RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202117764 de 2021   INSPECCIONES DE POLICIA - Procedimientos Policivos 
Emite concepto sobre la autorización para el movimiento de tierras. Se realizan las siguientes orientaciones en virtud del concepto: 1. El movimiento de tierras sin la autorización previa se considera una infracción en materia ambiental y puede ser susceptible de una sanción urbanística. 2. Las infracciones se encuentran en la Ley 1801 de 2016 (núm.. 2, art.135), Decreto Ley 2811 de 1974 (art.183) y Ley 1333 de 2009 (art.5). 3. Los inspectores de policía pueden conocer de estos comportamientos que atentan contra la convivencia en materia de urbanismo, y ambiente (art.206, Ley 1801 de 2016).  
2021-09-06 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
78643 de 2017   ALCALDE/SA LOCAL - Despachos Comisorios 
Se pronuncia sobre la competencia dada por la Ley 1801 de 2016 con relación a los despachos comisorios "los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 hogaño, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos". No obstante, señala que "se evidencia que para ser designado Alcalde Local no es requisito ser abogado de profesión, y para el caso que nos ocupa, la práctica de diligencias por Comisión de los Jueces podría afectar el real y efectivo acceso a la justicia, por los siguientes aspectos: 1. Si lo que se busca es la eficiencia y eficacia en la correcta administración de justicia a través de la figura de la Comisión, encontraríamos que, por capacidad profesional y por competencias laborales, solo los Alcaldes Locales que tienen formación jurídica resultarían ser los servidores públicos idóneos para cumplir con las funciones y responsabilidades inherentes a la práctica de las diligencias comisionadas, a contrario sensu de quienes no cuentan con esa formación. 2. En los eventos que se presente oposición a la diligencia, si bien es cierto la Sentencia C-733 de 2000, señala que no se necesita ser abogado para presentar oposición porque la decisión que al respecto tome el comisionado está sujeta al recurso de apelación ante el comitente, el hecho de no conceder en debida forma o acatar las reglas inherentes al trámite de oposición, el Comisionado podría verse incurso en conductas de carácter disciplinario, y más grave aún, en punibles de prevaricato por acción u omisión, sin perjuicio que el recurso sea resuelto por el comitente. 3. Aunado a lo anterior la práctica de comisiones por parte de los Alcaldes Local impediría que ejercieran sus funciones propias como autoridad política, civil y administrativa dentro del territorio de su localidad." 
2017-02-21 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
50 de 2005   POLICIA NACIONAL - Medidas Correctivas, Conducción y Retención  
La Corte Constitucional por medio de la sentencia C-593 de 2005, declaró inexequible la expresión "o en el reglamento" contenida en el artículo 226 del Decreto 1355 de 1970 -Código Nacional de Policía. Dicha sentencia en ningún momento desconoció el poder de policía asignado por la Constitución a las Asambleas y los Concejos municipales y distritales, pero además concluyó que dichas Asambleas, a las que se asimila el Concejo capitalino, al dictar normas de policía lo que no pueden hacer es establecer sanciones diferentes a las creadas o autorizadas por el legislador nacional, contrario sensu pueden adoptar y aplicar las creadas o autorizadas por el legislador. El Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, no crea ninguna medida correctiva, sino que reproduce las que están estipuladas en el Código Nacional de Policía o en diferentes Leyes Nacionales que regulan las diversas materias desarrolladas por el Código Distrital. Cada una de las medidas contenidas en el artículo 164 idem, no sólo tienen una plena referencia legal, sino igualmente total aplicación. De igual forma dicha codificación, además de reconocer la prevalencia del Código Nacional de Policía y de las leyes nacionales, dispone del instrumento por medio del cual se solucionarán los problemas que puedan presentarse en la aplicación del mismo frente a las disposiciones nacionales. 
 
34 de 2006   INSPECCIONES DE POLICIA - Retención preventiva 
La retención, como medida correctiva, consiste en mantener a una persona por 24 horas en una estación de policía, en respuesta a una contravención, o como mecanismo de protección social e individual. Esta medida también protege al sujeto sobre el cual recae, porque en un estado transitorio de incompetencia para tomar decisiones libres, puede él mismo atentar contra su vida o su salud, o provocar a otros para que lo hagan. Por otra parte, es una medida correctiva eficaz, ya que el retenido está bajo la protección de las autoridades, quienes pueden actuar de manera inmediata, frente a eventuales perjuicios contra valores esenciales del ordenamiento, y no existen medios eficaces menos onerosos, para lograr la finalidad constitucional planteada, pues es claro que la multa, la promesa de buena conducta o la conminación, no modifican el estado actual de incompetencia transitoria del sujeto, que es el supuesto fáctico en el que se funda y justifica esta medida de protección. Además, y en el caso de la embriaguez, la norma contempla que las autoridades de policía ya han intentado acompañar a la persona a su lugar de residencia, pero ante su renuencia, no les queda otro camino que conducirla a la estación. 
2006-01-12 
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