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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3290 de 2009   CURADORES URBANOS - Concurso, Designación y Posesión 
Precisa aspectos relacionados con la Circular Externa sobre los concursos de méritos para la designación de curadores urbanos y conformación de las listas de elegibles, proferida por el Min. Ambiente. Indica que si bien es cierto, es deber de los alcaldes municipales o distritales determinar las condiciones y llevar a cabo la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, de manera previa a la convocatoria al concurso de méritos y, adicionalmente, garantizar que el resultado de dichas evaluaciones se produzca por lo menos dos meses antes de la misma, cuando la disposición contenida en el Artículo 88 se refiere a que dicha convocatoria debe regirse por lo establecido en el Título III del "presente Decreto", esta expresión debe entenderse en el contexto de las modificaciones al mismo, surtidas por la expedición del Decreto Nacional 2810 de 2009. En este orden de ideas, con la expedición de dicho acto administrativo fueron modificados los Artículos 74, 75, 78. 79, 80 y 81 del Título III del Decreto Nacional 564 de 2006¿ los curadores urbanos no pueden aspirar a ser redesignados en los concursos de méritos convocados para suplir la vacante del cargo desempeñado por otro curador urbano, sino solamente pueden aspirar a la redesignación en el cargo que ocupan al momento de la convocatoria.  
 
54182 de 2014   CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
"...De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, se puede establecer que el curador urbano para el trámite de estudio y expedición de licencias en que se concretan las decisiones urbanísticas y de ordenamiento territorial en el Distrito Capital, debe tener en cuenta en primer lugar la base legal cartográfica que hace parte de los instrumentos de planeamiento urbano, que señalan las decisiones urbanísticas en un determinado territorio del suelo urbano, es decir los planos urbanísticos que aprueban el urbanismo, y los topográficos en los casos de desarrollo de predios urbanizables no urbanizados. Con relación a la información cartográfica de levantamientos topográficos debe tenerse en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación, tuvo la competencia para su incorporación antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 178 de 20103, acto administrativo que asignó dicha competencia a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD. Cuando la información de los planos urbanísticos no es completa, el curador urbano cuenta con el apoyo de la información contenida en la cartografía oficial de otras entidades e instituciones, como la suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD; la procedente de los mismos curadores y de las empresas de servicios públicos; la obtenida de las autoridades competentes del orden nacional, tal es el caso de la georreferenciada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC; y del orden distrital, como el plano de la manzana catastral a cargo de la UAECD. Que tanto los planos urbanísticos, como la cartografía de apoyo conforman la información dinámica de la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital del (sic) Planeación reglamentada mediante el Decreto Distrital 544 de 2007, en su condición de fuente oficial del Distrito Capital. Finalmente, no debe perderse de vista que de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Nacional 1469 de 20104, en particular los artículos 75 y 31, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones, y en tal ejercicio de revisión, trámite y expedición de licencias, debe revisar los proyectos desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente-NSR-10, y demás normas; a fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes". 
2014-12-04 
62 de 2015   CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
Resuelve la consulta en la que plantea el interrogante sobre la viabilidad jurídica del trámite de reconocimiento para un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial Triángulo de Fenicia. El reconocimiento de edificaciones corresponde a la actuación mediante la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin licencia de construcción, concluidos por lo menos 5 años antes de la solicitud de reconocimiento, para los usos previstos por la norma urbanística vigente, y si es del caso con la carga de las obligaciones para la adecuación a las normas de sismo resistencia; a su vez el reconocimiento surte los mismos efectos y causa los mismos gravámenes de una licencia de construcción. Reseñando el panorama legal concreto, concluye que aunque la norma que adoptó el plan parcial no hizo referencia expresa al reconocimiento de edificaciones, para el trámite y obtención de licencias de construcción de los inmuebles al interior del plan, no implica que tal actuación no se pueda realizar en el ámbito del plan parcial si éste no la señala expresamente. 
2015-08-05 
63 de 2015   CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
El concepto resuelve dos interrogantes sobre el supuesto de llegar a presentarse la derogatoria del Decreto Distrital 562 de 2014 que reglamenta el tratamiento de la renovación urbana, en relación con las licencias de construcción otorgadas con amparo de esta norma y de las solicitudes de licencias presentadas bajo la vigencia de la mencionado decreto. Después de hacer referencias legales y jurisprudenciales, concluye que las licencias urbanísticas aprobadas y ejecutoriadas constituyen actos administrativos, que confieren a su titular el derecho a desarrollar un predio de acuerdo con la normatividad urbanística allí aprobada, de los cuales se presume su legalidad en los términos del artículo 88 de la ley 1437 de 2011, mientras no hayan sido anuladas o suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los casos en que entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación opere un cambio en la norma urbanística, se tendrá derecho a que la licencia o la modificación se conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de radicar la solicitud de la licencia en legal y debida forma. 
2015-08-27 
4323 de 2015   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Base de Datos Geográfica Corporativa e Información Cartográfica de Levantamientos Topográficos 
La adopción de la BDGC a través del Decreto Distrital 544 de 2007, da cumplimiento a la obligación de contar con un sistema de información urbana, requerida por la misma Ley 388 de 1997, como ya se señaló; además de establecer los lineamientos y procedimientos para mantener actualizada dicha información. En ese contexto, la disposición del artículo 14, sobre el suministro de información digital por parte de las curadurías urbanas, no se ve como una exigencia que exceda las previsiones del Decreto Nacional 1469 de 2010, sino que reglamenta la forma de suministro de la información prevista por la norma nacional, cuyo principal objetivo es la optimización del proceso de incorporación de la información a la cartografía oficial, contribuyendo además a los protocolos de seguridad de la entidad. Tal disposición, resulta coherente con los principios que (sic) economía, celeridad, eficacia, coordinación y publicidad, entre otros, que deben regir las actuaciones administrativas, previstos por la ya referida Ley 489 de 1998, la Constitución Nacional y la Ley 1437 de 2011; por ello, en criterio de esta Dirección dicho Decreto resulta obligante tanto para los curadores como para la SDP, en el ejercicio de la función pública, cuyo propósito final es el cumplimiento de los fines del Estado. Realizadas las anteriores apreciaciones en el marco constitucional y legal expuesto, y observada la claridad de las disposiciones citadas no se estima necesario elevar consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 
2015-02-05 
2201618461 de 2016   CURADORES URBANOS - Funciones 
Se solicita el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la existencia de unidad de gestión urbanística, actuaciones de los gestores asociados, de las Curadurías Urbanas y de Secretaría frente a éstas. 
2016-04-13 
2201618461 de 2016   CURADURÍAS URBANAS - Funciones 
Se solicita el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la existencia de unidad de gestión urbanística, actuaciones de los gestores asociados, de las Curadurías Urbanas y de Secretaría frente a éstas. 
2016-04-13 
2201618461 de 2016   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Funciones 
Se solicita el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la existencia de unidad de gestión urbanística, actuaciones de los gestores asociados, de las Curadurías Urbanas y de Secretaría frente a éstas. 
2016-04-13 
1201735918 de 2017   CURADORES URBANOS - Concurso, Designación y Posesión 
Conceptúa respecto del procedimiento que se debe adelantar frente a la calificación de la evaluación de desempeño de los Curadores, para proceder a su redesignación como curador urbano, concluyendo que al no existir una Ley que reglamente la materia como lo estableció el Consejo de Estado, no es exigible la evaluación de que trata el artículo 95 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para efectos de la redesginación de los curadores urbanos.  
2017-07-25 
1201735918 de 2017   CURADORES URBANOS - Evaluación y Calificación 
Conceptúa respecto del procedimiento que se debe adelantar frente a la calificación de la evaluación de desempeño de los Curadores, para proceder a su redesignación como curador urbano, concluyendo que al no existir una Ley que reglamente la materia como lo estableció el Consejo de Estado, no es exigible la evaluación de que trata el artículo 95 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para efectos de la redesginación de los curadores urbanos.  
2017-07-25 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3 de 2005   CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y a los cuáles les está asignada la función de expedir las licencias de urbanismo o construcción, basándose para ello, en la normatividad distrital y nacional vigente en materia de urbanismo y reglamentación de licencias para construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación de terrenos urbanos y de expansión urbana y rural. En relación con los actos administrativos que expidan los curadores urbanos operan las reglas de la revocatoria directa, definidas en el Código Contencioso Administrativo, sin que resulte necesario que la ley de manera expresa defina la competencia de las Oficinas de Planeación para resolver tales solicitudes de revocatoria directa de los actos de los curadores urbanos, toda vez que la misma ley ha definido a éstas como superiores administrativas de los funcionarios referidos. 
2005-03-01 
28 de 2005   CURADORES URBANOS - Destitución 
En cuanto al desempeño de funciones luego de la destitución y efectivización de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, con base en el deber de todo servidor público de permanecer en su cargo en tanto se le designe reemplazo, la destitución producto de una sanción disciplinaria e inhabilidad difiere de las otras causales por las cuales el servidor debe permanecer en el desempeño de sus funciones en tanto se designe a quien debe reemplazarlo. Mientras que en las otras faltas en el cargo, como renuncia regularmente aceptada, declaratoria de insubsistencia, retiro del servicio con pensión de jubilación o vejez, traslado o ascenso, entre otras, el servidor sigue teniendo la posibilidad jurídica de desempeñar funciones públicas, por el contrario, en el evento de la destitución e inhabilidad, como producto de un proceso disciplinario, el servidor automáticamente pierde la posibilidad jurídica de seguir prestando sus servicios a la administración, esto es, que de forma inmediata se perdió la facultad de poder prestar servicios al Estado, pues como ya se dijo la desvinculación implica el rompimiento de todo vínculo jurídico que tuviera el funcionario con el Estado, luego no existe facultad alguna por la que se pueda fundar el desempeño de cargo público alguno. 
2005-10-10 
47 de 2005   CURADORES URBANOS - Concurso, Designación y Posesión 
El Decreto Distrital 368 de 2005, "Por el cual se convoca a concurso de méritos para proveer de manera definitiva las vacantes de los Curadores Urbanos No. 1 y 4 de Bogotá D. C., se acepta una renuncia y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia", ni contraría la Constitución Política, ni la Ley, sino que por el contrario le da aplicación a las mismas y además con él no se le causa agravio injustificado a nadie, por lo tanto no es posible acceder a su revocatoria directa. Ladeterminación de la vigencia de la lista respeta el derecho a la igualdad de quienes aspiren a ocupar los cargos para los que se realiza el concurso, además de imparcialidad en la escogencia, estos también principios de la actuación administrativa, entendemos que es necesario aprovechar al máximo el esfuerzo administrativo y económico que significa para la Administración realizar el concurso, y consecuentemente conformar la lista de elegibles, durante el término de su vigencia, pero sin que con ello se vulnere entre otros el derecho a acceder a cargos públicos, la igualdad y la imparcialidad. 
2005-12-23 
14 de 2006   CURADORES URBANOS - Expensas 
... los trámites ante las curadurías urbanas serán liquidados por el curador urbano y pagados a éste por el solicitante del trámite o la licencia y será requisito para la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanismo y construcción o sus modalidades, el pago al curador del cargo fijo "a"... el cargo fijo (Decreto 1052/98), como su nombre lo indica siempre es un valor constante que se cancela por la sola radicación de la solicitud y el cargo variable b, es un valor que depende entre otros factores del número de metros construidos o urbanizados, el sector, el estrato socio - económico entre otros, cargo que debe cancelarse al momento de la radicación de la solicitud... es sólo a partir de dicha fecha que el Curador perdió su calidad y por tal razón su competencia para expedir licencias de urbanismo ó construcción ó en general actuar como curador urbano... es claro que la destitución del particular que ejerce funciones públicas, no vicia, per se, las actuaciones adelantadas por éste antes de su destitución, y ello es así, en virtud del principio de legalidad de la sanción, pues mal podría el Estado dotar a las sanciones impuestas por éste de una vigencia anterior a la decisión tomada... dado que las licencias fueron expedidas en ejercicio legítimo de sus funciones, y por virtud del contrato celebrado con la entidad... es que las licencias se entregaron, a diferencia de lo que se hace con usuarios particulares, sin que primero se cancelara el valor de la variable b, podía el Curador destituido efectuar esos cobros con posterioridad a su destitución, como quiera que ella fue producto de una sanción disciplinaria y por tanto no tenía la facultad de saber que ésta iba a ocurrir y la fecha en que iba a perder su calidad como curador, por lo cual era imposible haber dejado estos asuntos totalmente al día. En consecuencia la ... debe cancelar el valor de las licencias entregadas antes de la destitución del curador en la cuenta dispuesta por éste, siempre que las mismas hayan sido expedidas con anterioridad a la destitución del Curador y se encuentren en firme. 
2006-04-21 
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