RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Caja de Vivienda Popular

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
202116000098953 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
Conceptúa sobre la citación a vecinos para la expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción, y precisa que la CVP que es viable la remisión de dicha comunicación a través de los siguientes medios: (i) correo certificado, (ii) publicación en la pagina web de la entidad, (iii) el envío y entrega a los terceros de la información de manera directa por los profesionales que realizan el acompañamiento a los titulares del trámite, o (iv) cualquier medio idóneo que cuente con un registro que permita verificar su trazabilidad, siempre que se garantice la efectiva publicidad del proyecto y la eventual vinculación de terceros intervinientes, de acuerdo a los términos señalados para la presentación de las objeciones ciudadanas. 
2021-11-08 
202116000085123 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
Conceptúa sobre las alternativas jurídicamente viables para la relocalización de hogares en la ejecución de las obras del Proyecto Plan Terrazas y precisando que ante la eventualidad de gestionar recursos provenientes de programas de cooperación internacional, será necesario determinar la naturaleza jurídica del organismo cooperante, para establecer con precisión el mecanismo de asociación que se ajuste a la normatividad que regula la materia. 
2021-09-29 
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20181100120531 de 2018   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Efectúa observaciones al Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento” y se dictan otras disposiciones”. 
2018-10-19 
20181100120531 de 2018   URBANIZACIÓN - Condiciones para adelantar la actuación 
Efectúa observaciones al Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento” y se dictan otras disposiciones”. 
2018-10-19 
1100033633 de 2021   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos 
Conceptúa que a falta de una persona reconocida como urbanizador, el propietario debe responder por el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de cesión de cargas locales, las cuales serán exigibles en la medida en que el particular hubiese ejecutado los derechos urbanísticos reconocidos en las licencias respectivas, quien haya adquirido el derecho de dominio sobre el predio asume la responsabilidad de cargas locales generadas con ocasión del aprovechamiento de los derechos urbanísticos, las construcciones acceden al suelo como elemento principal de la propiedad, es decir, el propietario del suelo es dueño de las construcciones efectuadas sobre su predio. 
2021-09-20 
20221100011243 de 2022   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de saneamiento 
Expone la entidad que la licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento no es prorrogable, no tiene soporte legal solicitarlo de nuevo si el urbanizador ya utilizó el instrumento descrito atrás para sanear su proyecto. El urbanizador no puede legalmente solicitar una nueva licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento para el mismo proyecto, por lo que la anuencia por parte del DADEP para dichos tramite no es procedente.  
2022-02-09 
20221100112411 de 2022   URBANISMO - Predios Urbanizables no Urbanizados 
Se analiza la pregunta de ¿qué entidad es competente para hacer la restitución de diferentes Registro Topográficos?, la cuestión gira en torno a varios predios ubicados en el desarrollo denominado “Tibabita Lote 19” y Tocarema II. Se explica que el desarrollo Tocarema se encuentra sobre el sector denominado por la Secretaría Distrital de Movilidad “AFECTACIÓN AV. DE LAS AMERICAS”, trae a colación varios concepto de Entidades Distritales para soportar la conclusión de que "el área denominada “AFECTACIÓN AV. DE LAS AMÉRICAS", no hace parte del AREA URBANIZABLE en el Cuadro general de Áreas del desarrollo “Tocarema” y que también se encuentra desafectada, según nota del 8 de febrero de 1999, este terreno se considera urbanizable no urbanizado, y por consiguiente no puede ser objeto de restitución en los términos solicitados por el Instituto de Desarrollo Urbano." 
2022-08-01 
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Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202250291 de 2022   POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Vigencia 
Profiere concepto jurídico sobre infracciones urbanisticas con motivo de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, precisando que si bien el referido decreto efectúo la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004, esto no quiera decir que haya dejado sin efecto las decisiones adoptadas por las autoridades de policía por los hechos ocurridos en vigencia de este último. 
2023-05-10 
2202271059 de 2022   POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Concepto 
Conceptua sobre aplicabilidad del Decreto 823 de 2019 en ámbito del PEMP - CHB, precisando que las determinaciones normativas derivadas del Decreto Distrital 823 de 2019 acogidas por el referido PEMP-CHB aplicaban exclusivamente a las manzanas que hacían parte del ámbito de aplicación de este acto administrativo en correspondencia con la cartografía que lo compone. 
2022-06-10 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
14595 de 2021   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Urbanización 
Profiere concepto jurídico sobre la construcción urbanística, infracción y su respectiva caducidad, entre otros. 
2021-07-28 
2202117764 de 2021   MEDIO AMBIENTE - Sanciones 
Emite concepto sobre la autorización para el movimiento de tierras. Se realizan las siguientes orientaciones en virtud del concepto: 1. El movimiento de tierras sin la autorización previa se considera una infracción en materia ambiental. 2. Las infracciones desde lo ambiental se encuentran Ley 1333 de 2009 (art.5). 3. Los inspectores de policía pueden conocer de estos comportamientos que atentan contra la convivencia en materia de ambiente (art.206, Ley 1801 de 2016). 4. El procedimiento aplicable es el contemplado en el art 223 y ss. de la Ley 1801 de 2016 y la prevista en la Ley 1333 de 2009 como infracción ambiental. 
2021-09-06 
2202117764 de 2021   URBANISMO - Infracciones 
Emite concepto sobre la autorización para el movimiento de tierras. Se realizan las siguientes orientaciones en virtud del concepto: 1. El movimiento de tierras sin la autorización previa se considera una infracción en materia ambiental y puede ser susceptible de una sanción urbanística. 2. Las infracciones se encuentran en la Ley 1801 de 2016 (núm.. 2, art.135), Decreto Ley 2811 de 1974 (art.183) y Ley 1333 de 2009 (art.5). 3. Los inspectores de policía pueden conocer de estos comportamientos que atentan contra la convivencia en materia de urbanismo, y ambiente (art.206, Ley 1801 de 2016). 4. El procedimiento aplicable es el contemplado en el art 223 y ss. de la Ley 1801 de 2016. 
2021-09-06 
2202123998 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Se emite concepto sobre el término de prescripción o caducidad en materia de infracciones urbanísticas. Se hace la siguiente orientación: hay que señalar que en materia de derecho urbanístico existe una norma, artículo 138 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la cual de manera específica reglamenta la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado en materia de infracciones urbanísticas, en los casos de: parcelar, urbanizar, intervenir, y construir en terrenos aptos para estas actuaciones. Al respecto se aclara que esta norma no hace alusión a lineamiento alguno para contabilizar el término de caducidad, toda vez que el único criterio que valora a este efecto está directamente relacionado con la ejecución de estas actuaciones en terrenos aptos para la construcción. De otra parte, se debe tener en cuenta el artículo 226 de la Ley 1801 de 2016 que consagra que, respecto de las conductas contrarias a la convivencia cometidas en bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no opera la caducidad de la acción policiva. Se concluye que le corresponderá a cada autoridad conforme al ámbito de sus competencias, evaluar y determinar de acuerdo a los derroteros legales aplicables a cada acaso en particular, la procedencia o no de la declaratoria de caducidad de la potestad administrativa en materia de infracciones urbanísticas. 
2021-12-09 
220226992 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos 
Conceptua sobre la vivienda turistica y la prestación el servicio de hospedaje o alojamiento turístico, siendo entendidas como aquellas “Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad, a una o más personas. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, casas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición” 
2022-05-06 
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Dirección Distrital de Política Jurídica

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
19997 de 2021   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Normas Aplicables 
Concluye que los artículos 332, 338, 342 y 341 del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, que regulan la norma urbanística para usos urbanos se encuentran vigentes y que el literal b) del artículo 7 del Decreto Distrital 159 del 21 de mayo de 2004, que regula normas para uso dotacional, fue derogado expresamente por el art. 37 del Decreto Distrital 080 de 2016. 
2021-10-07 
2202219389 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga otra norma más antigua y en ese sentido, el art. 22 del 0478 de 1988 literalmente dispuso la derogatoria del Decreto 107 de 1985, Plan de Estructura urbana, localización y normas urbanísticas del área Metropolitana del Salitre. De manera que a partir del momento de la publicación del Decreto 478 de 1988 en el Registro Distrital 450 del 25 de julio de 1988, el Decreto 107 de 1985 quedo excluido del ordenamiento jurídico. 
2022-09-23 
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Secretaría Distrital de Ambiente

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00058 de 2017   ZONAS DE AMENAZA Y ALTO RIESGO - Licencias de Urbanismo y Construcción 
Se solicita dar respuesta a la siguiente consulta: “Cuando un predio cuenta con un Estudio Fase II con concepto técnico favorable de IDIGER, y por razones de cambios en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico, realizan actualización del Estudio Fase II: ¿El IDIGER debe o no debe conceptuar sobre esta actuación?”. Se concluye que el IDIGER como autoridad competente, sí debe conceptuar nuevamente cuando existan actualizaciones en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico del Estudio Fase II, de acuerdo con la normatividad citada en la parte considerativa. 
2017-05-03 
00058 de 2017   INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER - Funciones 
Se solicita dar respuesta a la siguiente consulta: “Cuando un predio cuenta con un Estudio Fase II con concepto técnico favorable de IDIGER, y por razones de cambios en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico, realizan actualización del Estudio Fase II: ¿El IDIGER debe o no debe conceptuar sobre esta actuación?”. Se concluye que el IDIGER como autoridad competente, sí debe conceptuar nuevamente cuando existan actualizaciones en las condiciones físicas del terreno, y/o del proyecto urbanístico y/o arquitectónico del Estudio Fase II, de acuerdo con la normatividad citada en la parte considerativa. 
2017-05-03 
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Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
86991 de 2016   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Devolución de pagos 
Se analiza el impacto que a nivel judicial generaría al interior del IDRD frente a un eventual daño antijurídico por la no devolución de los pagos realizados por los titulares de las licencias de construcción que no realizan las obras, determinando finalmente que esto no tendría lugar ya que el parágrafo 2o del artículo 14 del Decreto Distrital 343 de 2004, goza de la presunción de legalidad y como operadores se debe dar estricto cumplimiento. 
2016-12-12 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
9190 de 2005   URBANISMO - Suspensión de Obras 
Respecto del ámbito de aplicación del inciso 4 del artículo 1 de la Ley 810 de 2003, teniendo en cuenta la consulta, relacionada con las construcciones de gran magnitud, se observa que este tipo de construcciones suele autorizarse por etapas o áreas, así las cosas, podría interpretarse por vía de excepción que la medida de suspensión recaiga únicamente sobre aquellas etapas o áreas en las que se realicen obras que no se ajustan a la licencia y que no afectan la totalidad del desarrollo urbanístico. La imposición de la medida a una o algunas de las etapas de la construcción no se justificaría en el hecho del incumplimiento parcial, sino en el hecho de que dichas obras no comprometen o afectan la totalidad del desarrollo urbanístico. Para efectos de una suspensión de obras específicas el Alcalde debe contar con los suficientes juicios de valor para determinar técnicamente que con el incumplimiento sólo se afecta alguna de las etapas de la construcción o del desarrollo urbanístico, de lo contrario es recomendable que la medida se imponga de manera integral. Cuando se determine que el incumplimiento de las obras afecta la estructura sismorresistente, las redes de servicios públicos, la infraestructura vial, las áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento, aprovechamientos y volumetrías básicas, el uso del suelo, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos, es necesario suspender la totalidad de la construcción respectiva. 
 
29926 de 2005   RESERVAS NATURALES - Reserva Forestal Protectora - Cerros Orientales de Bogotá D.C. 
Pese a las medidas de índole ambiental que dispone la Resolución 463 de 2005 a las que deben someterse adicionalmente los propietarios de dichas construcciones, sigue siendo requisito indispensable la obtención de la licencia de construcción para el desarrollo de obras en cualquiera de sus modalidades, pues de lo contrario continúan incursos en la infracción urbanística y sigue siendo viable la ejecución de las sanciones impuestas. En consecuencia, con la expedición de la Resolución 463 no pierden fuerza ejecutoria los actos administrativos expedidos por los Alcaldes Locales imponiendo sanciones urbanísticas a los propietarios de las edificaciones ubicadas en la zona de recuperación ambiental, pues no se les ha creado una nueva situación jurídica particular y concreta que "legalice" las construcciones, por el contrario los somete a la implementación de un plan de manejo ambiental para mitigar el impacto y deterioro irreparable del los recursos forestales. Por lo anterior, no se les exime de obtener la licencia de construcción, documento que si haría eventualmente perder la fuerza ejecutoria de las sanciones de demolición impuestas por la autoridad local. De otra parte, frente a las actuaciones administrativas que se encuentra en curso, los propietarios igualmente continúan con la obligación de obtener la licencia de construcción correspondiente, so pena de estar incursos en infracción urbanística. Pero igualmente, mientras no sea declarada la nulidad de la Resolución 463 de 2005, se les condiciona a la formulación de un plan de manejo ambiental para armonizar dichas construcciones al tratamiento forestal de la zona. 
 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5826 de 2016   URBANISMO - Licencias 
"Respecto del interrogante de las implicaciones jurídicas y legales de la ubicación de un desarrollo urbanístico en una zona de reserva vial; se tiene que en los cuadros de áreas de las Urbanizaciones Veracruz y Altamira, se evidencia que las zonas que corresponden al área de la reserva vial están demarcadas como “ÁREA DE AFECTACION PLAN VIAL NEGOCIABLE CON EL IDU”, con lo que se puede concluir que las mismas no corresponden a áreas de cesión al Distrito Capital, sino a“(…) zona de reserva por la malla vial arterial, para el desarrollo de la avenida de la Conejera (KR 99), vía tipo V3 de 30.00 metros (…)” tal y como se conceptúo por parte de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos mediante el memorando 2-2015-40179 del 18 de agosto de 2015." 
2016-03-23 
6026 de 2016   POT BOGOTÁ D.C. - Zonas y Áreas de Reserva 
Sobre la interpretación del artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Subsecretaría Jurídica de la SDP señala que "(...) es necesario aclarar que las zonas de reserva corresponden a una demarcación cartográfica de las zonas que a futuro podrán ser afectadas o adquiridas para la ejecución de obras o programas públicos. En este orden de ideas, las zonas de reserva no constituyen una limitación a la propiedad, por consiguiente, está permitida la expedición de licencias de urbanismo y/o construcción y de construcción de usos de comercio y servicios temporales sobre los predios incluidos dentro de la delimitación de la reserva. Con respecto a las normas sobre usos, escala y edificabilidad que le son aplicables a los predios ubicados en zonas demarcadas de reserva, el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las Circulares 003 y 008 de 2005 señalan que tanto las licencias de urbanismo y/o construcción como las de construcción para usos de comercio y servicios temporales se deberán expedir con base en las normas vigentes (v gr Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ). De su parte, si los predios ubicados en zonas de reserva se encuentran en suelos de desarrollo sujetos a plan parcial, las zonas de reserva quedarán sometidas a las disposiciones normativas para el manejo e intervención que se indiquen en el respectivo decreto." 
2016-02-15 
11420 de 2016   PLUSVALÍA - Generalidades 
Al analizar la solicitud de prescripción del gravamen liquidado del efecto plusvalía se señala: "la plusvalía no es un impuesto, motivo por el cual no le aplican las disposiciones contenidas en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional - Decreto 624 de 1989. Como sustento de lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-545 de 1994, precisó el contenido especializado de algunos términos en materia de tributación en nuestro ordenamiento jurídico, tales como, impuesto, tasa, fiscal, parafiscal y tarifa.". "n consecuencia, existe una diferencia en la naturaleza jurídica de los impuestos de que trata el Estatuto Tributario Nacional - Decreto 624 de 1989 (v gr. Renta, patrimonio, IVA) y el tributo de la participación en la plusvalía. Los impuestos son una carga u obligación a la cual deben responder los asociados, por su parte la participación en la plusvalía es un beneficio que obtiene la ciudadanía con el actuar de las entidades del Estado. En ese sentido lo ha entendido la jurisprudencia del Consejo de Estado al interpretar los artículos 74(hechos generadores de la participación en plusvalía); 79 (monto de la participación en plusvalía); 81 (liquidación del efecto plusvalía); y 83 (eventos de exigibilidad de la participación en la plusvalía) de la Ley 388 de 1997." 
2016-02-15 
11467 de 2016   POT BOGOTÁ D.C. - Tratamiento de Conservación Urbanística 
Se pronuncia sobre la aplicación del artículo 344 del POT relacionada con la permanencia de los institucionales vendibles " a. Solo será aplicable lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Distrital 736 de 1993 (posibilidad de desarrollar usos diferentes al institucional vendible), para aquellas zonas en las que no se han reglamentado específicamente el Plan de Ordenamiento Territorial a través de Unidad de Planeamiento Zonal- UPZ y otros instrumentos de planeamiento, en donde se puede concluir que continúan vigentes dichas disposiciones, y para ello los propietarios deben ceder a título gratuito al Distrito Capital el 30% del área útil del predio siempre y cuando los proyectos cumplieran con las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas para las diferentes subzonas, subáreas o ejes de tratamiento en que se localicen. b. Para aquellos predios que ya cuentan con reglamentación urbanística sobre usos y/o tratamientos a través de Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ u otros instrumentos de planeamiento, deben mantener su uso dotacional, en el entendido que le es aplicable la condición de permanencia dispuesta en el artículo 333 del Decreto 619 de 2000, compilado por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esto implica que a los mismos se tendrían que regir por las disposiciones que reglamentan el tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales, tal como se explicó anteriormente", "en lo que respecta al traslado de las cargas urbanísticas dispuestas en el Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital", en el mismo se plantea un esquema de cargas y beneficios para los predios en tratamiento de desarrollo, con alternativas de cumplimiento de las cargas urbanísticas mediante el traslado a otros predios, las cuales deben de manera general realizarse bajo las condiciones de equivalencia que establece el artículo 45 del citado decreto. No obstante, literal c) del artículo 13 del referido Decreto prohíbe expresamente hacer traslados de las cargas urbanísticas cuando las mismas correspondan a las cesiones para proyectos dotacionales"  
2017-06-13 
12678 de 2016   POT UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- - Reglamentación 
Se analiza la aplicabilidad del Decreto Distrital 080 de 2016 frente a las notas específicas de las UPZ, señalando que "no hay lugar a dudas que al establecer los artículos 1º y 34º del Decreto Distrital 080 de 2016 que sus disposiciones constituyen “normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias de las UPZ” y que “de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último”, se buscaba que de presentarse contradicciones entre dichos cuerpos normativos, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital mencionado, tanto en lo que respecta al articulado, como los aspectos relacionados con la aplicación de la ficha reglamentaria que contiene la Unidad de Planeamiento Zonal, dentro de las cuales se incluyen las notas específicas y/o generales. En todo caso, se recomienda que, de presentarse contradicciones o incongruencias en los textos normativos, se adelante el proceso de actualización o precisión de las notas de las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal, buscando con ello dar claridad a los operadores de la norma urbanística en lo que respecta a su aplicación". 
2016-07-01 
3763 de 2017   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Modificación 
El concepto jurídico solicitado se orienta a conocer si se puede incorporar mediante el trámite de modificación de licencia vigente un predio vecino al cual se le aplica una norma diferente y determinar cuál sería la norma aplicable en el evento en que los predios se engloben y en el evento en que, bajo este escenario se realice el englobe, se trataría de un nuevo proyecto, y por lo tanto las normas urbanísticas serán aquellas aplicables a cada área con anterioridad al englobe. 
2017-03-09 
5251 de 2017   TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO - Planes Parciales 
Se solicitó concepto jurídico respecto de la exigencia del número de estacionamientos exigibles al Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN”, preguntando además, si le son aplicables las normas de compensación; respondiendo que dado que el Plan Parcial de Renovación Urbana es el instrumento en el que se articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial, y se concretan las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico, del cual hace parte para el caso en concreto el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-1660027-16 del 12 de diciembre de 2016 expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en dicho instrumento es posible acogerse a los cupos señalados, que tienen sustento en la demanda para el sector teniendo en cuenta las condiciones del proyecto. 
2017-03-31 
5272 de 2017   POT BOGOTÁ D.C. - Planes Parciales 
Se solicita concepto jurídico con el fin de determinar los lineamientos a seguir en relación con la articulación entre los planes parciales de desarrollo que se encuentran predelimitados en áreas que fueron objeto de actividad minera y que por lo tanto requieren adelantar un plan de manejo recuperación y restauración ambiental -PMRRA-, tal como es el caso del plan parcial San Cristóbal 54, concluyendo que en los términos del artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004, es jurídicamente posible presentar conjuntamente los planes de recuperación morfológica y ambiental –PMRRA junto con el plan parcial, independientemente que puedan existir inconvenientes procedimentales en la formulación y adopción de dichos instrumentos, situación que deberá ser analizada conjuntamente entre las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente en cada caso particular. 
2017-03-31 
11040 de 2017   TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO - Predios Urbanizables no Urbanizados 
Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma. 
2017-03-14 
11040 de 2017   URBANISMO - Predios Urbanizables no Urbanizados 
Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma. 
2017-03-14 
11040 de 2017   TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO - Reglamentación 
Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma. 
2017-03-14 
1201707980 de 2017   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Definición 
Aclara si las obras de adecuación correspondería ejecutarlas al titular de la licencia de urbanización, que en este caso sería el Distrito Capital el responsable de ejecutar dichas obras por tratarse de un Desarrollo legalizado bajo la normativa del Acuerdo 6 de 1990, mencionando que no podría entenderse que tal carga le corresponde al Distrito Capital, toda vez que la obligación para su ejecución no nace como consecuencia de la legalización, sino del acto del licenciamiento urbanístico y del cumplimiento de las condiciones de las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 562 de 2014. 
2017-04-20 
1201721703 de 2017   URBANISMO - Vivienda Turística 
Aclara una norma urbana refente a la aplicación del uso de vivienda turística de que trata el Decreto Nacional 2590 de 2009, en el sentido de determinar si este uso corresponde a un uso diferente al uso de Vivienda (Unifamiliar, Bifamiliar; Multifamiliar) regulado por el POT., o si por el contrario corresponde a otra caracterización del uso de vivienda que puede ser implementado en las mismas edificaciones desarrolladas con el uso de vivienda, concluyendo que en la legislación urbanística vigente no se encuentra contemplado el uso de vivienda turística. 
2017-04-26 
1201729464 de 2017   PLUSVALÍA - Generalidades 
Concepto referente a las condiciones aplicables a la licencia urbanística, más exactamente sobre la pertinencia de que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elabore un estudio de cálculo del efecto plusvalía, con base en las áreas establecidas en la Licencia de Construcción, objeto de consulta, concluye que el parágrafo 1° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 incorpora la posibilidad, tratándose de solitudes de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, de solicitar que el monto de la participación en plusvalía para el respectivo inmueble pueda recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente. 
2017-09-15 
3201710963 de 2017   URBANISMO - Reglamentación 
Conceptúa sobre la corrección de un error formal en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 11 San Cristóbal Norte, concluyendo que al existir diferentes disposiciones acerca del área de actividad y zona aplicable al Sector Normativo 7 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 11 San Cristóbal Norte, se presenta una contradicción normativa que puede ser resuelta mediante circular de conformidad con un sustento técnico detallado y debidamente fundamentado. 
2017-07-11 
2201818661 de 2018   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Perímetro urbano 
Se pronuncia sobre la vigencia del Decreto Distrital 302 de 1990, concluyendo que éste fue objeto de derogatoria tácita, pues las disposiciones adoptadas en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 y la Resolución 228 de 2015 regulan por completo el perímetro del Distrito Capital; en consecuencia, se entiende que el Decreto Distrital 302 de 1990 dejó de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2018-04-18 
2201863377 de 2018   MOBILIARIO URBANO - Normas Aplicables 
Señala que las normas urbanísticas son de utilidad pública, y por lo tanto, tienen efecto general inmediato, como lo preceptuó el artículo 18 de la Ley 153 de 1887, salvo que, excepcionalmente, en ellos se incorporen regulaciones especiales o de transición para las situaciones jurídicas en curso para la fecha de su vigencia. 
2018-10-17 
2201863377 de 2018   OBRAS URBANISTICAS - Normas Distritales 
Señala que las normas urbanísticas son de utilidad pública, y por lo tanto, tienen efecto general inmediato, como lo preceptuó el artículo 18 de la Ley 153 de 1887, salvo que, excepcionalmente, en ellos se incorporen regulaciones especiales o de transición para las situaciones jurídicas en curso para la fecha de su vigencia. 
2018-10-17 
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Secretaría Distrital del Hábitat

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20 de 2007   CÓDIGOS - Código de la Construcción de Bogotá D.C. 
Concepto sobre la vigencia del Código de la Construcción ¿ Acuerdo 20 de 1995. El Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000 no derogo expresamente el citado Acuerdo y ¿realizó una apreciación técnica y legal más apropiada a las definiciones de norma urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997; sin que dentro del mismo se comprendieran los aspectos constitutivos de que trata el Acuerdo 20 de 1995 o se incorporaran disposiciones que pudieran ir en contra de tales disposiciones o plantearan principios generales que descartaran tales disposiciones. En consecuencia, se debe concluir necesariamente que tampoco obro una derogatoria tácita o (SIC) orgánica del Acuerdo 20 de 1995, razón por la cual éste se encuentra vigente en la actualidad¿.  
2007-01-04 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
43 de 2007   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Expedición 
En la licencia de urbanización se indican las obligaciones del urbanizador, y en tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, uno de los deberes es la realización de las obras necesarias para que el terreno sea viable para adelantar posteriormente procesos de construcción, cualquiera sea la modalidad. Es necesario revisar integralmente la normatividad, pues si la Ley 388 de 1997 ordena que uno de los contenidos de los planes de ordenamiento es la definición de las áreas de amenaza para asentamientos humanos, el artículo 71 de la Ley 962 determina como requisito la presentación de la licencia urbanística, y en dicha licencia se estipulan las obras que el urbanizador debe realizar tratándose de terrenos con fenómenos de remoción en masa mitigables, se concluye que el POT sencillamente desarrolla el literal a) de la misma Ley 962 de 2005, al ordenar que para la misma radicación deba demostrarse la realización de las obras de mitigación. El Distrito Capital debe coordinar su actuación hacia la minimización de riesgos en cuanto a la estabilidad y calidad de las obras, especialmente en lo relativo a las ubicadas en zonas de riesgo mitigable por lo cual el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 141 del POT se hace absolutamente necesario y exigible jurídicamente. 
2007-08-22 
62 de 2007   MONUMENTOS NACIONALES - Intervención y Tratamiento de Conservación 
La aprobación, para intervenir monumento públicos declarados como bienes de interés cultural, se encuentra en cabeza del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo estipulado en el decreto 048 de 2007 y el Acuerdo 01 de 2007. Por otra parte, como quiera que los monumentos públicos se encuentran clasificados en la categoría de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, corresponde al IDU su mantenimiento, en virtud de las funciones señaladas a ésta entidad en el Acuerdo 19 de 1972, decreto Distrital 759 de 1998 y la resolución 13 de 2005 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano, indistintamente de que estos monumentos se encuentren afectados como bienes de interés cultural, en cuyo caso deben ser sometidos a un tratamiento especial de conformidad con lo establecido en la ley, y demás normas reglamentarias expedidas para tal fin; por lo tanto la labor del Instituto de Desarrollo Urbano (I. D. U), frente a estos bienes, es decir monumentos públicos no afectados en la modalidad de Bienes de Interés cultural, debe ser ejercida en coordinación con las entidades del orden distrital asignadas para garantizar la protección de este patrimonio. 
2007-11-28 
48 de 2008   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Revocatoria por Ilegalidad o Error y/o Revocatoria Directa  
El Decreto Distrital 191 de 2006 asignó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas¿ mediante el Decreto Distrital 423 de 2007, se designó como Secretario Distrital de Planeación Ad ¿ hoc, para efectos de resolver una solicitud de revocatoria directa, al Director del DADEP¿ la designación de un funcionario Ad- hoc es excepcional y dicha circunstancia cede ante la competencia del servidor titular de la misma. En el actual Secretario Distrital de Planeación, no concurre impedimento alguno, como quiera que la separación del conocimiento del Secretario Distrital de Planeación, de la solicitud de revocatoria directa a que hace referencia el Decreto Distrital 423 de 2007, recaía expresamente en quien ya no desempeña el cargo de Secretario Distrital de Planeación, por lo cual se hace necesario indicar que la resolución del recurso de reposición que se encuentra pendiente, deberá ser realizada por la autoridad pública que tiene la función propia y no por el servidor Ad ¿hoc, devolviendo entonces el conocimiento del asunto a quien corresponde de conformidad con el Decreto 191 citado, esto es, al Secretario Distrital de Planeación. 
2008-04-30 
49 de 2008   EXPROPIACIÓN - Vía administrativa 
La expropiación por vía administrativa se encuentra regulada en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. Existiendo solicitud escrita de entrega del bien objeto de expropiación por parte de la autoridad competente, ante las Inspecciones como consecuencia de la renuencia del propietario, poseedor o de la persona que ostenta la tenencia material del inmueble y la petición escrita del Inspector que tiene competencia para conocer del asunto, la actuación se limitará a la diligencia de entrega sin dar lugar a dilaciones ni oposición alguna, dada la calidad de propietario que ostenta la entidad expropiante, cuando el expropiado no lo entrega en los términos previstos y de conformidad con los artículos 63 a 72 de la Ley 388 de 1997¿ la efectividad de la decisión que ordena la medida de entrega como resultado de la expropiación por vía administrativa y del incumplimiento de la norma que exige la entrega del inmueble al nuevo propietario (entidad expropiante), en caso de renuencia del afectado, eventualmente conlleva desplegar la actividad de policía necesaria para hacer cumplir dicha orden, sin que se constituya en vía de hecho el aplicar el referido Instructivo expedido por la Secretaría de Gobierno y cuyo objeto es hacer cumplir el procedimiento previsto por la Ley 388 de 1997, para la ya tantas veces citada expropiación ordenada por autoridad competente. 
2008-04-30 
51 de 2008   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Inspección, Vigilancia y Control 
De conformidad con el artículo 56 del Decreto Nacional 564 de 2006, corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general. En el Distrito Capital en virtud del artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421 de 1993, es función de los alcaldes locales vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. En conclusión, los alcaldes locales ejercen el control urbanístico, para que las obras que se adelanten se ejecuten de conformidad con la licencia expedida o para que no se ejecuten obras sin licencia. No existe otra autoridad distrital que ejerza control urbano en la Ciudad. 
2008-04-07 
61 de 2009   ACTUACIONES Y ACTIVIDADES URBANÍSTICAS - Sanciones por Infracciones al Régimen Urbanístico  
¿ las sanciones no son excluyentes, es decir, se puede tanto imponer la multa sucesiva, como ordenar la demolición, y es así por cuanto la multa busca lograr que el infractor se adecue a la norma, en tanto que a la demolición se acude cuando no hay posibilidad de adecuarse, o el infractor no lo hace¿ al igual que es deber del infractor adecuarse a la norma, y si no lo hace demoler lo que haya ejecutado, sin licencia, o con violación de la misma, también es deber de la Administración ejecutar los actos necesarios para lograr que estos objetivos se cumplan, y dentro de las actuaciones que pueden adelantarse se encuentra la realización de la demolición de las obras a costa del infractor. Sin embargo, en la práctica, no se recurre por regla general a la demolición dados los costos e infraestructura que se requeriría para ello, por lo cual se siguen generando las multas sucesivas, lo que implica que se siguen incrementando éstas y finalmente muchas de ellas devienen en montos de imposible cumplimiento, pues resultan mucho más onerosas que la obra misma.  
 
3164 de 2011   INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL - Reserva Legal de Documentos 
Conceptúa sobre la reserva legal de documentos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dando respuesta a las preguntas: (¿) ¿ Así las cosas, frente a los bienes de carácter privado declarados como patrimonio cultural, la solicitud de acceso a la información deberá elevarse ante la entidad pública donde repose el respectivo expediente.¿ (¿) ¿no existe reserva legal alguna para a un ciudadano que no sea el propietario o persona con interés directo en el trámite de intervención del inmueble declarado patrimonio cultural se le entregue copia de los planos arquitectónicos, más aun teniendo en cuenta que el artículo 3º y el literal f) del artículo 4º de la Ley 594 de 20008 indica que: "(¿) Es una obligación del Estado la administración de los archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley.¿ ¿Finalmente (¿) la expedición de las respectivas copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo.¿  
2011-02-07 
6938 de 2011   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Administración de Patrimonio Inmobiliario D.C. 
Da respuesta a los interrogantes ¿¿El contenido de las actas de entrega de inmuebles realizadas entre el nivel central debe incluir las cláusulas actuales y por si solo convierte las mismas en un contrato de comodato?¿ y ¿¿Es competencia exclusiva de la Subdirección de Administración Inmobiliaria para suscribir las actas de entrega en la Defensoría del Espacio Público conforme el Decreto Distrital 138 de 2002?¿ (¿) ¿La figura jurídica de "Administración" que ejercen las entidades del nivel central sobre los inmuebles donde funcionan procede de un Acuerdo Distrital, es decir un acto administrativo de carácter general y no de un contrato de comodato, por lo que a pesar de que compartan características similares, las dos figuras jurídicas (comodato y administración) no son equiparables.¿ (¿), ¿(¿) según el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002, corresponde a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público "Recibir y entregar los bienes inmuebles que a cualquier titulo se entreguen a la Defensoría, así como proyectar y recomendar la suscripción de los actos administrativos correspondientes para su debida administración". (¿) ¿La norma anteriormente citada asigna a esa Subdirección la entrega de los bienes inmuebles y la proyección y suscripción de actos administrativos que sean necesarios para asegurar su debida administración. Por lo anterior, es claro que la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público es la dependencia competente para proyectar y suscribir las respectivas actas de entrega, teniendo en cuenta al efecto que, tal y como lo indica el artículo 27 del Código Civil (¿)¿ ¿No obstante lo anterior, al interpretar armónicamente las facultades establecidas por los numerales 1 y 2) del artículo 3 y el numeral 4) del artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002, la Oficina Asesora Jurídica debe prestar la asesoría jurídica para la definición de la proforma del acta de entrega, buscando establecer un contenido que determine con claridad la figura jurídica que se encuentra invocando, mientras que la Subdirección de Administración Inmobiliaria, debe proyectar y suscribir dichos documentos.¿  
2011-02-22 
11486 de 2011   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Patrimonio Cultural 
Responde a la pregunta si ¿Es posible modificar mediante la expedición de un decreto distrital ordinario la distribución de competencias en materia de patrimonio cultural, consagrada en los artículos 310 y 311 del Decreto 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá? (¿) ¿No es viable modificar la distribución de competencias contenida en el POT, (artículo 310), mediante un decreto ordinario; tampoco el procedimiento previsto en el artículo 311 ídem.¿ ¿La distribución de competencias al interior del Distrito Capital en materia de patrimonio cultural está contenida en los artículos 94 y 95 del Acuerdo 257 de 2006, normativa que modificó en lo pertinente, tácitamente, las asignadas por el Decreto Distrital 190 de 2004.¿ ¿Es viable la redistribución funcional en esta materia, mediante un Decreto que introduzca las modificaciones a los decretos de estructura y funciones de las Secretarías Distritales de Planeación y de Cultura, Recreación y Deportes; así mismo, procederá el ajuste funcional en los Estatutos del IDPC (Acuerdo 01 de 2007) por parte de su Junta Directiva (¿)¿  
2011-03-23 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202124279 de 2021   URBANISMO - Concepto 
Solicita le aclaren, cual es el término de caducidad que se aplica a la infracciones urbanísticas, especialmente a la construcción de edificaciones con un mayor número de pisos al autorizado por la normatividad urbanística, la Secretaría Jurídica responde, que le corresponderá a cada autoridad conforme al ámbito de sus competencias, evaluar y determinar de acuerdo a los derroteros legales aplicables a cada acaso en particular, la procedencia o no de la declaratoria de caducidad de la potestad administrativa en materia de infracciones urbanísticas. 
2021-12-13 
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