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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
471 de 2020   PROFESIONES - Experiencia Profesional 
Se explica que el cómputo de la experiencia profesional, por regla general, comienza con la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que trabajó. Frente a las profesiones relacionadas con el sector de la salud, la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro, es decir, a partir de la expedición de la tarjeta profesional. En este sentido, las entidades no tienen la facultad de solicitar la tarjeta profesional para contar la experiencia profesional, salvo para las profesiones relacionadas con el sector de la salud. Así mismo, indica que cuenta como experiencia laboral la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico.  
2020-07-22 
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Consejo de Estado

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
42 de 2012   SERVIDOR PÚBLICO - Empleo Temporal o Transitorio  
¿(¿) el empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador, (¿) para la provisión de los empleos temporales se debe acudir inicialmente al Banco Nacional de Listas de Elegibles y, sólo en su defecto, la entidad podrá acudir a un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de candidatos¿, en el que podrá participar cualquier persona que reúna las condiciones para ocupar el cargo ofertado. (¿) Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, (¿) (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa, y (iii) está circunscrito a las labores para las cuales fue creado. (¿) por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa (¿) Es por ello, precisamente, que los llamados por la ley a ocupar los cargos temporales no son las personas que ya pertenecen a la carrera administrativa de la entidad y que en virtud de ella gozan de los beneficios propios de una vinculación estable e indefinida con el Estado, (¿) Además de lo anterior, (¿) desde el punto de vista de la función pública, la creación de plantas de carácter temporal o transitorio tiene por objeto la atención de necesidades del servicio que no pueden satisfacerse con la planta de personal de la entidad. Por lo tanto, si la planta de personal de la entidad puede cumplir tales propósitos, la implementación de una planta temporal carece de sustento y no se justificará entonces un esfuerzo presupuestal y organizacional adicional por parte del Estado. (¿) carece de sentido que los cargos temporales sean provistos con personal de carrera administrativa. (¿)¿  
2012-08-16 
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Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
135201 de 2013   SERVIDORES PÚBLICOS - Nombramiento en Ley de Garantías 
El artículo 32 de la ley 996 de 2005 consagra que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Durante este período no se puede modificar la nómina estatal, creando o proveyendo cargos, ni retirar servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento; solo están autorizados los nombramientos por circunstancias de renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, así mismo, cuando se presente la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, en el que es procedente el nombramiento en período de prueba. 
2013-09-03 
147161 de 2013   SERVIDORES PÚBLICOS - Dotación 
¿¿si bien es cierto, que la entidad pagó las dotaciones de todo el año en diciembre, la ley ha señalado las fechas específicas (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre) en las que el empleador debe suministrar la dotación que por derecho le corresponde. En conclusión, como el trabajador no laboró durante todo el tiempo indicado en la norma para tener derecho al suministro de la dotación, no tiene derecho a recibir la dotación que se entrega el 30 de agosto, dado que para el periodo comprendido entre los meses de mayo, junio, julio y agosto no presto el servicio en el mes de julio ya que estaba suspendido en el ejercicio del cargo y por lo tanto, no laboró por lo menos tres meses, de forma ininterrumpida antes de la fecha del suministro¿. 
2013-09-25 
148921 de 2013   SERVIDORES PÚBLICOS - Horas Extras 
¿¿la Gobernación de Cundinamarca deberá tomar la máxima asignación básica del grado 9 del nivel técnico y del grado 19 del nivel asistencial del orden nacional, para determinar los empleados con derecho al reconocimiento y pago de las horas extras en el orden territorial, es decir que aquellos funcionarios que superen el límite salarial fijado para los grados 9 y 19 del orden nacional, no tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras¿. 
2013-09-27 
149341 de 2013   SERVIDORES PÚBLICOS - Incapacidades Laborales 
¿¿de acuerdo a las normas y jurisprudencia en cita, el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad tiene derecho a ser ubicado en el mismo cargo que desempeñaba, sin embargo, si ello no es posible debido a su limitación física se le debe proporcionar otro trabajo que si sea acorde a sus capacidades sin que ello aplique desmejora salarial alguna, para lo cual el nominador deberá realizar los movimientos de personal que considere necesarios. Así las cosas, frente a limitaciones físicas por prescripción médica, surge la obligación del empleador de reubicar a quien presente dicha situación, a un cargo con funciones compatibles con sus capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar su condición salarial¿. 
2013-09-30 
150051 de 2013   ACOSO LABORAL - Acción Judicial o Elementos 
¿¿ la Ley 1010 de 2006 tiene por objeto, entre otras, prevenir las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Adicionalmente, la misma ley en el artículo 7° prevé las acciones que se constituyen en conductas de acoso laboral, siempre que se acredite la ocurrencia repetida y pública y que esté encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo¿¿.  
2013-09-30 
151751 de 2013   SERVIDORES PÚBLICOS - Renuncia 
El concepto responde a una consulta sobre cómo son entendidos los días para la aceptación de la renuncia de un servidor público del nivel auxiliar, haciendo referencia al artículo 13 del Decreto 1950 de 1973 que establece que presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a 30 días de su presentación, haciendo un repaso del artículo 62 de Código de Régimen Político y Municipal y de una Sentencia del 28 de marzo de 1984 de la Corte Suprema de Justicia, en la que pronunció sobre el alcance de la norma, y en consonancia con los artículos 25 num. 8, 32, 33 y 44 de la ley 734 de 2002 , concluye el concepto que el término para aceptar la renuncia o pedir su reconsideración es de 30 días calendario. 
2013-10-02 
167331 de 2013   SERVIDORES PÚBLICOS - Licencia por Luto 
Se trata de establecer si la licencia por luto genera la interrupción de las vacaciones del servidor público, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, que dispone que en el caso de presentarse circunstancias imprevistas que alteren el disfrute del servidor de sus vacaciones como las necesidades del servicio, incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, incapacidad por maternidad, o aborto, llamado a filas o el otorgamiento de una comisión. Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 1635 de 2013 que concede la licencia de luto a los servidores en "caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles", se debe concluir que cuando se presente el fallecimiento del compañero o compañera, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil es un hecho que altera su relación laboral, personal y familiar, y si esté se da cuando el servidor disfruta de sus vacaciones, estas se interrumpirán por el otorgamiento de la licencia de luto y el servidor podrá reanudarlas una vez culmine la mencionada licencia. 
2013-11-01 
181351 de 2013   SERVIDORES PÚBLICOS - Acoso Laboral- Comité de Convivencia 
Analiza la forma como se deben componer y organizar los Comités de Convivencia desde la vigencia de la ley 1010 de 2006, que tiene por objeto la prevención, corrección y sanción de conductas de acoso laboral, y en la que se asignó a los Comités de Convivencia la función de adelantar el procedimiento interno, conciliatorio, confidencial y efectivo para superar conductas de acoso laboral conforme lo define el artículo 9 de dicha ley, en consonancia con la Resolución No. 0002646 de 2008 del Ministerio de Trabajo, que establece las disposiciones para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición de factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, que señala en el numeral 1.7 del artículo 9 que la constitución de los Comités de Convivencia y el procedimiento conciliatorio que en ellas se desarrollan es una medida preventiva frente a conductas de acoso laboral. La conformación de dichos Comités se encuentra reglada mediante la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo que modifico la resolución 652 del mismo año, aquella establece en su artículo 1 que los Comités Convivencia deben estar compuestos por 2 representantes del empleador y 2 representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes; pero las entidades públicas y empresas privadas pueden establecer un número mayor de miembros, así mismo en empresas con menos de 20 trabajadores los Comités estarán conformados por 1 representante del empleador y 1 representante de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos mediante votación secreta y directa, en el caso de inhabilidades e incompatibilidades únicamente pueden ser las taxativa y expresamente definidas en las normas, no se pueden crear por vía de interpretación, por tal razón, los servidores de nivel directivo no están impedidos para ser representantes de los trabajadores. Por último, se señala que en el caso que un servidor que haga parte del Comité de Convivencia y sea trasladado a otras ciudad, la entidad puede reconocer viáticos para participar en las reuniones del Comité o analizar la viabilidad de adelantar las reuniones usando medios electrónicos o de videoconferencia. 
2013-12-02 
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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
278 de 2009   SERVIDORES PÚBLICOS - Licencia por Luto 
Licencia remunerada por luto para servidores públicos. ¿(¿) el artículo 1º de la ley 1280 de 2009, al preverse la adición de un numeral al artículo 57 del C.S.T., se establece una nueva obligación especial para los empleadores privados, como es la de conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles (¿)¿ ¿(¿) en los términos del contenido del texto de la Ley 1280 de 12009, no es viable jurídicamente las extensión de la referida norma, a los empleados públicos; en consecuencia, para efectos del otorgamiento de permisos cuando medie justa causa, se aplicará en lo pertinente el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973, en el entendido de que la justa causa, en los términos de la ley y la doctrina no se circunscribe solamente a las calamidades domésticas, sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado que le impida física o moralmente asistir al trabajo.¿ 
2009-02-16 
283 de 2009   CARRERA ADMINISTRATIVA - Encargos 
Viabilidad de encargos a provisionales. (¿) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el encargo como situación administrativa dentro de la cual se pueden encontrar los funcionarios públicos, procede respecto de empleados que se encuentren con derechos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño. Luego no procede esta figura para quienes desempeñen empleos con carácter provisional.¿ 
2009-02-16 
331 de 2009   SERVIDORES PÚBLICOS - Compensatorios 
Jornada laboral de empleados de medio tiempo¿ ¿(¿) en el artículo 5º del Decreto 1227 de 2005, los empleos de medio tiempo, corresponden a aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal, revista en el artículo 33 del decreto Ley 1042 de 1978, es decir, que si la jornada ordinaria completa corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, en el caso de presentarse el servicio por medio tiempo, la jornada laboral será de veintidós (22) horas semanales.¿, ¿(¿) en el artículo 5º del Acuerdo 14 de 1999, el reconocimiento de compensatorios, sólo procede para aquellos funcionarios que se encuentran en los niveles técnico, administrativo y auxiliar (los dos últimos, unificados en el nivel asistencial por disposición del decreto 785 de 2005) (¿)¿ ¿La administración no puede compensar el tiempo adicional laborado por el funcionario, como quiera que se trata de un cargo ubidaco en el nivel profesional.¿ 
2009-02-20 
499 de 2009   SERVIDORES PÚBLICOS - Sistema de Funciones y Requisitos de Empleos 
En cuanto a la asignación de funciones la Corte Constitucional en Sentencia C-447 de 1996 expresa: ¿Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (¿) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creo el empleo.¿ ¿teniendo en cuenta la situación coyuntural que se presenta a raíz de la implantación de la medida del pico y placa para restringir la circulación vehicular para determinados días en el Distrito Capital, y en la cual los funcionarios (conductores) no ejercen la actividad de conducción, consideramos viable que la administración asigne otras funciones a éstos empleados, en las condiciones anotadas.¿ 
2009-03-09 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
120204338 de 2020   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Inhabilidades e Incompatibilidades 
Indica que con relación a lo previsto en el parágrafo del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, es conveniente precisar que a las inhabilidades en materia de contratación pública les resultan aplicables los principios de reserva de ley, taxatividad e interpretación restrictiva, que ha desarrollado la jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 123 e inciso final del Artículo 150 de la Constitución Política. 
2020-04-15 
9435 de 2021   SERVIDORES PÚBLICOS - Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos 
Concepto sobre servidor público del Distrito, abogado, se encuentra en incompatibilidad para llevar un trámite de sucesión notarial. 
2021-05-24 
9435 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Concepto sobre servidor público del Distrito, abogado, se encuentra en incompatibilidad para llevar un trámite de sucesión notarial. 
2021-05-24 
10709 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Virus del Covid-19 o Coronavirus 
Profiere concepto sobre asistencia de servidores públicos a reuniones presenciales y virtuales con ocasión de la emergencia sanitaria. 
2021-05-04 
10709 de 2021   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Situaciones Administrativas 
Profiere concepto sobre asistencia de servidores públicos a reuniones presenciales y virtuales con ocasión de la emergencia sanitaria. 
2021-05-04 
10709 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Profiere concepto sobre asistencia de servidores públicos a reuniones presenciales y virtuales con ocasión de la emergencia sanitaria.  
2021-05-04 
10709 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Teletrabajo 
Profiere concepto sobre asistencia de servidores públicos a reuniones presenciales y virtuales con ocasión de la emergencia sanitaria. 
2021-05-04 
10709 de 2021   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Deberes 
Profiere concepto sobre asistencia de servidores públicos a reuniones presenciales y virtuales con ocasión de la emergencia sanitaria. 
2021-05-04 
10788 de 2021   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Concepto referente a la calidad de servidores públicos de la junta directiva de la EAAB-ESP. 
2021-06-08 
10788 de 2021   EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Junta Directiva 
Concepto referente a la calidad de servidores públicos de la junta directiva de la EAAB-ESP. 
2021-06-08 
2202322716 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos 
Emite Concepto sobre si la agresión a funcionario público donde esta contempla en la ley marco jurídico y de qué forma se materializa. El concepto emitido dice que se materializa, cuando se ejerce violencia, bien sea física o psicológica, contra un servidor público por razón de sus funciones, y con el fin de obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o realizar uno contrario a sus deberes oficiales; adquiere especial relevancia para su materialización, que la conducta esté encaminada a obligar al funcionario a realizar u omitir alguna de las funciones propias de su cargo. 
2023-10-25 
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Dirección Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8202 de 2012   PENSIONADOS - Reincorporación o Reintegro al Servicio 
(¿) ¿solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de vinculación de personal pensionado a un cargo que no corresponde a nivel directivo, y pregunta si "La Secretaría Distrital de Salud puede vincular una persona que se encuentra en el estatus de pensionado, sin haber llegado a la edad de retiro forzoso, en un cargo que no se encuentra dentro de la normatividad vigente¿ (¿) ¿ esta Dirección comparte el planteamiento de esa secretaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Nacional 1950 de 1973, el cual fue adicionado por los Decretos Nacionales 2040 de 2002, 4229 de 2004, 863 de 2008, 740 de 2009 y 3309 de 2009, los que determinaron los empleos a los que puede ser vinculada la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años¿. (¿) ¿los empleos a los que puede ser vinculada la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años¿ (¿) ¿ se puede concluir que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, sólo puede reincorporarse al servicio público en los empleos que están regulados por la normatividad vigente, teniendo en cuenta la reglamentación en cuanto a asignaciones y demás situaciones laborales que establece la Ley¿.  
2012-02-15 
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Ministerio de Salud y Protección Social

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
202011601277921 de 2020   MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Protocolos de Bioseguridad 
Precisa que el protocolo contenido en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, el cual busca la preservación de la salud pública, a través de la aplicación de medidas de bioseguridad básicas, como el lavado de manos, el distanciamiento y el uso adecuado de elementos de protección, es aplicable a los trabajadores del sector público, a los contratantes públicos y a los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de las entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria. Por lo tanto, es aplicable a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en sus procesos de visitas técnicas de evaluación y seguimiento a los proyectos de su competencia, así como en las reuniones que para el efecto deban adelantarse con el sector público, privado, autoridades regionales, comunidad, etc.  
2020-08-28 
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Sección Segunda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11001032500020180030200 de 2021   PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES - Confianza Legitima 
El Consejo de Estado considera que la expedición del decreto demandado transgredió el ordenamiento superior al desconocer el principio de confianza legítima de los funcionarios de la carrera diplomática y consular que tenían la expectativa de ascender a la categoría de embajador, en la medida en que este acto administrativo introdujo un cambio intempestivo o inesperado en la regulación jurídica del número de cupos para tales efectos. Se explica que el principio de confianza legítima busca proteger a las personas frente a los cambios bruscos e inesperados de las actuaciones de las autoridades. 
2021-10-14 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
174227 de 2016   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Derechos de Autor 
Se solicita asesoría sobre derechos de autor de trabajo pedagógico realizado por docentes de la institución educativa Colegio Francisco Antonio Zea de Usme. 
2016-11-16 
I201818805 de 2018   SERVIDOR PÚBLICO - Procedimiento Administrativo Sancionatorio 
Conceptúa sobre el procedimiento sancionatorio en caso de no renovación del registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano concluyendo que es el procedimiento administrativo general, establecido en la parte primera del CPACA, al cual remiten los artículos 2.3.7.4.2., 2.3.7.4.8. y 2.6.6.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación — DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015). 
2018-03-23 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2019IE7712 de 2019   SERVIDORES PÚBLICOS - Deberes 
Precisa que la Constitución Política, le impuso a los servidores públicos un régimen de sujeción, en el cual se establece su responsabilidad en el cumplimiento o incumplimiento de su funciones, bien sea por omisión o extralimitación. A partir de este postulado, estableció el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 como deber de todo servidor público “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”. En este escenario, la jornada laboral, se entiende como el periodo de tiempo durante el cual los empleados se encuentran a disposición de la administración para el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas por la ley o el reglamento. Así las cosas, el servidor público está en la obligación de cumplir con sus funciones en el horario de trabajo previamente establecido por la Entidad. 
2019-08-27 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8243 de 2014   SERVIDORES PÚBLICOS - Certificaciones Laborales 
"...De lo anteriormente expresado forzoso es concluir que los Ediles de las Localidades de Bogotá ostentan la calidad de servidores públicos elegidos popularmente, a ellos se les reconocen honorarios a través de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993; que consagra dicha obligatoriedad. De otra parte, existen disposiciones que han determinado en forma clara sin admitir interpretación alguna, que la naturaleza de los ediles es de servidor público, de elección popular. Por lo anterior y dada la naturaleza del mismo (servidor público), ante dicha solicitud, el Alcalde Local puede expedir la constancia solicitada, en los términos que la norma prevé; es decir reiterando que esta se enmarca en la naturaleza que ostenta dicho Edil y que al mismo se le reconocen honorarios por la asistencia a sesiones; concepto que no puede ser equivalente a salario. Constancia que no puede ser desde ningún punto de vista laboral, toda vez que los Ediles no son funcionarios públicos; de ser así (sic) la competencia para expedir dicho documento estaría en cabeza de la Dirección de Talento Humano de la entidad a la que pertenezca el funcionario". 
2014-10-07 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7189 de 2014   FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA - Régimen Salarial y Pensional 
Resuelve solicitud de concepto de la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, sobre la viabilidad del reconocimiento de la compensación al personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Distrital 609 de 2013, ante lo cual concluye que: “(...) la Administración Distrital no esta facultada para disponer recursos del presupuesto anual del Distrito Capital, con el fin de otorgar bonificaciones al oficial de enlace de la Policía Nacional, así como al personal que conforma el esquema de seguridad del Alcalde Mayor y al personal de seguridad de dicha institución que presta sus servicios en las instalaciones de la Alcaldía Mayor, por cuanto como se anotó corresponde al Presidente de la República la fijación de su régimen salarial y prestacional (...)” 
2014-02-21 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220186579 de 2018   ALCALDE/SA - Atribuciones 
Precisa que una vez conformada la terna para la designación del alcalde local respectivo, el Alcalde Mayor cuenta con la discrecionalidad de nombrar a uno de los ternados, es decir, a uno de los tres candidatos incluidos en el terceto, quien deberá reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo, y no estar comprendido dentro de cualquiera de las inhabilidades establecidas para los ediles, terna que podrá ser el resultado del adelantamiento del procedimiento establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005, es decir, de la realización de un proceso meritocrático para la escogencia de los aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para la integración de las ternas de las que se designarán los alcaldes locales de las localidades del Distrito Capital. De conformidad con el artículo 7 ídem, en el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos, la misma será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos. 
2018-05-21 
220196889 de 2019   LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Facultad Discrecional 
Precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como los que ocupan cargos de gerencia pública, conforme al numeral 2 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera, como lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 84491 de 2017. Es por lo anterior, que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador, fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores, por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo. 
2019-05-29 
220196889 de 2019   ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
Resuelve consulta referente al proceso de notificación de actos administrativos de manera general. 
2019-05-29 
220196889 de 2019   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como los que ocupan cargos de gerencia pública, conforme al numeral 2 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera, como lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 84491 de 2017. Es por lo anterior, que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador, fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores, por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo. 
2019-05-29 
220196889 de 2019   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Actos Administrativos, Trámite, Efectos 
Precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como los que ocupan cargos de gerencia pública, conforme al numeral 2 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera, como lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 84491 de 2017. Es por lo anterior, que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador, fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores, por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo. 
2019-05-29 
220197040 de 2019   SERVIDOR PÚBLICO - Inhabilidades, Incompatibilidades 
El régimen de inhabilidades e Incompatibilidades definido en la Constitución Política y en la Ley para la función pública, no establece ninguna causal, relacionada con que el servidor público ejecute las recomendaciones de una instancia asesora creada al interior de la entidad pública, en la que este haga parte, y a su vez, en ejercicio de sus funciones definidas en el manual de funciones, adelante o dirija las actuaciones administrativas tendientes a tramitar los diferentes procedimientos de contratación o de selección de contratistas definidos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1508 de 2012 y 1882 de 2018. 
2019-05-31 
2201913207 de 2019   ALCALDE/SA LOCAL - Inhabilidades 
Tema: SERVIDORES PÚBLICOS. Sub-Tema: Incompatibilidades, Inhabilidades e Impedimentos. Responde a los impedimentos de un funcionario público que ejerció como Alcalde Local hasta el 08 de abril de 2020, y que este interesado en vincularse con alguna entidad estatal, debe revisar los cargos o empleos de las entidades y organismos del nivel distrital, territorial o nacional, así como los manuales de funciones y requisitos establecidos para cada una de dichos cargos, y también la forma de provisión de los mismos, a efecto de cumplir con los requisitos y procedimientos para la vinculación en alguno de ellos, dado que no es posible para esta Dirección definir las entidades del orden distrital o nacional, o los tipos de cargos en los que se puede desempeñar un exalcalde local de Bogotá, D.C., que termine su vinculación el 08 de abril de 2020. 
2019-09-13 
220204129 de 2020   SERVIDOR PÚBLICO - Inhabilidades, Incompatibilidades 
Determina que no será inhabilidad para contratar con el Distrito haber presentado una acción popular contra ese ente territorial en el ejercicio que como ciudadano tiene derecho la persona a presentar acciones en causa propia, en el marco del númeral 1°del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el parágrafo del artículo 45 del Decreto 430 de 2018. 
2020-04-15 
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