RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Centro de Conciliación y Arbitraje

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
0 de 2023   LAUDO ARBITRAL - CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P. vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP) 
Profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas CENTRO DE GERENCIAMIENTO DE RESIDUOS DOÑA JUANA S.A. E.S.P, como convocante, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP), como convocada, en razón del contrato de Concesión No. 344 de 2010. 
2023-04-11 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
113 de 2009   CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES - Reconocimiento y Pago 
Se resuelve la consulta sobre pagos de sentencias judiciales que no alcanzan a realizarse dentro de la vigencia en que éste ocurrió. ¿(¿) Para el pago de fallos judiciales afectando la apropiación presupuestal respectiva debe seguirse todo el proceso regulado en el numeral 3.10 del Manual de Ejecución Presupuestal y el procedimiento de Gestión de Calidad CPR 36. Dicha afectación presupuestal se dá cuando previa a la expedición del acto administrativo en que se ¿ordena el pago¿, se expide el certificado de disponibilidad presupuestal y una vez expedida la resolución se surte el registro presupuestal. (¿) el acto administrativo que ordena el pago, debe ir precedido del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, por tanto, si el CDP se expide afectando el presupuesto de la vigencia siguiente, se está cumpliendo con el requisito presupuestal de respaldo de una obligación, que en este caso es el fallo judicial, por canto el primer acto administrativo no tiene afectación presupuestal por que solamente se esta ordenando ¿el cumplimiento del fallo.¿  
2009-01-05 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
56 de 2008   SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - Actas de Conciliación 
Revisada la normatividad legal, en especial el Decreto 1214 de 2000,¿ en materia de actas del Comité de Conciliación se señala que le corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación elaborar las actas de cada sesión del Comité, no indicándose quién debe o no firmarlas. Así las cosas, en la medida que a nivel interno existen en la Secretaría Distrital de Movilidad dos normas, la Resolución de integración y el Reglamento Interno, que consagran que las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, ambas deben ser modificadas con el propósito de estipular que las actas deban ser firmadas por todos los integrantes del Comité. Con ello se superarían eventuales contradicciones normativas y discusiones posteriores respecto de cuál norma tiene mayor jerarquía o poder derogatorio sobre la otra: si la Resolución de Integración o el Reglamento Interno. 
2008-06-26 
75 de 2008   CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES - Reconocimiento y Pago 
El capítulo V del Decreto - Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, artículos 87 a 95, trata lo atinente a los Fondos de Desarrollo Local (naturaleza, patrimonio, representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, etc.)¿ El artículo segundo del Decreto Local 09 de 2007, por el cual se aprueba el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no prevé rubro alguno para atender el pago de honorarios y gastos originados en procesos judiciales o mecanismos de solución por conflictos¿ frente al pago de los honorarios del Tribunal de Arbitramento, originados en el conflicto suscitado en la ejecución del Contrato de Consultoría y Obras¿ estos, deben ser atendidos con recursos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, con cargo a los cuales se hicieron las apropiaciones presupuestales para la celebración del mencionado contrato¿ respecto del rubro que debe afectarse para realizar el referido pago,¿ se recomienda¿ buscar la orientación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que en el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no se encuentra específicamente rubro alguno para atender el pago de providencias judiciales. Lo anterior, teniendo en cuenta la autonomía que le asiste a los órganos o entidades distritales para defender los intereses del Distrito Capital y la obligación de realizar las actuaciones necesarias para cumplir las decisiones judiciales,¿. 
2008-08-25 
22 de 2010   CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES - Liquidación 
Para la actualización (indexación) de las sumas a reconocer y pagar conforme a lo previsto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, ordenada mediante sentencia condenatoria, deberá aplicarse la fórmula establecida en la misma,¿ En donde el valor actualizado (Va) se determina multiplicando el valor histórico (Vh), que es lo dejado de percibir por el demandante por cada concepto, desde la fecha en que fue desvinculado del servicio, por el guarismo que resulte de dividir el índice final (ind.f) de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de la providencia, por el índice inicial (ind.i) vigente para la fecha de la desvinculación¿ respecto al reconocimiento simultáneo de la indexación e intereses moratorios la Corte Constitucional los señala como incompatibles¿ Frente a las condenas judiciales desfavorables a la administración, siguiendo los postulados de la Corte Constitucional, se tiene que a partir de la ejecutoria de la sentencia, darán lugar al reconocimiento de intereses de mora, a menos que la misma fije un plazo determinado para el pago de la condena; caso en el cual, aplicará lo expresado respecto a la conciliación, valga precisar, durante el plazo corren intereses comerciales y vencido éste intereses moratorios. Ahora, el plazo de 18 meses previsto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo cuenta como un requisito de procedibilidad para que el beneficiario de la condena judicial inicie contra la administración un proceso ejecutivo, pero no exime a la administración del pago de intereses, los cuales se causan como moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, si en ésta no se ha concedido un plazo al efecto, como lo sería el dispuesto por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. 
2010-04-21 
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