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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3202139566 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Profiere concepto sobre la diferencia y distinción sobre la acción fiscal y la acción de repetición, precisando que n los casos en que se evidencia el pago de una condena judicial en contra del Estado, la vía procesal para recuperar dichas sumas de dinero, es el medio de control de repetición (acción de repetición), con la correspondiente intervención del Comité de Conciliación de la entidad afectada, situación que excluye de plano la procedencia del proceso de responsabilidad fiscal, hecho que desplaza la competencia de este ente de control en relación con el ejercicio de la acción fiscal.  
2021-12-13 
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Corte Constitucional de Colombia

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
T-369 de 2018   CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia 
Se dirime el problema jurídico de si se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política al no destinarse recursos necesarios para celebrar la jornada electoral autorizada por la Registraduría Municipal de Herveo-Tolima. Se concluye que si hubo vulneración de los derechos alegados puesto que el Ministerio de Hacienda no destinó los recursos necesarios a la Registraduría Nacional del Estado Civil para poder llevar a cabo la jornada de revocatoria de mandato en el municipio de Herveo-Tolima, en el mismo sentido la cartera de Hacienda desconoció su obligación legal de destinar los recursos necesarios para garantizar la realización de los procesos de participación ciudadana. Se explica que el asegurar los recursos necesarios para garantizar los eventos electorales mediante los cuales los ciudadanos ejerzan el control político está ligado a la protección de los derechos fundamentales a la participación democrática. Por lo anterior, la entidad tutela el derecho a la participación política y el debido proceso de los ciudadanos tutelantes. Ordena Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en un término no superior a un mes, asigne a la Registraduría Nacional del Estado Civil -Registraduría Delegada en lo Electoral-, los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de decisión electoral de revocatoria del mandato en el municipio de Herveo-Tolima. Ordena a la Gobernación del Tolima que, dentro de los ocho días siguientes a la apropiación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, convoque a la jornada electoral de revocatoria del mandato del alcalde de Herveo-Tolima. 
2018-09-06 
SU-259 de 2021   MEDIOS DE CONTROL - Repetición 
Para la Corte, "la naturaleza de la acción de repetición, la función retributiva que le ha asignado la jurisprudencia constitucional y la sujeción al principio de proporcionalidad, impone examinar con particular cuidado si la valoración de la culpabilidad realizada por el Consejo de Estado resulta admisible". Consideró que el Consejo de Estado no realizó un análisis profundo sobre la responsabilidad subjetiva, personal y específica, debía revisar si el agente pudo prever la irregularidad y el daño que podría ocasionar.  
2021-08-06 
SU-397 de 2021   CORTE CONSTITUCIONAL - Unificación de Jurisprudencia 
Unifica jurisprudencia respecto de la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, el debido proceso y los derechos de los extranjeros en Colombia. Concluye la Sala Plena que la Policía Metropolitana al aprehender y expulsar ciudadanos venezolanos, en un lugar inhóspito, sin entrega a las autoridades venezolanas, desconoció el deber de respetar la dignidad humana, degradando la actuación de cualquier Estado en contra de los migrantes sometiéndolos a una sanción no contemplada en la legislación, ignorando la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contemplados en la Constitución Política y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En ese contexto deja sin efectos los actos administrativos expedidos por Migración Colombia mediante los cuales expulsaba a 7 ciudadanos venezolanos, compulsando copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. 
2021-11-19 
SU-405 de 2021   ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Procedencia 
Ataca las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, mediante el cual se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. El reproche recae principalmente frente a la sentencia de casación, por cuanto fue ésta la que le dio firmeza a las decisiones de instancia que negaron la prestación. La actora adujo que, pese a que Colpensiones expidió al menos tres historias laborales que diferían entre sí respecto al número de semanas reportadas, el proceso se resolvió con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo.  
2021-11-24 
T-426 de 2021   ACCIÓN DE TUTELA - Perjuicio Irremediable 
Por una parte, la Corte afirma que en los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una “amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales (…) toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas". De otra parte, el salvamento de voto de la providencia, argumenta que la solicitud de amparo no satisface el requisito de subsidiariedad, pues existen medios judiciales ordinarios de defensa para controvertir la decisión de la entidad accionada y no se constató la existencia de un perjuicio irremediable. Esto, en razón a que la controversia planteada se podía resolver acudiendo a medios judiciales ordinarios de defensa. En concreto, la accionante disponía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en el que podía aportar todos los elementos necesarios para demostrar que la decisión de archivo, derivada de errores en el poder concedido por la apoderada principal, era contraria a la Constitución y a la ley. Así mismo se explica que no hay ninguna circunstancia que permita inferir, así sea sumariamente, que la accionante se encuentra ante un perjuicio irremediable, lo que desacredita la procedencia excepcional del amparo. 
2021-12-03 
T-026 de 2022   CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia 
La Sala concluye que las providencias del 13 de agosto de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda y el Tribunal Administrativo de Risaralda, respectivamente, en las cuales rechazó la demanda interpuesta por Martha Cecilia Delgado Marulanda, en el trámite contencioso administrativo, en virtud de la configuración de la caducidad de la acción de reparación directa, incurrió en un defecto específico de procedencia del amparo contra sentencias, el cual es el desconocimiento del precedente constitucional por por no haber aplicado la interpretación establecida por esta Corporación en la sentencia SU- 659 de 2015, frente a la flexibilización del conteo del término para interponer la acción de reparación directa. Ya que los despachos accionados hicieron una aplicación exegética del término de caducidad previsto en el artículo 164, numeral 2 i, e inobservó ciertos compromisos internacionales, relacionados con la especial protección que debe brindarse a las mujeres en circunstancias de violencia sexual, puntualmente, la obligación de debida diligencia frente a violencias contra mujeres, lo cual, demanda de las autoridades públicas poner de relieve todas las complejidades que concurren en una agresión. Así mismo, determinó que la interpretación literal del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en conjunto aplicaron las autoridades accionadas, no resulta acorde con la Constitución Política, en tanto es la menos favorable a las víctimas. 
2022-02-01 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202219364 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto unificador sobre si CAPITAL SALUD EPS-S SAS puede iniciar Acciones de Repetición en contra de los trabajadores y cuáles serían las acciones procedentes para reclamar los presuntos perjuicios ocasionados por los trabajadores, la Secretaría Jurídica responde que si es posible, siempre y cuando aquellos trabajadores particulares hayan sido destinatarios del ejercicio de funciones públicas por autorización legal expresa y la acción u omisión dolosa o gravemente culposa generadora del daño, haya tenido ocurrencia en el marco de esa misma actividad; los medios de control procedentes serían el de repetición, el de controversias contractuales y el de reparación directa. los medios de control procedentes serían el de repetición, el de controversias contractuales y el de reparación directa. 
2022-09-23 
2202219364 de 2022   ACCIÓN DE REPETICIÓN - Sujetos 
Emite concepto unificador sobre si CAPITAL SALUD EPS-S SAS puede iniciar Acciones de Repetición en contra de los trabajadores y cuáles serían las acciones procedentes para reclamar los presuntos perjuicios ocasionados por los trabajadores, la Secretaría Jurídica responde que si es posible, siempre y cuando aquellos trabajadores particulares hayan sido destinatarios del ejercicio de funciones públicas por autorización legal expresa y la acción u omisión dolosa o gravemente culposa generadora del daño, haya tenido ocurrencia en el marco de esa misma actividad; los medios de control procedentes serían el de repetición, el de controversias contractuales y el de reparación directa. los medios de control procedentes serían el de repetición, el de controversias contractuales y el de reparación directa. 
2022-09-23 
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Sección Primera

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11001032400020100014800 de 2021   ACCIÓN DE NULIDAD - Declaración 
Declara la nulidad del parágrafo 2.° del artículo 47 del Decreto núm. 616 de 2006, por desbordamiento de la potestad reglamentaria. La Sala explica que la ley en ninguno de sus apartes estableció prohibición a la actividad económica de reempaque de leche en polvo y tampoco otorgó facultades al Gobierno Nacional para prohibir, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria. Se analiza que ni la Ley 9ª de 1979, ni ninguna otra, prohíben la actividad económica de reempaque de leche en polvo; tanto así, que el Gobierno Nacional, mediante la expedición de del Decreto núm. 2437 de 1983, reglamentó el ejercicio de esa actividad y la sujetó a la expedición de una licencia sanitaria y al cumplimiento del régimen sanitario colombiano; es decir, no se observa que la prohibición de la actividad económica de reempaque de leche en polvo, contenida en el parágrafo 2.° del artículo 47 del Decreto 616 de 2006, obedezca a una decisión ajustada al ordenamiento jurídico.  
2021-10-28 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
24 de 2006   ACCIONES POPULARES - Incentivo 
En virtud del artículo 12 de la Ley 472 son titulares de las acciones populares entre otros, toda persona natural o jurídica, es decir, la norma no exige ningún requisito adicional para quien decide ejercer la acción en beneficio del derecho o interés, sino que solamente hace una exigencia general, lo cual es entendible dada la finalidad de la acción, cual es la protección inmediata de un interés general... la interposición de acciones populares se constituye en un desarrollo de la personalidad de cualquier individuo así éste tenga la calidad de servidor público, y por tanto es un derecho fundamental, reconocido por la Constitución Política, que no puede ser desconocido por ninguna autoridad pública, es decir que, derecho cuyo ejercicio no puede reñir con el régimen de incompatibilidades o con la ausencia de conflicto entre el interés general y el particular, que rige el actuar del servidor público... no puede de ninguna manera evaluarse la motivación que llevó al demandante a instaurar la acción popular, pues en todo caso ésta busca proteger el derecho colectivo, independientemente del beneficio que pueda representarle al accionante. Ello implica que debe en todo caso pagarse el incentivo porque este es un aspecto objetivo de la acción y no está ligado al querer de quien pidió la defensa del derecho... siendo el ejercicio de la acción popular legítimo por parte de cualquier persona, independiente de su condición de servidor público, debe la Administración Distrital proceder a pagar el incentivo económico decretado por el juez de la causa... 
2006-08-23 
2151 de 2017   ACCESO A CARGOS PÚBLICOS - Convocatoria Pública 
 
2017-02-10 
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