RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
101 de 2012   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Unidades de Apoyo Normativo 
Consulta sobre si es viable jurídicamente dar cumplimiento al Decreto 524 de 2011 solo para los funcionarios de la planta administrativa del Concejo de Bogotá y no aplicar el mismo para los funcionarios de la Unidades de Apoyo Normativo, y en caso de poderse realizar así que figura jurídica y justificación válida tendría la Corporación, ante eventuales reclamaciones extrajudiciales y/o judiciales de los funcionarios de la UAN beneficiados con el Decreto 524 de 2011, por presunta violación al principio de igualdad jurídica. (¿) ¿existiendo un Acuerdo restrictivo en materia presupuestal para las UAN y una norma generadora de derechos para quienes integran dichas Unidades, la Corporación debe realizar un análisis exhaustivo en virtud del principio de favorabilidad en materia laboral, con el fin de interpretar o aplicar la norma que resulte más beneficiosa o favorezca al trabajador¿ (¿) ¿el Decreto 524 de 2011 ajustó las escalas de remuneración para algunos empleos del Concejo de Bogotá D.C. incluidos los empleados de las Unidades de Apoyo Normativo, creando situaciones jurídicas de carácter particular y concreto consolidadas como derechos adquiridos y por lo tanto irrenunciables, los cuales ya se encuentran en el patrimonio de cada uno de los empleados, razones por las cuales este Departamento no considera ajustado a derecho que este grupo de personas no reciban el ajuste de la nivelación salarial; sin embargo, una vez analizadas las anteriores situaciones, se deberá realizar un análisis exhaustivo con el fin de dar cumplimiento al citado decreto, sin que ello conlleve sobrepasar las asignaciones básicas mensuales en los 48 SMLMV que para cada Unidad de Apoyo Normativo estableció el Acuerdo 29 de 2001, puesto que se podría incurrir en vulneración al estatuto disciplinario y fiscal. 
2012-01-16 
ir al inicio


Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22022364 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Aclara que si existen las figuras jurídicas de impedimentos y recusaciones frente a los concejales distritales en los escenarios de control político, con el fin de evitar escenarios de materialización de conflicto de intereses, los cuales conllevan a procesos de pérdida de investidura. Agrega que para la determinación de la perdida de investidura de un servidor público no es suficiente el valor objetivo, por ejemplo: el vínculo de consanguinidad o haber conocido del asunto en oportunidad anterior, sino también es necesario estudiar el valor subjetivo, es decir la subjetividad de la conducta, demostrando el interés privado de manera evidente, directo, actual y de carácter moral o económico. 
2022-01-18 
22022364 de 2022   CONCEJALES - Pérdida de Investidura 
Aclara que si existen las figuras jurídicas de impedimentos y recusaciones frente a los concejales distritales en los escenarios de control político, con el fin de evitar escenarios de materialización de conflicto de intereses, los cuales conllevan a procesos de pérdida de investidura. Agrega que para la determinación de la perdida de investidura de un servidor público no es suficiente el valor objetivo, por ejemplo: el vínculo de consanguinidad o haber conocido del asunto en oportunidad anterior, sino también es necesario estudiar el valor subjetivo, es decir la subjetividad de la conducta, demostrando el interés privado de manera evidente, directo, actual y de carácter moral o económico. 
2022-01-18 
22022364 de 2022   CONCEJALES - Impedimentos y Recusaciones 
Aclara que si existen las figuras jurídicas de impedimentos y recusaciones frente a los concejales distritales en los escenarios de control político, con el fin de evitar escenarios de materialización de conflicto de intereses, los cuales conllevan a procesos de pérdida de investidura. Agrega que para la determinación de la perdida de investidura de un servidor público no es suficiente el valor objetivo, por ejemplo: el vínculo de consanguinidad o haber conocido del asunto en oportunidad anterior, sino también es necesario estudiar el valor subjetivo, es decir la subjetividad de la conducta, demostrando el interés privado de manera evidente, directo, actual y de carácter moral o económico. 
2022-01-18 
220226752 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Procesos y Procedimientos 
Conceptúa, que la decisión del presidente del concejo distrital de rechazar los proyectos de acuerdo, por incumplimiento de los requisitos exigidos, es susceptible de apelación si así lo estima pertinente la mesa directiva del Concejo Distrital, puedan servir de insumo para establecer las decisiones del presidente de la corporación que podrían ser susceptibles de apelación ante la plenaria del Concejo de Bogotá D.C. El CPACA, establece que, por regla general, contra los actos definitivos procede el recurso de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional, que en caso del presidente de la corporación, sería la plenaria del Concejo de Bogotá D.C., y de los presidentes de las comisiones, sería la comisión en particular 
2022-05-03 
220226752 de 2022   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Recurso de Apelación 
Conceptúa, que la decisión del presidente del concejo distrital de rechazar los proyectos de acuerdo, por incumplimiento de los requisitos exigidos, es susceptible de apelación si así lo estima pertinente la mesa directiva del Concejo Distrital, puedan servir de insumo para establecer las decisiones del presidente de la corporación que podrían ser susceptibles de apelación ante la plenaria del Concejo de Bogotá D.C. El CPACA, establece que, por regla general, contra los actos definitivos procede el recurso de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional, que en caso del presidente de la corporación, sería la plenaria del Concejo de Bogotá D.C., y de los presidentes de las comisiones, sería la comisión en particular 
2022-05-03 
ir al inicio


Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5 de 2011   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Atribuciones 
Concepto unificador sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales. Señala que entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda. ¿En este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; este sentido la determinación de la estructura general de la Administración Central y los acuerdos que decreten inversiones son de iniciativa del Alcalde Mayor y son adoptados por el Concejo de Bogotá; la dirección de la gestión administrativa para asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo, hace parte de la órbita de acción del Alcalde Mayor, determinando para ello los mecanismos operativos para hacer efectiva la función pública; y fijar los lineamientos de una política pública por tratarse del marco de acción en los que debe moverse la Administración Distrital radica en cabeza del Concejo de Bogotá¿.  
2011-12-30 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3100 de 2014   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Atribuciones 
Resuelve el interrogante sobre el soporte normativo de los Acuerdos Distritales 70 de 2002 “Por el cual se declara el Festival de Verano de Bogotá D.C.”; 225 de 2006 “Por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesia Silva”; y 300 de 2007 “Por el cual se declaran de interés cultural las actividades deportivas del Torneo Amistad del Sur o Hexagonal del Olaya, de Bogotá D.C.”. En consideración de la legislación nacional y distrital vigente concluye que “ (…) debe señalarse que las declaratorias que realizó el Concejo de Bogotá D.C., se encuentran dentro de esta definición jurídico-Iegal, que por su importancia a nivel distrital, puede predicarse de está, su complementariedad con las disposiciones legales que regulan la materia y que han sido encomendadas también a las entidades distritales, 'máxime si se tiene en cuenta que esas declaraciones o exaltaciones de patrimonio cultural inmaterial fueron reconocidas por la Ley 1185 de 2008.” 
2014-06-16 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
37576 de 2009   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Seguridad Social 
Se consulta respecto a la viabilidad de constituir las pólizas de seguros de vida y de salud establecidas en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, a favor de quien funge como concejal de manera transitoria en remplazo del concejal titular incurso en una falta temporal. ¿(¿) el tema ya fue analizado por el honorable Consejo de Estado en concepto N. 845 del 9 de julio de 1996, arrojando como respuesta la declaración del derecho que le asiste al concejal titular de seguir beneficiándose de los seguros mencionados, debida a que conserva su calidad de concejal, y respecto al concejal que lo remplaza, afirma que se hace acreedor de los seguros en razón a que cumple con la misma función pública de los demás concejales, así sea de manera temporal.¿  
2009-11-20 
ir al inicio


Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6777 de 2014   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Acuerdos 
Emite concepto jurídico sobre que tipo de acto administrativo se debe generar para incluir a la Secretaría Distrital de la Mujer en la conformación del Consejo Consultivo LGTB, regulado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009, señalando que: “(...) toda vez que, la creación de la Secretaria Distrital de la Mujer realizada por el Acuerdo 490 de 2012, es posterior al acta de conformación de Consejo Consultivo, se debe adicionar el citado Acuerdo 371 a efectos de incluir dicha entidad mediante un acto administrativo de igual categoría, es decir un Acuerdo del Consejo Distrital de Bogotá, D.C., el cual se debe tramitar a iniciativa del Alcalde Mayor por conducto de los Secretarios de Despacho. En conclusión, la inclusión de la Secretaría Distrital de la Mujer en el Consejo Consultivo LGBT creado por el Acuerdo 371 de 2009, se debe realizar a través de un Acuerdo del Consejo dando aplicación a lo señalado en el Capítulo II del Decreto 190 de 20103 y a las Circulares 027 de 2008 y 047 de 2012 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por las cuales se establecen criterios y lineamientos relacionados con el Sistema de Coordinación Distrital así como señalan algunas precisiones en relación con el trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Administración.”. 
2014-05-05 
ir al inicio


Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
63 de 2005   CONCEJALES - Seguros de Vida 
En principio los Concejales del Distrito Capital son miembros de las corporaciones públicas y por tanto, servidores públicos que gozan de capacidad de pago para afiliarse al SGSSS a través del Régimen Contributivo. Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, se precisó por parte del Legislador extraordinario, la necesidad de conceder a los Concejales del Distrito Capital una protección legal especial de aseguramiento sobre el derecho a la vida y a la salud, circunstancia que fue plasmada en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993. Con posterioridad (1994), el Congreso de la República al dictar las normas tendientes a optimizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en el inciso 2° del artículo 68, preceptuó que los Concejales municipales tendrían derecho a un seguro de vida y a la atención médico - asistencial en idénticas condiciones a las brindadas para el respectivo alcalde. Debe advertirse que la Ley 136 de 1994, como norma municipal ordinaria tiene aplicación supletiva en la medida en que un determinado aspecto legal no haya sido contemplado en el Decreto 1421 de 1993. En nuestro criterio, la Ley 136 de 1994, rige única y exclusivamente para aquellas jurisdicciones municipales, conduciendo en estricto derecho a que su normativo Decreto 3171 de 2004, recientemente expedido por el Gobierno Nacional y reglamentario de aquella, no sea aplicable a los Concejales del Distrito Capital. Comparte ésta Dirección el criterio de la Secretaria de Hacienda en el sentido de que ésta no se encuentra obligada a efectuar erogación presupuestal distinta al pago de la prima correspondiente a la póliza de seguro de salud contratada. 
2005-03-03 
9 de 2008   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Secretaria General 
Con la entrada en vigencia de la Ley 1148 de 2007 se eliminaron las prohibiciones aplicables a los compañeros permanentes y parientes de miembros de las Juntas Administradoras Locales, Municipales y Distritales. Frente a las funciones del cargo de Secretario General del Concejo de Bogotá se observa que no ejerce autoridad política o civil, que pudiere configurar una inhabilidad sobreviniente para el edil. Es de recordar, que el cargo de Secretario General al ser provisto mediante concurso de méritos, excluye cualquier tipo de inhabilidad por parentesco.  
2008-04-14 
10 de 2008   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Anales del Concejo 
Dado que la elección y posesión de los representantes de la Contraloría y la Personería Distrital las realizó la Sala Plenaria Ordinaria del Concejo de Bogotá mediante las Actas Nos. 7 y 9 de febrero 11 y 18 de febrero de 2008 respectivamente, éstas fueron publicadas en los Anales de Concejo de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo 22 de 1965 y pueden ser consultadas en dicha Corporación. Por lo anterior, las Actas del Concejo de Bogotá no son publicadas en el Registro Distrital, toda vez que cuentan con un medio autónomo de publicación, como son los Anales de Concejo. Es de resaltar, que los actos sujetos a publicación en el Registro Distrital están contemplados en el artículo 1° de la Resolución 376 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 
2008-04-14 
13320 de 2011   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Unidades de Apoyo Normativo 
¿(¿) A raíz de la suspensión del citado Concejal se han suscitado una serie de inquietudes con respecto a la situación laboral de los funcionarios que hacen parte de la Unidad de apoyo normativo del Concejal Álvaro Caicedo Escobar (¿)¿ ¿(¿) las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.¿(¿) ¿(¿) las personas vinculadas a la UAN no son empleados del Concejal, sino funcionarios de la Corporación, y se consideran servidores públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia(¿)¿ ¿(¿) En el evento que el concejal no sea reelegido, y como quiera que las vinculaciones de los funcionarios que conforman las Unidades de Apoyo Normativo se realizaron mediante nombramientos ordinarios, el retiro del servicio de los mencionados funcionarios se deberá efectuar mediante acto administrativo motivado, en el cual se indique que el retiro obedece a la desaparición de la Unidad de Apoyo Normativo, por terminación del periodo constitucional del concejal que los postuló2 (¿)¿ ¿(¿) Respecto del caso planteado, vale la pena anotar que no existe disposición alguna que ordene hacer extensiva a los subalternos de un servidor público la sanción impuesta a éste, y menos aún si se tiene en cuenta que las sanciones se imponen previo agotamiento de un procedimiento administrativo(¿)¿  
2011-04-04 
47004 de 2011   CONCEJALES - Honorarios 
Consulta sobre la procedencia de la reclamación de los honorarios percibidos por el Concejal (¿) durante los tres años que ejerció el cargo, y la validez de los actos y actuaciones del mismo durante dicho periodo, al ser decretada la nulidad del acto de elección (¿) ¿los honorarios causados durante la vigencia de su condición de Cabildante del Distrito Capital, constituyen una contraprestación por los servicios prestados mientras estuvo ejerciendo el cargo de Concejal, por lo cual se considera que no procede reclamar su reintegro.¿(¿) ¿el Consejo de Estado ha considerado de manera reiterativa, que no hay lugar al reintegro de las sumas pagadas a quienes las han recibido de buena Fe¿. (¿) ¿una vez posesionados para el periodo institucional para el cual fueron elegidos, se presume la validez de los actos que expidan los Concejales como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Distrital, o como integrantes de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, por haber sido expedidos en el ejercicio de las funciones consagradas en la Constitución y en la Ley¿ (¿) ¿si alguna persona considera que alguno de los actos administrativos expedidos por los Concejales de Bogotá, D.C., así como algunas de sus actuaciones no fueron ejecutadas o ejercidas en debida forma, de conformidad con lo consagrado en el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo, pueden acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo¿. 
2011-11-03 
29167 de 2013   CONCEJALES - Impedimentos y Recusaciones 
Consulta respecto cuál es la autoridad competente para tramitar una solicitud de impedimento realizada por la Presidenta de la Corporación, en relación con la toma de decisiones, en cumplimiento de sus facultades, como miembro de la Mesa Directiva y como Presidenta del Concejo de Bogotá, D.C. ¿las actuaciones del Concejo de Bogotá, D.C., se presumen realizadas de buena fe; sus miembros son servidores públicos; sus actuaciones deben observar los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros; y la llamada a establecer las regulaciones para el desempeño de las funciones de los concejales, es la ley¿. ¿no existe disposición en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., que regule el trámite, el procedimiento y/o la autoridad encargada de resolver los impedimentos que formule el/la Presidente/a del Concejo de Bogotá, D.C., ni tampoco se conoce de la existencia de resolución, decisión o directriz alguna expedida por la Mesa Directiva, sobre el mismo asunto¿. ¿cuando para un concejal exista interés en la decisión porque le afecte de alguna manera, en aplicación del artículo 122 del Reglamento Interno del Concejo Distrital, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas¿. ¿teniendo en cuenta que el artículo 11 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 90, 91, 92 y 93 del Reglamento Interno señalan que: ¿ iv) todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar, excepto cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento. ¿la Ley 5a de 1992 en sus artículos 291 al 293 dispone lo siguiente: ¿ARTICULO 291. Declaración de impedimento. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés. ARTICULO 292. Comunicación del impedimento. Advertido el impedimento, el Congresista deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la respectiva Comisión o corporación legislativa donde se trate el asunto que obliga al impedimento. ARTICULO 293. Efecto del impedimento. Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusará de votar al Congresista¿. 
2013-07-02 
ir al inicio


Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220192290 de 2019   ELECCIÓN POPULAR - Inhabilidades 
Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para las personas que aspiren a ser elegidos como diputados, concejales o ediles en el Distrito Capital, así como el término en que deben desvincularse los contratistas para poder ser elegidos en estas corporaciones. 
2019-02-27 
220192290 de 2019   CORPORACIONES DE ELECCIÓN POPULAR - Inhabilidades e Incompatibilidades 
Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para las personas que aspiren a ser elegidos como diputados, concejales o ediles en el Distrito Capital, así como el término en que deben desvincularse los contratistas para poder ser elegidos en estas corporaciones. 
2019-02-27 
220192290 de 2019   CONCEJOS MUNICIPALES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
Señala las incompatibilidades e inhabilidades aplicables para aspirar a cargos de elección popular en los concejos municipales o distritales. 
2019-02-27 
220192290 de 2019   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para las personas que aspiren a ser elegidos como diputados, concejales o ediles en el Distrito Capital, así como el término en que deben desvincularse los contratistas para poder ser elegidos en estas corporaciones.  
2019-02-27 
220192290 de 2019   CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES - Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos 
Señala las incompatibilidades e inhabilidades aplicables para aspirar a cargos de elección popular en los concejos municipales o distritales. 
2019-02-27 
220203476 de 2020   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Sesiones Ordinarias y Extraordinarias 
Considera dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, para que la presidencia del Concejo de Bogotá, D.C., dentro del marco de autonomía de que está investido, adopte las medidas que considere convenientes, para viabilizar la implementación de las sesiones de la plenaria y de las comisiones de manera no presencial, por razones de orden público, en atención a las condiciones de salubridad y/o de salud pública, que actualmente se presentan en el Distrito Capital. 
2020-03-13 
220203476 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Considera dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, para que la presidencia del Concejo de Bogotá, D.C., dentro del marco de autonomía de que está investido, adopte las medidas que considere convenientes, para viabilizar la implementación de las sesiones de la plenaria y de las comisiones de manera no presencial, por razones de orden público, en atención a las condiciones de salubridad y/o de salud pública, que actualmente se presentan en el Distrito Capital. 
2020-03-13 
220208817 de 2020   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Competencia 
Resuelve preguntas en relación con el Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal 219 de 2020, especialmente en cuanto a las competencias del Concejo de Bogotá, D.C., para discutir y aprobar este proyecto de acuerdo en sesiones extraordinarias. 
2020-07-21 
220208817 de 2020   PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Modificación 
Resuelve preguntas en relación con el Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal 219 de 2020, especialmente en cuanto a las competencias del Concejo de Bogotá, D.C., para realizar modificaciones al presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, D.C..  
2020-07-21 
220208817 de 2020   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Presupuesto 
Resuelve preguntas en relación con el Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal 219 de 2020, que busca ajustar el presupuesto al nuevo plan de desarrollo de Bogotá, D.C. 2020 - 2023.  
2020-07-21 
220208817 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Resuelve preguntas en relación con el Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal 219 de 2020, especialmente en cuanto a las competencias del Concejo de Bogotá, D.C., para realizar modificaciones al presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, D.C.. 
2020-07-21 
2202115914 de 2021   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Recurso de Apelación 
Considera que el efecto en que debe concederse el recurso de apelación en relación a las decisiones del presidente del Concejo Distrital es el efecto suspensivo atendiendo el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 320 y 322 del Código General del Proceso. 
2021-08-13 
2202115914 de 2021   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Control Político 
La Secretaría Jurídica Distrital responde que las decisiones tomadas con base en la realización de la actividad de control político por parte de los presidentes de las comisiones permanentes son decisiones en materia política. 
2021-08-13 
2202115914 de 2021   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Comisiones Permanentes 
La Secretaría Jurídica Distrital responde que las decisiones tomadas con base en la realización de la actividad de control político por parte de los presidentes de las comisiones permanentes son decisiones en materia política, mientras que aquellas actuaciones realizadas por la Comisión Permanente relacionadas con el trámite de proyectos de acuerdo no pueden considerarse decisiones en materia política. 
2021-08-13 
2202120191 de 2021   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Competencia 
Conceptúa que el Concejo de Bogotá D.C. es competente para aprobar los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo Distrital 816 de 2021 como consecuencia de que los artículos a estudio fueron votados favorablemente por el Concejo de Bogotá y posteriormente éstos fueron convalidaron por el Secretario de Hacienda, quien tiene dicha competencia en virtud del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto Tributario y las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. 
2021-10-08 
2202221402 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto sobre si existe conflicto de competencias administrativas entre las Comisiones Segunda Permanente de Gobierno y Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para conocer en primer debate el Proyecto de Acuerdo 462 de 2022, la Secretaría Jurídica responde que No existe conflicto de competencias administrativas entre las Comisiones Segunda Permanente de Gobierno y Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para conocer en primer debate el Proyecto de Acuerdo 462 de 2022, al no darse los presupuestos del artículo 39 del CPACA, es decir, al no existir controversia o conflicto entre distintas autoridades administrativas. Igualmente conceptúa si El haber sido admitida la demanda de conflicto de competencias administrativas, interrumpe el término para la discusión del Proyecto de Acuerdo 462 de 2022 y la Secretaría responde que no existir la controversia entre dos o más autoridades administrativas, no hay lugar a que se suspenda el trámite de la iniciativa en el concejo distrital, por no existir conflicto de competencias administrativas. 
2022-10-14 
2202222846 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Aclara que las normas legales vigentes para los municipios serán aplicables al Distrito Capital, solo y cuando quiera que en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. no haya regulación expresa sobre el asunto en particular, por consiguiente en la pregunta presentada por el Concejal, en relación a la posibilidad de que el periodo de elección del Secretario del Concejo de Bogotá sea mayor al fijado en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, no resulta procedente la aplicación de esta disposición normativa, como consecuencia de que existe norma en el Estatuto Orgánico de Bogotá, en este caso los artículos 16 y númeral 24 del artículo 12 de la Ley 1421 de 1993 que regulan el asunto a estudio y establecen el periodo de elección del secretario general del Concejo de Bogotá D.C. en un (1) año. 
2022-11-01 
2202222846 de 2022   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Estructura Orgánica 
Aclara que las normas legales vigentes para los municipios serán aplicables al Distrito Capital, solo y cuando quiera que en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. no haya regulación expresa sobre el asunto en particular, por consiguiente en la pregunta presentada por el Concejal, en relación a la posibilidad de que el periodo de elección del Secretario del Concejo de Bogotá sea mayor al fijado en el artículo 37 de la Ley 136 de 1994, no resulta procedente la aplicación de esta disposición normativa, como consecuencia de que existe norma en el Estatuto Orgánico de Bogotá, en este caso los artículos 16 y númeral 24 del artículo 12 de la Ley 1421 de 1993 que regulan el asunto a estudio y establecen el periodo de elección del secretario general del Concejo de Bogotá D.C. en un (1) año. 
2022-11-01 
ir al inicio