RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220221989 de 2022   EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Normas Aplicables 
Emite concepto sobre el siguiente asunto: “Canal Capital no está obligado a incluir dentro de sus estudios previos o pliegos de condiciones este requisito teniendo en cuenta que es una entidad no sometida al Estatuto General de Contratación de la administración pública en razón a su condición de empresa industrial y comercial del Estado. ¿Es correcta la afirmación?”. La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, explica que : El Decreto Distrital 332 de 2020 “(…) aplicarán para los procesos contractuales que adelanten las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública". De otra parte, en virtud de lo dispuesto en la Escritura de Constitución 4854 del 14 de noviembre de 1995, a la empresa Canal Capital le es aplicable los dos tipos de regímenes de contratación, ya que por una parte tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del orden distrital como Empresa Industrial y Comercial del Estado y por el otro se indica que podrá celebrar actos, contratos y convenios con las normas que rigen a las entidades descentralizadas del orden distrital y las empresas industriales y comerciales del Estado entre otras. Concluye entonces que el régimen de derecho privado aplica para las actividades, bienes y servicios propios de la actividad misional industrial o comercial o de gestión económica en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados; y los procedimientos de contratación de Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, aplican para las actividades requeridas para su funcionamiento o que contribuyan para cumplir su objeto misional. A la luz de lo anterior se deducirá la aplicación del Decreto 332 de 2020. 
2022-02-09 
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Personería de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7907 de 2003   TERMINAL DE TRANSPORTE DE BOGOTA - Naturaleza Jurídica 
La Terminal de Transportes S.A., es una sociedad de economía mixta del orden Distrital, de segundo grado, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, constituida como sociedad anónima, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuya actividad estará sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los actos, hechos y contratos que la sociedad realice están sujetos a las reglas del derecho privado. 
2003-01-03 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
27 de 1999   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Naturaleza Jurídica 
Se rige por el derecho público y en lo relativo a los actos como el de contratación y régimen laboral se orientan por el derecho privado. Establecimiento Público o Empresa industrial y comercial del Estado. 
1999-01-05 
45193 de 2001   EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP - Naturaleza Jurídica 
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Asía le es aplicable la jurisdicción coactiva consagrada en el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2001-11-06 
11175 de 2002   EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA - Naturaleza Jurídica 
La naturaleza jurídica de la Empresa de Energía de Bogotá es la de una empresa de servicios públicos domiciliarios, regular y previamente constituida, sin importar el porcentaje de los aportes estatales en ella, en cuyo caso, por virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 142 de 1.994, sus actos se regirían por el derecho privado y tendrán aplicación preferente las normas del Código de Comercio.  
 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
520 de 1998   SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - Asignación de Funciones 
Compete a la Secretaría Distrital de Salud, ejercer y desarrollar las funciones que les han sido asignadas y que no puede delegarse en si mismo, lo que le es propio e inherente, pues las Direcciones Locales de Salud son dependencias del Nivel Central. Las funciones que venían siendo cumplidas por los Sistemas Locales de Salud, deben ser asumidas integralmente por las Direcciones Locales de Salud, las cuales, podrán incluirse en acto administrativo cuya finalidad sea fijar lineamientos y no de crear o modificar las normas existentes. 
 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
36359 de 2001   EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP - Naturaleza Jurídica 
Se considera que la E. T. B. está constituida como una sociedad comercial, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, para ejercer sus actividades dentro del marco del derecho privado y la Ley 142 de 1994.  
2001-09-17 
35 de 2002   INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON - Estructura Orgánica 
La naturaleza jurídica del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, según la ley, es de un establecimiento público perteneciente al sector descentralizado del Distrito Capital. 
2002-04-08 
44 de 2002   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Régimen Laboral 
Fallo judicial en el que se ordena el reintegro de funcionarios de la Caja de Vivienda Popular. Imposibilidad del reintegro por tener la calidad trabajadores oficiales. La Caja de Vivienda Popular es un establecimiento público de orden Distrital y las personas que se vinculen deben tener el carácter de empleados públicos.  
2002-09-03 
14 de 2010   INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - Estructura Orgánica 
Respecto a la correcta aplicación y utilización del nombre del IDRD, existe un principio legal (artículos 2o. y 3o. de la Ley 153 de 1887), que establece el principio de la prevalencía de la ley posterior, y es el principio que da sustento a la derogatoria tácita, toda vez que cuando se expide una nueva norma, esta derogará toda norma anterior que le sea contraria o se le oponga. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que es el Acuerdo 257 de 2006 la norma posterior y es aquella por la cual se dictaron las normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital, la correcta aplicación y utilización del nombre es: el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD de conformidad con el literal a) del artículo 9 del citado Acuerdo.  
2010-01-21 
50782 de 2012   CANAL CAPITAL - Contratación 
Consulta sobre el régimen contractual de Canal Capital. (¿) ¿En relación con el establecimiento del régimen jurídico aplicable a estas empresas, que según se ha expuesto corresponde a la configuración del legislador, según asignación constitucional (cita la sentencia C-992 de 2006), cabe mencionar que el artículo 93 de la ley 489 de 1998 dispone que, en relación con el régimen de los actos y contratos, los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales¿ (¿) ¿La Corte, en varias decisiones ha referido explícitamente al régimen jurídico que cobija los actos propios de las empresas industriales y comerciales del Estado, y al respecto ha señalado que, (i) son entidades de naturaleza jurídica pública aunque por razón de su objeto sus actos se rigen por el derecho privado sin que por ello se elimine dicha naturaleza jurídica, (sentencia C-992 de 2006) (ii) en cuanto a su objeto institucional se rigen por las normas del derecho privado,(sentencia C-314 de 2004) (iii) son entidades estatales sujetas a las normas del derecho público aunque el legislador puede señalarles una regulación especial con remisión al derecho privado dada la naturaleza de las actividades que desarrollan, similares a las que ejecutan los particulares y al no comprender el ejercicio exclusivo de funciones administrativas, sin que ello signifique que su régimen sea estrictamente de derecho privado ni que se encuentren excluidas del derecho público ya que tienen un régimen especial que cobija ambas modalidades¿ (¿) ¿Canal Capital si bien en el perfeccionamiento de sus actos, hechos y contratos para el desarrollo de su objeto social (en materia de producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales) en principio esta sujeto a reglas de derecho privado, no puede desconocer que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado y como sociedad pública esta sometida al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; por lo cual en todo lo que no este sujeto a reglas del derecho privado, o lo que pueda ser considerado como zonas de incertidumbre (Sentencia C-691 de 2007), deberá aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal¿.  
2012-10-23 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201713844 de 2017   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Confirma las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital de acuerdo a sus competencias y funciones básicas en asuntos normativos a nivel Distrital, en relación a la pregunta en referencia señala como una de las funciones de la Subsecretaría Jurídica Distrital, intervenir y proponer fórmulas de arreglo directo cuando surjan conflictos entre los organismos y entidades distritales y que para el caso en concreto de tratarse de un conflicto distinto al anterior, es decir, entre un ciudadano o un usuario y la ETB, se debe acudir en primer lugar, a la misma Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, presentando sus peticiones, quejas o recursos en las oficinas físicas, oficinas virtuales, la línea gratuita de atención al usuario, Oficina de Defensoría del Cliente, exclusivamente para atender los casos extremos de fallas en el servicio.  
2017-11-30 
2201817650 de 2018   ADMINISTRACIÓN CENTRAL D.C. - Estructura 
Concluye que la Secretaría de Obras Públicas tiene personería jurídica propia y por consiguiente su propio NIT, autonomía administrativa y su propio patrimonio de acuerdo al artículo 26 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mientras que las Secretarías de Despacho no tienen personería jurídica por lo cual tienen el mismo NIT. 
2018-12-17 
2201817650 de 2018   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Estructura, Organización y Funcionamiento 
Concluye que la Secretaría de Obras Públicas tiene personería jurídica propia y por consiguiente su propio NIT, autonomía administrativa y su propio patrimonio de acuerdo al artículo 26 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mientras que las Secretarías de Despacho no tienen personería jurídica por lo cual tienen el mismo NIT. 
2018-12-17 
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