No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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70 de 1992 |
INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO IDCT - Junta Directiva |
Dentro de las atribuciones y características y en desarrollo de su autonomía administrativa, los actos administrativos emanados del órgano de dirección, recibieron la denominación de acuerdos de la junta directiva. Mediante la expedición de dicho tipo de acuerdos, la Junta Directiva del Instituto tan sólo ejerce las funciones que le son atribuídas por el Acuerdo 2 de 1978, emanado del Concejo Distrital, y por el Decreto 2311 de 1982. De tal manera por tratarse de actos administrativos propios de una entidad descentralizada creada y autorizada por el Concejo Distrital, estos en ningún momento pueden ser expedidos para fines reservados por la Constitución Política (art. 313), por el Decreto 3133 de 1968 (art. 13) y por el Reglamento Interno, del Concejo de Bogotá (Acuerdo 03 del 21 febrero de 1982, art. 33) a esta Corporación.
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1992-10-20 |
885 de 1997 |
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS D.C. - Juntas Directivas |
La prohibición de recibir más de una asignación del Tesoro Público, está estrechamente relacionada con el ejercicio de empleos en el sector oficial o con el pago de prestaciones provenientes del ejercicio de estos empleos. Como los miembros de las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Distrito, no son empleados públicos, perciben honorarios que no tienen el carácter de asignación sino que son una mera compensación o retribución por sus servicios, dichos honorarios son compatibles con el sueldo que reciban como empleados públicos, siempre que no se trate de más de dos juntas.
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60 de 2001 |
ALCALDE/SA - Participación en Juntas Directivas |
En el Distrito Capital no hay lugar a dar aplicación al artículo 49 de la Ley 617 de 2000, en cuanto a la prohibición de que el Alcalde Mayor de Bogotá no pueda continuar participando a través de sus delegados en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado.
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2001-08-31 |
11290 de 2001 |
JUNTAS DIRECTIVAS - Distrito Capital |
Se considera que el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 se encuentra tácitamente derogado en cuanto a la participación de los particulares en las juntas directivas.
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2001-10-08 |
61 de 2003 |
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU - Junta Directiva / Consejo Directivo |
La Junta Directiva del IDU tiene la facultad de delegar en su Director el cumplimiento de competencias que le son propias y aquellas de mera ejecución, instrumentales u operativas, salvo las que por su propia naturaleza no lo sean. La modificación de estructura interna del IDU debe ser ordenada directamente por su Junta Directiva.
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2003-03-17 |
86 de 2003 |
CORPORACIÓN LA CANDELARIA - Junta Directiva |
La Junta Directiva de la Corporación debe definir sus funciones, en relación con lo establecido en el Decreto 619 de 2000. De la validez de las reuniones virtuales que celebren las juntas directivas, existen normas que comprenden el mundo moderno y la facilidad del avance tecnológico, regulando el acceso y uso de los mensajes de datos.
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1 de 2004 |
JUNTAS DIRECTIVAS - Empresas Industriales y Comerciales del Estado |
Lo relacionado con gerentes y miembros de juntas directivas de algunas empresas del Distrito Capital, esta referido en el Decreto Ley 1421 de 1993, su conformación, designación libre por el Alcalde Mayor y la delegación de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo de acuerdo con la ley. Los miembros de juntas directivas de las demás entidades descentralizadas serán designados libremente por el Alcalde Mayor.
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2004-01-02 |
13 de 2004 |
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP - Junta Directiva |
Dado el vacío existente en materia de inspección y vigilancia sobre las acciones de los vocales de control, como miembro de la Junta Directiva de los Servicios Públicos Domiciliarios, por parte de las Autoridades, corresponde al propio comité evaluar las causales y proceder a la remoción de dicho vocal si a ello hay lugar; en tal evento el Alcalde Mayor podría proceder a revocar el nombramiento solicitado, ya que la designación en la Junta Directiva se realizó por un periodo determinado.
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2004-04-14 |
29 de 2004 |
JUNTAS DIRECTIVAS - Honorarios |
El honorario a través del cual se remunera una labor, esta dirigido a compensar todos los aspectos inherentes a la responsabilidad, esfuerzo, capacidad, tiempo y demás componentes que caracterizan a los órganos de dirección por asistir a las sesiones de junta directiva, por tanto, solamente debe ser percibido por el miembro efectivamente elegido, según sea el caso de titular o suplente, y no por un mandatario de los anteriores, persona que no ha sido elegida por la Asamblea General de Asociados, máxime cuando los propios estatutos definieron una representación de orden personal.
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2004-09-20 |
25 de 2005 |
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Juntas Directivas |
El nombramiento de los gerentes de las empresas de servicios públicos, no es en su totalidad realizada por parte del Alcalde Mayor, pues las empresas de carácter mixto son nombrados en términos generales por la asamblea de socios, o de acuerdo a lo establecido por sus estatutos. La permanencia de los gerentes y de los miembros de las Juntas Directivas, nombrados o designados por el Alcalde, se supedita a la potestad nominadora del Alcalde Mayor, consagrada en el numeral 8º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, con fundamento en la cual puede nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizados, y otros agentes suyos.
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2005-09-12 |
37 de 2009 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP - Consejo Directivo |
¿ los integrantes de un Consejo Directivo, designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., sólo pueden delegar su participación cuando el acto administrativo de designación lo prevea expresamente, en ese evento la delegación sólo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, por disposición del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993¿ el Alcalde Mayor tiene como delegado al Secretario Distrital de Hábitat, y el Secretario Distrital de Planeación al Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, en consecuencia únicamente ellos dos pueden delegar... por disposición del artículo 11 de la Ley 489 de 1998, no se pueden transferir por delegación "las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación", lo cual lleva a concluir que el Secretario Distrital de Hábitat y el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación deben participar directamente en las sesiones del órgano directivo, sin que sea posible una nueva delegación. Los demás integrantes del Consejo Directivo: el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda y el (la) Secretario (a) de Integración Social, no tienen la posibilidad de delegar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 086 de 2009.
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2009-07-06 |
21884 de 2013 |
JUNTAS DIRECTIVAS - Honorarios |
¿(¿) el artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994, prevé: La entidad territorial respectiva, a la cual está adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión (¿) el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 17 de 1997, señalando en su artículo 15: Honorarios de los Miembros de la Junta: El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. (¿) el primer mandatario expidió el Decreto Distrital 170 de 2006, mediante el cual fijó los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ¿ESE que no sean servidores públicos (¿) se infiere que la obligatoriedad del reconocimiento de honorarios para los mismos, se predica de la asistencia presencial a las sesiones ordinarias o extraordinarias a dichas juntas, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. (¿) se concluye que no es dable que la junta directiva de un hospital distrital reconozca honorarios a los miembros que no tengan la condición de empleados públicos por su participación a una sesión no presencial o virtual, toda vez que tal reconocimiento debe estar reglado, bien sea mediante la expedición de una norma en tal sentido o en su defecto, la modificación del Decreto Distrital 170 de 2006. (¿) se recomienda que la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito analice el asunto, para que verifique si es posible efectuar el pago de dichos honorarios y su inclusión en el reglamento de la Junta Directiva de la ESE, en el marco de las funciones que le competen, de conformidad con el Acuerdo 17 de 1997. (¿)¿
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2013-05-27 |
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