RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
276 de 2017   ORDEN CIVIL AL MERITO - Ciudad Bogotá 
Se otorga la Orden Civil al Merito "Ciudad de Bogotá" en el grado de Gran Oficial, al Estandarte del Comando de Ingenieros del Ejercito Nacional, por el trabajo de apoyo para la reapertura del sendero peatonal de Monserrate. 
2017-05-31 
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
21765 de 2019   PARTICIPACIÓN CIUDADANA - Foros 
Emite orientaciones en relación a algunos interrogantes sobre la implementación de foros virtuales por parte de una entidad de carácter y naturaleza pública, así como generalidades sobre el mecanismo de participación en mención. 
 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8073 de 2021   CONSEJOS LOCALES - Consejos Locales de Vendedores Informales 
Precisa que la jurisprudencia constitucional avala la condición establecida en el numeral 3 del artículo 10 y parágrafo del Decreto Distrital 092 de 2021, referentes a requisitos para participar en las elecciones de Consejos Locales y Distrital de Vendedores Informales, como consecuencia de que el primer requisito se trata de información de carácter público y el segundo requisito no es una prohibición absoluta. Deben entenderse además, como parte de un procedimiento que procura preservar los principios de moralidad pública y transparencia en el ejercicio de la toma de decisiones en asuntos públicos. 
2021-05-05 
8073 de 2021   POLICIA NACIONAL - Medidas Correctivas, Conducción y Retención  
Aclara que el requisito establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 092 de 2021 referente a no contar con medida correctiva ejecutoriada para participar en las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales, es acorde a la ley y la constitución, en razón a que no se consolida en una prohibición absoluta, pues la misma termina en el momento de su conmutación o de su cumplimiento, permitiendo que las personas elegidas para ser parten de los Consejos Locales de Vendedores Informales, cuando cuenten con medidas correctivas ejecutoriadas, se posesionen una vez las mismas sean cumplidas. 
2021-05-05 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
717 de 2016   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Territorial de Planeación Distrital 
Sobre la postulación de las organizaciones de la sociedad civil como candidatos ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD, se analiza que: de acuerdo con la norma superior y la Ley Estatutaria de la participación [1757 de 2015], se observan varios criterios sobre el derecho a la participación ciudadana, como que: 1. es de especial protección por parte del Estado; 2. se reconoce y garantiza la participación de las asociaciones formales e informales; y, 3. todo lo anterior, en el marco de la libertad de asociación." “Por lo anterior y en aras de garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana, se considera que tanto las organizaciones formales como informales, en los términos de la Ley Estatutaria, tendrían el derecho a participar en la postulación candidatos y designación de representantes ante el CTPD. En ese sentido, se sugiere valorar las dinámicas reales de las diferentes formas de asociación de los sectores sociales, en la gestión de los procesos para la conformación del referido Consejo en concordancia con las disposiciones legales superiores. En consecuencia, se tiene que la norma distrital se armoniza con la Constitución y la Ley, dando prevalencia a los mecanismos que permitan la efectividad del derecho a la participación ante las instancias de participación, tal como ocurre con el Consejo Territorial de Planeación Distrital”. 
2016-01-20 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
54 de 2009   REDES DISTRITALES - Red Institucional Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas 
¿ las funciones asignadas por el Acuerdo 142 de 2005 a la Red Institucional de Apoyo a la Veedurías Ciudadanas y al Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, se enmarcan dentro de las funciones propias de vigilancia que corresponden a las veedurías, mientras que las asignadas tanto a la Secretaria Distrital de Gobierno y al IDPAC, corresponden a funciones encaminadas a garantizar el derecho a la participación ciudadana¿ Aún cuando en principio pudiera determinarse que las funciones asignadas a la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y a la Secretaría de Gobierno son las mismas, se considera que la función asignada por los literales c y d del artículo 6 del Acuerdo 142 de 2005 , corresponde a que se diseñe por parte de la Red metodologías y programas de capacitación para facilitar el ejercicio de la actividad de vigilancia de las veedurías ciudadanas, mientras que a la Secretaría Distrital de Gobierno se le encomienda la tarea de desarrollar programas de capacitación a los ciudadanos para mejorar la participación en el control social. Queda, en consecuencia, radicada la responsabilidad de desarrollar los programas de capacitación en la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales pueden ser diseñados por la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas¿ la derogatoria tácita se concreta, de manera parcial, a la formulación de políticas, dejando a salvo la reglamentación referida al apoyo de las veedurías para el ejercicio del control social, que estarían vigentes, en orden a ejercer las funciones asignadas por el Acuerdo 142 de 2005, salvo en lo que respecta, como antes se anotó, a la formulación de políticas.  
2009-09-25 
6139 de 2012   PARTICIPACIÓN CIUDADANA - Cabildos Ciudadanos 
Consulta sobre la viabilidad de crear los espacios denominados ¿cabildos ciudadanos¿ y si jurídicamente es viable tomar recursos del presupuesto del Distrito, para reunirlos en una "bolsa común", con el fin de destinarlos a presupuestos participativos, cuya destinación se definiría en los "cabildos ciudadanos". (¿) es obligación de la Administración Distrital desarrollar su gestión en concordancia con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública, para lo cual aquella puede realizar todas las actividades que considere necesarias para involucrar a la ciudadanía en la formulación y ejecución de la gestión pública¿. (¿) ¿Por ello, si así se estima pertinente, pueden implementarse los llamados "cabildos ciudadanos", u otros espacios, que involucren a los/as ciudadanos/as en la formulación y ejecución de la gestión pública¿. (¿) ¿¿en cuanto a la viabilidad de "tomar recursos del presupuesto del Distrito, para reunirlos en una "bolsa común", con el fin de destinarlos a presupuestos participativos", procede llamar la atención de la aplicación de los principios presupuestales de planificación y de especialidad, establecidos en los literales b) y g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, en virtud de los cuales, las apropiaciones de los gastos deberán guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, y referirse en cada entidad distrital, a su objeto y funciones, y ejecutarse estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Conforme a lo anterior, la viabilidad de tomar recursos del Presupuesto Anual del Distrito en una "bolsa común", para la realización de presupuestos participativos, parte del supuesto que los mismos estén previstos para tal fin. De no ser así, deberán incluirse en la armonización presupuestal correspondiente¿.  
2012-02-03 
31678 de 2012   MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - Consulta Popular 
Se presenta un derecho de petición en el que se plantea la hipótesis de una Consulta Popular adelantada por el Alcalde Mayor, se cuestiona entonces sobre los recursos para financiar este tipo de mecanismos de participación democrática ¿(¿)"Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (¿)el artículo 1 de la Ley 42 de 1989, establece que "La consulta popular es una institución que garantiza la efectiva intervención de la comunidad para que decida directamente sobre asuntos del orden local". (¿) no solo el Alcalde Mayor es competente para solicitar al Concejo Distrital que convoque la Consulta Popular (¿)el objeto de la Consulta Popular puede ser "cualquier decisión que la Constitución, la ley, decreto u ordenanza atribuya al respectivo Concejo Municipal o Distrital", salvo las prohibiciones contempladas (¿)¿ y respecto a los recursos el artículo 22 de la Ley 42 de 1989 establece que ¿(¿)para la financiación de dicho mecanismo de participación "Los presupuestos municipales podrán incluir un rubro con destino a sufragar los gastos que demande la realización y difusión de las consultas populares" y "El Gobierno Nacional y Departamental, lo mismo que las autoridades electorales, prestarán el concurso que requieran los municipios para la organización, mantenimiento del orden y verificación de los resultados de las consultas populares". (¿)¿  
2012-07-06 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201913941 de 2019   PARTICIPACIÓN CIUDADANA - Generalidades 
La participación de la ciudadanía en los Presupuestos Participativos no se agota con la priorización de proyectos y la destinación de recursos públicos, sino que se extiende al seguimiento y fiscalización por parte de la sociedad civil para que la concertación definida en los Acuerdos Participativos, efectivamente se incorpore, para su ejecución, en el presupuesto anual. Así las cosas, la ciudadanía debe verificar que los proyectos votados y priorizados por la comunidad estén contenidos en los Acuerdos Participativos e incorporados como tales, en el presupuesto anual de la respectiva entidad territorial o local, con el fin de que puedan ser objeto de control social, disciplinario, jurisdiccional y político, pues, si no están incorporados en el presupuesto anual no se podrá exigir su ejecución y cumplimiento.  
2019-10-11 
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