RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1058 de 2012   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Vigilancia Entidades sin Animo de Lucro 
Solicita se emita concepto sobre las actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas a la Secretaría de Educación Distrital en el artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001, e indicar si existe un procedimiento determinado a seguir, y si los términos para adelantar las actuaciones administrativas en ejercicio de la función de inspección y vigilancia son los contemplados en el Código de Contencioso Administrativo. (¿) ¿Mediante los artículos 20 y 27 del Decreto 525 de 1990 el Gobierno Nacional delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá las funciones de inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común, así como las de reconocer y cancelar la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con fines educativos. Por su parte, el artículo 28 ibídem señala que la solicitud de personería jurídica se formula ante el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva y prevé el procedimiento para su reconocimiento, aprobación de estatutos, de reformas, liquidación y sobre las funciones de inspección y vigilancia (artículos 29 y siguientes)¿. (¿) ¿la Administración Distrital expidió el Decreto 059 de 1991, "Por el cual se dictan normas sobre trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común", cuyo objeto, fue precisamente regular dichos trámites y procedimientos para el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 22 de 1987 y el Decreto 525 de 1990, para su correcta aplicación¿. (¿) ¿con respecto al término para adelantar las actuaciones administrativas relacionadas en los literales a) a f) del artículo 38 de la norma distrital en cita, se observa que no prevé plazo alguno para adelantar las mismas, y, es por ello, que deben aplicarse los términos regulados por el Código Contencioso Administrativo.  
2012-02-28 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
S-2018-24664 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
El artículo 23 del Decreto Distrital 530 de 2015, estableció como Funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: ejercer inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y/o realizar oferta de educación informal, así como las entidades sin ánimo de lucro constituidas como Asociaciones de Padres de Familia de Planteles oficiales y privados; reconocer, negar, suspender y/o cancelar la personería jurídica respecto de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la educación formal, educación para el trabajo y desarrollo humano y/o realizar oferta de educación informal. 
2018-02-07 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
785 de 1997   SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - Funciones de Inspección, Vigilancia y Control 
Tiene como función la de inspeccionar, vigilar y controlar las Instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes, sobre la inobservancia de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento 
1997-08-13 
2215 de 1997   SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - Funciones de Inspección, Vigilancia y Control 
Sí la función de "efectuar medidas de aseguramiento en la vigencia y control de alimentos y medicamentos contempladas en las normas vigentes", se encuentra asignada al PROMOTOR DE SANEAMIENTO, por lo anteriormente expuesto, se colige que, ésta debe ser cumplida a través de dicho funcionario y no de funcionario diferente. Pero, si no se dice expresamente en la norma, podrá ser asumida por un técnico o profesional que tenga la formación y capacitación requerida para desempeñar dicha actividad y/o función  
 
89975 de 2009   SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Inspección, Vigilancia y Control 
Teniendo en cuenta, que dentro de las competencias asignadas a las entidades territoriales en el sector salud, mediante el numeral 43.1.5. de la Ley 715 de 2001, se encuentra entre otras, la de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, le corresponde al Distrito Capital, dar cumplimiento a las normas arriba transcritas y a las demás que regulan la materia, en cuanto a la asunción de manera directa de las competencias relativas a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. En consecuencia, las disposiciones contenidas en los Acuerdos Distritales 19 de 1991 y 17 de 1997, fueron de obligatorio cumplimiento hasta la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 715 de 2001, por cuanto dicha Ley centralizó las competencias en materia de Inspección, Vigilancia y Control que habían sido descentralizadas en virtud de lo dispuesto en la ley 60 de 1993, derogada a su vez, por la mencionada Ley 715. Por lo antes expuesto, no queda ninguna duda, en cuanto a que las entidades territoriales contraten lo relacionado con el ejercicio del control, inspección y vigilancia de los servicios públicos de educación o salud, con entidades públicas, mediante convenios interadministrativos y en ningún caso, con particulares, siempre y cuando dicha delegación sea de carácter temporal, es por ello que se debe efectuar a través de convenios y con entidades públicas. 
 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
17 de 2010   PARQUES - Acuáticos, Temáticos, Ecológicos, Centros Interactivos, Zoológicos, Acuarios y de Diversiones 
La Ley 1225 de 2008 tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en lo que tiene que ver con los requisitos legales para la instalación, operación, uso y explotación, entre otros, de los Parques de Diversiones, las ciudades de hierro y atracciones mecánicas en todo el territorio nacional¿ Como puede observarse, y sin perjuicio de la reglamentación que se encuentra prevista y la que se estime pertinente, la Ley 1225 es de obligatorio cumplimiento, su aplicación es imperativa existiendo disposiciones que deben estar siendo aplicadas desde que ésta entró en vigencia. En ese sentido vale la pena señalar que, la Ley 1225 previó la reglamentación en lo atinente a la inspección y control sin condicionar su aplicación a la expedición de la misma, la cual lo que busca es hacer eficaz y plenamente operantes algunos apartes de la norma, sin limitar su aplicación. Estas precisiones adquieren vigencia dado que se discute la aplicación de la norma por encontrarse pendiente un proyecto para reglamentarla, el cual si bien es cierto se ocupará de algunos apartes no es requisito para que la Ley entre en vigor. Dicho lo anterior, se tiene que la Ley 1225 debe estar siendo aplicada en lo pertinente máxime si estamos hablando de temas relacionados con la seguridad de las personas y en especial de los menores de edad. 
2010-03-24 
37907 de 2011   ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Caducidad 
Conceptúa sobre la caducidad de la actuación administrativa. Radicado No. 1-2011-30914. específicamente en relación con (¿) ¿(¿) la inquietud, frente a la defensa en sede judicial de los argumentos tenidos en cuenta en el trámite de la vía gubernativa, al reconocer la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración únicamente para la imposición de multas y no para las órdenes relacionadas con las reparaciones que se deben hacer en los inmuebles.¿ (¿) ¿(¿) dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobra especial importancia la caducidad de la acción, que impone a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a la investigación administrativa.¿ (¿) ¿La caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración acontece, cuando ha transcurrido un término legalmente previsto para dejar en firme una sanción sin que la entidad haya actuado en tal sentido.¿ (¿) ¿Al respecto, el artículo 38 de nuestro Código Contencioso Administrativo prevé una norma general, (¿) "Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas."¿ (¿) ¿¿La caducidad se hace extensiva a las órdenes de hacer que se imparten mediante resoluciones sancionatorias proferidas por la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia, y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat?¿ ¿Las órdenes de hacer no derivan de la Facultad Sancionatoria del Estado, sino del cumplimiento de los fines para los cuales están instituidas las entidades de la República, por lo cual no se encuentran sujetas a la figura de caducidad de dicha facultad sancionatoria establecida en el Código Contencioso Administrativo.¿ 
2011-09-15 
31586 de 2012   SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda 
Consulta originada por la Secretaría Distrital del Hábitat ¿(¿) sobre la posibilidad de designar a la Caja de la Vivienda Popular como agente especial dentro de un proceso de intervención forzosa administrativa (¿)El régimen de inspección vigilancia y control de vivienda en el Distrito Capital (¿)encarna un régimen especial (¿) la competencia para designar al agente especial de las entidades intervenidas, (¿)¿ está en cabeza de ¿(¿) la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.(¿)¿ quien ¿(¿) establecerá e identificará la persona que de manera autónoma adelantará el proceso de toma de posesión para administrar o liquidar, ejerciendo la representación legal de la persona intervenida y a cuyo cargo estará la celebración de los actos y contratos necesarios para el desarrollo de la medida.(¿) el régimen especial de intervención forzosa administrativa no define unos requisitos especiales que deben acreditarse para poder actuar como agente especial o liquidador de una persona natural o jurídica respecto de la cual se ha ordenado su intervención (¿)la subsecretaría puede ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas vigiladas que incurran en las causales previstas en la Ley para lo cual tiene facultades para designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; es jurídicamente posible que un establecimiento de derecho público del sector y adscrito a la Secretaría del Hábitat sea nombrado como agente especial.(¿) En relación con la Caja de Vivienda Popular (¿)es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat (¿)¿ es claro entonces, que ¿(¿) al Distrito Capital le es dado ejercer las funciones de inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda (¿)teniendo en cuenta que la Ley 66 de 1968 previó la posibilidad de designar como agente especial a una persona de derecho público (¿)se tiene que no hay restricción sobre la naturaleza jurídica de quien puede ostentar la calidad de agente especial (¿)¿ por lo tanto ¿(¿)es susceptible de designación una persona de derecho público, como la norma no hace la distinción el alcance es amplio para cualquier tipo de persona pública o privada (¿)¿ y respecto a las funciones de la Caja de la Vivienda Popular tiene ¿(¿)la de desempeñar las demás que le asignen y deleguen el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital de Hábitat mediante disposiciones legales (¿)¿ por lo tanto ¿(¿)es claro que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce una función atribuida por la Ley al Distrito, que la faculta para designar al agente especial el cual puede ser público o privado, en el primero de los eventos deberá atender la naturaleza de las funciones del respectivo organismo. (¿)y ante el caso que se presente dificultad para el cumplimiento de la función como agente especial por parte de la Caja de la Vivienda Popular, (¿)¿ puede ¿(¿) contar con el apoyo técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.(¿)¿. 
2012-07-06 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202120274 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto sobre cómo se incluye dentro de los Decretos Distritales 277 de 2021 y 318 de 2021 a los establecimientos de venta alimentos, restaurantes, comidas rápidas y cocinas ocultas. al respecto se emiten las siguiente orientaciones: La reglamentación vigente en materia de reactivación económica para los establecimientos que se dediquen a alguna actividad económica, como la indicada en la solicitud, está contenida en la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 277 de 2021. El horario que deben manejar estos establecimientos si venden bebidas embriagantes es entre las 10:00 a.m. y las 3:00 a.m., así mismo deben implementar los protocolos de bioseguridad contenidos en la Resolución 777 de 2021 . Los establecimientos que no expendan alcohol, no están cobijados por la prohibición horaria, y en ese sentido, pueden funcionar dentro del horario que, de acuerdo con la libertad económica, disponga su propietario y/o administrador. El art.83. Ley 1801 de 2016, faculta a los alcaldes para fijar horarios para el ejercicio de la actividad económica y establece las competencias de las autoridades de policía, en relación con los establecimientos de comercio. De otra parte, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tiene funciones relacionadas con la inspección, vigilancia y control de los establecimientos de comercio que funcionan en el Distrito Capital. 
2021-10-08 
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