RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Ambiente

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
107 de 2012   SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Control Ambiental 
Solicitud de registro para la publicidad exterior visual de la Entidades Públicas del orden Distrital o Nacional. 
2012-10-11 
029 de 2014   SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Control Ambiental 
Cobro de registros de publicidad exterior visual a Entidades Públicas. 
2014-02-26 
00152 de 2016   PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - Transporte Público Automotor 
Se solicita a la señora Directora Legal Ambiental, remitir concepto sobre la interpretación del “Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución 1016 de 2014 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá”, respecto del área hábil para publicitar en los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, concluyendo que se permite la publicidad solo el 15% en la parte comprendida entre el borde inferior de las ventanas y el borde inferior de la carrocería del vehículo exceptuando la parte donde estén ubicadas las puertas.  
2016-10-26 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
66 de 2008   EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. - Publicidad dentro del Sistema 
¿ respecto de la posibilidad de implementar una campaña publicitaria en las estaciones del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio¿ la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que vigila el tema de la publicidad exterior visual en Bogotá,¿, señaló que no consideraba pertinente esta propuesta, como quiera que la misma desconoce las normas sobre el tema, específicamente los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003 y el Acuerdo 079 de 2003 Código Distrital de Policía¿ la Secretaría Distrital de Ambiente le informó a Publimilenio que está prohibido colocar avisos con publicidad privada sobre la cubierta de los vagones del sistema de transporte masivo, de acuerdo con el artículo 87 del Código Distrital de Policía ¿ Acuerdo 79 de 2003, pues como ya se indicó lo que se puede hacer es colocar pendones dentro de los cuales el 25% de su área puede ser destinado a la publicidad del patrocinador privado. 
2008-10-14 
3 de 2010   PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - Reglamentación 
Frente a la consulta sobre publicidad instalada en la Plaza de Toros Santamaría, se tiene que la entidad competente para absolver las inquietudes, es la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con las normas que regula la ubicación, requisitos, características, registro y control de la publicidad exterior, que para el caso son: - El Decreto Distrital 959 de 2000 "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital". - El Decreto Distrital 505 de 2003 "Por el cual se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital". - El Decreto Distrital 506 de 2003 "Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000" y, además el Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su capítulo 9.  
2010-03-11 
35966 de 2011   PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - Institucional 
Consulta sobre la aplicabilidad a las entidades distritales de las normas que regulan la publicidad exterior visual en el Distrito Capital¿ (¿) ¿al carácter o fin institucional que puede tener la publicidad exterior visual que debe solicitar registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y en los considerandos se resalta que se reconoce el carácter de norma especial en materia de publicidad exterior visual en el territorio nacional¿(¿) ¿Campañas institucionales del Distrito: Es la promoción, por parte de la Administración Distrital, de actividades o eventos temporales de carácter cívico, institucional, cultural, artístico o deportivo, que se anuncian mediante pendones o pasacalles que se ubican en las vías públicas de la ciudad. No podrán contar con patrocinio alguno. 
2011-12-16 
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