RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

Seleccionar una entidad

DOCTRINA DISTRITAL
null



Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
153 de 2010   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Control Fiscal 
Determinar el ¿(...) Control Fiscal a Gas Natural S.A. ESP. (...)¿ ¿(...) el control fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., se debe encaminar a la protección del patrimonio distrital allí comprometido, lo cual se deriva del aporte hecho por el sector público al capital (...)¿. Por otro lado el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el tema de responsabilidad fiscal aduciendo que ¿(...) el daño aparece cuando se produce una lesión, menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos de una entidad u órgano público, por una gestión antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna de quienes tienen a su cargo la gestión fiscal. (Artículo 6° de la ley 610 de 2000).(...)¿. Finalmente se reitera que ¿(...) constitucional y legalmente el órgano de control fiscal está obligado a investigar la eventual responsabilidad del gestor fiscal cuando se pagan multas, sanciones o intereses de mora por causa de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las entidades u organismo públicos. (...)¿ 
2010-03-03 
32065 de 2010   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Control Fiscal 
Señala que ningún sujeto de control fiscal puede obstaculizar el ejercicio del control fiscal a cargo de la Contralora de Bogotá D.C., alegando reserva de la información a suministrar, ni someter la consulta de los documentos solicitados a condicionamiento alguno. Reitera que el carácter de reservado de un documento no puede ser oponible a la Contraloría de Bogotá por parte de ningún sujeto de control fiscal, ya que esta actitud constituye causal de sanción por entorpecimiento del cabal ejercicio de aquel.  
2010-04-26 
131772 de 2011   FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - Gestión Fiscal 
Determina ¿(...) como se debe evaluar la gestión fiscal que se realiza al Fondo Financiero Distital de Salud y a la Secretaria Distrital de Salud. (...)¿ a lo que se le responde que ya el despacho se había pronunciado al respecto así como ¿(...) ratifica en el concepto emitido, teniendo en cuenta que el Acuerdo 20 de 1990 ¿(...) ¿(...) crea el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito (...)¿ entre otras. Por lo tanto ¿(...) no es óbice para que este se considere como un punto de control, teniendo en cuenta que el Sistema de Control Interno, es solo una de las variables a evaluar para conceptuar sobre la Gestión del sujeto de control, teniendo en cuenta que el fenecimiento de la cuenta se compone de la opinión de los estados contables y el concepto de gestión y resultados. (...)¿. 
2011-12-15 
043 de 2016   CONTROL FISCAL - Sujetos 
Agrupa por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones 
2016-11-30 
22884 de 2016   CONTROL FISCAL - Reglamentación 
Sobre la prescripción de la responsabilidad fiscal, la Contraloría Distrital señala que " La Ley 610 de 2000, en su artículo 9°, inciso 2°, de manera expresa señaló como término de prescripción cinco (5) años, a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal", en consecuencia el organismo "contaría con un término de cinco años para fallar los procesos de responsabilidad fiscal, a partir del auto de apertura, decisiones que deben estar debidamente ejecutoriadas como quiera que en caso contrario, perdiera la posibilidad de definir responsabilidad alguna. Es de señalar que el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra sometido al derecho al debido proceso, siendo aplicables las garantías sustanciales y procesales, tales como los principios de legalidad, juez natural y favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa que comporta el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de apoderado, a presentar y controvertir pruebas, a solicitar la nulidad de la actuación cuando se configure violación al debido proceso, a interponer recursos, a la publicidad del proceso, a que éste se desarrolle sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho." 
2016-12-13 
23296 de 2016   CONTROL FISCAL - Contenido 
Respecto a la pregunta si ¿El control fiscal se puede considerar como un Sistema en Colombia?, la Contraloría de Bogotá manifestó, entre otros que: "Con fundamento, en los preceptos constitucionales y legales mencionados, Colombia cuenta con un sistema de control fiscal definido en la Constitución Política, en su título X, el cual está integrado por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y para su ejercicio se enmarca dentro de los sistemas financiero, de legalidad, de resultados, revisión de cuentas y el control de gestión, de acuerdo con la normatividad analizada. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el control fiscal está compuesto por normas, principios y procesos para su funcionamiento, podría conceptuarse dentro de la definición de sistema." 
2016-12-19 
1201716789 de 2017   ENTIDAD ASESORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA - EAGAT - Funcion 
La EAGAT será vigilada y controlada fiscalmente por la Contraloría Distrital, para lo cual la Entidad deberá atender sus requerimientos en materia fiscal. Para llevar a cabo las labores encomendadas la EAGAT deberá atender todas las comunicaciones que la Contraloría Distrital emita en relación con el reporte de información en los formatos, aplicativos y plazos impartidos, tales como Circulares, Resoluciones de Rendición de Cuentas, Acuerdos y demás actos que involucren el cumplimiento de funciones en el marco de la vigilancia y en Control Fiscal. 
2017-08-16 
1201716789 de 2017   ENTIDAD ASESORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA - EAGAT - Control Fiscal 
La EAGAT será vigilada y controlada fiscalmente por la Contraloría Distrital, para lo cual la Entidad deberá atender sus requerimientos en materia fiscal. Para llevar a cabo las labores encomendadas la EAGAT deberá atender todas las comunicaciones que la Contraloría Distrital emita en relación con el reporte de información en los formatos, aplicativos y plazos impartidos, tales como Circulares, Resoluciones de Rendición de Cuentas, Acuerdos y demás actos que involucren el cumplimiento de funciones en el marco de la vigilancia y en Control Fiscal. 
2017-08-16 
2201726791 de 2017   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Informes de Auditoría 
Precisa que el informe final de auditoría realizado por funcionarios de la Contraloría de Bogotá no es susceptible de impugnación de conformidad con la Resolución 037 de 2015. Sin embargo, el sujeto auditado podrá ejercer su derecho de defensa y debido proceso dentro de las instancias competentes. 
2017-11-28 
2201808215 de 2018   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Rendición de Cuentas 
Aclara “sobre lo descrito en el parágrafo segundo del artículo 7° de la circular (sic) reglamentaria 012 del 2018 de la Contraloría Distrital de Bogotá, particularmente en lo relacionado con el texto “…de manera que asegure la conformidad de la información y la efectividad de la acción para eliminar la causa del hallazgo” a la luz de lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993”. Informando que la conformidad de la información y la efectividad de las acciones para eliminar la causa del hallazgo, no es un deber sino un propósito específico, no solo de la oficina de control interno sino de la Entidad vigilada, de ajustar la gestión a los principios de la función pública y de mejorar los resultados en beneficio de la ciudadanía y de paso, evitar sanciones por falta de subsanar las deficiencias señaladas en los informes de control fiscal. 
2018-05-04 
3202022240 de 2020   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Informa que ninguna entidad estatal puede bajo el argumento de la reserva legal, negarse a entregar información requerida por la Contraloría de Bogotá, D.C., para el ejercicio del control fiscal acorde a lo dispuesto en las normas, pero es necesario aclarar que, en caso de recibir datos que estén protegidos bajo esa figura jurídica, los funcionarios receptores son responsables de salvaguardar los derechos fundamentales a la intimidad y habeas data de las personas que figuren en las bases de datos solicitadas. 
2020-08-20 
29959 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Control Fiscal 
Las Contralorías podrán realizar sus pronunciamientos y acciones de control, una vez realizadas todas las actuaciones, actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de vigilancia y obtenidos los resultados de las mismas, en el marco del control fiscal posterior y selectivo.  
2021-09-15 
ir al inicio