la Subdirección de Informática y Sistemas, que tenga funciones transversales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 77 de 2012, en el considerando 17 establece que la precitada Subdirección deja de ejercer funciones transversales de carácter misional, asimismo, en su artículo 2º estipula que pasa a ser parte de la estructura organizacional de la Dirección de Gestión Corporativa. (¿) ¿Los delegados como designados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en los Consejos Locales de Gobierno, solo podrá recaer sobre funcionarios del nivel directivo o asesor, con funciones afines o complementarias en este evento¿ (¿) ¿la delegación administrativa comprende entre otros, los siguientes aspectos: Delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, Autorización legal que implica la existencia de un acto de delegación, Transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, La transferencia de funciones se realiza por el órgano titular de la función, El órgano que trasfiere la función puede en cualquier momento reasumir la competencia y El traslado de las funciones del titular de la función al órgano delegatario se produce a través de un acto administrativo¿. (¿) ¿Secretario General tiene como delegado ante los Consejos Locales de Gobierno en las localidades de Kennedy, Usme y la Candelaria al Subdirector de Informática y Sistemas de la Dirección de Desarrollo Institucional, cuya Subdirección dejó de ejercer funciones transversales de carácter misional, relacionadas con políticas y estrategias de información y comunicaciones, circunscribiendo su quehacer a asuntos de apoyo a nivel institucional dentro de la Secretaría General y reubicando esta dependencia en la Dirección de Gestión Corporativa¿ (¿) ¿si se desea delegar la participación de la Secretaría General ante los Consejos Locales de Gobierno en una dependencia diferente a la Subdirección de Informática y Sistemas se debe hacer a través de un Proyecto de Resolución por medio del cual se modifique la Resolución 132 de 2010¿.  
2012-03-21 
7506 de 2013   CONSEJOS LOCALES - Consejos Locales de Gobierno 
Consulta respecto de la forma en la cual se debe dar estricto cumplimiento a la Resolución 132 del 10 de mayo de 2010, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el texto de su solicitud. (¿) ¿los alcances normativos de la Resolución 132 de 2010, por la cual se modifican los artículos 1º y 2º de la Resolución No 036 del 1 de febrero de 2008, en relación con las delegaciones de la Secretaría General en los Consejos Locales de Gobierno¿ (¿) ¿la Resolución número 132 de 2010, expedida por la Secretaría General, es menester dar estricto cumplimiento a la misma, teniendo en cuenta que sus alcances, se desprenden de la facultad Constitucional1 y Legal que cobija a las autoridades administrativas, en materia de delegación, es decir, serán los (as) Subdirectores (as) de las Direcciones Distritales de Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional, quienes deberán asistir, en representación del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno¿ (¿) ¿se colige, que actualmente dentro de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, existen 24 cargos de nivel asesor y que por consiguiente al pertenecer tanto la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano como la de Desarrollo Institucional, a la estructura organizacional de la Secretaría General, éstas dentro del ejercicio de las funciones inmersas en el Decreto Distrital 267 de 2007¿ (¿) ¿es posible que desde la Dirección a su buen cargo se solicite al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la designación como suplentes de los diferentes Consejos Locales de Gobierno a profesionales del nivel asesor de la Secretaría General, independientemente de la dependencia en la cual prestan sus servicios¿. 
2013-03-21 
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