RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Departamento Administrativo de Bienestar Social

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5812 de 2006   CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas 
Los Consejos Tutelares para la Infancia fueron creados como organizaciones de carácter cívico y comunitario, con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez, mediante la participación, concertación, control social y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales. En este sentido, las organizaciones de este tipo tienen como característica fundamental, el actuar desinteresado y altruista por parte de las personas que deciden voluntariamente convertirse en sus miembros, sin que estos últimos puedan utilizar su calidad de tales para beneficio personal, ni para hacer proselitismo político. El realizar la ejecución de los planes de acción con miembros de los Consejos Tutelares, representa la obtención de un provecho personal derivado del ejercicio de las funciones propias de su calidad. Así, el realizar pagos a consejeros tutelares o realizar contratos con éstos, en ejecución de los planes de acción de la organización, se considera como una forma de obtener provecho personal por parte de sus miembros, generándose con ello un conflicto de intereses, y no se compadece con la razón de ser de este tipo de asociaciones que tienen como finalidad la promoción de la defensa de los derechos de la niñez, de forma desinteresada y altruista. 
2006-02-09 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201813223 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Estatutos 
Precisa que, si al momento de elegir al revisor fiscal por parte de la Asamblea General de la entidad sin ánimo de lucro, el seleccionado se encontraba incurso en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades tipificadas por el legislador, se deberá dar por terminado el vínculo laboral o contractual con él y, de manera inmediata, nombrar al revisor fiscal suplente como principal, siempre que este último no se encuentre en ninguna de las situaciones enunciadas. También se reitera, consultar los estatutos de cada entidad, con el fin de verificar y exigir el cumplimiento de lo allí establecido para tal fin.  
2018-09-25 
2201813223 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Revisor Fiscal 
Precisa que, si al momento de elegir al revisor fiscal por parte de la Asamblea General de la entidad sin ánimo de lucro, el seleccionado se encontraba incurso en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades tipificadas por el legislador, se deberá dar por terminado el vínculo laboral o contractual con él y, de manera inmediata, nombrar al revisor fiscal suplente como principal, siempre que este último no se encuentre en ninguna de las situaciones enunciadas. También se reitera, consultar los estatutos de cada entidad, con el fin de verificar y exigir el cumplimiento de lo allí establecido para tal fin. 
2018-09-25 
2201813223 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Generalidades 
Precisa que, si al momento de elegir al revisor fiscal por parte de la Asamblea General de la entidad sin ánimo de lucro, el seleccionado se encontraba incurso en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades tipificadas por el legislador, se deberá dar por terminado el vínculo laboral o contractual con él y, de manera inmediata, nombrar al revisor fiscal suplente como principal, siempre que este último no se encuentre en ninguna de las situaciones enunciadas. También se reitera, consultar los estatutos de cada entidad, con el fin de verificar y exigir el cumplimiento de lo allí establecido para tal fin. 
2018-09-25 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5719 de 2020   SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - Conceptos 
Emite concepto sobre Aplicación de Recursos Públicos en Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro. 
2020-08-29 
5719 de 2020   CONTRATACIÓN ESTATAL - Con Entidades sin Animo de Lucro 
Colige que no se puede asumir, con cargo a los aportes realizados para la ejecución de un convenio de asociación, el personal administraivo o misional dedicado al desarrollo de actividades propias de la ESAL; lo anterior no significa que dicho personal no se pueda destinar por la ESAL al desarrollo de las actividades propias del convenio, caso en el cual, se deberán acordar y presentar los entregables que den cuenta de las actividades desarrolladas y de la dedicación requerida para justificar el costo de dicho personal que debe estar relacionado en los ítems de desagregación de los aportes de las partes.  
2020-08-29 
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Secretaría Distrital de Gobierno

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
32006 de 2005   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
Las sanciones procedentes contra los establecimientos de comercio son las previstas en la Ley 232 de 1995, las cuales se imponen como consecuencia del incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio definidos en el artículo 515 del Código de Comercio. Por lo anterior, las sedes y sucursales de entidades sin ánimo de lucro no son objeto de control por vía Ley 232 de 1995, toda vez que corresponden a establecimientos privados cuyo domicilio no puede ser registrado sin que medie orden judicial conforme lo dispone el artículo 28 de la Constitución Política. Las entidades sin ánimo de lucro que pretendan ampliar la cobertura de sus actividades a otros domicilios o la apertura de sucursales, tendrían que cumplir con lo previsto en el artículo 111 del Código de Comercio. Tanto las sedes como las sucursales de entidades sin ánimo de lucro, pese a la protección especial de su domicilio, no están exentas de sujetarse a la normatividad distrital, pues aún en tratándose de actividades desarrolladas en el ámbito de lo privado, cuando trasciendan a lo público o en la medida que causen molestias o perturben la tranquilidad de los vecinos, quedan sometidas a la actividad policiva, para efectos de prevenir o de reprimir según sea el caso, las perturbaciones que se generen, conforme lo dispone el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003. 
 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
815 de 1998   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Prestadoras de Servicios de Salud 
La Secretaría Distrital de Salud, tiene competencia con las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud, por lo que se deduce que las personerías jurídicas de instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto no sea la prestación de servicios de salud, se regirán por lo establecido en el Decreto 2150 de 1995 artículo 40 y siguientes y demás normas concordantes y su inscripción se hace ante la Cámara de Comercio. No es posible exigir a las instituciones sin ánimo de lucro del sector salud la no inclusión en sus estatutos de representante del ente territorial. Pero si estas instituciones sin ánimo de lucro, no son prestadoras de servicios de salud, no es obligatoria la asignación de representantes por parte de la Secretaría Distrital de Salud ante las Juntas Directivas de las mismas, toda vez que, no prestan servicios de salud y esta entidad no tiene ninguna competencia sobre ellas. 
 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
410 de 1992   INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO IDCT - Corporación Fondo Mixto de Promoción Turística 
La mencionada entidad es una Corporación sin ánimo de lucro, con participación de entidades públicas, como son la Corporación Nacional de Turismo y la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, y con la participación de entidades particulares, por lo que se trata de una de aquellas definidas como Corporaciones de Participación Mixta, dichas Corporaciones están reguladas por el Decreto 130 de enero 26 de 1976. 
1992-06-17 
1640 de 1992   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Personería Jurídica 
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, cuya estructura interna y funcionamiento deben sujetarse al orden legal y a los principios democráticos. El reconocimiento jurídico de estas asociaciones sin ánimo de lucro procede mediante el simple registro del acta de constitución, sin que la misma se encuentre supeditada a la expedición de una ley que reglamente este derecho y requerirá además del reconocimiento de personería jurídica, el de la aprobación de los estatutos por parte del ejecutivo distrital, lo cual se verifica mediante resolución especial que expide el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 
 
20622 de 2000   MALOKA - Terreno 
Los estatutos de MALOKA no contemplaron la posibilidad, de que en caso de disolución de la Corporación, el bien en que se encuentra construida la misma, pasara a ser nuevamente propiedad del Distrito Capital, circunstancia que si la contempló el Acuerdo Distrital 27 de 1999. Por lo tanto, los estatutos de MALOKA, deben ser modificados con el objetivo de que se incluya dentro de los mismos, la estipulación que contempla tanto el Acuerdo como el Proyecto de Minuta que ahora se pone a consideración, toda vez, que el Código Civil, permite por acuerdo de los asociados (esto es en los estatutos), disponer en caso de disolución, de las respectivas propiedades que pertenezcan a dicha Corporación. 
2000-05-18 
30414 de 2001   CLUBES O CENTROS SOCIALES - Reglamentación 
El distintivo social o nombre del establecimiento, no es suficiente para otorgar atributos autónomos, ni basta por sí mismo para explicar cual debe ser el comportamiento social del ente o del establecimiento, es simplemente un distintivo para diferenciarlo de otros entes.  
2001-08-08 
16 de 2004   CONTRATACIÓN ESTATAL - Con Entidades sin Animo de Lucro 
Como corolario de fijación de criterios generales sobre el manejo de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, se encuentra la política de apoyo del mismo a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades culturales, entre otros espacios, en inmuebles cuya titularidad corresponde a diferentes entidades distritales. Por ello, se impartió una directriz con el objeto de que sea seguida por las diferentes entidades distritales, en el sentido que las mismas pueden celebrar contratos de comodato con personas jurídicas sin ánimo de lucro, en relación con bienes inmuebles cuya titularidad o administración les corresponda como parte del apoyo que pueden brindar. 
2004-05-11 
16 de 2005   MALOKA - Aportes 
Respecto a la posibilidad de que el Distrito Capital incremente sus aportes o que entidades u organismos descentralizados efectúen aportes a Maloka Centro Interactivo, se dan varias alternativas entre ellas: que la Junta Directiva ordene una cuota u aporte extraordinario, para que el mismo sea pagado por los Miembros de la Corporación, el cual una vez ordenado, las entidades distritales que hacen parte de la Corporación deben proceder a efectuar los desembolsos respectivos; que el Distrito Capital y entidades del sector descentralizado, hoy miembros de la Corporación, aumenten sus aportes en Maloka, con el propósito de fortalecer financieramente a una institución sin ánimo de lucro que reporta grandes utilidades al desarrollo cultural y científico de la Ciudad; que entidades descentralizadas del Distrito Capital, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales y mixtas, que hasta hoy no son parte de la Corporación, se vinculen en la misma, como miembros, conforme a una de las categorías estatutarias; que Maloka reforme sus Estatutos y permita que un mayor número de ciudadanos se vinculen en una cuantía inferior a la hasta ahora permitida, por ejemplo, bajo una nueva modalidad de asociados como "Ciudadanos Sin Indiferencia con la Ciencia y la Tecnología";  
2005-08-02 
25 de 2008   VEEDURIAS CIUDADANAS - Inspección y Vigilancia 
En ese orden de ideas, al instituir una persona jurídica, como lo es la Asociación Red Nacional de Veedurías Ciudadanas,¿ debe allanarse al cumplimiento de las obligaciones que han sido instituidas por el ordenamiento jurídico¿ el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., tiene competencia para ejercer control y vigilancia sobre las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplen funciones de veedurías ciudadanas siempre y cuando su domicilio sea en el Distrito Capital¿ la facultad de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, D.C. se ejerce de acuerdo con la delegación que el Presidente de la República hizo en virtud de la Ley 22 de 1987, en el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante los Decretos 432 y 1318 de 1988, 1093 de 1989 y 525 de 1990, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos 054 de 1974 y 361 de 1987, y procederá respecto de las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean la prestación de servicios de utilidad común o de interés general. El artículo 11 de la Ley 850 de 2003 consagra el principio de responsabilidad como guía de la conducta de los veedores, el cual debe ser entendido como el compromiso que corresponde a los individuos según la naturaleza y el objeto de la figura de las veedurías ciudadanas. 
2008-01-15 
54 de 2008   ASOCIACIONES - De Padres de Familia 
A la Secretaría de Integración Social le compete ejercer el control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan servicios de educación inicial, asignándole las normas administrativas las funciones respectivas, entre las cuales no se encuentra la de ejercer inspección, vigilancia y control a las asociaciones de padres de familia de los Jardines Infantiles. La misma Secretaría en virtud del principio de legalidad, no puede ejercer una función que no le ha sido asignada, y que por disposición legal y reglamentaria corresponde a la Secretaría de Educación Distrital. La delimitación de las competencias entre las dos entidades, no es óbice para que las mismas articulen su gestión, con miras a asegurar la calidad de los establecimientos que prestan el servicio de formación inicial. 
2008-04-29 
31 de 2009   CONSUMIDORES - Ligas de Consumidores 
¿ corresponde a la autoridad que reconoció a la liga de consumidores refrendar las credenciales, otorgadas por esta última, a los Cuerpos Especiales de Policía Cívica. Por lo anterior, desde el momento en que comenzó a regir el Decreto Distrital 444 de 2008, el cual asignó a la Subdirección de Personas Jurídicas la función de "Reconocer y registrar las Ligas y Asociaciones de Consumidores", corresponde a la misma dependencia la refrendación de las credenciales de los agentes de Policía Cívica, a la que se refiere el parágrafo 1° del artículo 18 del Decreto Nacional 1441 de 1982. Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que con posterioridad a los decretos de 1982 se ha reglamentado integralmente el tema de la policía cívica, subsisten inquietudes sobre la vigencia de los mismos en cuanto contiene una regulación especial en materia de ligas de consumidores, razón por la cual procede solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República la certificación de vigencia,¿ 
2009-05-11 
53 de 2009   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
¿ la facultad que le fue delegada al DAMA y trasladada la Secretaría Distrital de Ambiente para adelantar "Inspección, Vigilancia y Control" de aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, comprende además de lo establecido en la norma que le delega la función, todas las facultades establecidas por el Decreto 059 de 1991 que son necesarias para ejercer las funciones delegadas y que hacen parte de la regulación general sobre la materia, incluidas la de separación de cargos de dignatarios, la congelación de fondos y la suspensión y cancelación de la personería jurídica, descritas en los artículos 22, 25 y 27 del Decreto 059 de 1991.  
2009-09-18 
4 de 2010   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Facultades Órganos de Administración o Dirección 
Al tenor del artículo 633 del Código Civil, la fundación es una persona jurídica ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". En cuanto a su administración y a las decisiones fundamentales de las entidades sin ánimo de lucro, se regirán por los Estatutos que el (los) fundador (es) le (s) hubiere dictado en virtud de la autonomía de la voluntad para definir temas patrimoniales, administrativos y demás situaciones que atañen al desarrollo de su objetivo y actividades. (Artículo 650 del Código Civil). En consecuencia, es el mismo ente jurídico el que puede ordenar conforme a los estatutos, o con sujeción a éstos, por decisión de la junta directiva o el órgano competente estatutario, efectuar las erogaciones a sus Directivos en forma permanente u ocasional y/o en su defecto, establecer si existe alguna limitación al respecto. 
2010-03-04 
5 de 2010   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
¿ las Alcaldías Locales únicamente tienen facultad para ejercer inspección y vigilancia a los establecimientos de comercio abiertos al público¿ a los entes jurídicos sin ánimo de lucro domiciliados en Bogotá, les ejerce inspección, vigilancia y control la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de acuerdo con el Decreto Distrital 502 de 2009, siempre y cuando no tenga entre su objetivo la prestación de un servicio de salud, en cuyo caso, la vigilancia estaría en cabeza de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Decreto Distrital 122 de 2007. 
2010-03-23 
26 de 2010   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Constitución 
¿ el artículo 96 de la Ley 489 de 1998¿ Regula la constitución de asociaciones para el cumplimiento de actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares y su constitución no surge por el mero hecho de la autorización de la ley, sino que requiere de un acto de naturaleza contractual¿ De los documentos que reposan en la Subdirección de Personas Jurídicas y del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá se desprende que el representante legal de la Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas ¿ ADERASA¿ se concluye que la conformación de la Entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas ¿ ADERASA, se sustentó por la Directora Ejecutiva de la CRA de ese entonces, en el Decreto 393 de 1991. Al respecto, la disposición legal configura la autorización para la constitución de la citada asociación. Ahora bien, si su constitución se efectuó conforme a las disposiciones legales o no, no corresponde a la Subdirección de Personas Jurídicas efectuar dicho pronunciamiento, toda vez, que éste correspondería a la jurisdicción administrativa.  
2010-02-25 
36 de 2010   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Normas Aplicables 
¿ la Corporación de Residencias Universitarias es una persona jurídica de derecho privado que recibió a titulo de cesión por parte de la Nación unos bienes y que como tal debe financiar y ejecutar obras de mantenimiento y reconstrucción de los inmuebles con destino a que cumplan el objeto social¿ se trata de una institución privada autónoma, de utilidad común, sin ánimo de lucro, que según la doctrina predominante sobre el tema debe buscar un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual y siempre debe procurar un mejoramiento cultural y defender los intereses de quienes beneficia¿ las instituciones de este tipo que actualmente se denominan asociaciones sin ánimo de lucro, están divididas en corporaciones, que son entes colectivos formados por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual¿ el representante legal es la persona encargada de realizar todos los actos tendientes a que se cumpla con el objeto principal de la persona jurídica y en él radica la capacidad, que es la facultad de obrar válidamente y que es un atributo de la personalidad de la entidad¿ En cuanto al carácter legal de la Junta Directiva, hay que recordar que como órgano de la administración comparte las responsabilidades de la gestión con el representante legal y a la vez que verifica que el mismo cumpla efectivamente con sus funciones, lo acompaña en el manejo de la entidad. 
2010-05-25 
37188 de 2013   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
¿¿si los funcionarios ingresan al establecimiento sin que medie la exigencia de un documento que acredite membrecía o pertenencia al Club Social o Privado, se configura un elemento probatorio para considerar al establecimiento como abierto al público, de acuerdo con los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional¿. (¿) se concluye que con independencia de aquellos establecimientos de comercio que no se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, para los cuales no existe restricción horaria en la normatividad hasta el día de hoy expedida por las autoridades competentes a nivel Distrital , aquellos establecimientos de comercio que efectivamente realicen esta actividad económica, sea de manera principal o no, están efectivamente limitados en su horario por la citada normatividad y además de ellos todos estos establecimientos, abiertos o no al público deben dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto 1355 de 1970 y en el Acuerdo 79 de 2003 so pena de hacerse acreedores a la imposición de las medidas correctivas contenidas en este último¿. 
2013-12-16 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
22017866 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
La inspección, vigilancia y control de competencia de la Administración Distrital, por conducto de las Secretarías de Despacho, se efectúa a las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., en cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 22 de 1987, los Decretos Nacionales 432 y 1318 de 1988, 1093 de 1989, 525 de 1990 y 1088 de 1991. 
2017-01-25 
220172509 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Constitución 
Se fomulan preguntas relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro -ESAL a nivel general y de competencia. 
2017-03-06 
220172732 de 2017   FUNDACIONES - Patrimonio 
Precisa que el patrimonio de las Fundaciones es autónomo y se destina única y exclusivamente al objetivo que los fundadores le otorgaron a la entidad a través de sus estatutos, conforme al artículo 650 del Código Civil. Por tanto, su patrimonio no pertenece a ninguno de los individuos que la componen y en ese sentido, no puede ser parte del proceso de sucesión del fundador o fundadores fallecidos. 
 
220173146 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
Hace un recuento histórico de las normas que regulan la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada, por parte de la administración Distrital. 
2017-03-27 
220173987 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Órganos de Dirección 
Corresponderá a cada entidad sin ánimo de lucro - ESAL, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan, determinar los órganos de dirección y administración; las instancias o reuniones en las que se tomarán y adoptarán decisiones; el quórum para la toma de decisiones mayoritarias; y todos los demás elementos requeridos para el ejercicio de sus actividades, entre ellos, todo lo relacionado con las funciones que deberá cumplir la asamblea general o la reunión de asociados. 
2017-04-07 
220174476 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Inspección, Vigilancia y Control 
Señala que es la Comisión Nacional de Televisión, la encargada, por disposición constitucional, de ejercer la facultad de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades estén relacionadas con el servicio de televisión. 
2017-04-24 
220176766 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Fusión 
Expone los requisitos y reglamentación aplicable para la fusión entre entidades sin ánimo de lucro, diferenciando esta, con la figura de la incorporación, que a su vez define. 
2019-02-27 
220178843 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Generalidades 
Las Entidades sin Ánimo de Lucro -ESAL- tienen su origen en el artículo 38 de la Constitución Política y surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación, el cual garantiza la libertad de las personas para asociarse y desarrollar actividades comunes sin perseguir un ánimo de lucro con ello. El régimen civil colombiano define las ESAL, como personas jurídicas conformadas por la asociación de personas naturales con el fin desarrollar actividades en su beneficio, el de terceras personas o para la comunidad en general, y como atributo de esa ficción jurídica, las Entidades sin Ánimo de Lucro con capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones, y estar representadas legal, judicial y extrajudicialmente en virtud del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto. 
2017-08-11 
2201711148 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Remuneración 
Precisa que las Entidades sin Animo de Lucro (E.S.A.L.) en la ejecución de su objeto no persiguen lucro o remuneración, no obstante cuando en cumplimiento de su fin social sea necesario realizar actividades administrativas, aquellas personas que presten este servicio, así sean fundadores o miembros de la junta directiva de la E.S.A.L. tienen derecho a recibir un pago u honorarios, siempre y cuando el precio de la actividad corresponda a precios comerciales promedio conforme a la naturaleza de los servicios o productos de la transacción. 
2017-10-02 
2201711981 de 2017   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Sucursales o Subsidiarias 
Precisa con base en el artículo 3° de la Guía Práctica de Entidades Sin Animo de Lucro, que las E.S.A.L. no podrán constituir sucursales, a excepción de las Entidades del Sector Solidario, sobre las cuales, agrega la Dirección de Doctrina que deben crear sus estatutos teniendo en consideración los requisitos contemplados en el Decreto Nacional 2150 de 1995, y que pueden ser creadas por escritura pública o documento privado conforme al artículo 143 del Decreto en mención.  
2017-10-24 
220188779 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Órganos de Dirección 
Señala los términos y oportunidad en que se puede realizar un cambio en los órganos de administración por parte de la Asamblea General de Asociados de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, y su obligación de inscribir a los nuevos miembros ante la cámara de comercio para que la modificación cobre efecto.  
2019-06-28 
220189892 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Representación 
El representante legal, es la persona natural o jurídica encargada de ejecutar las decisiones adoptadas por los órganos de dirección y administración de la Entidad Sin Ánimo de Lucro - ESAL, adelantando su gestión con diligencia, buena fe e inteligencia, dentro de las atribuciones y limitaciones legales estatutarias establecidas para el efecto. Adicional, es la única persona facultada para comprometer con su firma a la Entidad Sin Ánimo de Lucro - ESAL, a través de la celebración y ejecución de todos los actos jurídicos y contratos comprendidos dentro del objeto social y que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de esta.  
2018-07-25 
220189892 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Constitución 
Para la obtención de la personalidad jurídica de las ESAL, estas se podrán constituir por escritura pública o documento privado, según lo prescribe el capítulo II del Decreto Nacional 2150 de 1995, reglamentado por el Decreto Nacional 427 de 1996. De ahí que el artículo 634 del Código Civil disponga que no son personas jurídicas las Entidades Sin Ánimo de Lucro que no se hayan establecido en virtud de la ley. 
2018-07-25 
2201813222 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Órganos de Dirección 
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro para su correcto funcionamiento, cuentan con órganos de fiscalización, administración y dirección. El órgano de fiscalización analiza permanentemente que el patrimonio de la entidad esté adecuadamente protegido, conservado y utilizado para el objeto destinado. Por su parte, el órgano de administración tiene la función, entre otras, de cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Asociados. Por último, el órgano de dirección es la Asamblea General de Asociados, cuya función es velar por el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, es el máximo órgano directivo y administrativo. 
2018-09-25 
2201813222 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Normas Aplicables 
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- tienen su origen en el artículo 38 de la Constitución Política y surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación, el cual garantiza la libertad de las personas para asociarse y desarrollar actividades comunes sin perseguir un ánimo de lucro con ello. El artículo 16 del Decreto Distrital 059 de 1991, establece los requisitos que el régimen estatutario de las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro deberán contener. 
2018-09-25 
2201813222 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Remuneración 
Precisa que la naturaleza jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro es la de desarrollar actividades en beneficio de sus asociados, de terceras personas o para la comunidad en general sin perseguir un ánimo de lucro con ello. Así las cosas, no existe, un reparto de excedentes o utilidades entre sus asociados o fundadores, por ende, la participación de los asociados en la Asamblea General no debe conllevar al reconocimiento o pago alguno de honorarios, pues es un derecho - deber asistir e intervenir en ella. 
2018-09-25 
2201816638 de 2018   ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Constitución 
Formula preguntas relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro -ESAL a nivel general y de competencia. 
2018-11-30 
2202324548 de 2023   PROPIEDAD HORIZONTAL - Derechos de Los Propietarios 
Precisa que para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto; o entre estos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica; se podrá acudir al comité de convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos, así como a los jueces civiles competentes, en el marco de la aplicación del reglamento de propiedad horizontal. 
2023-11-22 
2202324548 de 2023   PROPIEDAD HORIZONTAL - Solución de Controversias 
Precisa que para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto; o entre estos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica; se podrá acudir al comité de convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos, así como a los jueces civiles competentes, en el marco de la aplicación del reglamento de propiedad horizontal. 
2023-11-22 
2202324548 de 2023   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Actos Administrativos 
Precisa que para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto; o entre estos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica; se podrá acudir al comité de convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos, así como a los jueces civiles competentes, en el marco de la aplicación del reglamento de propiedad horizontal. 
2023-11-22 
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