RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
39840 de 2010   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Procesos de Responsabilidad Fiscal 
¿...resulta pertinente reiterar que se trata de una regla general, pues no en todos los eventos se puede predicar que el interventor, por el solo hecho de serlo, ejerce gestión fiscal¿; empero si sus actuaciones se relacionan con la toma de decisiones en el gasto, erogación u otra forma de manejo del erario, adquieren esta connotación, en cuyo caso, bien podría ser vinculado al proceso de responsabilidad fiscal¿. ¿...lo que hace que el interventor pueda llegar a ser vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal no es que ostente la calidad de servidor público o de particular que cumple potestades administrativas, sino que ejerza actos propios de gestión fiscal, aspecto este que a su vez depende de las funciones específicas asignadas, en tanto y en cuanto tenga disponibilidad jurídica y material sobre los bienes o recursos públicos, los cuales constituyen el objeto del contrato principal del que, el de interventoría es accesorio¿.  
2010-05-26 
85701 de 2011   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Procesos de Responsabilidad Fiscal 
¿...si hay daño patrimonial al decretar la prescripción de las obligaciones tributarias. ¿...se genera la obligación legal de adelantar procesos de responsabilidad fiscal, disciplinaria o de cualquier otra índole, de iniciar las acciones a que haya lugar contra los servidores públicos encargados de la gestión para recaudar dichos fondos: i) Una por negligencia en el cumplimiento de sus funciones como servidores públicos quienes debían aplicar el procedimiento establecido por el ente distrital para exigir el pago de las obligaciones contraídas por los contribuyentes y que dentro de los términos legales no hicieron efectivos dichos cobros. Esto sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que pueda deducirse por el acaecimiento de la prescripción ya que su actuar frente a la mora por dichos cobros no es discrecional sino que tenían la obligación de elaborar los requerimientos respectivos. ii) Como esos recaudos se convierten ya en una obligación expresa, clara y exigible (artículo 488 del C.P.C.) para el Estado se presenta el daño patrimonial y por ende deberán los servidores públicos responder a través de un proceso de responsabilidad fiscal por ello¿.  
2011-08-09 
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