1204 de 2011 |
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS - Hecho Generador |
Se responde la pregunta: ¿Se genera el impuesto complementario de avisos y tableros al colocar un aviso interior para identificar a una persona jurídica?
En los artículos 23. 24 y 25 del Acuerdo 65 de 2002 se definieron los elementos estructurales del impuesto complementario de avisos y tableros(¿)¿De ahí que se pueda afirmar que, en el centro comercial existen lugares públicos y por lo tanto en estos sitios se puede realizar el hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros, en la medida en que los establecimientos allí ubicados coloquen vallas, avisos, tableros y emblemas y el centro comercial esté ubicado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Esto en razón a que, al no existir norma especial distrital que defina ¿lugares públicos¿ para efectos del impuesto complementario de avisos y tableros, es procedente recurrir al sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras (expuesto supra), al significado y alcance dado al concepto de lugar público en la Ley 1335 del 21 de julio de 2009, cuya definición legal puede ser interpretada por contexto, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 28 y 30 del Código Civil Colombiano(¿)¿
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2011-02-11 |