13 de 2010 |
FONDOS DE DESARROLLO LOCAL - Naturaleza Jurídica |
¿ el Fondo de Desarrollo Local es de naturaleza pública, con personería jurídica y patrimonio propio, de creación legal, y sus atribuciones están dirigidas a la prestación de los servicios y la construcción de obras a cargo de las Juntas Administradoras Locales, existiendo uno por cada localidad de la ciudad. La regulación sobre el particular está contenida en los artículos 87 a 95 del Decreto Ley 1421 de 1993¿ un Fondo de Desarrollo Local es un ente público, cuyo objeto, funciones y representación legal se encuentran determinados por la ley, y no corresponde a las categorías de comerciante o establecimiento de comercio, sujetas a registro mercantil¿ Los Fondos de Desarrollo Local no tienen que certificar su existencia y representación legal; para ello, basta con verificar los artículos 87 a 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 para establecer su naturaleza y representación legal. Ahora bien, de acuerdo con la asignación contenida en el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, la ordenación del gasto de un Fondo de Desarrollo Local se determinará a cargo del Secretario, Director o Gerente de entidad, cuyas funciones se relacionen con cada uno de los programas y subprogramas del Plan de Desarrollo Local, ejecutados con sus recursos. Finalmente, es de anotar que los Fondos de Desarrollo Local tiene su creación en la ley y por ello, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dado que se originan en disposiciones con alcance nacional no requieren ser objeto de certificación para probar y sustentar su existencia.
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2010-03-09 |