RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201857632 de 2018   INSPECCIONES DE POLICIA - Procedimientos Policivos 
Precisa que es posible realizar actividades de control, como el ingreso a los establecimientos educativos por parte de las autoridades competentes y realizar los registros en su interior y a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, como medida preventiva frente a problemáticas como hurtos, venta y distribución de sustancias psicoactivas, y porte de armas o elementos que constituyan riesgo, siempre y cuando las actividades de control y las acciones de registro en el interior de los establecimientos educativos sean menores, pues hay una relación inversamente proporcional entre la mayor restricción a la libertad que existe en ellos y el control de la conducta para fines preventivos, conforme a la jurisprudencia constitucional analizada, por ende, las intromisiones a la intimidad deben ser menores, sin afectar en ningún caso la dignidad humana y sin lesionar desproporcionadamente los demás derechos fundamentales. 
2018-09-10 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1 de 2009   INSPECCIONES DE POLICIA - Procedimientos Policivos 
La Ley no determina taxativamente el procedimiento a seguir en caso de presencia de menores de edad dentro de las diligencia de orden de policía, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la Constitución y la Ley contienen normas específicas relativas a la protección de los menores de edad, tanto en los aspectos públicos y privados, los cuales deben tenerse en cuenta en todo momento, incluso dentro de dicha práctica¿ no existe norma expresa frente a la presencia de menores de edad cuando se efectúe una diligencia de restitución de inmueble, sin embargo, en estos eventos la autoridad de policía debe garantizar la defensa de los derechos de los menores y su efectiva representación, que para el caso lo puede asumir el Defensor de Familia¿, tanto en el evento en que el menor se encuentre dentro del sitio a restituir como cuando se encuentra por fuera de él y no tiene las llaves. Es el Defensor de Familia quien una vez efectuada la diligencia respectiva, e incluso dentro del transcurso de la misma, en concepto de este Despacho, deberá tomar las medidas pertinentes y conducentes a efectos de proteger la integridad y el cuidado del menor hasta tanto se hagan presente sus padres o un representante del mismo. No obstante, para evitar un posible desamparo del menor se considera pertinente que previo a la diligencia, su despacho coordine con esa autoridad con el fin que se hagan los requerimientos necesarios a los padres y/o representantes del menor para que se encuentren presentes en el día de la diligencia. 
2009-01-09 
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