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DOCTRINA DISTRITAL null
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Secretaría Distrital de Planeación
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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3201814985 de 2018 |
CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS - Administración, Organización y Funcionamiento |
Conceptúa la adopción del plan de regularización y manejo de los predios sobre los cuales se ejerza la propiedad o la posesión, o cuente con la anuencia debidamente acreditada de los propietarios de predios que harán parte del plan, para la cual deberá comunicar del inicio del procedimiento a los terceros que puedan verse afectados por la decisión en garantía del debido proceso, y publicar la resolución que adopta el Plan, en la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación, formulada por el Parque Cementerio Jardines del Apogeo.
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2018-07-23 |
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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315 de 1998 |
CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS - Tarifas |
El Alcalde Mayor tiene la competencia para fijar las tarifas de los hornos crematorios y para de mutuo acuerdo con el contratista modificar las tarifas del contrato de concesión.
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105 de 2003 |
CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS - Administración, Organización y Funcionamiento |
La función de expedir la reglamentación para la prestación de este servicio, la ejerce el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, no es susceptible de acto de delegación de acuerdo con la expresa prohibición. Sí en algún momento las necesidades comunitarias imponen la obligación de modificar el Reglamento de la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital, será menester dar aplicación al Decreto Distrital 367 de 1995, esto es, que el acto de modificación sea expedido directamente por el señor Alcalde Mayor.
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2003-11-24 |
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Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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4893 de 2007 |
CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS - Administración, Organización y Funcionamiento |
La propiedad de los predios que conforman los cementerios Distritales no es de la UESP. La labor de saneamiento de tales inmuebles es competencia del DADEP. Para que la propiedad sea transferida a la UAESP se requiere la expedición de un Decreto Distrital y el registro de la correspondiente escritura pública de cesión ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá.
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2007-08-16 |
20206000016673 de 2020 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Manuales, Procedimientos, Reglamentos y Políticas |
Requerimiento para dar continuidad al procedimiento de Declaratoria del Deudor.
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2020-04-06 |
20226000028103 de 2022 |
INMUEBLES - Mausoleos, bóvedas, cenízaros y osarios |
Expone la UAESP que los mausoleos son inmuebles, dado que inequívocamente son inamovibles y las bóvedas, cenizarios y osarios, son bienes inmuebles por adhesión permanente toda vez que estos últimos se encuentran adjuntos a una edificación (mausoleos) y no pueden trasladarse de un lugar a otro sin afectar el inmueble principal. La prueba de propiedad es la escritura pública debidamente registrada en el Registro de Instrumentos Públicos o con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble principal (si no tiene folio de matrícula inmobiliaria) y con el registro del título en el folio de matrícula inmobiliaria si lo posee. Finalmente, aclara que, el contrato de compraventa no elevado a escritura púbica no es el documento idóneo para acreditar la propiedad de un osario, toda vez que la adquisición y transmisión de las cosas inmuebles es solemne, por lo tanto, la propiedad de este inmueble se demuestra con la escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria.
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2022-05-23 |
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