RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20221100063711 de 2022   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos 
Emite concepto, sobre la vigencia del Decreto Distrital 563 de 2017, por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en los siguientes términos, la derogación de las leyes, el Consejo de Estado y la jurisprudencia constitucional han reconocido tres formas de derogatoria: expresa, tácita y orgánica, el primer tipo en aquellas ocasiones en que la norma posterior suprima explícita y formalmente la norma anterior. Por su parte, las normas se entenderán tácitamente derogadas en los casos en que se presente una incompatibilidad irreconciliable entre la norma posterior y la anterior, sin que la primera haga referencia expresa a la segunda y una tercera forma de derogación en la que, al ser expedida una nueva reglamentación que regule de forma sistemática una materia, se entiende derogada la norma anterior que verse sobre los mismos aspectos.  
2022-05-18 
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
29704 de 2004   POT BOGOTÁ D.C. - Rondas Hidráulicas y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental 
El Decreto Distrital 1106 de 1986 ha perdido cualquier tipo de vigencia dentro del nuevo ordenamiento ambiental contemplado por el Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003, que junto con el Decreto 1110 de 2000 conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, ya que según el artículo 1º, su ámbito de aplicación se circunscribía, en su mayor parte, a la "Ronda o Área Forestal Protectora, su dominio y los elementos que la conforman", para lo cual se definía a renglón seguido dicho concepto como "el área compuesta por el Cauce Natural y la Ronda Hidráulica en ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales". El artículo 75 del Decreto 190 de 2004, señaló como componentes de la Estructura Ecológica Principal del Distrito al Sistema de Áreas Protegidas, los Parques Urbanos, los Corredores Ecológicos ¿incluidos los de Ronda- y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, que incluye su Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación, componentes que determinaron un esquema ambiental integral muy distinto al que sirvió de fundamento para la expedición del Decreto 1106 de 1986. 
2004-11-17 
5100 de 2006   AREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA Y URBANÍSTICA - Tratamiento 
El Decreto Distrital 610 de 1971, se encuentra en la actualidad totalmente derogado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15 del Decreto 1096/2000, en el sentido de que "¿deroga toda las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el decreto 619 de 2000¿. Teniendo en cuenta que el Centro Urbano Antonio Nariño (además de representar para el Distrito Capital un Bien de Interés Cultural en la modalidad de Sector de Interés Cultural con vivienda en serie, agrupación o conjuntos), fue declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, la aprobación de cualquier intervención en el mismo en la actualidad compete al Consejo de Monumentos Nacionales - Dirección de Patrimonio del Ministerio. 
 
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Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202371047 de 2023   DECRETOS DISTRITALES - Vigencia Normativa 
Profiere concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015, precisando que con la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004 se evidencia que los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se encuentran dentro de la figura de decaimiento del acto administrativo dada la derogatoria del acto en que se fundó; en consecuencia, se entiende que los precitados Decretos Distritales dejaron de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2023-06-29 
2202371047 de 2023   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Profiere concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015, precisando que con la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004 se evidencia que los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se encuentran dentro de la figura de decaimiento del acto administrativo dada la derogatoria del acto en que se fundó; en consecuencia, se entiende que los precitados Decretos Distritales dejaron de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2023-06-29 
2202371047 de 2023   POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Concepto 
Profiere concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015, precisando que con la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004 se evidencia que los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se encuentran dentro de la figura de decaimiento del acto administrativo dada la derogatoria del acto en que se fundó; en consecuencia, se entiende que los precitados Decretos Distritales dejaron de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2023-06-29 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
120203701 de 2020   MULTAS Y COMPARENDOS - Normas Aplicables 
Manifiesta de acuerdo al artículo 49 de la ley 1955 de 2019 que los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas ejecutoriadas antes del 1 de enero de 2020 se mantendrán en salarios mínimos legales vigentes, mientras que aquellas sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriadas con posterioridad al primero de enero de 2020 serán calculadas con base a Unidad de Valor Tributario (UVT). 
2020-04-23 
133 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Precisa el alcance del Decreto Distrital 007 de 2021 y las excepciones al mismo. 
2021-01-06 
133 de 2021   ACCESO A CARGOS PÚBLICOS - Convocatoria Pública 
Precisa el alcance del Decreto Distrital 007 de 2021 y las excepciones al mismo. 
2021-01-06 
133 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Emergencia Sanitaria 
Precisa el alcance del Decreto Distrital 007 de 2021 y las excepciones al mismo. 
2021-01-06 
133 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Virus del Covid-19 o Coronavirus 
Precisa el alcance del Decreto Distrital 007 de 2021 y las excepciones al mismo. 
2021-01-06 
2202213014 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Solicita la vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 555 de 2021 formuladas por los curadores urbanos de Bogotá D.C., la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación responde que se encuentra vigente y suspendidos provisionalmente sus efectos a partir de la ejecutoria del auto, esto es el 16 de junio de 2022, determina que en tanto subsista la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, y en virtud de la figura jurídica de reviviscencia de la norma derogada recobra fuerza vinculante el Decreto Distrital 190 de 2004. 
2022-07-13 
2202219301 de 2022   NORMAS - Vigencia 
Conceptúa estableciendo que el Acuerdo Distrital 309 de 2008 fue derogado tácitamente ya que sus disposiciones son contrarias a lo establecido en norma de mayor jerarquía, no solo por el tipo de sanción que impone, sino porque quien emite el acto carece de competencia desde el 2016. 
2022-09-23 
2202311222 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Contratación 
Solicita se informe si el Acuerdo Distrital 21 de 1997, expedido por el Concejo de Bogotá el 6 de diciembre de 1997 continúa vigente, si se ha dado alguna derogatoria parcial o total de su articulado o si se ha modificado total o parcialmente, emite concepto, diciendo que algunas disposiciones siguen vigentes, que no presenta derogatorias expresas y que presenta algunas modificaciones. 
2023-06-23 
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Dirección Distrital de Política Jurídica

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202019191 de 2020   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Vigencias Normativas 
Determina que el Decreto Distrital 547 de 2016 se encuentra vigente, como consecuencia de que éste se basó en competencias otorgadas por el Concejo de Bogotá y dentro del plazo establecido en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, el Decreto se fundamento en el Decreto Distrital 645 de 2016, la ley 489 de 1998 y los parámetros del Acuerdo Distrital 257 de 2006. 
2020-11-19 
15887 de 2021   CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL - Organización y Funcionamiento 
Concluye que el Decreto Distrital 1561 del 29 de agosto de 1979 no se encuentra vigente porque el artículo 1° del Decreto Distrital 1561 de 1979 fue sustituido por el artículo 28 del Acuerdo Distrital 11 de 1988, que actualmente rige con la modificación a su literal a), introducida por el Acuerdo Distrital 9 de 1992; las demás disposiciones que regulan temáticas asociadas al Fondo cuenta (administración y funcionamiento) fueron derogadas de manera tácita por las leyes 322 de 1996, 1575 de 2012 y 1796 de 2016, normas posteriores y de mayor jerarquía dentro del ordenamiento que el Decreto Distrital objeto de análisis y revisada la estructura organizacional del Distrito Capital y particularmente la de la UAECOB no se evidencia la existencia de un Fondo Cuenta para la administración de los recursos. 
2021-08-13 
22589 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Profiere concepto sobre la vigencia normativa del Decreto Distrital 137 de 2004, concluyendo que no se encuentra vigente, en razón los contenidos generales el mismos, entran en contradicción con la reglamentación contenida en el Decreto 160 de 2014 compilado en el Capítulo 4 del Título 2 del Decreto Único del Sector Trabajo 1072 de 2015, que regula el proceso de negociación sindical y establece las pautas para la instalación del comité, el plazo, las funciones y el término de funcionamiento, y que por ser de mayor jerarquía aplica en todo el territorio nacional. 
2021-11-17 
22589 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Funciones 
Profiere concepto sobre la vigencia normativa del Decreto Distrital 137 de 2004, concluyendo que no se encuentra vigente, en razón los contenidos generales el mismos, entran en contradicción con la reglamentación contenida en el Decreto 160 de 2014 compilado en el Capítulo 4 del Título 2 del Decreto Único del Sector Trabajo 1072 de 2015, que regula el proceso de negociación sindical y establece las pautas para la instalación del comité, el plazo, las funciones y el término de funcionamiento, y que por ser de mayor jerarquía aplica en todo el territorio nacional. 
2021-11-17 
22589 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Vigencia Normativa 
Profiere concepto sobre la vigencia normativa del Decreto Distrital 137 de 2004, concluyendo que no se encuentra vigente, en razón los contenidos generales el mismos, entran en contradicción con la reglamentación contenida en el Decreto 160 de 2014 compilado en el Capítulo 4 del Título 2 del Decreto Único del Sector Trabajo 1072 de 2015, que regula el proceso de negociación sindical y establece las pautas para la instalación del comité, el plazo, las funciones y el término de funcionamiento, y que por ser de mayor jerarquía aplica en todo el territorio nacional. 
2021-11-17 
13487 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Vigencia Normativa 
Concluye que el Decreto Distrital 621 de 2017, “Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terreno e inmuebles requeridos en el marco del ‘Proyecto Relleno Sanitario Doña Juana’ y se dictan otras disposiciones”, está vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia. 
2022-07-19 
220224433 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Actos Administrativos, Trámite, Efectos 
De acuerdo con la facultad prevista en el artículo 22 del Decreto 430 de 2018 , en concordancia con el procedimiento determinado en la Resolución 088 de 2018, expedida por ésta Secretaría, en cuanto a la determinación de la vigencia de decretos expedidos por el Alcalde Mayor, se procederá a realizar el análisis de vigencia sobre los siguientes Decretos Distritales: 1. Decreto 90 2020 Por el cual se dictan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020. Expedido por la Alcaldesa Mayor en conjunto con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 2. Decreto 134 2020 Por el cual se modifica el Decreto 131 del 2020 "Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones. Expedido por la Alcaldesa Mayor en conjunto con la Secretaría Distrital de Gobierno. 3. Decreto 169 2020 Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital. Expedido por la Alcaldesa Mayor en conjunto con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud. 
2022-03-29 
220224989 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Actos Administrativos, Trámite, Efectos 
Se examina y define la vigencia de la norma objeto de estudio, esto es el artículo 13 del Decreto Distrital 350 de 2003”, se procede a dar respuesta, conforme lo establecido en el artículo 22 del Decreto 430 de 2018, en concordancia con el procedimiento determinado en la Resolución 088 de 2018, expedida por ésta Secretaría, en cuanto a la determinación de la vigencia de decretos expedidos por el/la Alcalde/sa Mayor. 
2022-04-05 
2202215430 de 2022   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Concluye que el Decreto Distrital 825 de 2019, “Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, está vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia. 
 
2202219389 de 2022   DECRETOS DISTRITALES - Vigencia Normativa 
La derogación expresa ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga otra norma más antigua y en ese sentido, el art. 22 del 0478 de 1988 literalmente dispuso la derogatoria del Decreto 107 de 1985, Plan de Estructura urbana, localización y normas urbanísticas del área Metropolitana del Salitre. De manera que a partir del momento de la publicación del Decreto 478 de 1988 en el Registro Distrital 450 del 25 de julio de 1988, el Decreto 107 de 1985 quedo excluido del ordenamiento jurídico. 
2022-09-23 
22023622 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Revisado el artículo 608 del Decreto 555 de 2021, que contiene el actual POT, se infiere que no concurre derogatoria expresa frente a los artículos 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, 3° del Decreto Distrital 980 de 1997, 5° del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y 4° del Decreto Distrital 768 de 2019, pues la nueva norma explícitamente no las está excluyendo del ordenamiento jurídico. Tampoco concurre la figura de la derogatoria táctica u orgánica, pues confrontado el contenido de los artículos 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, 3° del Decreto Distrital 980 de 1997, 5° del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y 4° del Decreto Distrital 768 de 2019 con el del artículo 156 del Decreto Distrital 555 de 2021, se advierte que los temas tratados en esta última norma no llegan a reemplazar la regulación contenida en la normatividad anterior. Es importante resaltar que en el artículo 156 del POT se establecen y distribuyen funciones para las tres entidades, pero se advierte que los desarrollos de las mallas viales deben corresponder a los “trazados y determinaciones urbanísticas contenidas en el presente plan y en los instrumentos de planeación y actos administrativos que lo reglamenten”. Por lo tanto, el ejercicio de las funciones establecidas en el art. 156 ibíd. deben entenderse en el marco las acciones necesarias para cumplir con el Plan de Ordenamiento Territorial y no se extienden a otra clase de proyectos que son ejecutados por la Administración Distrital, pues tal como lo indicó las Secretarias Distritales de Planeación y Movilidad, son ámbitos diferentes.  
2023-01-19 
2202316920 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Conceptua sobre la vigencia del Decreto Distrital 166 de 2014 a pesar de la derogatoria expresa las disposiciones y el artículo 8 se mantienen vigentes los efectos por transición conforme al régimen previsto en el artículo 37 del Decreto 623 de 2016 y normas posteriores. 
2023-08-25 
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Ministerio del Trabajo

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
35861 de 2022   NORMAS - Reviviscencia 
Explica el fenómeno de la reviviscencia como "la posibilidad de regresar a la vida jurídica, normas que se encuentran derogadas o sin efectos, con el fin de disminuir las consecuencias adversas por inseguridad jurídica que produciría el vacío normativo en el ordenamiento" Y considera que es necesaria dada la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 decretada en la Sentencia C-219 de 2019, para cumplir con las obligaciones contributivas de los independientes en el Sistema de Seguridad Social Integral. 
2022-08-02 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
116756 de 2008   ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - Zonas de Difícil Acceso 
El Decreto 265 de 2000, fue modificado por los Decretos 315 de 2000 y 945 de 2001, razón por la cual el fundamento jurídico de los tres actos administrativos es el mismo; dicho soporte es el Decreto Nacional 707 de 1996, por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras¿ El Decreto 707 citado, perdió su fuerza de ejecutoria al desaparecer de la normatividad vigente, el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, que fue derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001¿ al desaparecer el Decreto 707 de 1996 del ordenamiento jurídico, los Decretos Distritales 265 y 315 de 2000, como el 945 de 2001, corrieron la misma suerte de aquel, razón por la cual no se encuentran vigentes¿ el artículo 24 de la Ley 715 de 2001, declarado exequible por la Corte Constitucional a través de Sentencia C-103 de 2003, estableció nuevas condiciones para los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso, lo cual fue reglamentado mediante Decreto Nacional 1171 de 2004. 
2008-09-16 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018IE2947 de 2018   SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - Vigencias Normativas 
Se emite concepto respecto a la efectividad, vigencia y operatividad de la Directiva 001 de 2011, que trata sobre la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital y la promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerable, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, quedando claro, según el análisis de la entidad consultada, que el Decreto 380 de 2015 derogó en su integridad la Directiva 001 de 2011. 
2018-04-11 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1085 de 2008   BEBIDAS ALCOHOLICAS - Horario de Expendio en Establecimientos 
Las licencias de funcionamiento fueron abolidas por el Decreto 2150 de 1995. En su reemplazo, la ley 232 de 1995 estableció que ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador. Es así que toda la regulación sobre licencias de funcionamiento quedo derogada. Así tenemos que el contenido del artículo 6° del Decreto Distrital 246 de 1989, a excepción de sus parágrafos, fue declarado nulo, luego esta limitación de horario para los establecimientos de comercio y servicios, desapareció. En cuanto al contenido de los parágrafos, el 1° ha sido derogado por las disposiciones posteriores emitidas por el Alcalde mayor de la ciudad, y encaminadas a la regulación del horario de funcionamiento para esta clase de establecimientos comerciales y actualmente se encuentra vigente el Decreto 345 de 2002, Frente al parágrafo 2° se evidencia que su objeto es la ampliación del horario contemplado en el mismo artículo 6° para cierta clase de establecimientos, y que corresponde al funcionamiento límite hasta las 11:00 p.m., sin embargo en una interpretación sistemática de la norma tenemos que si dicho artículo fue anulado por el juez contencioso Administrativo, con el se elimino la restricción y por tanto ya no se requiere la emisión de un visto bueno, a más de que éste también se solicitaba como prerrequisito para la expedición de la licencia de funcionamiento, las que fueron abolidas, luego desaparecidos los presupuestos de la norma, el parágrafo ha perdido su fuerza ejecutoria. 
2008-04-21 
31285 de 2008   INSPECCIONES DE POLICIA - Antecedentes 
El Decreto Distrital 1192 de 1976 por el cual se reglamenta el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá adoptado por el Acuerdo 36 de 1962, respecto de las autoridades que ejercen función de policía en el Distrito Especial, ha perdido fuerza ejecutoria al tenor de lo dispuesto en la causal segunda del artículo 66 del C.C.A., ante la derogatoria del Acuerdo 36 de 1962, norma que fundamentó la expedición del decreto en mención. 
 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1263 de 2008   IMPUESTOS DISTRITALES - Normas Sustanciales 
Certifica la vigencia de los decretos distritales 957 de 1991; 116, 602, 807 y 867 de 1993; 129, 130, 499 y 939 de 1994; 883 de 1995; 53, 422 y 681 de 1996; 1091 de 1998; 401 de 1999; 13 y 948 de 2000; 352, 362 y 425 de 2002, con fundamento en el concepto rendido por la Subdirectora Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos. 
2008-11-20 
1261 de 2019   NORMAS - Vigencia 
Expone que "La entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019, establece que rige a partir de su publicación, es decir, el 22 de noviembre de 2019, con la salvedad de los casos donde se deben adoptar condiciones técnicas para implementarla, descritas en el art 3." 
2019-12-12 
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Secretaría Distrital de Movilidad

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
257810 de 1999   ACTO ADMINISTRATIVO - Decaimiento 
Concluye que hay un decaimiento de la Resolución 490 de 2008, por pérdida de la fuerza ejecutoria al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportaron para su expedición. 
2019-12-11 
14278 de 2019   LEYES - Vigencia y Promulgación 
Aclara que por regla general una ley surte efectos a partir de su expedición de forma inmediata y hacia futuro, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación, requerir de la aprobación de un superior o estar sujeto a una condición para que produzca sus efectos. 
2019-06-05 
20225200088683 de 2022   SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - Programa Bogotá Se Mueve Mejor 
Conceptúa sobre el programa “Bogotá se Mueve Mejor”, afirmando que se encuentra vigente, teniendo en cuenta que el mismo fue adoptado mediante Acuerdo 663 de 2017 y, reglamentado mediante Decreto 037 de 2019, al tratarse de un acto administrativo jerárquicamente superior a la Directiva 002 de 2016, el mismo tiene prevalencia sobre ésta, y es actualmente aplicable al no haberse suspendido sus efectos. Así mismo indica que la Directiva 003 de 2020, respecto del programa “Bogotá se Mueve Mejor”, no es aplicable a la fecha. 
2022-04-26 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1056 de 2008   DISCAPACIDAD - Movilidad y Desplazamiento 
En relación con la vigencia del Decreto Distrital 108 de 1985, por el cual se establecen normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y se precisan responsabilidades institucionales tendientes a que la ciudad de Bogotá se accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la población con movilidad reducida, nos permitimos manifestar que de acuerdo con la información verificada, actualmente no se ha dado la derogatoria expresa del mismo. Lo anterior no quiere decir que siga en su totalidad vigente, como quiera que en algunos casos pudo operar la figura de la derogatoria tácita, según el tema de que se trate. Respecto del estudio de derogatorias tácitas del Decreto 108 de 1985, en el oficio... no se determina de manera específica el tema en concreto objeto de análisis del Decreto antes citado, por lo que desde esta perspectiva se dificulta establecer a ciencia cierta la derogatoria tácita de la citada norma, como quiera que la misma analiza varias temáticas, tales como normas de accesibilidad para discapacitados en puentes peatonales, andenes, cruces de vías, rampas, circulaciones peatonales, ascensores, baños, cabinas telefónicas, parqueaderos, entre otras. 
2008-05-12 
27410 de 2009   URBANISMO - Reglamentación 
¿al revisar el contenido del Decreto 164 de 1962, si bien no establece una vigencia de la normatividad establecida para la Urbanización Cantalejo, posteriormente el Numeral 3 del Artículo 1º del Acuerdo Distrital 22 de 1979¿, establece que la aprobación del Proyecto general por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá una vigencia de dos (2) años. ¿ existe como normatividad urbanística vigente para el Desarrollo Cantalejo, la Resolución 1126 del 18 de Diciembre de 1996, por medio del cual se legaliza unos desarrollos, asentamientos o barrios localizados al interior del Perímetro Urbano del Distrito Capital; entre otros, Cantalejo y Cantalejo Sector Alejandría, con sendos Planos ... Adicionalmente, el Barrio Cantalejo se encuentra incluido dentro de la UPZ 18 denominada "Britalia" y reglamentada mediante Decreto Distrital 167 de 2004. 
2009-08-03 
24586 de 2012   CONSTRUCCIONES - Sismoresistentes 
¿¿las dos normatividades si bien se refieren a la construcción, una está encaminada a establecer las normas sobre sismo resistencia, mientras que la otra establece el Código de Construcción de Bogotá, en relación con las edificaciones y la infraestructura. Así las cosas, un constructor que pretenda construir en el Distrito Capital, tendrá que cumplir tanto con las exigencias establecidas en la ley 400 de 1997 como las del acuerdo 20 de 1995, puesto que ninguna excluye a la otra¿. ¿¿se concluye que las disposiciones del Código de Edificaciones del Acuerdo 20 de 1995 tendientes a ofrecer condiciones de salubridad, funcionalidad, comodidad y seguridad en las edificaciones, así como bienestar para la comunidad, se encuentran vigentes, pues las mismas no son tratadas en la Ley 400 de 1997 y en ese mismo sentido, el Decreto Ley 019 de 2012, no se refirió a estas materias¿.  
2012-06-07 
14366 de 2013   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Distrital de Promoción de la Equidad - CODEQ 
Emite concepto sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 203 de 2006, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ” y las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Planeación y especialmente de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, sobre cual concluye: “(...) con posterioridad al citado Acuerdo 203 de 2006, fue expedido el Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” y, en éste se establecieron en el artículo 33 las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, cuyo Parágrafo aclaró: “Mantendrán plena vigencia los Consejos o Comités que hubieren sido creados por el Concejo Distrital con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.” Del texto anterior se colige que, con la reforma de la estructura de la administración distrital, la vigencia del Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ se mantuvo incólume, situación jurídica que permanece a la fecha (…) de no existir la delegación expresa para el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Secretaría, ésta debe formalizarse mediante la expedición del respectivo acto administrativo suscrito por el Secretario, si es su decisión por supuesto; delegación que en criterio de esta Dirección, puede recaer en esa Dependencia, de acuerdo con la afinidad en las funciones ya explicada (...)” 
2013-11-27 
608 de 2014   POT BOGOTÁ D.C. - Discordancias entre disposiciones textuales y cartográficas 
Emite concepto tendiente a establecer si la Resolución 2001 de 2010, fue o no derogada por el Decreto Distrital 364 de 2013, sobre lo cual señala: “(...) se debe comenzar por definir la materia y ámbito de aplicación de las normas contrastadas, precisando que la resolución delimitó cartográficamente los sectores de la ciudad en los que procede el uso del plano de la Manzana Catastral, cuando la cartografía del sector o el urbanismo presenta deficiencias técnicas o que carecen de información completa sobre la ubicación y delimitación de áreas públicas y privadas o definitivamente no cuentan con plano urbanístico que permita adelantar otro tipo de trámites como por ejemplo licencias de construcción, subdivisión, o reconocimiento de edificaciones, entre otros. (…) En conclusión, se puede establecer que las normas estudiadas tienen carácter subsidiario y complementario, en la medida en que si no existe información cartográfica de una zona consolidada definida en la Resolución 2001 de 2010 que no se señaló en el MAPA No.39, se puede acudir a dicha Resolución con el fin de utilizar la Manzana Catastral como soporte gráfico para adelantar trámites ante curadurías que así lo requieran; y en el caso de las excepciones contempladas en la Resolución 2001 de 2010 se debe entonces acudir a la norma de mayor jerarquía, es decir al Plan de Ordenamiento Territorial para adelantar el trámite pertinente”. 
2014-01-16 
763 de 2014   ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita 
Da alcance a un concepto sobre la situación del área de afectación vial para la Avenida San Antonio de la Urbanización Villanova, sobre lo cual argumenta: “(...) se debe precisar que el artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, fue declarado nulo por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo confirmado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 26 de enero de 1995, dentro del expediente con radicación No. 3015; por considerar dicha corporación que el descuento del 7% del área bruta de terreno como requisito para la aprobación de proyectos de urbanización, para afectación a vías arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogotá, en la condición de cesión gratuita y obligatoria, constituye una expropiación sin indemnización para el propietario de tales predios, lo que en concepto de la sala vulneró el inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Nacional de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de la actual Constitución Política de 1991 (…) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.” 
2014-01-21 
28600 de 2014   LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: “que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular”. 
2014-07-09 
56 de 2015   CONSTRUCCIONES - Usos del Suelo 
Se resuelven interrogantes sobre la situación de una edificación que contó con una licencia de construcción en el año 1980 y desarrolló usos permitidos en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Distrital 824 de 1980, que hoy no son permitidos. Concluye que las licencias de construcción corresponden a actos administrativos supeditados al cumplimiento de las disposiciones generales de la normativa urbanística vigente y a sus cambios, es decir, al Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones que lo desarrollen y complementen, en atención al carácter de utilidad pública que las mismas revisten y por lo tanto con efecto general inmediato, salvo en los casos de incorporación de regulaciones especiales o de transición de situaciones jurídicas en curso. En este sentido señala que una edificación conserva los derechos de edificación en los términos y condiciones otorgados en una licencia de construcción y el marco normativo en que fue expedida; pero en el caso de requerir nuevas intervenciones, estas deben tramitarse en cumplimiento a las normas aplicables y vigentes, en las modalidades, procedimiento y requerimientos previstos por las mismas, actualmente regidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015. 
2015-07-08 
70 de 2015   ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales 
Conceptuá sobre la vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992, que reglamenta las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamento vial. Con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, se reglamentó en los artículos 161 y siguientes, dentro de los Sistemas Generales, el Sistema de Movilidad, del cual hace parte el Subsistema Vial cuyos componentes son la malla vial arterial, intermedia y local, entre otros. Concluye que el artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentra vigente; luego, los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, esto es el Decreto Distrital 190 de 2004. Lo expuesto, en aplicación de los principios consagrados en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887. 
2015-08-10 
3940 de 2015   LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
Se resuelven interrogantes sobre la vigencia de licencias de construcción aprobadas bajo la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013 por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y el control urbano posterior que ejercen las Alcaldías Locales. Concluye que bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, y las licencias al ser actos de carácter particular, bajo el supuesto de que el procedimiento administrativo finalizó y en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría entidad de afectarlos. Para el ejercicio del control urbano posterior por parte de las alcaldías locales, éstas deben verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias de urbanización y construcción expedidas por las curadurías urbanas, cuyos requisitos y demás documentos establecidos para su expedición se encuentran definidos por el Decreto Nacional 1469 de 2010. 
2015-03-25 
23535 de 2015   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Da respuesta a una solicitud de un concepto técnico y jurídico, sobre la interpretación y aplicación de las sanciones urbanísticas, previstas en el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, señalando que no se encuentra en el ámbito de competencia de la Secretaría de Planeación, sin embargo considera que estas sanciones aplicarían a cualquier predio que se quiera desarrollar sin el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad. En relación con la competencia de imposición de sanciones, establece que están a cargo de los alcaldes, en caso de haberse cometido en el respectivo municipio, quienes tienen la facultad de graduarlas de acuerdo con diversos factores, relacionados con la gravedad y magnitud de la infracción; así como la reiteración de la reincidencia en la falta. Recordando que dicha función de control urbano posterior en el distrito es realizada por el respectivo alcalde local en ejercicio de las atribuciones asignadas por el numeral 9 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2015-05-14 
31145 de 2015   LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
La consulta resuelve el interrogante sobre los efectos jurídicos de la resolución 17 de 2014 de habilitación de usos restringidos expedida por la Secretaría de Planeación, teniendo en cuenta la suspensión provisional ordena por el Consejo de Estado del Decreto Distrital 364 de 2013; reiterando lo dispuesto en los artículos 280 y 282 de la anterior norma, concluye que la referida resolución por tratarse de un acto administrativo de carácter particular expedido en vigencia y con fundamento en el Decreto Distrital 364 de 2013, sus efectos debieron quedar consolidados siempre y cuando se hubiese cumplido la condición establecida en tal acto administrativo de obtener la respectiva licencia de construcción en el término perentorio allí señalado, la cual debió gestarse en todo caso antes de la suspensión provisional proferida por parte del Consejo de Estado. 
2015-06-26 
20617 de 2017   URBANISMO - Incorporación de Suelo 
Sobre la vigencia del Decreto Distrital 830 de 2000, "si bien estaban autorizados los usos urbanos, el funcionamiento de los mismos estaba condicionado a: (i) la ejecución de las obras previstas por la CAR y/o la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; (ii) las derivadas de la licencia de urbanismo que se expidiera; y (iii) la certificación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (...)" "Para el caso particular de los predios objeto de la consulta, los propietarios debían cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto Distrital 830 de 2000 y en el numeral 4° del artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000 para la incorporación y desarrollo en usos urbanos, por lo tanto, mientras no se cumplieran con dichas condiciones solo se autorizaban los usos agrícolas en los mismos." Lo anterior, conllevó a que " al no cumplirse con el requisito de solicitar licencias de urbanismo y construcción dentro del término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Distrital 830 de 2000, según lo dispuesto en el régimen de transición previsto en artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000, ni se llevaron a cabo las condiciones señaladas en su artículo 24, el desarrollo de los predios se deberá adelantar con fundamento en las normas contenidas en el POT y, en esa medida, se configura la pérdida de vigencia y por tanto de ejecutoriedad del citado Decreto, razón por la cual no se configura un derecho adquirido."  
2017-05-11 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4 de 2002   INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Contratos 
Pérdida de vigencia del Decreto 573 de 1984, que reglamenta expedición de paz y salvos que las empresas de servicios públicos deben expedir a contratistas del IDU, en el cual conste recibo a satisfacción de instalaciones de redes de servicios públicos. Por Decaimiento del acto por desaparecer su fundamento legal .  
2002-02-08 
58 de 2002   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Sanciones 
El régimen sancionatorio aplicable a los establecimientos comerciales por infracciones a los niveles de intensidad auditiva legalmente establecidos, es el señalado en la Ley 232 de 1995 y la autoridad encargada de aplicar tal régimen en el Distrito Capital es el Alcalde de cada Localidad, en virtud de la delegación del Decreto 854 de 2001. 
2002-09-17 
76 de 2003   PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - Reglamentación 
Al estudiar el Decreto 1388 de 1976 y recibir las observaciones pertinentes por parte de las Direcciones de Bomberos y Prevención de Emergencias, se determinó que la norma distrital no se encuentra vigente, en la medida que disposiciones posteriores especiales han regulado las distintas materias contenidas en la misma. 
2003-05-30 
80 de 2003   ESCALAFON DOCENTE - Reglamentación 
El Decreto Distrital 1242 de 1977, que fijó la remuneración del personal docente con cargo al Fondo Educativo Regional de Bogotá, quedó sin vigencia con motivo de la expedición de una norma de superior jerarquía, el Decreto Ley 2277 de 1979 que reguló íntegramente todo lo referente al escalafón nacional docente. 
2003-08-05 
81 de 2003   ANIMALES - Protección 
No se hace necesario conformar Junta Defensora de Animales en el Distrito Capital pues el tema de protección de animales está siendo atendido, como se observa en el nuevo Código de Policía y Acuerdo 84 de 2003, lo que no obsta para seguir buscando mejores y más estrategias para cumplir cabalmente con esa función y mandato legal. 
2003-07-15 
82 de 2003   SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - Unidades Ejecutivas Locales - UEL 
En el Distrito Capital de Bogotá el tema relativo a la protección de animales está siendo atendido, tal como se observa en el nuevo Código de Policía y el Acuerdo 84 de 2003, que no obsta para que se sigan realizando esfuerzos en este sentido, buscando las diferentes estrategias para cumplir cabalmente con la función y mandato legal de la protección integral de los animales. 
2003-08-28 
106 de 2003   SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA - Indexación de Sanciones 
La Subdirección de Control de Vivienda del DAMA, dadas sus competencias en especial como una autoridad administrativa distrital de policía, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto Distrital 329 de 2003, tiene la posibilidad de indexar objetiva y técnicamente las sanciones pecuniarias del Decreto 2610 de 1979 en cada investigación que adelante. Solicitud de Consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con la posibilidad de indexar las sanciones pecuniarias del Decreto Ley 2610 de 1979.  
2003-12-15 
15 de 2004   POT BOGOTÁ D.C. - Revisión 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, los trámites iniciados antes de la vigencia del Decreto 469 de 2003, con fundamento en las normas contenidas, se adelantarán y resolverán con sujeción a las disposiciones que les dieron origen, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las nuevas normas. Los propietarios de predios cobijados por las disposiciones contenidas en los Decretos de Asignación de Tratamiento expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 469, que no hubieren obtenido licencia de urbanismo, tendrán un año contado a partir de la publicación de la revisión para tramitar y obtener la respectiva licencia. 
2004-05-04 
28 de 2004   DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA - Revisión y Análisis de Gases Vehiculares 
Como quiera que la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó la suspensión provisional del término "anualmente" contenido en el numeral 1.3. del artículo 56 del Acuerdo 79 de 2003, se encuentra debidamente ejecutoriada, se ha comunicado a la Secretaría de Tránsito lo pertinente, a efecto de que las funciones correspondientes en materia de vigilancia en el transporte público y privado, se ejecuten dentro de los parámetros de acatamiento a la orden judicial en mención. 
2004-08-12 
77 de 2004   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Régimen Salarial y Prestacional 
A partir de la vigencia del Decreto Ley 1421 de 1993, quedaron derogadas todas las disposiciones del orden distrital contrarias al mismo. En tal sentido el Decreto Distrital 991 de 1974 se encuentra derogado en las normas sobre administración de personal, carrera administrativa y en materia disciplinaria.. Respecto al Decreto Distrital 796 del mismo año, es necesario afirmar en lo atinente a los temas que este regula, que tanto el Quinquenio como los Auxilios Universitarios son conceptos eminentemente prestacionales extralegales creados por esta entidad territorial, razón por la cual desde la vigencia del Decreto Nacional 1919 de 2002, que fijó el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos de los entes territoriales, incluido el Distrito Capital, resulta claro que por no coexistir dichos conceptos en las normas nacionales de orden prestacional, estos no deben reconocerse ni pagarse. A partir del 1° de septiembre de 2002, no se encuentran vigentes las disposiciones que reconocen prestaciones sociales extralegales, sancionadas en Acuerdos Municipales o Distritales o en Decretos del mismo orden, sino que se aplican las vigentes en el orden nacional, contenidas en el Decreto Nacional 1045 de 1978. Así las cosas, el Decreto Distrital 796 de 1974, por regular un tema eminentemente prestacional, no se encuentra a la fecha vigente, por haber sido expedido por una autoridad que carecía de competencia para ello 
2004-11-24 
2 de 2005   ALCALDE/SA - Delegaciones 
Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, Artículo 8 (Inciso 2), 22.3, 26, 33, 54, 59, 65 y 67 del Decreto Distrital 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, han sido derogados, por lo tanto se tiene que aunque algunos de los restantes artículos han sido objeto de modificaciones, estos conservan su vigencia dentro del ordenamiento jurídico distrital 
2005-05-05 
12 de 2005   ADMINISTRACIÓN DISTRITAL - Pasivos y Obligaciones Contingentes 
Los Decretos Distritales 411 de 2003 y 175 de 2004, por el cual se crea la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación de Bogotá y por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C., respectivamente, conservan aun su vigencia, pues los mismos no han sido objeto de derogatorias expresas ni tácitas, por tanto sus disposiciones deben ser acatadas y aplicadas por los organismos competentes, al igual que los actos administrativos que se hayan derivado de los citados decretos.  
2005-07-15 
13 de 2005   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Establecimientos Educativos en Zonas de Difícil Acceso 
Los Decretos Distritales 265 y 315 de 2000, así como el 945 de 2001, se entienden derogados tácitamente con la expedición de la Ley 715 de 2004, que deroga expresamente el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1171 de 2004, que reglamenta el art. 24, inciso 6 de la Ley 715 de 2001, en lo referente a los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso. En efecto, el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 fue derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001. El Decreto Nacional 707 de 1996, que sirvió de fundamento a los Decretos Distritales 265 de 2000, 315 de 2000 y 945 de 2001 pierde fuerza ejecutoria, pues el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 fue derogado expresamente por la Ley 715 de 2001. Por tanto los Decretos Distritales 265 de 2000, 315 de 2000 y 945 de 2001 corren la misma suerte del mencionado Decreto Nacional 707 de 1996. 
2005-08-05 
14 de 2005   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Actas Convenio 
El Decreto 1919 de 2002 se traduce en el ejercicio de una competencia del Gobierno Nacional, ejercida para superar el desorden normativo que sobre el tema prestacional existía en las entidades territoriales. Este desorden en parte existía por la ausencia de regulación nacional sobre el tema de las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial. Con este decreto, que incluye a Bogotá, se soluciona el vacío existente en las entidades territoriales sobre el tema prestacional. En la medida en que con anterioridad a la vigencia del Decreto 1919 citado, se habían causado o ingresado al patrimonio de los empleados públicos, determinados derechos como consecuencia del reconocimiento de prestaciones por parte de autoridades diferentes de las competentes, es que se dispone que a partir de su entrada en vigencia, el régimen prestacional de los empleados públicos de las entidades territoriales es el señalado para los empleados públicos de la rama Ejecutiva del Poder público del nivel nacional. El Acta Convenio suscrita el 27 de marzo de 1992 entre el Alcalde Mayor y Sindistritales, dejó de tener vigencia a partir del 1 de septiembre de 2002, fecha en la cual entró a regir el Decreto 1919 del mismo año. 
2005-08-05 
15 de 2005   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Actas Convenio 
El Acta Convenio celebrado entre la Alcaldía Mayor y Sindistritales en el año 1992, en lo referente a permisos sindicales, carece de fuerza ejecutoria, en tanto que el mismo perdió su vigencia, al ser contrario al ordenamiento constitucional y legal. La reglamentación del permiso sindical está contenida en el Decreto Nacional 2813 de 2000 y la validez del referido acto administrativo (Acta Convenio) también se ve afectada, de conformidad con la Sentencia C-502 de 1998 y al tenor del artículo primero numeral 17 del Decreto Distrital 101 de 2004, pues al asignarse de manera expresa a cada nominador, la decisión sobre la concesión de permisos sindicales de los servidores, se configura una modificación en la "competencia y formación de voluntad del sujeto activo del acto administrativo", en la medida que ya no puede operar el permiso sindical por simple convalidación automática, sino que supone el reconocimiento del nominador correspondiente o el funcionario que éste delegue, previo estudio de la ocurrencia de los requisitos de procedibilidad. 
2005-08-10 
62 de 2005   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Horarios 
El Decreto Distrital 246 de 1989 se encuentra expresamente derogado por el Decreto 2150 de 1995 y en el mismo sentido por la Ley 232 de 1995 reglamentaria, en lo que se refiere a las licencias de funcionamiento. Los artículos 47 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y el 111 del Código de Policía, establecen que los establecimientos de comercio deben sujetarse entre otros aspectos a los horarios que defina la autoridad de policía vigente. Así se ha hecho, mediante Decretos en los que se refiere a establecimientos abiertos al público, en los que se expende o consume bebidas embriagantes. Del mismo modo, el horario a que se refiere el Decreto 486 de 1989 es una disposición de policía dictada por Autoridad Competente. En este orden de ideas, considerando que el Artículo 6° del Decreto mencionado (486 de 1989), en lo que se refiere a establecimientos donde no se expenden bebidas embriagantes, se encuentra vigente, lo que debe hacer la Secretaría de Gobierno es proyectar un decreto que expresamente redefina los horarios de estos establecimientos, si el actual no se considera conveniente. 
2005-03-09 
7 de 2007   SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED - Planta de Directivos Docentes 
Los Decretos Distritales Distritales 94 de 2001, 364, 409 y 432 de 2002, referentes a planta de cargos directivos docentes de la Secretaría de Educación, en la actualidad conservan su vigencia. La vigencia del Decreto 440 de 2001 fue por cuatro años debido a la modificación que hizo el Acto Legislativo 02 de 2002 al artículo 314 de la Constitución Política en cuanto modificó el periodo de alcaldes en 4 años, por lo tanto no se encuentra vigente. 
2007-02-08 
8 de 2007   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Estatutos Orgánicos 
El Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y por los cuales se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá y se revisa el mismo, respectivamente, se encuentra vigente a la fecha, es decir, no ha sido modificado por Acuerdos Distritales expedidos por el Concejo de Bogotá, dado que tales Decretos gozan de fuerza de Acuerdo. En cuanto al Decreto Distrital 735 de 1993 reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, esta vigente para aquellas áreas Distritales que no se encuentren reglamentadas aun por las unidades de planeamiento zonal UPZ. 
2007-02-13 
32 de 2007   PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Estatutos Orgánicos 
Como quiera que el Decreto Distrital 325 de 1992 reglamentó el Acuerdo 06 de 1990 en cuanto a usos urbanos, el mismo continúa aplicándose en aquellas zonas donde hasta el momento no se ha proferido la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial por no haberse expedido aún Unidades de Planeamiento Zonal UPZ. El Plan de Ordenamiento Territorial POT de Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, lo cual implica que el mismo es un Decreto con fuerza de Acuerdo y por lo tanto su modificación sólo puede darse mediante Acuerdos. Dicho decreto fue objeto de revisión a través del 469 de 2003, pero en todas aquellas partes que no fue revisado conserva su vigencia. Posteriormente y con la finalidad de tener un solo cuerpo normativo claro el mismo Decreto 469 de 2003 facultó al Alcalde Mayor para expedir un Decreto compilatorio en el que se incluyeran las partes vigentes de cada Decreto, esto es el 619 de 2000 y el 469 de 2003, compilación que se hizo a través del Decreto 190 de 2004, el cual se encuentra a la fecha vigente, y no ha sido modificado por ningún Acuerdo Distrital expedido por el Concejo de Bogotá. 
2007-04-24 
11 de 2008   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DABS - Fondo Rotatorio FONDABS 
Mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se fijó la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., el cual no hace referencia expresa al FONDABS ni siquiera para liquidarlo. Conforme a lo anterior la Secretaría de Hacienda concluyó, que al fijar el Acuerdo citado la estructura del Distrito y no hacer mención al FONDABS, el Decreto por el cual se organizó dicho Fondo perdió vigencia y no se hace necesario expedir un acto administrativo posterior que lo derogue expresamente, para poder liquidar el Fondo. A su vez el FONDABS tal como lo señalan las Secretarías de Hacienda y de Integración Social, no ha tenido movimientos contables ni financieros desde hace aproximadamente 10 años, por lo que se comparte el criterio que señala que al expedirse el Acuerdo 257 de 2006 y con éste fijarse la nueva estructura administrativa del Distrito Capital, el Decreto Distrital 214 de 1979 perdió vigencia. 
2008-04-10 
69 de 2008   ESPACIO PÚBLICO - Parqueo de vehículos 
Revisado el Sistema de Información contenido en el Régimen Legal incorporado en la página http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se observó que el Acuerdo Distrital 294 de 2007 fue publicado en el Registro Distrital No. 3887 de diciembre 04 de 2007, encontrándose vigente desde esa fecha... es importante que se tenga en cuenta al momento de realizar el análisis del caso en concreto, las prohibiciones para estacionar, consagradas en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, en donde se faculta a las autoridades de tránsito para señalarlas; así como las estrategias de Corto Plazo, contenidas en el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad - Decreto Distrital 319 de 2006. 
2008-08-15 
89 de 2008   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Personería Jurídica 
El Objeto general del Decreto Distrital 059 de 1991, es definir las normas sobre el trámite y actuaciones relacionados con la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y el cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común. Sobre la vigencia del articulado del decreto tenemos:¿ Los artículos señalados con anotaciones de vigencia, han perdiendo vigencia por diferentes razones, entre las cuales encontramos: derogatorias, modificaciones, y en algunos casos, fallos jurisprudenciales que al declarar la inexequibilidad de alguna norma o disposición han incidido de forma directa en algunos de los artículos, parágrafos o literales del decreto objeto de estudio¿ parágrafos o literales del decreto objeto de estudio. Por lo anterior, a continuación se exponen los antecedentes normativos y jurisprudenciales, que han ocasionado cambios sustanciales en el Decreto Distrital 059 de 1991. 
2008-04-07 
6 de 2009   RESERVAS FORESTALES - Declaración 
El Acuerdo 22 de 1995 declaró las áreas de reserva referidas; el Acuerdo 19 de 1996 dispuso que las áreas protegidas declaradas por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de dicho Acuerdo forman parte del Sistema de Áreas Protegidas; el Decreto Distrital 619 de 2000, indicó que en todos los apartes del POT donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital; el mismo POT fija dentro de los componentes del sistema de áreas protegidas el área forestal distrital; y finalmente el POT dice que hacen parte del sistema de áreas protegidas del orden distrital las Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995¿ de la referencia que hace el POT al Acuerdo que declaró esta reserva forestal, se desprende que el POT no tuvo la intención de derogar ni expresa ni tácitamente el Acuerdo 22 de 1995, y tampoco de modificar sus límites,¿; precisamente lo que hizo el Plan de Ordenamiento fue trasladar íntegramente el contenido del Acuerdo 22 de 1995 al Plan de Ordenamiento Territorial¿ concluye esta Dirección Jurídica que el Acuerdo 22 de 1995 se encuentra vigente, que no fue modificado por el Plan de Ordenamiento Territorial, y que por tanto los límites de la reserva Sierras del Chicó deberán coincidir con los fijados en el Acuerdo mediante el cual ella fue declarada. 
2009-03-26 
38 de 2009   CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Restricción Transporte Publico 
¿ el artículo primero del citado Decreto 058 de 2003 fue modificado en forma expresa por el Decreto Distrital 051 de 2004,¿ el literal d), que preveía la excepción de la restricción de circulación del Decreto 058 de 2003 para los vehículos de carga, se encuentra derogado por los Decretos Distritales 033 y 034 de 2009. En particular, a los vehículos de carga particulares con capacidad inferior a siete (7) toneladas les aplica lo previsto en el Decreto Distrital 033 de 2009, esto es, la restricción de circulación, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. De igual forma, la restricción de circulación prevista en el Decreto Distrital 034 de 2009 aplica a los vehículos de carga que superen las siete (7) toneladas, la zona de libre circulación y demás disposiciones contenidas en el mismo. De acuerdo con lo explicado,¿ el Decreto Distrital 058 de 2003, modificatorio del Decreto 660 de 2001, se encuentra vigente, con las respectivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Distritales 51 de 2004, 33 de 2009 y 34 de 2009.  
2009-07-08 
67 de 2009   ZONAS DE AMENAZA Y ALTO RIESGO - Normas Aplicables 
El Decreto Distrital 657 de 1994 "por el cual se prohíbe la prestación de servicios públicos domiciliarios y la construcción de inmuebles en zonas de alto riesgo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá¿, se encuentra vigente en la normatividad distrital, con las modificaciones introducidas¿ la Oficina para Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá, D.C., OPES a que se refiere el artículo 1° idem, actualmente corresponde a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Dependencia que hace parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, y cuyas funciones están previstas en los Decretos Distritales 539 de 2006 y 332 de 2004, y demás normas concordantes, entre ellas el Decreto 657 de 1994¿ Además de la función asignada a la DPAE por el artículo 1 del Decreto 657 citado, el numeral 3) del artículo 31 del Decreto 332 de 2004 le asigna las funciones como autoridad en materia técnica de riesgos,¿ para efectos de la vigencia del artículo 3 del Decreto 657 de 1994, debe tenerse en cuenta la excepción prevista en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004¿ 
2009-10-21 
40 de 2010   DOCENTES - Prestación Servicio Educativo en Zonas de Difícil Acceso 
Respecto de la derogatoria de los Decretos Distritales 265 y 315 de 2000, así como del 945 de 2001, se tiene que: se reitera el concepto4 emitido por esta Dirección acerca de la vigencia de los citados Decretos, en el que se concluyó: "¿ No obstante se entienden derogados tácitamente con la expedición de la Ley 715 de 2004, que deroga expresamente el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto No.1171 de 2004, que reglamenta el art. 24, inciso 6 de la Ley 715 de 2001, en lo referente a los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso. Señala el ámbito de aplicación, enuncia que es área rural de difícil acceso, determina la obligación anual de las secretarías de educación de definir las sedes de los establecimientos educativos ubicados en tal zona y define los estímulos a que pueden acceder los docentes respectivamente. En efecto, el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 fue derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001. El Decreto Nacional No.707 de 1996, que sirvió de fundamento a los Decretos Distritales 265 de 2000, 315 de 2000 y 945 de 2001 pierde fuerza ejecutoria, pues el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 fue derogado expresamente por la Ley 715 de 2001. Por tanto los Decretos Distritales 265 de 2000, 315 de 2000 y 945 de 2001 corren la misma suerte del mencionado Decreto Nacional 707 de 1996".  
2010-09-08 
15406 de 2012   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Vigencias Normativas 
¿en criterio de esta Dirección la expedición del Decreto Distrital 606 de 2001 no constituye una derogatoria tácita del Decreto Distrital 374 de 1998, tal como lo conceptúa el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público¿ (¿)partir de un análisis integral de las normas aplicables, considera esta Oficina Asesora Jurídica que con la expedición del Decreto Distrital No. 606 de julio 26 de 2001 "Por el cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones" al declararse al predio denominado "Matadero Distrital" como Bien de Interés Cultural del Distrito Capital, hace una derogatoria tácita del Decreto 374 de marzo 30 de 1998, lo que significa entre otras cosas, que para efectos de su conservación e intervención se rige por el Decreto 606 de 2001 y por lo estipulado en el Decreto 619 de 2000, posteriormente compilado en el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial)¿ (¿) ¿Por lo anterior, se considera que el Decreto Distrital 374 de 1998 se encuentra vigente, con las modificaciones en sus parámetros de construcción conforme a las condiciones dispuestas por el Decreto Distrital 606 de 2001 para los bienes de interés cultural¿.  
2012-03-23 
10175 de 2013   LEYES - Vigencia y Promulgación 
Consulta respecto de cuál es la situación jurídica del artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto se refiere a su vigencia, derogación y/o modificación. (¿) ¿cabe mencionar que a la fecha no se conoce que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, haya sido derogado o modificado expresamente por una ley posterior. Lo que si se puede apreciar es que su inciso segundo fue incluido en el artículo 65 de la recién promulgada Ley 1617 de 2013, con una variación en el monto de la multa a imponer por la ocupación sin autorización por más de seis (6) horas de las vías y los espacios públicos, con materiales o desechos de construcción¿ (¿) ¿debe tenerse en cuenta que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, pretende la protección del espacio público, sancionando su ocupación durante un determinado periodo de tiempo con materiales o desechos de construcción, y designando a los/as Alcaldes/as Locales como encargados de aplicar las sanciones señaladas en dicha disposición¿ (¿) ¿los/as encargados/as de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993 son los/as Alcaldes/as Locales, entre tanto que la responsabilidad en la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental, recaen en el Alcalde o por delegación suya en el Secretario de Gobierno o de Tránsito, o quien haga sus veces, siendo la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Agentes de Policía en funciones de tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores, los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores¿ (¿) ¿se colige que tanto la conducta como la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, es diferente de las contempladas en la Ley 1259 de 2008, y su responsabilidad e imposición está en cabeza de autoridades diferentes, por lo que en criterio de esta Dirección, los responsables y/o encargados de aplicar las sanciones previstas tanto en el Decreto Ley como en la Ley, deben cumplir con lo que dichas legislaciones les imponen, esto aunado a la obligatoria observancia del artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual señala que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata¿. 
2013-03-12 
22317 de 2014   ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de Fuerza Ejecutoria 
Emite concepto a la solicitud de vigencia y/o declaración de la fuerza de vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 2014, sobre el particular precisa que: “(…) esta Dirección comparte lo señalado por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, en el entendido que mientras perdure la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2003, por extensión se suspenden los efectos de los actos administrativos que fueron expedidos bajo el citado Decreto, y por lo tanto en el momento no son vigentes (…) En tal sentido, mientras subsistan los efectos de la suspensión provisional, los decretos originados con fundamento en el Decreto 364 de 2013, no podrán aplicarse, sin perjuicio que durante la vigencia de los Decretos Distritales 478 de 2013 y 96 de 2014 éstos hubieran producido situaciones jurídicas que perduren luego de la citada suspensión.” 
2014-06-05 
22379 de 2014   POT BOGOTÁ D.C. - Decretos Reglamentarios 
Resuelve consulta sobre las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (POT), sobre el particular responde: “(...) De acuerdo con lo expresado en el citado concepto el Decreto Distrital 190 de 2004 es la norma aplicable en el momento “en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013”, igual criterio se aplicaría con relación al Decreto 159 de 2004 (...)” 
2014-06-05 
220182905 de 2018   SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Señala que la pérdida de ejecutoriedad del Decreto Distrital 505 de 2007, no ha ocurrido, sin embargo, hay que precisar que el mismo, se debe actualizar conforme a las múltiples modificaciones que se han surtido en los últimos años sobre la estructura del Distrito Capital, así como a la realidad normativa de orden nacional, especialmente a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1499 de 2017. 
2018-02-14 
220182905 de 2018   DECRETOS DISTRITALES - Vigencia Normativa 
Conceptúa sobre la vigencia del Decreto Distrital 505 de 2007, concluyendo que no ha ocurrido la pérdida de ejecutoriedad del mencionado Decreto, sin embargo, es preciso que este sea actualizado conforme a las múltiples modificaciones que se han surtido en los últimos años sobre la estructura del Distrito Capital, así como a la realidad normativa de orden nacional, especialmente a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1499 de 2017. 
2018-02-14 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220175002 de 2017   POT UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- - Reglamentación 
Se analiza la vigencia normativa de algunas de las UPZ con relación a los tratamientos urbanisticos de los diferentes sectores normativos y las fichas de edificabilidad, con ocasión de la derogatoria del Decreto 562 de 2014 y la expedición del Decreto Distrital 79 de 2016, señalando que mediante el citado Decreto "se reincorporaron al ordenamiento jurídico los tratamientos y las modificaciones adoptados en las UPZ" señaladas en el concepto. 
2017-05-11 
220176028 de 2017   RESIDUOS SÓLIDOS - Bodegas de Reciclaje 
Se pronuncia sobre la vigencia de los Decretos Distritales 113 de 2013 y 469 de 2015. Al respecto se concluye que los actos citados “No han sido derogados ni expresa, ni tácitamente por norma distrital. En cuanto a cada uno de ellos se concluye:a) El Decreto Distrital 113 de 2013 se encuentra vigente, salvo los plazos concedidos para el plan de acción, el inventario de segunda etapa, y las acciones de reporte de la información a cargo del IPES, contenidos en los artículos 6, 9 y 10. En este aspecto, es importante tener en cuenta que el vencimiento de término para la adecuación de las normas no exime, como ya se había señalado, del cumplimiento de las normas que rigen la actividad del reciclaje. Debe entenderse que el Decreto Distrital 113 de 2013 incorpora las disposiciones del Decreto Distrital 469 de 2015. Particularmente, en lo que se refiere a la modificación del artículo 7. b. El Decreto Distrital 469 de 2015 se encuentra vigente. Con relación al artículo 1º que establece el plazo para culminar el plan de acción para la regularización, es de señalar que el mismo ya se extinguió, por cuanto se previó una vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.” 
2017-06-01 
220183333 de 2018   COMITES DISTRITALES - Comités Sectoriales e Intersectoriales 
Resuelve una solicitud acerca de la vigencia del Decreto Distrital 505 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales”, señalando la entidad consultada que la citada norma se encuentra vigente y que los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo pueden seguir ejerciendo sus funciones, sin perjuicio del cambio de denominación contenida en el Artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Nacional 1499 de 2017, hasta que se lleve a cabo la actualización del Decreto Distrital 505 de 2007 a cargo de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 
2018-03-13 
2201912722 de 2019   VEEDOR DISTRITAL - Periodo 
Precisa que el actual Veedor Distrital, una vez finalice el periodo para el cual fue nombrado, debe permanecer en el cargo hasta tanto el Veedor Distrital nombrado por el Alcalde Mayor elegido para el siguiente periodo constitucional, asuma su función como nuevo Veedor Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2019-09-16 
2201916026 de 2019   ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de Fuerza Ejecutoria 
La Corte Constitucional ha expresado en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, y particularmente en lo relativo al decaimiento del acto administrativo, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias supervinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. 
2019-11-19 
2201916026 de 2019   ACTO ADMINISTRATIVO - Decaimiento 
El Consejo de Estado ha señalado que el decaimiento del acto administrativo se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum leqem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto.  
2019-11-19 
2201916026 de 2019   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Concluye que los Decretos Distritales 1853 de 1983, 325 de 1992 y 736 de 1993 no se encuentran vigentes, porque de acuerdo con el artículo 91.2 de la Ley 1437 de 2011 han perdido fuerza ejecutoria. Esto en razón a que el artículo 481 del Decreto Distrital 190 de 2004 derogó expresamente el Acuerdo 6 de 1990 y sus reglamentarios, entre ellos los mencionados Decretos.  
2019-11-19 
2201916566 de 2019   ALCALDE/SA MAYOR - Decretos y Resoluciones - Preparación y Trámite 
La Secretaría Jurídica Distrital no certifica la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, por no tener competencia para ello, sino que efectúa el análisis del acto respectivo y determina su vigencia, cumpliendo para ello el procedimiento contenido en el Capítulo II de la Resolución 088 de 2018, expedida por esta Secretaría, cuando resulte aplicable. 
2019-12-02 
2201916578 de 2019   ACTO ADMINISTRATIVO - Decaimiento 
Conceptúa que el Decreto Distrital 321 de 1992 no se encuentra vigente, como consecuencia de que perdió fuerza ejecutoria por la desaparición en el ordenamiento jurídico de los fundamentos que le dieron origen, específicamente por la derogatoria del Acuerdo Distrital 6 de 1990.  
2019-12-02 
220204257 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto sobre aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019  
2020-04-22 
220204257 de 2020   SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - Multas, Comparendos y Sanciones 
Determina que la Secretaria Distrital de Movilidad, deberá atender lo dispuesto por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, esto es, que: “Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv” 
2020-04-22 
220208833 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Concepto jurídico respecto del alcance de las excepciones del Decreto Distrital 169 de 2020 
2020-07-21 
220208833 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Virus del Covid-19 o Coronavirus 
Concepto jurídico respecto del alcance de las excepciones del Decreto Distrital 169 de 2020 
2020-07-21 
220208833 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Virus del Covid-19 o Coronavirus 
Concepto jurídico respecto del alcance de las excepciones del Decreto Distrital 169 de 2020 
2020-07-21 
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Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2010 de 2014   RESIDUOS SÓLIDOS - Normas Aplicables 
Responde a la solicitud de información del marco normativo vigente para el aprovechamiento de residuos sólidos, en este sentido presenta el panorama de normas del nivel nacional y distrital que regulan la materia. 
2014-07-15 
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