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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1130 de 2006   IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Declaración y Pago 
Los pagos de los impuestos que las licencias expedidas por los curadores urbanos generen, (como es el caso del impuesto de delineación urbana) deben ser declarados y pagados con anterioridad a la expedición de la licencia, ya que solamente se expedirá esta si se comprueba por parte del curador, el pago del impuesto pertinente. Es decir que para que sea expedida la correspondiente licencia, debe el contribuyente del impuesto de delineación urbana haber declarado y pagado el tributo con anticipación, de la misma forma en el evento de no efectuarse el pago del tributo y aportarse el mismo a la curaduría urbana dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de la licencia se entenderá desistida la solicitud de la licencia, eliminándose la posibilidad de que se expidan licencias sin el pago previo del impuesto delineación cuando este se genere. 
 
1151 de 2007   IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Sujeto Pasivo 
El sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, es el propietario del predio al cual se le expide la licencia; por esta razón en el evento en que se expida una licencia para varios predios de distintos propietarios deberá presentar y pagar la declaración del impuesto de delineación cualquiera de estos propietarios, repitiendo el cobro respectivo contra los demás. El proceso de fiscalización debe adelantarse contra todos los propietarios de los predios sobre los cuales se expidió la licencia para adelantar la obra, por cuanto nos encontramos frente a un litis consorcio necesario, debiendo vincular al proceso a todos y cada uno de ellos desde la etapa de determinación. En el caso de que existan varias declaraciones presentadas por los diferentes propietarios, teniendo en cuenta que toda declaración presentada con posterioridad a la inicial se entiende como una corrección, el proceso de fiscalización se debe realizar sobre la última presentada, y si es del caso expedir la liquidación oficial de revisión respectiva. 
2007-04-12 
1191 de 2009   LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Modificación 
¿ la construcción derivada de la modificación de una licencia vigente, constituye hecho generador del impuesto de delineación urbana, razón por la cual una vez se construye el objeto de la modificación de una licencia vigente se configura el hecho generador, debiéndose presentar una declaración por este hecho, teniendo como base el mayor valor del presupuesto de obra derivado de la modificación que le ha sido autorizada por la respectiva autoridad, debiendo en consecuencia, al finalizar la obra, presentar la correspondiente declaración del impuesto de delineación urbana, descontándose los valores pagados en los anticipos. De otro lado, como ya se indicó al ser la construcción derivada de la modificación de licencia vigente, un hecho generador independiente, y al expedirse esta, es decir la modificación de la licencia en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, esta norma es la que le aplica, debiendo entonces presentar una declaración de anticipo y una declaración final descontándose lo pagado en el anticipo. Es decir que en nada incide para este caso, que la licencia inicial se haya expedido antes de la vigencia del Acuerdo 352 de 2008, toda vez que para esta licencia se aplicará lo dispuesto en la norma anterior. En este orden de ideas los términos de fiscalización para cada hecho generador, se empezarán a contar a partir de la expedición de cada modificación de licencia vigente. 
2009-05-29 
1193 de 2009   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Revocatoria por Ilegalidad o Error y/o Revocatoria Directa  
¿ analizando sobre los efectos de la revocatoria de la licencia por motivos de ilegalidad o error, hay que tener presente los dos escenarios arriba descritos, uno cuando el hecho generador lo constituía la expedición de la licencia, caso en el cual si esta se revocaba, se producían efectos ex tunc, esto es, como si nunca se hubiere expedido, desapareciendo de esta forma el hecho generador del tributo, configurándose entonces el pago de lo no debido¿ cuando entró en vigencia el Acuerdo 352 de 2008 y el hecho generador ya no era la expedición de la licencia sino la realización de las obras al amparo de aquella, los efectos de la revocatoria por ilegalidad o error, son algo distintos pero en esencia tienen el mismo resultado. Cuando se revoca la licencia se ordena la demolición de las obras realizadas al amparo de la licencia revocada y también desaparece el hecho generador del tributo que es la realización de las obras  
2009-07-06 
1239 de 2016   IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Hecho Generador 
Se responde a la consulta respecto a la obligación o no, que tiene un ciudadano, de presentar la declaración del impuesto de delineación urbana y si es viable la devolución de lo pagado por anticipo, en el evento en que un ciudadano solicite una licencia de construcción en el Distrito Capital, pague el anticipo del impuesto pero no ejecute las obras autorizadas. Al respecto, se concluye que en caso de que no se hayan realizado las obras o construcciones amparadas por la licencia, no puede hablarse de hecho generador ni causación del impuesto de delineación urbana, por lo que tampoco existe base gravable para liquidar el impuesto correspondiente; adicionalmente, cuando las obras o construcciones no se realizan, el pago del anticipo que se hace a través del mecanismo de auto retención, constituiría un pago de lo no debido que debe ser objeto de devolución por parte del Distrito Capital.  
2016-10-12 
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