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INSPECCIONES DE POLICIA - Procedimientos Policivos |
La Ley no determina taxativamente el procedimiento a seguir en caso de presencia de menores de edad dentro de las diligencia de orden de policía, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la Constitución y la Ley contienen normas específicas relativas a la protección de los menores de edad, tanto en los aspectos públicos y privados, los cuales deben tenerse en cuenta en todo momento, incluso dentro de dicha práctica¿ no existe norma expresa frente a la presencia de menores de edad cuando se efectúe una diligencia de restitución de inmueble, sin embargo, en estos eventos la autoridad de policía debe garantizar la defensa de los derechos de los menores y su efectiva representación, que para el caso lo puede asumir el Defensor de Familia¿, tanto en el evento en que el menor se encuentre dentro del sitio a restituir como cuando se encuentra por fuera de él y no tiene las llaves. Es el Defensor de Familia quien una vez efectuada la diligencia respectiva, e incluso dentro del transcurso de la misma, en concepto de este Despacho, deberá tomar las medidas pertinentes y conducentes a efectos de proteger la integridad y el cuidado del menor hasta tanto se hagan presente sus padres o un representante del mismo. No obstante, para evitar un posible desamparo del menor se considera pertinente que previo a la diligencia, su despacho coordine con esa autoridad con el fin que se hagan los requerimientos necesarios a los padres y/o representantes del menor para que se encuentren presentes en el día de la diligencia.
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2009-01-09 |