RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20221100021503 de 2022   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Administración de Patrimonio Inmobiliario D.C. 
Absuelve consulta sobre la transferencia de la titularidad de la propiedad de un bien inmueble de propiedad del Distrito Capital a la Comunidad Pueblo Rrom - Sede de Reuniones. Cumplimiento de Medida Correctiva, precisando que la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, se abstiene de emitir un concepto o juicio de valor concreto respecto de la opción para adelantar un proceso jurídico para llevar a cabo la transferencia de la titularidad de la propiedad de un bien inmueble, en razón a que atentaría contra lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, y precisa que la única persona que puede determinar la opción de adelantar un proceso jurídico que busque la trasferencia de titularidad de un bien inmueble del Distrito es el mismo interesado. 
2022-03-30 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8761 de 2011   COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS - Normas Aplicables 
Concepto de la posesión de las Autoridades Tradicionales de los Cabildos Indígenas no registrados ante el Ministerio del Interior y de Justicia. ¿(¿) en razón a que el marco jurídico que soporta la presencia del Alcalde Mayor en la posesión de las autoridades tradicionales que rigen los destinos de las comunidades indígenas esta sustentado, (¿), en la Ley 89 de 1890, y para el cumplimiento de tal atribución, debe verificarse que estas comunidades estén identificadas y legalmente reconocidas en su jurisdicción y avaladas por el Ministerio del Interior.¿ (¿) ¿Conforme al artículo 3 de la Ley 89 de 1890, la atribución del Alcalde consiste en presenciar el acto de posesión de las autoridades tradicionales de las Comunidades Indígenas, es decir, es un testigo de buena fe frente a las actuaciones realizadas por dichas comunidades para elegir los dignatarios de los Cabildos Indígenas y por ende, previo a su posesión, a la autoridad distrital le corresponde verificar que se trate de una parcialidad indígena reconocida por el Ministerio del Interior y de Justicia, que el proceso de elección se haya efectuado según sus costumbres y usos y, finalmente, que los nuevos cabildantes sea reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante, todas estas actuaciones deben constar en el acta de elección.¿  
2011-03-31 
11032 de 2011   POLÍTICAS PÚBLICAS BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá  
Emite concepto sobre la viabilidad de expedir un Decreto Distrital por medio del cual se adopten los lineamientos de Política Pública Distrital, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la población Raizal en Bogotá (¿) ¿(¿) se considera que los lineamientos de política pública en el Distrito Capital los debe establecer el Concejo Distrital, al tenor de lo previsto en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.¿ (¿) ¿formularse los lineamientos de la política pública exclusiva para el pueblo Raizal residente en Bogotá, deberá considerarse que éstos los debe establecer el Concejo Distrital. Por su parte, si lo pretendido es la adopción de la política pública y el plan de acciones afirmativas, ésta será adoptada por el Alcalde Mayor mediante Decreto, pero su formulación corresponderá al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia.¿ (¿) ¿De igual forma, se sugiere considerar que quien ha institucionalizado días de celebraciones o conmemoraciones en el Distrito Capital es el Concejo Distrital, Corporación que mediante el artículo 5° del Acuerdo Distrital 175 de 2005, ordenó la celebración del Día de la Afrocolombianidad en Bogotá, D.C., el 21 de mayo de cada año, de conformidad con lo establecido en la Ley 725 de 2001.¿  
2011-03-18 
30501 de 2011   COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS - Normas Aplicables 
Conceptúa sobre contratación con las Autoridades Indígenas, "en el sentido de reconocer a las Autoridades Indígenas como Entidades Públicas de Carácter especial según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nacional del 29 de julio de 1923, el Decreto 1088 de 1993 y que ejercen funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política". (¿) ¿Efectuado el anterior análisis legal y jurisprudencial, y teniendo en cuenta que la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas quedó condicionada a la presentación y trámite de un proyecto de ley, por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1454 de 2011, se señala que esta Dirección Jurídica, comparte los conceptos emitidos por las doctoras Martha Clemencia Cediel de Peña y Myriam Guerrero de Escobar y, en ese sentido precisa que, la conformación de un Cabildo Indígena como entidad estatal es de orden legal y en consecuencia, no es dable otorgar a los mismos, ni a sus Autoridades Tradicionales, la naturaleza jurídica de Entidades Territoriales y con ello la atribución o capacidad de contratación, toda vez que su existencia y operatividad está sujeta a lo que disponga la Ley que reglamente dichos entes territoriales.¿  
2011-07-29 
8178 de 2012   COMISIONES DISTRITALES - Comisión Consultiva Distrital de Bogotá 
Consulta sobre la validez de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, a efecto de tener claridad y consenso en la definición de un espacio de interlocución con la población afro residente en Bogotá, D.C. (¿) ¿EL pronunciamiento emitido por la Dirección de Etnias de la Secretaría Distrital de Gobierno, que señala: "el nuevo espacio de interlocución con la población afro son las mesas distrital y locales". (¿) ¿En este contexto, no le es dable a la Administración Distrital inaplicar las disposiciones del Decreto Nacional 3770 de 2008, por cuanto la excepción de ilegalidad únicamente le es dable invocarla a la jurisdicción de lo contencioso administrativo¿ (¿) ¿esta Dirección considera que las referidas Mesas Locales, así como la Mesa Distrital aludida en la comunicación antes referida, que como se expresa "para el caso de Bogotá, D.C. los espacios de concertación e interlocución habilitados son las Mesas Locales, como primera instancia, y la Mesa Distrital como máxima autoridad ", no pueden reemplazar la Consultiva Distrital para comunidades negras de Bogotá, cuyas funciones están expresamente consagradas en el artículo 12 del Decreto Nacional 3770 de 2008¿ (¿) ¿la Comisión Intersectorial Poblacional son de coordinación, articulación y seguimiento de la implementación de las políticas, estrategias y programas a favor de los grupos poblacionales, mientras que las funciones de la Comisión Consultiva Distrital para comunidades negras, si bien prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación con las autoridades y las entidades distritales para hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos¿ (¿) ¿la instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades negras y el Gobierno Distrital es la Consultiva Distrital, creada por el Decreto Nacional 3770 de 2008, mientras que la coordinación de la implementación y el seguimiento de la materialización y de la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital¿.  
2012-02-15 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220206904 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
Emite concepto sobre la jurisprudencia y normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas) existentes entre los años 2000 y 2018 que respalden los actos, asistencia o acompañamiento del núcleo familiar cuando asistían al adulto mayor, sin haber un proceso de interdicción en un Juzgado de familia y Las Leyes que amparan los derechos y protección a los niños, niñas y adolescentes, pueden dar alcance a los adultos mayores, desde que fecha y que normas lo reglamentan.” 
 
220206904 de 2020   SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - Funciones 
mite concepto sobre la jurisprudencia y normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas) existentes entre los años 2000 y 2018 que respalden los actos, asistencia o acompañamiento del núcleo familiar cuando asistían al adulto mayor, sin haber un proceso de interdicción en un Juzgado de familia y Las Leyes que amparan los derechos y protección a los niños, niñas y adolescentes, pueden dar alcance a los adultos mayores, desde que fecha y que normas lo reglamentan.” 
 
220206904 de 2020   ANCIANOS Y PERSONAS O ADULTOS MAYORES - Protección 
Determina que de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria, y que el Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. 
 
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