RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Dirección Distrital de Impuestos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1204 de 2011   IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS - Hecho Generador 
Se responde la pregunta: ¿Se genera el impuesto complementario de avisos y tableros al colocar un aviso interior para identificar a una persona jurídica? En los artículos 23. 24 y 25 del Acuerdo 65 de 2002 se definieron los elementos estructurales del impuesto complementario de avisos y tableros(¿)¿De ahí que se pueda afirmar que, en el centro comercial existen lugares públicos y por lo tanto en estos sitios se puede realizar el hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros, en la medida en que los establecimientos allí ubicados coloquen vallas, avisos, tableros y emblemas y el centro comercial esté ubicado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Esto en razón a que, al no existir norma especial distrital que defina ¿lugares públicos¿ para efectos del impuesto complementario de avisos y tableros, es procedente recurrir al sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras (expuesto supra), al significado y alcance dado al concepto de lugar público en la Ley 1335 del 21 de julio de 2009, cuya definición legal puede ser interpretada por contexto, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 28 y 30 del Código Civil Colombiano(¿)¿  
2011-02-11 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1096 de 2005   IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS - Hecho Generador 
El impuesto complementario de avisos y tableros solo se genera por la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público. Por consiguiente, la fijación de elementos que no tengan estas características de aviso, valla, tablero o emblema no generan el impuesto complementario de avisos y tableros. Para que se configure el tributo, en primer lugar debe existir el hecho generador o sea la conducta gravada perfectamente descrita en la norma y que dicha conducta implique la aparición de una capacidad contributiva en quien la realiza. Este impuesto y el de Industria y Comercio son dos tributos autónomos, solo que se recaudan de manera complementaria en un mismo formulario 
2005-05-23 
ir al inicio