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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
332 de 2009   SUPERNUMERARIOS - Derechos Prestacionales 
Liquidación y pago de prestaciones sociales a supernumerario. ¿(¿) una vez terminado el plazo de la primera vinculación como supernumerarios, se presenta un rompimiento del vinculo laboral con la entidad, en consecuencia, la administración debe realizar el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales que hubiere causado al servicio de la misma, a excepción de aquellas que en la normatividad aplica la figura de la solución de continuidad.¿ ¿(¿) para el caso¿ relacionado con la aplicación de la ¿solución de continuidad¿¿ solo sería viable¿ para la bonificación por servicios prestados como quiera que el artículo 2º del Acuerdo 92 de 2003, la contempla expresamente.¿ (¿) ¿(¿) la prima semestral para los empleados de la Administración Central del Distrito, el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990, expresamente determina su reconocimiento, par quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcional a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre.¿ ¿(¿) la prima de navidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, cuando el funcionario no hubiere servido el año completo, se reconocerá de manera proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio.¿ 
2009-02-20 
2133 de 2009   SUPERNUMERARIOS - Generalidades 
Asignación de funciones de coordinación a los supernumerarios¿ ¿Las labores que se adelanten por dichos funcionarios supernumerarios son justamente, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por le titular ausente, o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte del rol ordinario de actividades(¿)¿ ¿(¿) las funciones de cada uno de los empleos que conforman la planta de personal de la entidad, incluidos los supernumerarios, deben estar detalladas y precisadas en el Manual Específico de Funciones, Competencias y Requisitos de la entidad; no obstante el jefe de la entidad o el jefe inmediato pueden asignar otras, siempre y cuando no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se crearon los empleos.¿(¿) ¿Así las cosas, si se trata de un profesional vinculado como supernumerario podrá el jefe asignarle como función adicional la coordinación de asuntos al area o dependencia. Cabe anotar que la competencia o no del empleado supernumerario para efectos de asignar la mencionada coordinación, estaría bajo la responsabilidad del jefe.¿ 
2009-08-25 
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