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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Caja de Vivienda Popular

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
IE7424 de 2016   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Avalúos 
Concepto sobre la actualización de avalúos catastrales de predios destinados para el desarrollo de proyectos de vivienda VIP y VIS por parte de la Caja de Vivienda Popular, concluyendo que la aparente subestimación que depreca el ente de control en la parte inicial de este documento, corresponde al proceso de actualización idóneo del valor del inmueble objeto de desarrollo, lo cual deviene como consecuencia de los fines y funciones legales que desarrolla esta entidad en lo relacionado con la construcción de vivienda VIS y VIP. En todo caso dicha actualización se deberá formalizar ante la autoridad catastral correspondiente para que surta publicidad ante terceros. 
2016-08-22 
IE7424 de 2016   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Funciones 
Concepto sobre la actualización de avalúos catastrales de predios destinados para el desarrollo de proyectos de vivienda VIP y VIS por parte de la Caja de Vivienda Popular, concluyendo que la aparente subestimación que depreca el ente de control en la parte inicial de este documento, corresponde al proceso de actualización idóneo del valor del inmueble objeto de desarrollo, lo cual deviene como consecuencia de los fines y funciones legales que desarrolla esta entidad en lo relacionado con la construcción de vivienda VIS y VIP. En todo caso dicha actualización se deberá formalizar ante la autoridad catastral correspondiente para que surta publicidad ante terceros. 
2016-08-22 
2016IE8856 de 2016   VIVIENDA - Valor Único de Reconocimiento Vur 
Se considera procedente que la CVP cancele en favor de las familias beneficiarias del programa de reasentamientos, cuyos recursos VUR superen el valor de la solución habitacional definitiva obtenida, la diferencia o saldo que les resulte a favor; bien sea a través del pago efectivo de la misma, o mediante la entrega de otra unidad de vivienda, en caso de que los recursos sean suficientes para esto último; toda vez que lo central en este aspecto, es que se haga debidamente el pago del derecho patrimonial que encabeza el beneficiario, lo cual bien puede hacer de manera efectiva o, en especie, representada en otra vivienda. 
2016-09-29 
202116000088223 de 2021   VIVIENDA - Valor Único de Reconocimiento Vur 
La Caja de Vivienda Popular podría ajustar el Valor Único de Reconocimiento - VUR siempre y cuando dicha facultad este contemplada en un Decreto u acto administrativo, no obstante, actualmente la condición incluida en el régimen de transición para el ajuste del VUR es restrictiva y por ende su finalidad no cumple con las finalidades del programa de reasentamientos, por lo cual el Director Jurídico de la Caja de Vivienda Popular recomendó incorporar en el Decreto 330 de 2020 la facultad en mención, así como los requisitos que permitan respaldar presupuestalmente las obligaciones adquiridas para la reubicación definitiva de hogares vinculados programa con antelación al 1 de enero de 2021, fecha de entrada en vigencia del Decreto 330 de 2020. 
2021-10-08 
202116000078403 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Competencias 
Manifiesta la necesidad de hacer una valoración administrativa de las competencias de la CVP desde la misión y funciones de la entidad y fijar una posición jurídica respecto de la propuesta, para que la entidad reciba, financie y lleve a buen término los procesos de pertenencia iniciados por las alcaldías locales, como mecanismo legal para que familias de estratos 1 y 2. La Caja de Vivienda Popular, considera en el marco de las funciones establecidas en el Acuerdo 4 de 2008 emitido por el Consejo Directivo de la entidad, que es viable para la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, realizar el acompañamiento legal, técnico y social a las familias que han iniciado sus procesos de pertenencia desde las alcaldías locales, en las condiciones allí establecidas. 
2021-09-10 
202116000031493 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
La entidad se pronuncia sobre la manera como la Caja de la Vivienda Popular aplica los intereses moratorios a los créditos hipotecarios y ordinarios. Explica que los intereses de mora se cobran sobre la parte de la cuota vencida que afecta el capital, esto a la luz del artículo 65 de la Ley 45 de 1990. Para los intereses que se cobran en el caso de préstamos de vivienda no se presumen los intereses de mora, en virtud de lo contemplado en el art. 19 de la Ley 546 de 1999, de otra parte, aclara que si se pactaron intereses de mora estos no pueden exceder el máximo legal (1.5 veces el interés remuneratorio). Enfatiza en que los intereses cobrados en los créditos no podrán capitalizarse, lo prohíbe la ley. ( art. 17, Ley 546 de 1999). Así mismo, expone que la entidad no puede incurrir en cobro de intereses de usura. Se señala que los intereses remuneratorios y moratorios cobrados en exceso se pierden como sanción a la usura que es un delito (art.305, Ley 599 de 2000) en armonía con lo dispuesto por el art. 884 del Código de Comercio. Finalmente, concluye la entidad que indistintamente de los sistemas que consagra la ley, o de la Entidad que realice la financiación, en el sistema de financiación de vivienda a largo plazo, sea en pesos o en UVR, se encuentra prohibido expresamente que en la amortización del crédito se contemple la capitalización de intereses, o se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.  
2021-05-15 
202116000031493 de 2021   CREDITOS DE VIVIENDA - Amortización 
La entidad se pronuncia sobre la manera como la Caja de la Vivienda Popular aplica los intereses moratorios a los créditos hipotecarios y ordinarios. Explica que la entidad que indistintamente de los sistemas que consagra la ley, o de la Entidad que realice la financiación, en el sistema de financiación de vivienda a largo plazo, sea en pesos o en UVR, se encuentra prohibido expresamente que en la amortización del crédito se contemple la capitalización de intereses, o se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.  
2021-05-15 
202116000100793 de 2021   VIVIENDA - Valor Único de Reconocimiento Vur 
Define el Valor Único de Reconocimiento - VUR como un instrumento financiero para reconocer los derechos patrimoniales en dinero o especie a los titulares, en calidad de propietario o poseedores de viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigables de el Distrito Capital y conceptúa que aumentar de 90 a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes el Valor Único de Reconocimiento es posible jurídicamente y además algo necesario para garantizar el acceso de una vivienda digna cumpliendo los parámetros de accesibilidad y salubridad, por lo cual sugiere al área técnica de la Dirección de Reasentamientos que realice los estudios de convivencia y factibilidad, previamente a la modificación del Decreto Distrital 330 de 2020, con el fin de incrementar el VUR y ajustar el régimen de transición. 
2021-11-11 
202116000100793 de 2021   VIVIENDA - Población Vulnerable 
Define el Valor Único de Reconocimiento - VUR como un instrumento financiero para reconocer los derechos patrimoniales en dinero o especie a los titulares, en calidad de propietario o poseedores de viviendas que se encuentran en zonas de alto riesgo no mitigables de el Distrito Capital y conceptúa que aumentar de 90 a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes el Valor Único de Reconocimiento es posible jurídicamente y además algo necesario para garantizar el acceso de una vivienda digna cumpliendo los parámetros de accesibilidad y salubridad, por lo cual sugiere al área técnica de la Dirección de Reasentamientos que realice los estudios de convivencia y factibilidad, previamente a la modificación del Decreto Distrital 330 de 2020, con el fin de incrementar el VUR y ajustar el régimen de transición. 
2021-11-11 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220226992 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Conceptua sobre la vivienda turistica y la prestación el servicio de hospedaje o alojamiento turístico, siendo entendidas como aquellas “Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad, a una o más personas. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, casas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición” 
2022-05-06 
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Dirección Distrital de Política Jurídica

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22023689 de 2023   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
Determina que el Decreto 624 de 2006 no se encuentra vigente como consecuencia de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021 que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial actual que derogó expresamente el Decreto 190 de 2004. 
2023-01-20 
2202316920 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Vigencia Normativa 
Conceptua sobre la vigencia del Decreto Distrital 166 de 2014 a pesar de la derogatoria expresa las disposiciones y el artículo 8 se mantienen vigentes los efectos por transición conforme al régimen previsto en el artículo 37 del Decreto 623 de 2016 y normas posteriores. 
2023-08-25 
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9791 de 2012   POT BOGOTÁ D.C. - Desarrollo Prioritario 
Consulta y solicita la emisión de concepto jurídico para proceder a la expropiación de los predios declarados de desarrollo prioritario. (¿) ¿se tiene que es viable adelantar procesos de enajenación voluntaria y expropiación frente a los predios que se encuentren en terrenos declarados como de desarrollo prioritario. En criterio de esta Dirección la disposición normativa permite la ejecución de los referidos procedimientos, ante la existencia de las condiciones generales previstas en los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997¿ (¿) ¿los cuales involucran la posibilidad de la enajenación voluntaria, sin excepción, tal como se desprende de los artículos 66 y 68 de la norma citada, los cuales concretan actuaciones tales como: el acto administrativo que determina la expropiación, el cual constituye oferta de compra dirigida a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria y el término de 30 días hábiles a partir de la ejecutoria del referido acto para ordenar la expropiación, con el propósito que se pueda llegar a un acuerdo formal¿ (¿)a. En el procedimiento de expropiación administrativa respecto de los inmuebles declarados de desarrollo prioritario que fueron objeto de enajenación forzosa, le es aplicable el procedimiento de enajenación voluntaria, el cual hace parte de los trámites dispuestos por los artículos 66 y 68 de la Ley 388 de 1997. b. El precio indemnizatorio en el trámite de expropiación administrativa para los inmuebles declarados de desarrollo prioritario, respecto de los cuales no se recibió postura admisible en la segunda subasta, en el proceso de enajenación forzosa, corresponde al 70% de acuerdo con lo dispuesto expresamente por el inciso final del artículo 56 de la Ley 388 de 1997.  
2012-02-23 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
667979 de 2009   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Recaudo de Cartera 
Se solicita concepto jurídico respecto de la viabilidad legal de efectuar venta de cartera hipotecaria de FONCEP a la Central de Inversiones S.A. CISA, la cual se generó por la financiación de vivienda que efectuó en su momento la otrora FAVIDI, hoy FONCEP. ¿(¿) es viable desde el punto de visto jurídico la venta de cartera hipotecaria de FONCEP a CISA, siempre y cuando se cuenta con la previa autorización expresa del Consejo de Bogotá mediante Acuerdo, así lo ha dispuesto el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, como quiera que la cartera hipotecaria de FONCEP se constituye en un activo de la entidad, de acuerdo con lo establecido en su artículo 13.¿  
2009-09-17 
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Secretaría Distrital del Hábitat

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2008   SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - Subsidio Distrital de Vivienda 
Solicitud de concepto sobre si es viable que Metrovivienda continúe ejerciendo las actividades administrativas y operativas relacionadas con la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda de aquellos procesos iniciados antes de entrar en vigencia el mencionado Decreto 583 de 2007. ¿[T]eniendo en cuenta que los procesos de asignación iniciados por Metrovivienda y que se encontraban el trámite al momento de la entrada en vigencia [del citado Decreto] deben adelantarse con base en las disposiciones aplicables al inicio de dichos procesos¿. ¿[P]ara esta Subsecretaría es posible concluir que es viable que Metrovivienda continúe hasta su hasta su finalización, incluyendo el trámite de la vía gubernativa, el proceso de otorgamiento y desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda para aquellos procesos cuya convocatoria se realizó con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 583 de 2007¿.  
2008-06-03 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7 de 2004   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 
La Ley 472 establece que el objetivo de las sentencias en las acciones populares es la de volver las cosas a su estado anterior a la vulneración del derecho colectivo, por lo tanto, la Caja de Vivienda Popular debería efectuar un acercamiento con Granahorrar, al ser este un afectado directo con la decisión judicial que ordenó la cancelación de las hipotecas que garantizaban los créditos los ciudadanos. 
2004-02-10 
33 de 2006   SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - Subsidio Distrital de Vivienda 
El inciso 2° del artículo 78 del Decreto Nacional 975 de 2004, señala que será función de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.... el Decreto Distrital 200 de 2006 señaló en el artículo 6° que el subsidio distrital de vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se aplicará en todo el territorio de Bogotá D.C. dado que en la exposición de motivos del Decreto, elaborado por la Gerente General de Metrovivienda está la aplicación del subsidio a las familias que deciden asentarse de manera definitiva en la ciudad... no existe ningún obstáculo legal para que el Distrito Capital otorgue subsidios de vivienda para los beneficiarios que presentaron soluciones de vivienda en áreas que se encuentren por fuera del Distrito Capital. Para tal efecto, deberá Metrovivienda tramitar el proyecto de Decreto que realice la modificación del artículo 6° del Decreto Distrital citado. De igual forma la Gerente de Metrovivienda quien preside el Comité Sectorial del Hábitat deberá someter a consideración de los miembros del comité la justificación de la modificación del Decreto 200 de 2006 en lo que tiene que ver con la cobertura del mismo. Es de resaltar que en el Comité Sectorial de Habitát se analizó y discutió el Decreto 200 de 2006. 
2006-10-25 
79 de 2008   VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS - Titulación Predial Distrito Capital 
¿ conforme a la naturaleza y finalidad del sector hábitat y su relación directa con la creación de suelo para su destinación a la construcción de vivienda, principalmente vivienda de interés social, la titulación predial en esta categoría de vivienda, continúa estando en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular y la Secretaría del Hábitat mantiene sus funciones relacionadas con la fijación de políticas y programas para poder adelantar esta labor. 
2008-05-09 
74 de 2009   VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS - Póliza de Calidad y Estabilidad 
De acuerdo con las consideraciones señaladas la Sentencia C- 444 de 2009, aunque la Corte declaró exequible el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, dicha exequibilidad se encuentra condicionada al hecho que los vendedores de vivienda de interés social están obligados a constituir una póliza de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan. Por su parte la decisión aludida, contenida en la Sentencia C - 444 de 2009, produce efectos erga omnes de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, existe la obligatoriedad por parte de los Vendedores de Vivienda de Interés Social de constituir la póliza mencionada, en el entendido que sólo así la norma revisada puede ajustarse a las disposiciones constitucionales, lo que en últimas es lo que se pretende con el control de constitucionalidad ejercido en la citada Sentencia. En este orden de ideas, como el requisito de constituir una póliza de calidad y estabilidad de los inmuebles es obligatorio y no es subsanable, las constructoras de vivienda de interés social deberán cumplir con el correspondiente requisito so pena de las sanciones a que hubiere lugar. Ahora bien, no puede perderse de vista el hecho que el requisito de constituir la póliza es necesario para la enajenación del bien, lo que implica que el perfeccionamiento de dicha enajenación sólo puede ser efectivo si se encuentra constituida la póliza en mención. 
2009-11-10 
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Universidad Distrital Francisco José de Caldas

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
893 de 2015   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Comité de Vivienda 
Concepto sobre la facultad para reglamentar el Comité de Vivienda de la Universidad Distrital, con el fin de que se constituya un criterio jurídico para adoptar las decisiones que le correspondan al Honorable Consejo Superior Universitario, sugiriendo la expedición de un acto administrativo en el cual se defina que la competencia para reglamentar el Fondo de Vivienda, radica en el Comité Obrero Patronal.  
2015-05-07 
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