RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Corte Suprema de Justicia

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
11001020300020210336000 de 2020   ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES - Enfoque y Perspectiva de Genero 
Concede el amparo del derecho al debido proceso de la accionante. Y trae a colación que la sentencia de Unificación SU080/20, fijó como invariable la regla procesal relacionada con que las víctimas de violencia de género no pueden ser obligadas a acudir a un nuevo proceso judicial para obtener reparación integral de hechos demostrados ante un juez, además de su posibilidad de tener acceso efectivo a una reparación del daño producto de los ultrajes. Concluye que la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior carece de un análisis exhaustivo sobre la procedencia de estas reglas al caso concreto, pues (I) el fallo criticado mencionó formalmente esta determinación constitucional, sin adentrarse en su contenido y aplicación; y (II) desconoció que, a partir de la perspectiva de género, era imperativo evaluar la correcta aplicación de la ratio decidendi de dicha providencia, según la cual en cualquier trámite judicial debe evaluarse la eventual indemnización de perjuicios, cuando exista violencia por razones del género.  
2021-11-24 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6917 de 2012   LEY DE VÍCTIMAS - Ayuda Humanitaria, Atención, Asistencia y Reparación 
Consulta sobre el interés del Alcalde Mayor en torno a la creación de un grupo de abogados para representar judicialmente a las víctimas, teniendo en cuenta que la Ley 1448 de 2011 está planteada en el marco de un proceso de Justicia Transicional que permite flexibilizar las competencias institucionales. En ese contexto plantea los siguientes interrogantes: 1. ¿Puede existir una alternativa de crear una unidad en el sector descentralizado que pudiera hacer esta gestión con la voluntad política de la Alcaldía, pero sin estar vinculado directamente a la administración? 2. ¿Se podrá hacer esto sin necesidad de Acuerdo del Concejo? (¿) ¿La articulación de esfuerzos institucionales entre el gobierno nacional y el gobierno distrital para garantizar los derechos de las víctimas es fundamental en la materialización de los objetivos planteados en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios. En ese orden de ideas se precisa articular, a nivel interno, es decir entre los diferentes sectores de la Administración Distrital, las acciones encaminadas a prestar la asistencia y atención necesarias para lograr el restablecimiento de derechos y su reparación integral. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Distrital debe actuar dentro del marco de lo que la normatividad vigente le faculta, disposición que determina que no le es dable asumir la representación judicial de las víctimas toda vez que esa función ha sido expresamente asignada por la Ley 1148 de 2011 en cabeza de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público¿.  
2012-02-28 
7671 de 2013   PROGRAMAS DISTRITALES DE INTERÉS GENERAL - Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas 
¿(¿) El artículo 22 de la Constitución Política de 1991, establece como derecho fundamental la Paz (¿), el Congreso de la República expidió la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno (¿) la citada ley asignó a las entidades territoriales y directamente a los alcaldes la responsabilidad de diseñar y ejecutar planes y programas que garanticen los derechos de las víctimas a través de una atención, asistencia y reparación a las mismas. Por ello, el Alcalde Mayor de la ciudad mediante el Decreto Distrital 059 de 2012 creó la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, (¿) tiene como objeto prestar apoyo y asesoría para la implementación de políticas públicas distritales encaminadas a la construcción de paz y a garantizar los derechos de las víctimas, (¿) la citada ley en el artículo 142 señaló: el 9 de abril de cada año, se celebrará el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas (¿), el Distrito Capital podrá participar y aportar recursos para la realización de dicho evento, observando (¿) las disposiciones legales vigentes y los procedimientos contractuales que rigen para tal fin, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, (¿) la Administración Distrital no podrá participar ni aportar recurso alguno en conjunto o a favor de partidos, movimientos o candidatos políticos, (¿) no es dable que el Distrito Capital financie o realice la impresión de piezas publicitarias a favor o conjuntamente con diferentes partidos o movimientos políticos como quiera que se estaría incurriendo en una violación legal (¿)¿ 
2013-03-21 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201811740 de 2018   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Funciones 
La Corte Suprema de Justicia establece que la diferencia esencial entre estos dos tipos penales radica en lo siguiente: mientras en la injuria por vía de hecho se ofende el honor de una persona a través de formas no verbales, incluso cuando la conducta incluye matices sexuales que no vayan más allá del simple tocamiento o caricia fugaz o imprevista, es decir que no denoten un ánimo rijoso o lujurioso; en el acoso sexual hay un ejercicio de poder asimétrico, basado en superioridad jerárquica por parte del perpetrador frente a la víctima y una sistematicidad o persistencia en el tiempo, todo ello encaminado a la consecución de un fin sexual no consentido. Es importante resaltar que en relación con el acoso sexual la Corte Suprema de Justicia señala que si bien la Corte Constitucional se ha referido al tema en clave de la protección de la mujer, no significa que el delito sólo opera respecto de la mujer como sujeto pasivo, pues, tal conclusión no se desprende del texto de la norma, en cuanto remite al genérico “el que”, para referirse al agresor, pero de igual manera, delimita que la víctima lo es “otra persona”, sin definir género específico. En consecuencia, es factible advertir que, si bien, el delito en cuestión opera por lo general en contra de la mujer, nada impide que en determinados casos específicos pueda materializarse respecto de víctimas de otro género o identidad sexual, siempre y cuando se cubran los presupuestos modales, objetivos y subjetivos, que diseñan el tipo penal. 
2018-08-29 
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