RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2 de 2011   ACTO ADMINISTRATIVO - Recursos 
Conceptúa sobre los recursos de la vía gubernativa y notificaciones. (¿) ¿Los recursos contra los actos administrativos constituyen un espacio para que la Administración tenga la oportunidad de corregir sus errores, y como tal ejercitar su defensa, así lo ha entendido la jurisprudencia, y se puede observar en la normativa existente. De ahí la importancia de tener claridad frente a la obligatoriedad o no del uso de los mismos por parte del afectado.¿ (¿) ¿Si bien, el C.C.A. no enuncia la obligatoriedad del recurso de apelación, como sí lo hace con los recursos de reposición y queja, frente a los cuales señala que no son obligatorios (inciso final de su artículo 51), se infiere su obligatoriedad del articulado que compone el citado ordenamiento.¿ ¿En este orden de ideas, vistos los artículos 62, 63 y 135 del mencionado Código, para acudir ante la jurisdicción contencioso Administrativa se debe agotar la vía gubernativa, situación generada cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso o los recursos interpuestos se hayan decidido; asimismo, en el evento en que no se interpongan los recursos de reposición o queja.¿ (¿) ¿Igualmente, puede estarse ante el evento en que se dé el rechazo del recurso de apelación, y éste sea infundado, efecto para el cual se prevé el recurso facultativo de queja, mediante el cual el afectado con el acto puede intentar o no su acceso a la segunda instancia, en este último caso se dan dos posibilidades, que se haya agotado la vía gubernativa porque el rechazo del recurso de apelación fue infundado o que encontrándose legalmente soportado, no hubo lugar a dicho agotamiento, y por ende no se cumple el presupuesto del artículo 135 del C.C.A. para acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.¿  
2011-12-13 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4052 de 2014   DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA - Recursos 
Resuelve consulta sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de decisiones emitidas en función de una facultad delegada por el Secretario Distrital de Planeación, frente a lo cual concluye: “(...) por tratarse el Secretario de Planeación de una autoridad del orden territorial, sus actos no son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el inciso final del numeral 2° del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que en concordancia con el ya citado artículo 12 de la Ley 489 de 1998, le resulta aplicable a la actuación de la Subsecretaría de Planeación Territorial en ejercicio de la delegación conferida para la expedición de la resolución que decide la habilitación de usos restringidos de comercio, por lo que se considera que tal acto administrativo producto de la delegación, solo sería susceptible entonces del recurso de reposición.” 
2014-05-18 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
13 de 2006   ACTO ADMINISTRATIVO - Recursos 
Si se tiene en cuenta que el inciso 2º del artículo 322 de la Constitución Política señala que el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital, será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios, es aplicable al Distrito Capital lo establecido por el artículo 50 del CCA, de tal forma que contra las decisiones de los Secretarios de Despacho Distritales no procederá el recurso de apelación. De otro lado, debe precisarse frente al recurso gubernativo de apelación, que el principio constitucional a la doble instancia se predica obligatoriamente respecto de las sentencias judiciales en materia penal y no de los actos de la Administración, en concordancia con el artículo 31 de la Carta. Más aún, en éste artículo la Constitución prevé que la regla de la doble instancia no es absoluta, pues admite las excepciones que estipule la ley al respecto... en tanto la Resolución... objeto de apelación fue proferida por el Secretario de Educación Distrital, cuyos actos, como ya se analizó, son inapelables por vía gubernativa, no existe competencia en el Alcalde Mayor de Bogotá para actuar como segunda instancia de las actuaciones del Secretario de Educación... claro resulta advertir que el Despacho no encuentra procedente ejercer la revisión del acto acusado desatando el recurso de apelación interpuesto, ya que hacerlo significaría crear un control que fue expresamente exceptuado por el ordenamiento legal, siendo así impertinente estudiar los argumentos de fondo alegados por el recurrente contra el acto recurrido y por el contrario debe rechazarse el mismo. 
2006-04-11 
20 de 2006   ACTO ADMINISTRATIVO - Recursos 
... para el caso del Distrito Capital la estructura orgánica sigue en este caso la del nivel nacional y en este mismo sentido los Secretarios de Despacho así como los Directores de Departamentos Administrativos no tienen superior jerárquico ni funcional. El recurso de reposición procede siempre contra los actos administrativos y se interpone ante la misma autoridad u órgano que los dictó; y el de apelación o jerárquico cuando la entidad que los profiere está sometida a jerarquía administrativa y se decide por el órgano superior en un trámite o actuación similar al de la segunda instancia... los Secretarios de Despacho no están sometidos a jerarquía administrativa y a la vez ejercen sus competencias en forma autónoma, por lo cual contra las decisiones emitidas por estos Secretarios no procede recurso de apelación al no tener superior funcional ni jerárquico dentro de sus estructuras organizacionales, es decir, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., no es una nueva instancia administrativa frente a las decisiones que en ejercicio de sus funciones profieran esos Despachos. 
2006-07-11 
29 de 2008   ACTO ADMINISTRATIVO - Recursos 
El artículo 50 (aplicable en las actuaciones de todas las ramas del poder público en todos sus órdenes y en los asuntos departamentales y municipales), del Código Contencioso Administrativo, estableció la improcedibilidad del recurso de apelación contra los actos de los ministros, jefes de departamento administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, reconociendo a los funcionarios antes mencionados su calidad de superiores jerárquicos y máximas autoridades administrativas en sus respectivas entidades, razón por la cual sobre sus decisiones no procede recurso de apelación. Para el caso, a nivel territorial, tal situación se homologa a los Secretarios de las entidades Distritales, como cabeza de cada uno de los Sectores en que se divide la función pública en el Distrito Capital¿ contra las decisiones emitidas por el Secretario(a) de Gobierno no procede el recurso de apelación al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional, es decir, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. no es una nueva instancia procesal frente a las decisiones que en materia administrativa y en ejercicio de sus funciones profiera aquél despacho. Estas actuaciones tienen un punto de cierre, como instancia límite. De no ser así, se desvirtuaría el proceso que existe con base en la normatividad del Código Contencioso Administrativo, a luz del debido proceso que exige en la actualidad el artículo 29 de la Constitución Política de 1991. 
2008-01-18 
34 de 2008   ACTO ADMINISTRATIVO - Recursos 
Conforme a la estructura y organización de la Alcaldía Local de Usaquén, el cargo de Alcalde Local no tiene superior inmediato, como quiera que dicha entidad representa la máxima autoridad administrativa a nivel local. Es así como, por regla general, contra las decisiones emitidas por el Alcalde Local sólo procede el recurso de reposición, al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional¿ el hecho de que el Alcalde Mayor sea el nominador del Alcalde Local no significa que sea su inmediato superior para efectos del trámite de recursos como el de la apelación o de la misma revocatoria directa¿ contra las decisiones emitidas por el Alcalde Local de Usaquén no procede el recurso de apelación al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional, es decir, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ni el Secretario de Gobierno, como cabeza del sector Gobierno, no son una nueva instancia procesal frente a las decisiones que en materia administrativa y en ejercicio de sus funciones profiera aquél despacho. Estas actuaciones tienen un punto de cierre, como instancia límite. 
2008-02-26 
34 de 2010   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Atención de Tramites, Derechos de Petición, Quejas y Reclamos 
¿ el hecho que el Alcalde Mayor sea el nominador de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, no quiere decir que sea su inmediato superior para efectos de la resolución de recursos de vía gubernativa; es decir el Alcalde Mayor no es una nueva instancia administrativa frente a las decisiones que en ejercicio de sus funciones profieran las Secretarías de Despacho. Es así como, las decisiones adoptadas por los/as Secretarios/as de Despacho, respecto de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción mediante acto no motivado, tienen fundamento legal en el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y el parágrafo 2° de la misma disposición, que determinan su naturaleza discrecional y por consiguiente no sujetos a los recursos en la vía gubernativa, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo. Resulta entonces claro que no es procedente el recurso de queja elevado ante el Alcalde Mayor, originado ante la negación por parte de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, del trámite del recurso de apelación presentado con ocasión de la Resolución 000139 de 2010, ya que significaría crear un control adicional que no existe frente a este tipo de decisiones. 
2010-09-14 
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